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Recupero por falta de denuncia del asegurado: ¿Una práctica en desuso?


    1. Resumen del Trabajo
    2. Desarrollo
    3. Consecuencias negativas de la falta de denuncia
    4. Conclusiones

    Resumen del Trabajo:

    Se analiza la conveniencia para el Mercado Asegurador de promover las acciones de recupero contra el asegurado por falta de denuncia del siniestro.- Se desarrollan las causas por las que las aseguradoras no aplican en la práctica las sanciones por dicho incumplimiento y las consecuencias negativas de la falta de denuncia.- Se concluye en la necesidad de que la sociedad vuelva al respeto de la ley y los compromisos asumidos.-

    Desarrollo:

    La inmensa mayoría de los asegurados sabe que, al sufrir un accidente de tránsito, "debe" hacer la denuncia policial ante la comisaría correspondiente y comunicar el hecho a su aseguradora.-

    Quizás no quede nadie que desconozca dicha fundamental obligación, resultado ello de una importante tarea de comunicación y asesoramiento por parte de los productores de seguros para con sus clientes.-

    Pero a pesar de las graves consecuencias que la falta de denuncia puede acarrearles, no son pocos los que omiten su formulación.-

    Irresponsabilidad, desinterés o desconocimiento?

    Qué es lo que lleva al asegurado a restar la debida importancia a esta obligación?

    Creo que hay una causa radical que se viene cocinando en las entrañas mismas de la compleja idiosincrasia de nuestra sociedad, atacada de una ya endémica fobia al compromiso, imbuida de un culto a la "falta de respeto a la norma", sea ésta legal o convencional.-

    Ni el propio Estado puede jactarse de haberse erigido en paladín de ese necesario respeto, sino de todo lo contrario.-

    Pero también habrá que buscar la médula del comportamiento incumplidor en la ausencia de aplicación de las sanciones que le corresponden.-

    La relación asegurativa, por supuesto, no ha resultado ilesa a semejante epidemia y es en el tema que nos ocupa donde se observa una falencia en tal sentido.-

    La falta de denuncia tiene dos consecuencias claras: el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado (lo cual no es oponible al damnificado), y la aseguradora adquiere el derecho a repetir de aquél todo lo que se vea obligada a abonar por el siniestro.-

    En la práctica, estas sanciones no se hacen efectivas.-

    En mi personal experiencia en el mercado asegurador no he visto jamás un recupero contra un asegurado incumplidor por falta de denuncia.-

    Sí he tenido oportunidad de ver -y esa sí es una práctica habitual- la gestión de recupero de pagos de siniestros contra los terceros causantes de los daños.-

    Los ejemplos más comunes son aquellos siniestros en los que el asegurado ha sido partícipe de un accidente múltiple, siendo que el responsable principal resulta ser un tercero que no ha podido ser ubicado rápidamente y que, luego de una investigación más profunda, es encontrado.-

    En estos casos la aseguradora, con el objetivo último de evitar el juicio, concilia con el damnificado y se lanza a la repetición de lo abonado contra el responsable principal.-

    Están asimismo los supuestos en que la aseguradora abona los daños producidos en un inmueble asegurado por un incendio iniciado en linderos.-

    Rápidamente, sale a repetir lo pagado contra los propietarios del inmueble que protagonizó el siniestro ígneo y, por supuesto, contra sus aseguradoras.-

    Y el ejemplo, creo yo, más usual está constituido por los recuperos que llevan adelante las ART contra quienes han provocado daños a los trabajadores y obreros dependientes de sus empresas afiliadas, específicamente cuando se trata de accidentes de los denominados "in intinere" (aquellos que se producen en el trayecto normal entre el lugar de tareas y el domicilio habitual del trabajador).-

    La experiencia indica que la gran mayoría de las ART gestionan este tipo de recuperos, habiéndose configurado una suerte de tarifación consuetudinaria en el mercado, al fijarse en forma consensuada un porcentaje del orden del 60/70% del monto efectivamente erogado por la ART en cumplimiento de sus obligaciones hacia el trabajador, en concepto de reintegro a abonar por la aseguradora del tercero causante del daño.-

    Pero cuando se trata de accionar contra el propio asegurado que ha incumplido su carga más simple, la de denunciar el siniestro dentro de los tres días tal como lo establece el art. 46 de la Ley de Seguros 17.418, las aseguradoras no se muestran tan activas.-

    Cuáles son, en realidad, los motivos que han llevado a las compañías de seguro a no repetir sus pérdidas contra los asegurados incumplidores?

    1. Falta de personal para encarar la tarea?
    2. Falta de costumbre – Falta de consejo?
    3. Resultado antieconómico?
    4. No le conviene comercialmente?
    5. Será mal visto en el mercado – Le hará perder cartera?
    6. Insolvencia generalizada de los asegurados?

    Analicemos estas posibles causas punto por punto:

    1. No parece ser una razón valedera para no intentar recuperar el dinero perdido.-

      Más bien parece una excusa –no muy sólida- comúnmente utilizada para eludir hacer lo que perfectamente se puede hacer.-

      Si el obstáculo viene por el lado de los costos que se deberían aplicar a la contratación y remuneración de las personas que se asignaran a las tareas, éstos deberían ser ampliamente cubiertos por los montos recuperados efectivamente.-

      Es más, la actividad desarrollada en una eficiente gestión de recupero debería llevar a un resultado positivo, puesto que de lo contrario no se justificaría dicha gestión.- Resulta aconsejable además, desde todo punto de vista, la tercerización de estas tareas, lo que sin duda redundará en mayor eficiencia y mejores resultados.-

    2. Falta de personal para encarar la tarea:
    3. Falta de costumbre – Falta de consejo:

    Esta puede ser una de las razones más comunes.-

    El recupero que estamos analizando no se ha constituido en una práctica generalmente utilizada por las compañías de seguro.-

    Quizás se encuentre íntimamente ligada a los demás motivos, o a algunos de ellos en particular, especialmente a la insolvencia generalizada de los asegurados, y al temor de que la aseguradora sea mal vista en el mercado si genera este tipo de gestiones.-

    Lo cierto es que tampoco ha existido un consejo o asesoramiento dirigido a fomentar o recomendar las acciones de repetición.-

    Esta falta de consejo puede tener, a su vez, varias causas.-

    Se me ocurren tres:

    1. no resulta económicamente tentador este trabajo para los profesionales;
    2. la mayoría de los Estudios Jurídicos relacionados con aseguradoras focalizan su actividad en la representación en juicio como parte demandada o citada en garantía;
    3. usualmente, los convenios de honorarios suscriptos por las compañías de seguros con los Estudios Jurídicos externos, incluyen cláusulas por las que se fijan porcentajes de remuneración muy bajos para los juicios que deban promover como parte actora.- En muchos casos, incluso, acuerdan no abonarlos, estableciendo la obligación del abogado de ejecutarlos contra los demandados vencidos, fundando esa imposición en que se le derivan con habitualidad otras muchas tareas remuneradas.-

    Teniendo en cuenta ello, quizás sea entendible el desinterés en aconsejar acciones como las que nos ocupan.-

    1. No parece lógico suponer que la gestión de este tipo de recuperos deba resultar –prima facie- antieconómica.-

      Primero, porque la decisión de iniciar la gestión extrajudicial o judicial dependerá, obvio es decirlo, de un previo análisis de solvencia del asegurado y de los costos que incidirán en el trámite.-

      En segundo lugar, porque también es posible (y común, como hemos visto ut supra), en los casos de tercerización, acordar el pago de honorarios a resultado o con porcentajes sensiblemente reducidos, quedando sólo a cargo de la aseguradora los gastos de intimaciones y de iniciación de los eventuales juicios.-

      Siempre hay formas de minimizar costos y acotar riesgos.-

    2. Resultado antieconómico:

      Esta puede ser una razón atendible.- Es más, puede ser "la razón" en determinados casos.-

      Muchas veces, los recuperos contra ciertos asegurados no se justifican por cuanto éstos resultan ser clientes importantes de la propia compañía o, generalmente, del productor u organizador.-

      Estos usualmente defienden a sus clientes y minimizan el incumplimiento por falta de denuncia, sosteniendo como bandera la importancia o cantidad de pólizas que tiene contratadas el asegurado incumplidor.-

      Pero qué ocurre cuando el asegurado sólo tiene una póliza de automóviles, es decir cuando se trata de los denominados "asegurados particulares"?

      Si bien podría no existir la necesidad o conveniencia de mantener comercialmente la relación con ese asegurado incumplidor -lo que justificaría plenamente la gestión del recupero-, lo cierto es que las compañías no lo hacen.-

      Quizás el motivo se encuentre relacionado con el señalado en el siguiente punto.-

    3. No es comercialmente conveniente:

      El temor de la compañía a perder competitividad por mostrar una posición de dureza frente a este tipo de incumplimientos, y que ello se propague en un mercado tan sensible como el asegurador, puede ser uno de los motivos más comunes y, al mismo tiempo, más influyentes a la hora de tomar una decisión en tal sentido.-

      En épocas de agresiva competencia como la actual, donde cada paso se analiza desde dicha óptica, hacer cumplir a rajatabla las cláusulas contractuales puede convertirse en una consecuente y no deseada migración de clientes.-

      Pero cabe preguntarse qué perfil de clientela se pretende mantener y hasta qué límite se puede ir en aras del estricto cumplimiento de los contratos.-

      En el caso de aseguradoras que busquen categorizar su cartera, depurándola, la aplicación de la sanción por falta de denuncia aparecerá como una herramienta para lograr dicho objetivo.- La gestión de recupero vendrá por añadidura.-

      Las que no observen esos planes o privilegien otros perfiles, seguramente obrarán de manera diferente.-

    4. La aseguradora será mal vista en el mercado – Le hará perder cartera:
    5. Insolvencia generalizada de los asegurados:

    La realidad económica y la crisis de nuestra economía, sumadas a la situación crítica del común de la gente (que en definitiva constituye el universo de asegurados), puede configurarse como la causa más clara y lógica del retraimiento de las acciones que las aseguradoras tienen derecho a ejercer contra sus clientes, basadas en los incumplimientos de éstos de las condiciones de póliza o de la ley.-

    Considerado desde este punto de vista, promover la acción de recupero contra personas de escasa o nula solvencia patrimonial sólo añadirá costos irrecuperables a los montos que la compañía se verá obligada a abonar por el siniestro.-

    Esta situación, por supuesto, se extiende a empresas aseguradas, pero la experiencia indica que no son éstas las que con mayor habitualidad incumplen la formulación de la denuncia.-

    Es el hombre común, el cliente particular, quien más usualmente falta a esta carga.-

    Por ello, quizás, las compañías se resisten a la acción de recupero.-

    Consecuencias negativas de la falta de denuncia:

    1. El problema se notará más en los casos de siniestros con daños materiales de poca entidad, ya que en los casos de accidentes con lesiones o muertes se cuenta con la causa penal.-

    2. En primer lugar, la falta de denuncia oportuna del siniestro por el asegurado, entorpece las tareas de investigación y la dilucidación de la real mecánica del hecho por parte de la compañía de seguros, impidiéndole analizar sus consecuencias, el grado de responsabilidad de los protagonistas y mensurar los costos de una eventual reparación de los daños producidos.- La carga de la denuncia establecida por el art. 46 de la Ley 17.418 tiene por objeto justamente esos propósitos, entre otros.-
    3. La falta de denuncia deriva directamente en un claro perjuicio económico para la empresa aseguradora, ya que al no conocer la versión del asegurado respecto de la forma de ocurrencia del siniestro, verá complicada la tarea de lograr una transacción extrajudicial del caso con la contraparte damnificada.- Cuando el tercero presenta el reclamo administrativo en mesa de entradas, es muy común encontrarse con la negativa de las compañías a hacer siquiera un mero ofrecimiento transaccional tentativo cuando no cuentan con la denuncia de su asegurado.- Es más, la mayoría directamente no toma el reclamo.- Y es lógico, porque la falta de ese elemento es esencial y el funcionario o empleado jerárquico a cargo debe y necesita contar con respaldo documental y probatorio para justificar su decisión.-
    4. Otra consecuencia negativa inmediata es que la defensa de "falta de denuncia" que normalmente se plantea al contestar la citación en garantía se torna totalmente inocua si la compañía no efectiviza la sanción contra el asegurado.- Como todos sabemos, dicha defensa "no es oponible al damnificado", por tanto: para qué se plantea si no se tiene la convicción de llevar adelante el recupero contra el incumplidor? Ríos de tinta escritos por los abogados externos no tienen andamiento ni acogida ni resultado práctico alguno.- Sin embargo, esta defensa se sigue planteando.-
    5. Va de suyo que en muchos casos, la falta de conocimiento de los hechos, sumada a la habitual incomparecencia del asegurado en juicio, llevará indefectiblemente a la pérdida del pleito.-
    6. Y a todo esto debemos sumarle, por supuesto, la pérdida económica consecuente.-

    CONCLUSIONES:

    Analizada la cuestión, cabe reflexionar:

    Es acertado no encarar seriamente el recupero de las sumas que las aseguradoras se ven obligadas a abonar en concepto de siniestros no denunciados por sus asegurados?

    Primero, es sencillo concluir que no hacerlo trae aparejada una clara pérdida de dinero.-

    Segundo, se fomenta el incumplimiento de los asegurados al no hacerse efectivas las sanciones.- Esto debería ser analizado en conjunto por las compañías a fin de consensuar los cursos de acción y hacer frente común para penalizar estas faltas de los asegurados, evitando así la publicidad negativa o pérdida de imagen comercial que se derivan de una acción individual.- Si todas sancionan igual, ninguna perderá prestigio.-

    Tercero, es necesario promover la concientización de que las obligaciones están para ser cumplidas.- En un país que en los últimos años no ha dado muestras de respeto por las normas ni por los contratos, que ha erosionado todas las relaciones jurídicas y, por carácter transitivo, las comerciales o negociales, e incluso ha debilitado la moral y la buena fe contractual, es de suma importancia propugnar el regreso a ese respeto.-

    El concepto de pago de lo que se debe, de cumplimiento de lo que se promete, adquiere un valor fundamental para reconstruir las relaciones destruidas y el sistema de premios y castigos esencial en toda sociedad que se precie.-

    Se podría pensar que es exagerado aplicar este razonamiento al incumplimiento de una carga aparentemente tan inofensiva como la de denunciar un siniestro.-

    Sin embargo, considero que las sociedades serias se basan en estructuras normativas y convencionales sólidas desde sus raíces.-

    Esas estructuras se hacen sólidas cuando son respetadas y cumplidas, "por más simples que sean".-

    Cuando una sociedad comienza a consentir los incumplimientos, "por más simples que sean", inicia un lento pero indefectible declive.-

    Datos del autor:

    Dr. Eduardo J. Manola

    Abogado especializado en Seguros y Derecho de Daños

    Titular de Legal Support – Auxilio Legal en Accidentes

    Se desempeñó como Asesor Legal interno de varias Compañías de Seguros

    Ex Miembro de la Comisión de Seguros de Automóviles de la Asociación de Compañías de Seguros de la República Argentina

    Colaborador del Departamento de Derecho del Seguro del Colegio de Abogados de San Isidro

    Categoría: SEGUROS