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Delegación Legislativa venezolana

Enviado por Mirlay Mendoza


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Delegación Legislativa
    3. Síntesis sobre la evolución constitucional venezolana en materia de leyes de delegación o habilitantes
    4. Legislación delegada, legislación de urgencia y legislación de excepción o excepcional
    5. Análisis del artículo 203 constitucional, a la luz del Derecho comparado y la fuente que le sirvió de modelo
    6. Los requisitos exigidos por la Constitución para la validez de la ley habilitante
    7. Jefatura de Estado y de Gobierno
    8. La Asamblea Nacional
    9. Diferencia entre Asamblea Nacional y gobierno
    10. Bibliografía

    Resumen

    La expresa incorporación de la figura de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo incluida por la reforma de 1999 en la Carta Magna, ha provocado intensos debates en torno a sus alcances y límites.

    No se nos escapa que con anterioridad a dicha norma existían también controversias doctrinarias y jurisprudenciales, ya que, la práctica más o menos reiterada de recurrir a este tipo de delegación generaba tales planteos.

    Indudablemente el análisis de la norma constitucional junto con sus antecedentes, se vincula a la nota republicana de división de poderes y su equilibrio, siendo éste el primer punto a tratar en este trabajo.

    Trataremos igualmente de plantear asuntos referidos al Poder Ejecutivo Nacional, así como su alcance y atribuciones.

    DELEGACIÓN LEGISLATIVA

    CONCEPTOS.

    A fin de aproximarnos a la conceptualización de la delegación legislativa, nos parece oportuno referirnos primero a la significación de los términos utilizados.

    Así "delegación" proviene del latín delegatio-onis, y significa la acción y efecto de delegar (delegare), refiriendo este verbo la acción de dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación.

    Por su parte, el adjetivo "legislativo", a su vez, alude a la potestad o competencia de hacer leyes.

    De esta forma, podría concluirse diciendo que, desde un punto de vista semántico, la delegación legislativa, en su significación común o vulgar, sería la dación o transferencia a otro de la potestad o jurisdicción que se tiene para hacer leyes. Esta significación nos da una primera pauta para la comprensión del instituto jurídico de la delegación legislativa, ya que, para que exista deberá haber dación o transferencia de competencias legislativas, siendo extraños a ella los supuestos en que el poder normativo o reglamentario del Poder Ejecutivo se despliega en ámbitos de competencias que la Constitución le atribuye como propios.

    Ahora bien, dentro del derecho administrativo, sostiene Bielsa que "hay delegación cuando a una persona o a un órgano se remite una atribución, misión o encargo para hacer lo que el delegante debería hacer, pero que por razones de conveniencia o de necesidad no hace".

    Se advierte de esta definición que toda delegación supone la presencia de dos personas (delegante y delegado), un objeto delegado (misión, encargo, atribución) y una causa variable que la justifique.

    De esta forma, las leyes delegadas son aquellos "actos que revisten la forma de decretos del jefe de Estado -es decir, del Presidente u órgano ejecutivo- y tienen la eficacia de las leyes formales, emanados del gobierno en base a una delegación recibida de los órganos legislativos".

    NATURALEZA

    Respecto a las leyes delegadas o normas dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas, se ha dicho que son "mandato o delegación de la potestad legislativa", "decreto con fuerza legislativa", una "ratificación anticipada", "deslegalización", "suspensión temporaria de la primacía de la ley", "transferencia de facultades legislativas" o bien "autorización o habilitación legislativa".

    Sin perjuicio de lo señalado, lo que nos interesa en el marco de este trabajo, es precisar si la delegación legislativa constituye o no una transferencia de facultades.

    El maestro Bielsa por su parte, sostiene que implica una habilitación de facultades por lo que "… el Congreso no amplía ni disminuye la competencia del Poder Ejecutivo, pues ningún poder puede aumentar o disminuir las atribuciones constitucionales del otro".

    Ello se reafirma en el campo del derecho administrativo, en el que la delegación no importa una transferencia de la titularidad, sino del ejercicio de una competencia, manteniendo el delegante la coordinación, el control y la responsabilidad por dicho ejercicio, así como las facultades de revocación y avocación, permitiendo admitirla como una excepción que no altera los principios de irrenunciabilidad, obligatoriedad e improrrogabilidad de dicha competencia.

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