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Valor Agregado Nacional (VAN) – Venezuela

Enviado por lucindoc


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    1. El Decreto 4998

    Antecedentes

    A través del tiempo el Ejecutivo Nacional de la mano de los Ministerios con injerencia en la rama económica ha pretendido, ya sea a través de subsidios directos, créditos preferenciales o mediante la aplicación de medidas legales o sub-legales; crear, masificar y desarrollar las diversas ramas del sector productivo, con el objetivo certero de naturalizar los bienes y servicios de consumo masivo que son adquiridos por los consumidores venezolanos; es así como, a la sombra de tal propósito se han materializado con poco o gran éxito en algunos casos, providencias o normas administrativas tendientes a robustecer el sistema productivo nacional.

    Tal proceder ha tenido un nicho perfecto en la Administración Pública, dado que en un país llamado a depender en su mayor medida por la renta petrolera, la República se ha convertido en el principal motor de la economía nacional -y sus compras en suma- representan un porcentaje elevado de caudal dinerario el cual –en algunos casos- incide proporcionalmente en el aumento o descenso del producto interno bruto.

    Entre los casos más emblemáticos para potenciar el fomento de la economía nacional y las compras del Estado venezolano, encontramos el Decreto 512 de fecha 9 de enero de 1959, en cuyos considerandos explícitamente se revela que dado que gran parte del consumo nacional reside en la administración pública deben canalizarse sus compras hacia el mercado de productos nacionales.

    En la misma línea, encontramos el Decreto Nro. 2023 de fecha 1° de febrero de 1977, donde a simple vista se aprecia la voluntad férrea del Ejecutivo Nacional de la época, de frenar, limitar y sustituir drásticamente las importaciones con el objeto de impulsar las pequeñas, medianas y grandes empresas radicadas en el país; de seguidas, en 1981 mediante el Decreto Presidencial Nro.1234 se deroga el acto normativo citado al inicio del presente párrafo, en donde se afianzó la política -ya narrada- de sustitución de importaciones, haciéndose además énfasis, en la reorientación de la demanda de obras y servicios de la administración pública.

    Posteriormente en 1986 mediante el Decreto 1182 se distendió al política de la adquisición de bienes y servicios de pequeñas, medianas y grandes empresas establecidas en el país al exigírsele a las instituciones financieras que en sus préstamos se incorporarán cláusulas que tuvieran como norte la observancia del fin primordial de tal decreto; es así como cuatro (4) años después y con un rango más elevado desde el punto de vista normativo, se decreta el Reglamento de la Ley de Licitaciones en el cual de una u otra forma se compiló la evolución normativa sucedida entre Decreto y Decreto.

    En esa evolución constante se promulga la Ley de Licitaciones de 1999, cuyo contenido da pie a la redacción de decretos que amplían lo que en un principio se había conseguido con el devenir del tiempo. Los decretos 833 y 834 son una muestra de ello y buscan en conjunto reactivar los sectores productivos de la economía, en especial, el manufacturero.

    Subsiguientemente el Decreto 1892 tenia como colofón el estimulo y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PyMIs) y cooperativas ubicadas en el país que fuesen productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, así como, que la denominación o clasificación de PyMIs de una empresa de carácter comercial o social suponía un número de trabajadores determinados y una facturación anual sujeta a algunos limites.

    De entrada se pensó, que tal supuesto pretendía discriminar las grandes empresas, pero en puridad de derecho, lo que se procuraba era la mayor utilización de componentes de origen nacional dado que el capital de esas pequeñas y medianas empresas eran en su mayoría nacionales y no dependían de patrones externos para la elaboración de sus bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Allí pues, tiene su cabida la difusión y protección de aquellas sociedades u organizaciones civiles que presenten mayor valor agregado nacional (VAN) cuya vigencia estaba sometida a una temporalidad explicita.

    Después, en el ejercicio fiscal 2005 se dicta el Decreto 4000 que replica las mismas disposiciones contenidas en el Decreto 1892 y al tiempo es sustituido por el Decreto Presidencial 4998 que innova sustancialmente lo que se había dispuesto en los anteriores actos normativos.

    El Decreto 4998

    El vigente Decreto 4998 (Medidas Temporales Para la Promoción y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Industrias (PyMIs), Cooperativas y Otras Formas Asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras, Ubicadas en el País) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.567 de fecha 20 de noviembre de 2006, es una norma de rango sub-legal dictada por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros en desarrollo del artículo 6 del derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.556 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; el cual contemplaba lo siguiente:

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