Teoría psicodiscrecionista de la fuerza vinculante de los contratos (página 2)
Enviado por Leandro Javier Aude Guadalupe
Cuando se habla del contrato utilizando términos como «consenso» y «compromiso», se está olvidando muchas veces que el contrato no sucede en un mundo perfecto de amor y paz, sino que se da básicamente en un contexto donde reina la DESCONFIANZA.
Cada persona centra su conveniencia en un objeto, sea material o inmaterial, que potencialmente la satisface. La conveniencia se cristaliza así en el INTERÉS, y las personas que comparten un mismo interés pasan a formar un grupo denominado «parte», y a su vez, las partes que tienen INTERESES ENCASTRABLES -es decir complementarios a tal punto que encajan uno en el otro como dos piezas de rompecabezas-se reúnen celebrando un contrato. Si este negocio jurídico no tuviera fuerza vinculante, es decir, obligatoria, se correría el riesgo de que la conveniencia, concepto más extenso y por lo tanto superior al de interés, primara sobre este último, y una de las partes traicionara a la otra, no cumpliendo con aquello a lo cual se comprometió, creándose así una sensación general de total INCERTIDUMBRE
El contrato de adhesión
Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta ahora, será enriquecedor analizar un tipo especial de contrato: el contrato de adhesión, a fin de presentar una visión diferente a la que se viene dando sobre él.
DEFINICIÓN Y VISIÓN CLÁSICA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
Los orígenes del contrato de adhesión se remontan, según Gamarra, a los tiempos de la Revolución Industrial, período en el cual la economía había crecido a pasos tan agigantados que resultaba sumamente incómodo y poco práctico el que el empresario se sentara a discutir con cada potencial cliente las cláusulas del contrato.
Es por eso que había una pre-redacción por parte de la empresa, la cual no iba dirigida a una persona determinada sino al público en general, teniendo el potencial cliente sólo dos opciones: adherirse a lo establecido y contratar el bien o servicio, o bien no hacerlo (de ahí su nombre), sin posibilidad alguna de modificar las cláusulas.
Este hecho se vio durante mucho tiempo con muy malos ojos. Era una especie de prueba material de que el principio de igualdad del que Locke hablaba, más tarde proclamado por la Revolución Francesa, era una mera formalidad bien sonante, y la máxima de Kant «no importa el qué, porque el quienes lo respalda» devino en la más hipócrita de las falacias. Las empresas, haciendo abuso de su poder económico, obligaban al deudor a realizar actos que no le convenían.
La asimetría del contrato de adhesión fue apacigúandose con el tiempo, sobre todo a partir de la consagración del principio favor debilis, y al darse cuenta la sociedad de la necesidad prágmatica de este tipo de contratos. El broche de oro lo tuvo la consolidación de una nueva rama del Derecho: el Derecho del Consumidor, que tiene una especial atención sobre el tipo de contrato de adhesión más común; esto es el contrato de consumo, regulado en nuestro ordenamiento por la Ley de Relaciones de Consumo 17250. Con todo, hasta el día de hoy sigue diciéndose que el contrato de adhesión no da lugar a negociación, ya que se saltea la etapa de las tratativas y pasa directo a la propuesta
Negociación encorsetada en los contratos de adhesión
Primero que nada, debemos aclarar que no es necesariamente cierto que el deudor se comprometa a cometer actos inconvenientes para él. En realidad éste, al carecer del poder negociador del acreedor, pierde la posibilidad de comprometerse a lo que más le convenga, pero esto no debe ser confundido con la inconveniencia.
Imaginemos, por ejemplo, el contrato ente UTE y un individuo que desea instalar el sumistro de energía eléctrica en su domicilio. El no puede discutir los términos del contrato, pero le conviene dar su consentimiento, ya que, de lo contrario se verá privado de este servicio del Estado, más allá de que tal vez los plazos y tarifas no sean los que más le convengan.
La única posibilidad de que se comprometa a algo realmente inconveniente es que haya una notoria mala fe por parte de la empresa, y ésta decida, por ejemplo, cobrar tarifas de usura abusándose del monopolio natural y lo engañara aprovechando la ausencia de poder adquisitivo y de suficiente tiempo y conocimiento como para asesorarse correctamente.
En segundo lugar tampoco es cierto que no haya una negociación en los contratos de adhesión, sino que ésta tiene lugar de forma encorsetada. Si bien es verdad que el controlar los factores determinantes a la hora de tomar una decisión es, en cierto modo, una forma indirecta de tener control sobre la propia decisión, si no hubiese tratativas entonces el fuerte impondría por voluntad unilateral las cláusulas del contrato, y el débil no tendría más remedioque acatarlas.
En el contrato de adhesión, en cambio, sí hay tratativas, pero las mismas-a diferencia del contrato tradicional, donde tienen lugar antes de la propuesta- se dan después de la propuesta, generándose así una negociación encorsetada.
Si estuviésemos frente a una negociación estándar, ambas partes irían aumentando o disminuyendo cada una sus exigencias en base a las exigencias de la otra. En la negociación encorsetada, en cambio, una de las partes se mantiene firme en sus exigencias, y es la otra la única que está dispuesta a aumentarlas o disminuirlas en base a lo que juzgue más conveniente, teniendo sólo dos opciones: decidirse por sí o decidirse por no.
Reflexión final
Relacionando lo dicho sobre la fuerza vinculante de los contratos y el análisis específico de los contratos de adhesión, podemos afirmar que a través de ellos tanto la empresa como el resto de la sociedad tienen la CERTEZA de en qué términos resultarán obligadas la una para con la otra. De esta forma el Derecho resuelve las expectativas de toda la sociedad y sirve como válvula de seguridad para el CONFLICTO DE INTERESES.
Y respecto a los contratos en general podemos afirmar que, al ser una especie de rompecabezas de intereses, su fuerza vinculante se vuelve un EFECTIVO MECANISMO DE COMUNICACIÓN en la vida jurídica de una sociedad.
Fuentes consultadas
-«Hechos y actos jurídicos»;por José Sánchez Fontans;FCU;Montevideo;2006
-«Tratado de Antropologia Moderna»;por Ramón García Pelayo;Editorial Dánae; Madrid; 1979
-«La Política»; por Aristóteles;Editorial Cervantes;Barcelona;1999
-«Leviathan»; por Thomas Hobbes;FCU;2004
-«Tratado sobre el Gobierno civil»;tomo I;por John Locke;FCU;2004
-«Derecho Constitucional Contemporáneo»;tomo I;por Ruben Correa Freitas;FCU;1989
-«Tratado de Derecho Civil Uruguayo»;tomos VIII,XIV,XV,XVI; por Jorge Gamarra;FCU;
1992
Autor:
Leandor Javier Aude Guadalupe
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