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Los medios de comunicacion y la identidad nacional

Enviado por Kriss Linares


Partes: 1, 2

  1. ¿Por qué los medios de comunicación deben preservar la identidad nacional?
  2. Explicar la función de los medios de comunicación
  3. ¿De qué manera los medios de comunicación influyen en nuestra identidad nacional (hacer énfasis en la TV)
  4. ¿Por qué los jóvenes deben tener una actitud crítica frente a la TV como medio de comunicación?
  5. ¿Quién regula realmente los medios de comunicación?

¿Por qué los medios de comunicación deben preservar la identidad nacional?

Los medios de comunicación juegan un papel de suma importancia dentro de la preservación de la identidad nacional dentro de la sociedad, ya que es basada en todo lo que tiene que ver con la forma en cómo los individuos interactúan y cómo influyen los unos sobre los otros, porque conlleva a que la comunicación es el portador básico del proceso social.

Es por ello que los medios de comunicación y su consecuente penetración ideológica, han contribuido a fortalecer nuestras costumbres y los principios de moral pública y privada, al tiempo que han presentado el proceso educativo como factor decisivo para la cristalización de una sociedad verdaderamente nacional. La televisión, el cine y la radio deben fortalecer en forma progresiva el amor por la familia, la comunidad, la patria y por aquellos valores que nos identifican.

Los medios de comunicación social difunden las costumbres y tradiciones que se manifiestan en la vistosidad, diversidad y contrastes de su música, danzas y bailes y en la variedad y tradición de su cocina que conjuga los más diversos platos y bebidas de la gastronomía de sus diferentes regiones.

En Venezuela existen numerosas fiestas populares cuyos motivos son muy diversos y donde se encuentran imbricados los elementos indígenas, españoles y africanos que le proporcionan características especiales y que han dado como resultado la formación de un patrimonio cultural amplio y variado, que es reseñado por este medio.

Por otra parte podemos hacer referencia a La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en La Gaceta Oficial Nº 38.081 del 7 de diciembre de 2004, con la cual se inicia en el país una nueva etapa en cuanto a regulación de los espacios comunicacionales.

La innovación de esta Ley está configurada en el establecimiento de la responsabilidad social para con los entes y sujetos que prestan este servicio al país, así como también la adecuación de la legislación con los principios constitucionales, la legislación especial en materia del niño y el adolescente y La Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Entre los aspectos más destacados de ésta Ley se encuentran:

  • La clasificación de los servicios públicos o privados en materia comunicacional, como se establece en el artículo 1º de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

  • La aclaratoria con respecto al tipo de programas que se transmitirán, es decir, si son de tipo cultural y educativo, informativo, de opinión, recreativo o deportivo, o mixto.

  • Los elementos clasificatorios presentes en los programas, entre ellos: el tipo de lenguaje usado, los elementos de salud, sexo, y violencia.

  • La regulación con respecto al tipo de mensajes que se difundirán, con mención especial a los horarios en los cuales se puede publicitar dichos mensajes: Horario adulto, todo usuario, supervisado, entre otros aspectos.

  • La clasificación de los servicios públicos o privados en materia comunicacional, como se establece en el artículo 1º de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

  • La delimitación de los espacios que pueden ser utilizados por el Estado de forma gratuita, y que los medios de comunicación están obligados a ceder por Ley.

  • Los órganos con competencia para hacer cumplir la Ley.

  • El establecimiento del Fondo de Responsabilidad Social y de las Tasas.

  • El Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Además como otras bases legales de los medios de comunicación tenemos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos dice:

Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y las obra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.

Artículo 111: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y con los fundamentos históricos, geográficos y lingüísticos de la nacionalidad venezolana.

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