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Teoría psicodiscrecionista de la fuerza vinculante de los contratos


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    1. Introducción y presentación general del tema
    2. El contrato de adhesión
    3. Negociación encorsetada en los contratos de adhesión
    4. Reflexión final
    5. Fuentes consultadas

    Con especial atención en los contratos de adhesión

    Introducción y presentación general del tema

       El objeto de esta monografía es plantear una visión diferente sobre el contrato de adhesión. Para ello, debemos ir primero hacia aquella información que puede sonar más obvia sobre los contratos en general.

     CONCEPTO DE CONTRATO

        El Universo está compuesto de un sinnúmero de entes y situaciones que solemos llamar «hechos». De todos esos hechos el Derecho escoge algunos para asignarles efectos. Son los que se denominan «hechos jurídicos». Pero, a su vez, hay hechos jurídicos en donde interviene activamente la voluntad humana, recibiendo el nombre de «actos jurídicos». Dicha voluntad puede estar más o menos alejada del efecto que la Ley le asigna. En el caso de que coincidan al menos tendencialmente el acto jurídico se conoce como «negocio jurídico», y es dentro de esta categoría que encontramos al contrato.

      En nuestro ordenamiento el contrato es una convención creadora de obligaciones (negocio jurídico constitutivo), pese a que en otros puede modificarlas o extinguirlas. Es por eso que se dice además que es un negocio dispositivo en sentido amplio, por oposición a los negocios jurídicos declarativos, que sólo anuncian una situación previa a su existencia, no introduciendo cambio alguno en el mundo jurídico.

      La fuerza vinculante del contrato

        A partir de la definición dada, podemos inferir que el contrato es una gran herramienta para que sujetos concretos y predeterminados se conecten entre sí por medio de una cadena de cargas, derechos y obligaciones. Esta eidética cadena es lo que se conoce como «la fuerza vinculante del contrato», y es la característica que se presenta como un patrón común desde los primeros contratos hasta la actualidad, abstrayéndolo de las distintas formas en que se ha ido presentando en cada momento histórico: la ejecución de conductas del tipo de hacer una pregunta que sea respondida de la misma manera en que se formuló o pesar objetos en una balanza como en la antigua Roma; la promesa dada al prójimo como en el Derecho Canónico, o el propio consentimiento como a partir de la Epoca Moderna.

      Ahora bien, cabe preguntarse por qué es necesario que los contratos tengan esta fuerza vinculante. Para responder a esta interrogante es necesario que adoptemos un punto de vista antropológico. En sus orígenes, el hombre se comunicaba con los de su especie simplemente en el ámbito de su familia, pero más tarde este ámbito de comunicación se fue extendiendo progresivamente.

    Primero apareció la horda, unión de dos familias; luego apareció la tribu, unión de dos o más hordas; posteriormente la aldea como una convivencia de distintas tribus, multiplicándose su número de miembros hasta llegar al complejo sistema institucionalizado de las sociedades modernas que hoy llamamos «Estado»; compuesto de un Gobierno y una sociedad civil o sector de la sociedad no considerado como perteneciente al Gobierno. El Derecho aparece así como mecanismo de autorregulación gubernamental (Derecho Público) o bien como forma de control del Gobierno hacia la sociedad civil (Derecho Privado).

       Llegados a este punto debemos hacer hincapié en la importancia del concepto de CONVENIENCIA, es decir, todo aquello que puede resultar beneficioso para un sujeto.

    A medida que aumenta la cantidad de miembros de un grupo humano, disminuye la probabilidad de que dichos miembros se conozcan a fondo, y por lo tanto de que compartan sus conveniencias. Vista así parece acertada la afirmación de Locke sobre la vinculación entre la monarquía y las comunidades pequeñas. Cuando el hombre vivía simplemente en familia, tenía amplio conocimiento de los miembros de ésta, conviviendo así las conveniencias individuales con las grupales. Dicha tendencia se mantuvo, aunque in decrescendo, hasta la aldea.

    No obstante, para cuando se creó el Estado había un considerable desconocimiento entre los miembros de la sociedad, por lo ya en ese entonces encontrábamos un amplio abanico de conveniencias, generador de gran cantidad de enfrentamientos. Ya decía Hobbes, con respecto al análisis de Aristóteles de las hormigas como seres políticos, que los hombres no pueden vivir en la misma concordia que estos insectos porque, a diferencia de ellos, no son todos iguales, creyéndose unos superiores a otros y teniendo ideas encontradas sobre cómo dirigir un Estado.

      En un intento por lidiar entre la lucha de conveniencias dentro del propio Gobierno fue que se implementó la separación de poderes; para la existente entre el Gobierno y la sociedad civil fue que se crearon los institutos de gobierno directo; y para las que había entre distintos miembros de la sociedad civil se creó el contrato. Ante la pregunta sobre por qué los contratos obligan, podría darse una respuesta totalmente formal y normativista: «porque la Ley lo dice», en nuestro caso el artículo 1291 del Código Civil. Sin embargo, ésta es simplemente la definición sobre la fuerza vinculante de los contratos, no su motivo. Sería como si, ante la pregunta sobre por qué la televisión tiene más público que el teatro se respondiera simplemente diciendo «porque el número de personas que ve televisión es mayor que el de las que van al teatro», sin citar las características de cada medio de comunicación que hacen que uno tenga más popularidad que el otro.

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