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Todo lo referente a la Propiedad Intelectual

Enviado por Adriana Delgado Landa


Partes: 1, 2

    1. Nuevas Cuestiones en el Ámbito de la Propiedad  Intelectual
    2. La propiedad intelectual al servicio del sector empresarial
    3. Aumentar la competitividad mediante la protección de la Propiedad Intelectual
    4. Las PYME ante un desafío
    5. Críticas a la propiedad intelectual. Consideraciones actuales
    6. Propiedad Industrial
    7. ¿Qué es una patente?
    8. ¿Qué es una marca?
    9. Derecho de Autor
    10. Concepción norteamericana y europea
    11. Las nuevas leyes sobre Derechos de Autor
    12. Tecnología para proteger los Derechos de Autor en el entorno digital
    13. ¿Qué hacer con los Derechos de Autor?
    14. Derechos de Autor e incentivos económicos

    La Propiedad Intelectual es la rama del Derecho que brinda protección a la creación intelectual del hombre. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos.

    La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

    Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

    Resumiendo se puede decir que:

    El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras. Protege las obras artísticas y literarias que incluyen: novelas, poemas, obras teatrales, obras arquitectónicas, canciones, pinturas, esculturas, danza, música, fotografías, películas, software, multimedia y otras.

    Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo, una patente de invención, un diseño industrial. Protege las creaciones consistentes en invenciones, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, rótulos de establecimientos, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, obtenciones vegetales, topografías de circuitos integrados, secreto empresarial, así como la represión de la competencia desleal. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

    La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican, sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.

    La Propiedad Intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

    Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

    A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho, como mínimo y según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del autor, aunque la mayoría de los países de la Unión Europea, incluida España, han establecido un plazo de 70 años post muerte. Una vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el dominio público, siendo posible la libre utilización de la misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.

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