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De la prescripción (Derecho Civil salvadoreño)


Partes: 1, 2, 3

    1. Objetivos
    2. La Caducidad y La Prescripción
    3. Perención o Caducidad en el Derecho Procesal Civil
    4. La Caducidad en Materia Mercantil
    5. Preclusión o Eventualidad y Prescripción
    6. Los Plazos Preclusivos
    7. La Prescripción Inmemorial
    8. De La Prescripción en General
    9. De La Prescripción con que se adquieren las cosas
    10. De La Prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
    11. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
    12. Conclusión
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    A una "Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia", es un concepto muy claro de lo que en sí es La Prescripción, la cual es una institución de derecho que nuestra legislación Civil reconoce en el Título XLII del Código Civil vigente, el cual es complementado por los Capítulos I al IV, que encierran distintos tipos de cómo se ejecuta o funciona ésta.

    En primer lugar tenemos La Prescripción en General, el cual contiene ciertas reglas generales para su funcionamiento; en Segundo Lugar está la denominada Prescripción Adquisitiva, siguiendo como Tercero La Prescripción Extintiva (de Obligaciones), y por último esta la Prescripción de Acciones de Corto Tiempo.

    Siendo una institución legal, es muy importante tomar en cuenta todo el contenido de los artículos comprendidos en este Capítulo (del Art. 2231 al Art. 2263 C.) los cuales contemplan a la Prescripción, y como dato importante hemos de mencionar que generalmente así como en nuestra legislación como otras extranjeras, se puede establecer que: es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. No se debe ver como una forma para que los injustos de mala fe poseedores o deudores puedan realizar sus malas acciones, sino como un medio de seguridad social. Esta diferencia será aclarada en contenido del trabajo a continuación.

    OBJETIVOS

    GENERAL:

    • COMPRENDER LA OPERACIONALIDAD Y APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL.

    ESPECÍFICOS:

    • COMPRENDER LAS REGLAS DE FUNCIONABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN.

    IDENTIFICAR LOS TIPOS DE PRESCRIPCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

    DE LA PRESCRIPCIÓN

    La prescripción es una de la instituciones más importantes del Código Civil y es, precisamente la que aparece al final de este Código como cerrando todos sus postulados.

    La prescripción es un elemento creador de derechos o un medio de extinción de los mismos, que tiene como base la aplicación del factor tiempo. Ya en el derecho Justiniano se hablaba de la usucapión y de la prescripción como tal, siendo la primera una de las maneras de adquirir el dominio y demás derechos reales por el transcurso del tiempo, y la segunda la extinción de los derechos o de las acciones por el abandono de los mismos. Esta distinción romana ha sido seguida por algunos Códigos modernos como el alemán que regula la prescripción de las acciones (Verjahsum) en la parte general del Código y la usucapión o prescripción adquisitiva (Ersitzung) al tratar cada uno de los derechos en donde tiene aplicación.

    Por otra parte, hay doctrina que considera más técnico tratar la prescripción bajo una sola institución; pues si bien se aplica a dos formas distintas, en el fondo es una sola figura jurídica que constituye un solo título , basado en la circunstancia o razón del tiempo. Se ha considerado también para tratar la prescripción bajo un mismo título el hecho de que la prescripción adquisitiva ( signo positivo ) que da origen a un nuevo derecho, tiene como contrapartida la pérdida del mismo derecho ( signo negativo ) de la prescripción extintiva.

    De ese hecho se deduce que la distinción entre prescripción adquisitiva o usucapión y prescripción extintiva o liberatoria, se refiere en particular a dos cosas o aspectos de la misma figura jurídica; ya que, lo que es adquisitivo para unos es extintivo para otros. Sin embargo, hay autores como Castán Tobeñas, que consideran que tal enfoque es aplicable únicamente a la prescripción adquisitiva, más no ala extintiva; pues el efecto de esta prescripción es meramente extintivo o liberatorio, porque consiste en destruir el derecho, o lo que es igual , la acción para hacerlo efectivo, sin que ese derecho se adquiera por nadie.

    Es interesante considerar que tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva o liberatoria, tienen como base el transcurso de cierto tiempo. Para que opere la prescripción adquisitiva debe transcurrir determinado tiempo señalado por la ley, por ese solo hecho no basta pues en adición deben cumplirse las otras condiciones legales; y para que opere la prescripción extintiva ha de transcurrir también un período de tiempo determinado por la ley, en unión de otros factores que la misma ley indica.

    De esta manera el factor tiempo es indispensable para que opere la prescripción en cualquiera de sus dos formas.

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