2 Accesibilidad web La accesibilidad web se refiere a la capacidad de acceso a la Web y a sus contenidos por todas las personas independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad.
3 Diseño web accesible Cuando los sitios web están diseñados pensando en la accesibilidad, todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos. Por ejemplo, cuando un sitio tiene un código XHTML semánticamente correcto, se proporciona un texto equivalente alternativo a las imágenes y a los enlaces se les da un nombre significativo, esto permite a los usuarios ciegos utilizar lectores de pantalla o líneas Braille para acceder a los contenidos. Cuando los vídeos disponen de subtítulos, los usuarios con dificultades auditivas podrán entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones, los usuarios con dislexia o problemas de aprendizaje están en mejores condiciones de entenderlos.
4 Texto en web accesible Si el tamaño del texto es lo suficientemente grande, los usuarios con problemas visuales puedan leerlo sin dificultad. De igual modo, el tamaño de los botones o las áreas activas adecuado puede facilitar su uso a los usuarios que no pueden controlar el ratón con precisión. Si se evitan las acciones que dependan de un dispositivo concreto (pulsar una tecla, hacer clic con el ratón) el usuario podrá escoger el dispositivo que más le convenga.
5 Limitaciones Las limitaciones en la accesibilidad de los sitios Web pueden ser: Visuales: En sus distintos grados, desde la baja visión a la ceguera total, además de problemas para distinguir colores (Daltonismo). Motrices: Dificultad o la imposibilidad de usar las manos, incluidos temblores, lentitud muscular, etc, debido a enfermedades como el Parkinson, distrofia muscular, parálisis cerebral, amputaciones… Auditivas: Sordera o deficiencias auditivas. Cognitivas: Dificultades de aprendizaje (dislexia, discaculi, etc)o discapacidades cognitivas que afecten a la memoria, la atención, las habilidades lógicas, etc.
6 Ley 51/2003. “La LIONDAU” La regulación sobre accesibilidad se contiene básicamente en la Ley 51/2003 , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y en las normas que la desarrollan, donde se regulan las condiciones básicas de accesibilidad en cada uno de sus ámbitos de intervención: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. También en desarrollo de dicha ley, el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 tiene como objetivo principal alcanzar la accesibilidad universal de todos los entornos, productos y servicios para superar las barreras que discriminan a las personas con discapacidad.
7 Desarrollo de la Ley 51/2003 Se ha efectuado mediante normas en las que se determinan las condiciones básicas de accesibilidad. Estas condiciones básicas establecen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, y medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Contemplan disposiciones sobre accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área; también observan condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos, los apoyos complementarios económicos, tecnológicos o especializados. Incluyen planes de ejecución gradual y están diseñadas teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.
8 I Plan Nacional de accesibilidad 2004-2012 I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012. Es el instrumento a través del que la Administración General del Estado interviene, de forma ordenada y conjunta con otras administraciones y entidades, en la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas, especialmente a aquéllas con alguna discapacidad.
9 Ley 27/2007 de Lengua de signos Ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Pretende dar respuesta a la necesidad de comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que viven dentro de una sociedad mayoritariamente oyente y que, para su integración, deben superar las barreras de comunicación que son muchas veces invisibles para los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. En la Ley 27/2007 rige el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.
10 Reglamento de Acceso a la Administración Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con la Administración General del Estado. Son aquellas condiciones que deben presentar, respecto de las personas con discapacidad, las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. Están reguladas por el Real Decreto 366/2007. Las especificaciones y características técnicas concretas para la aplicación de esta norma se recogen en una Orden de desarrollo.
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