- Introducción
- Jurisprudencia Administrativa
- Características de la prescripción extintiva
- Plazo de prescripción de la facultad del servicio de impuestos internos para revisar y girar impuestos insolutos
- Aumentos de los plazos de prescripción
- Plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y recargos
- Principios generales sobre la interrupción y la suspensión de los plazos de prescripción en el Derecho Civil
- La interrupción del plazo de prescripción de la acción del fisco para el cobro de los tributos
- La suspensión de la prescripción de las acciones del fisco
- Oportunidad para girar los impuestos comprendidos en una liquidación
- Efecto de la suspensión del cobro judicial del impuesto en el procedimiento ejecutivo
- Prescripción de la acción del servicio para imponer sanciones pecuniarias
- Prescripción de las acciones penales y de las penas
- La suspensión y la interrupción del plazo de prescripción de la acción para perseguir la aplicación de sanciones por contravenciones a la ley tributaria
- Prescripción de las acciones para el cobro del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones
- Prescripción de las "costas"
- Vigencia de modificaciones de avalúos y contribuciones de bienes raíces
- Caso relacionado con la Jurisprudencia Administrativa, relativa a la renta
- Otras materias relacionadas
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, está enfocado al desarrollo teórico, la ejecución práctica y las variaciones que presenta la PRESCRICIÓN en el ámbito legal.
En el Título XLII, artículo 2492 del Código Civil, nos señala una definición legal de Prescripción la cual se refiere a la prescripción adquisitiva y a la extintiva, pero para los efectos de nuestro estudio sólo nos interesa la última, que se podría conceptualizar como:
"es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales".
Por otra parte, el artículo 1567 define:
"La obligación se extingue además en todo o parte: …NRO. 10 Por la prescripción".
Cabe señalar que la prescripción no extingue la obligación en sí, si no que solo hace parecer la acción que tiene el acreedor para extinguir el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, en materia tributaria lo que prescribirá será la acción del Fisco para extinguir el pago de los tributos o para fiscalizar.
La Jurisprudencia Administrativa y Judicial, tienen un peso distinto en lo que se relaciona a antecedentes determinantes o historial representativo de situaciones, la primera juega un rol determinante respecto a las resoluciones que establece o determina, ya que ésta está facultada por ley para interpretar soluciones en el incierto de situaciones en algunos ámbitos del área tributaria, la entidad facultada para realizar estas resoluciones es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por otro lado, la Jurisprudencia Judicial, es propia de cada Juez, aunque las situaciones sean similares la elucidación se basa en lo que él determina.
Es viable señalar que la prescripción extintiva se nace producto de la obligación obtenida por adquirir un compromiso de pago entre dos entes.
En relación al derecho tributario podemos señalar que:
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros
- Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.
- Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer
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