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Comentario de una Casación


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Concepto de principios
    3. Ubicación de los principios del derecho
    4. Funciones de los principios procesales civiles
    5. Características
    6. Principio de impulso de parte
    7. Principio de dirección e impulso del proceso
    8. Principio del debido proceso
    9. Principio de congruencia
    10. Principio de la doble instancia
    11. En conclusión
    12. Anexos

    RESUMEN

    CAS. Nº 425-2001 LA LIBERTAD. Lima, once de mayo del dos mil uno.-

    VISTO y CONSIDERANDO:

    Primero: que, el recurso de casación interpuesto por don Rafael Contreras Ganoso, reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, exigibles para su admisibilidad. Segundo; Que, en cuanto a los requisitos de fondo, invocando los incisos q, 2 y 3 del artículo 386 del Código acotado denuncia: a) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al ordenarse el pago de una suma en dólares americanos, no obstante que del petitorio de la demanda y del título valor que se recauda a la demanda, se hace mención a una suma en moneda nacional, vulnerándose con ello el principio de congruencia: asimismo, no se ha resuelto el extremo de su contradicción relativo a que si el acreedor puede o no ejecutar al fiador solidario, exigiéndole el pago de la deuda sin ejecutar la fianza misma, y porque además, no se indica la norma de derecho material aplicada para determinar jurídicamente la inexigibilidad de la obligación ni la liquidez de la misma: b) la interpretación errónea del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores al hacerse extensiva dicha norma está referida a los giradores, aceptantes, endosatarios y avales, calidad que no tiene la sociedad conyugal que representa: c) la inaplicación del artículo 1365 del Código Civil dado que la fianza contenida en el pagaré fue pactada a plazo indeterminado, por consiguiente, para su ejecución tenía que ponérsele fin mediante aviso previo. Tercero que, con relación al primer extremo de la denuncia por vicios in procedendo, se advierte que por resolución de fojas ciento cuarenta y nueve se ha corregido el monto ordenado a pagar en la sentencia de vista al consignarse el signo monetario correspondientes, por consiguiente, dicho extremo debe desestimarse por no configurarse el agravio denunciado. Cuarto: que, con respecto al segundo extremo de la misma denuncia, aparece en el acta de Audiencia Única de fojas noventiséis, que el único punto controvertido fijado fue el determinar si se configuraba la inexigibilidad de la obligación puesta a cobro, siendo que las instancias de mérito se han pronunciado en ese sentido, ciñéndose a lo previsto en el inciso 4 del artículo 122 del Código Adjetivo, por lo que el recurso en este extremo también debe desestimarse. Quinto: que en cuanto al tercer extremo de la misma denuncia, debe señalarse que no siempre la falta de citas en números o guarismos puede significar la carencia de fundamentos de derecho, cuando en los criterios legales que sustentan un fallo, subyace inexorablemente la norma material de su referencia, como ocurre con la impugnada que reproduce los fundamentos pertinentes de la apelada, razón por la cual este extremo de la casación tampoco puede ser amparado. Sexto: que, en lo concerniente a la interpretación errónea del artículo 10 de la Ley 16587, la propia norma señala que los que avalen pagarés quedan obligados solidariamente frente al tenedor, supuesto en el cual se encuentra comprendido el impugnante a tenor de lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley 26702, no configurándose por ende el cargo que se acusa. Sétimo que, la denuncia por inaplicación del artículo 1365 del Código Civil supone una nueva valoración de pagaré de fojas diez relativo a los plazos fijados para su vencimiento, materia que por ser propia de las instancias de méritos resulta ajena a los fines de la casación consagrados en el artículo 384 de la Ley Procesal. Por estas razones y en aplicación de los preceptuado en el artículo 392 del Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Rafael Edilberto Contreras Ganoso, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, Sucursal Trujillo, sobre obligación de dar suma de dinero: CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como el pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso: DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad y los devolvieron: SS ALFARO A. VASQUEZ C: CARRIÓN L. TORRES C. DEZA P C-29371

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