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Hipoteca


Partes: 1, 2

    1. Clasificacion de los bienes en bienes muebles e inmuebles
    2. La hipoteca sobre bienes inmuebles
    3. La hipoteca sobre bienes muebles
    4. Distincion entre derechos reales y derechos personales
    5. Derechos reales susceptibles de hipoteca
    6. Hipoteca sobre derecho de propiedad
    7. Hipoteca sobre derecho de copropiedad
    8. Hipoteca sobre derecho de usufructo

    1. CLASIFICACION DE LOS BIENES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    La clasificación de los bienes en bienes muebles e inmuebles, es la mas conocida en el derecho peruano, sin embargo, existen otras que hemos desarrollado en otra sede.

    El código civil peruano de 1984 brinda dos relaciones o catálogos de bienes muebles e inmuebles, por lo cual debemos estudiar las mismas, a efecto de poder determinar los bienes que pueden ser hipotecados.

    Esta clasificación es una clasificación no de bienes sino de cosas, es decir, sólo sirve para clasificar a los bienes corporales.

    El artículo 334 del código civil español de 1889 establece que son bienes inmuebles:

    • 1) Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

    • 2) Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

    • 3) Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

    • 4) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

    • 5) Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por le propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

    • 6) Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

    • 7) Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

    • 8) Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

    • 9) Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

    • 10) Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

    El artículo siguiente precisa que se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior[1]y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

    Por otra parte su artículo 336 establece que tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

    Es decir, el artículo 334 del código civil español tiene un texto parecido al artículo 885 del código civil peruano de 1984, los cuales regulan los bienes inmuebles. Sin embargo, en materia de bienes muebles el segundo de los códigos civiles estudiados, citados o referidos es más amplio que el primero. Lo cual en todo caso puede motivar estudios de derecho comparado.

    2. LA HIPOTECA SOBRE BIENES INMUEBLES

    La hipoteca en el derecho peruano sólo puede caer sobre bienes inmuebles, es decir, no puede recaer sobre bienes muebles, por lo cual en el numeral 1 del presente hemos desarrollado la clasificación de los bienes en bienes muebles e inmuebles, es decir, la hipoteca sólo puede recaer sobre los últimos, como por ejemplo casas, departamentos, oficinas, estadios, las minas, canteras depósitos de hidrocarburos, diques y muelles, las concesiones para explotar servicios públicos, los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro, entre otros. Lo cual es conocido y estudiado en forma pacífica por la doctrina, sin embargo, existen temas muy importantes que son poco conocidos como por ejemplo la hipoteca sobre derechos, en tal sentido podemos afirmar que la misma puede recaer además sobre los mismos que recaen sobre inmuebles, como por ejemplo el arrendamiento, comodato, derecho de opción, usufructo, concesiones para explotar servicios públicos, concesiones mineras obtenidas por particulares, todos sobre inmuebles, servidumbre, superficie, entre otros.

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