- Introducción
- Elusión y evasión
- Conceptos de evasión y elusión
- Características y diferencias de evasión y elusión
- Sanción tributaria
- Tipos de sanciones
- Obligación tributaria
- Características de la obligación tributaria
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Se estará estudiando algunos conceptos importantes acerca de algunos aspectos que tengan que ver con la obligación tributaria. Se estarán estudiando los siguientes temas; Elusión y evasión, conceptos, Características y diferencias, Sanción tributaria, Tipos de sanciones, Obligación tributaria, Características de la obligación tributaria, y Tipos de obligación tributaria.
Este es un tema que debe ser estudiado y considerado como de gran importancia, para todos los aspectos socioeconómicos del país.
ELUSIÓN Y EVASIÓN
En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.
CONCEPTOS DE EVASIÓN Y ELUSIÓN
ELUSIÓN: Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. Son comportamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.
La elusión hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
EVASIÓN: Es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito. También se presenta cuando existe disminución en el monto debido. La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS DE EVASIÓN Y ELUSIÓN
La evasión tributaria. También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:
– Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.
– La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.
– Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
– Es compresiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión- Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.
La elusión tributaria. También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente:
– Disminuyen los ingresos fiscales.
– Distorsionan la asignación de recursos.
– Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
– Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
– Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
– Aumentan los costos de fiscalización.
– Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.
SANCIÓN TRIBUTARIA
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
TIPOS DE SANCIONES
PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión.
MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)
REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación Tributaria: es aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.
Los actos y convenios de los particulares, más allá de sus consecuencias jurídico-privadas, no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria de cara a la Administración.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación ex legem: Se origina la obligación por la realización de un H.I. que está tipificado en la Ley.
Obligación de derecho público: El contenido y el régimen jurídico de la obligación quedan al margen de la voluntad de las partes. La Ley establece las modalidades y cuantía de crédito y regula las incidencias que afectan a la obligación tributaria.
Obligación de dar: una cierta suma de dinero puede llevar aparejada de forma accesoria obligaciones de hacer.
TIPOS DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Una primera clasificación de las obligaciones tributarias diferencia entre las materiales y las formales.
Obligaciones tributarias materiales: La ley define como tales a:
las de carácter principal,
las de realizar pagos a cuenta,
las establecidas entre particulares resultantes del tributo
y las accesorias.
Obligación tributaria principal: Es una obligación de dar, que tiene como objeto el pago de la cuota tributaria. La realización del hecho imponible por el contribuyente, siempre que no sea encuadrable en algún caso de exención, es lo que justifica el derecho de la Administración a exigir la obligación tributaria principal.
El momento en que se asume realizado el hecho imponible, el devengo, marca el origen de esta obligación de dar, en esencia, no líquida, que podrá, según estipule la Ley específica de cada tributo, ser exigible y liquidable -la cuota tributaria o parte de la misma- en otro momento diferente al del devengo.
El establecimiento de la posibilidad de plasmar la exigibilidad de la obligación tributaria principal en una parte de la cuota tributaria y en un momento posterior al del devengo, abre camino teórico a la obligación independiente -que veremos en el siguiente epígrafe- de adelantar pagos de la cuota tributaria.
Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta: Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria. Si bien estos pagos son "a cuenta de la obligación tributaria principal", esto es, son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de cantidades distintas, si la Ley específica del tributo lo permite) de la obligación tributaria principal, la obligación de adelantar estos pagos parciales es definida, por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria, durante el propio período impositivo, antes de que se produzca el devengo de un hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá en el futuro.
Los obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a la Administración tributaria son:
el propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados,
o terceras personas:
el retenedor
y el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: Son aquellas que se establecen, con objeto de una prestación de carácter tributario, entre obligados tributarios.
Pueden generarse, entre otros, por actos, previstos legalmente, de
retención
ingreso a cuenta
o repercusión.
CONCLUSIÓN
Elusión, es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.
La evasión, es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito. También se presenta cuando existe disminución en el monto debido.
A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, tales como; Disminuyen los ingresos fiscales, Distorsionan la asignación de recursos, Violan los principios de equidad horizontal y vertical, Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente, Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores, Aumentan los costos de fiscalización y Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es una pena para un delito o falta. Existen diferentes tipos de los cuales cabe mencionar; prisión, multa, clausura del establecimiento, revocatoria o suspensión de licencias, e inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
La Obligación Tributaria, es aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Una primera clasificación de las obligaciones tributarias diferencia entre las materiales y las formales.
BIBLIOGRAFÍA
http://sistemasderecaudacion.blogspot.com/2009/11/sanciones-tributarias.html
http://fiscal2009.blogspot.com/2009/06/evasion-y-elusion-tributaria-en.html
http://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_tributaria
http://html.rincondelvago.com/tributacion.html
Autor:
María de los A. Pérez