Derecho de petición en Colombia y en el Derecho comparado
Enviado por Adriana Marcela Felizzola Daza
- El Derecho de petición en el Derecho comparado
- El Derecho de petición en el ordenamiento jurídico colombiano
- Conclusiones
La Constitución de 1991 creó una serie de herramientas diseñadas para dotar a los ciudadanos de mecanismos efectivos que permitan la resolución pronta y efectiva de los conflictos; la acción de tutela, acciones populares y de grupo, y el derecho de petición se muestran como ejemplos de tal querer característico de una Democracia Participativa.
Para el Estado de Derecho el ser humano constituye la pieza fundamental de su engranaje, es el centro del ordenamiento jurídico, hasta el punto de cómo enunciara Herbert Krüger " si antes los derechos fundamentales sólo valían en el ámbito de la ley, hoy las leyes sólo valen en el ámbito de los derechos fundamentales" , premisa que permite aseverar que toda valoración e interpretación que deba darse sobre la aplicación de un derecho fundamental debe tomar como punto de partida el concepto de dignidad humana.
Así las cosas, el Derecho de Petición como institución elevada a rango constitucional, se ha constituido en elemento de protección y garantía de los administrados quienes a través de dicho mecanismo pueden dirigirse a las distintas autoridades con el fin de conocer el fundamento de las decisiones que les afectan, bien sea en atención a un interés general o particular.
Ahora bien, el respeto al Derecho de Petición depende por una parte de quien lo practica, el ciudadano, quien debe buscar que su petición esté bien construida y por otra de los funcionarios, que en esta relación representan al Estado y quienes ante la elevación de una solicitud amparada en el canon constitucional (artículo 23) no pueden responder de cualquier manera, lo que exige un análisis detallado del contenido de la petición y una respuesta pronta y efectiva encaminada a resolver el asunto concreto.
Es claro que el Derecho de Petición implica la consideración de otros institutos claves en un Estado Social de Derecho pues se encuentra ligado a la Intimidad (Art. 15), libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), y especialmente a la libertad de expresión (Art.20)
Como se vera, si bien esta figura se encuentra establecida en la mayoría de los ordenamientos jurídicos con el carácter de derecho fundamental su real aplicación se encuentra en entredicho, algunas legislaciones han optado por reglamentar su ejercicio (España y la Unión Europea), pero como regla general este instrumento de participación se hace escasamente operativo cumpliendo un papel simbólico y legitimador.
En este orden de ideas puede afirmarse que el trato que en nuestro ordenamiento se le ha dado al reconocimiento del Derecho de Petición se ha tergiversado en interpretaciones normativas que lo desdibujan por completo, al considerar que una norma de carácter administrativo cumple con los objetivos y fines característicos de la figura.
Los funcionarios públicos y algunos jueces de tutela dan primacía a interpretaciones exegéticas temerosos de dar plena aplicación a la orientación constitucional, que prefiere un análisis teleológico tomando como punto de partida la satisfacción de las necesidades del ciudadano, el cambio de paradigma que muestra al Estado al servicio del individuo y no viceversa exige un papel del funcionario público más conciente de su rol como tal: facilitador de herramientas y promotor de soluciones.
Desafortunadamente el desorden administrativo, la carencia de medios técnicos, el escaso sentido de pertinencia del funcionario y la errada interpretación de la figura del silencio administrativo negativo han llevado a que los despachos Judiciales se vean atiborrados de tutelas por desconocimiento del Derecho de Petición.
Este ensayo abordara una postura crítica de la problemática que brevemente se ha descrito no sin antes describir los antecedentes de la figura en estudio, su consagración en otras legislaciones y, finalmente su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
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