Crisis en el sector del aceite oliva: análisis exploratorio del comportamiento del consumidor de aceite de oliva virgen (página 2)
Enviado por manuel Jimenez
1) una ayuda desligada de la producción; 2) eliminación de la intervención pública; 3) limitación del cobro de la ayuda a las plantaciones anteriores al 1 de mayo de 1998; 4) modulación de estas por los estados miembros. Las razones expuestas para la reforma son múltiples, destacando la necesidad de incrementar la calidad del producto, disminuyendo la intensificación productiva, la necesidad de controlar de forma eficiente la producción, superficie y ayudas con objeto de evitar el fraude y finalmente controlar los excedentes.
Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio de 1998, modificando el Reglamento 136/66 (CEE) se pone fin al proceso de reforma de la "OCM del aceite de oliva", iniciado a principios del año 1996, poniendo fin al mecanismo y precio de intervención y con ello, el "precio y el comprador seguros", se elimina la ayuda al consumo y el régimen de los pequeños productores, se asigna una cantidad máxima garantizada a cada país por la que se percibirá la ayuda a la producción. En definitiva, se inicia un nuevo escenario menos proteccionista en el sentido de favorecer más los mecanismos de mercado (Parras et al., 1999).
La reforma de la OCM del aceite de oliva, consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1782/2003, supuso un gran cambio en la manera que la UE prestaba apoyo al sector, y al igual que los restantes sectores incluidos en el régimen de pago único, tiene como objetivos generales: lograr un sector más orientado al mercado y más competitivo tanto en los mercados de la UE, como en los mercados mundiales; el desarrollo de políticas más sostenibles que minimicen el impacto de la agricultura en el medio ambiente y consolidar el apoyo al desarrollo rural a través la modulación y el desarrollo de nuevas medidas agroambientales.
El principal elemento de esta reforma fue la incorporación de la ayuda a la producción del aceite de oliva en el régimen de pago único; la ayuda se concedería con independencia de la producción (la parte desacoplada es la ayuda no vinculada a la producción, al menos el 60% de los pagos) y el resto mediante la ayuda acoplada al olivar (vinculada a la producción), como añadido, se introdujo que la ayuda desacoplada se percibiría en función del promedio de las ayudas percibidas durante las campañas de comercialización 1999/2000 a 2002/2003. A juicio de la Comisión la ayuda distribuida de esta forma garantizaría una mayor estabilidad de las rentas de los productores y permitiría que se aprovechasen mejor las posibilidades de mercado. En el caso del olivar, el Reglamento (CE) nº 864/2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003, incorporó la ayuda a la producción de aceite de oliva en el régimen de pago único, a partir del 1 de enero de 2006 y el Reglamento (CE) nº 865/2004 estableció la nueva organización común de mercado el aceite de oliva y la aceituna de mesa, aplicable a partir de 1 de noviembre de 2005.
La campaña 2005/2006 fue la primera de aplicación de la nueva OCM del aceite de oliva derivada de la reforma de 2004.En principio fue establecida por el Reglamento (CE) 865/2004 que fue sustituido por el Reglamento 1234/2007, por el que se crea una OCM de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos. Dicho reglamento denominado "OCM única" incluye los mecanismos de regulación vigentes en la normativa desde 2004. En dicha normativa y a partir de enero de 2010, en base a lo aprobado en el contexto del "chequeo médico de la PAC" todas las ayudas al olivar se incorporaran en régimen de pago único disociándose totalmente de la producción. La OCM referenciada contempla, con el fin de paliar situaciones en las que el mercado presente graves perturbaciones, la posibilidad de autorizar a organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los estados miembros, la celebración de contratos para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel. Estos contratos podrán beneficiarse de una ayuda establecida por anticipado o fijada por el procedimiento de licitación. Las condiciones que activan el mecanismo de almacenamiento privado son que los precios medios registrados en el mercado, durante un periodo determinado, sean inferiores a: AOVE, 1779 €/Tm; AOV, 1710 €/Tm; aceite de oliva virgen lampante (con acidez libre de 2 grados), 1524 €/Tm. El MARM solicitó a la Comisión durante 2011, dada la situación de los precios de origen, que sin llegar al mínimo establecido en normativa, si están por debajo de los costos de producción y a juicio del MARM ocasionando una situación de grave perturbación en el mercado. La Comisión denegó la petición al interpretar que existe perturbación grave del mercado cuando no existen operaciones de compra venta y en este sentido el mercado estaba particularmente activo.
Con las sucesivas modificaciones experimentadas por la PAC tendentes a reducir los mecanismos de apoyo que tradicionalmente venían aplicando a los agricultores, se han articulado las ayudas directas parcial y totalmente desconectada de la producción, con lo que se ha perseguido incrementar la eficiencia y la competitividad de la agricultura europea (Massot, 2005; Tió, 2007).Se apuesta por la sostenibilidad y multifuncionalidad agraria (Atance y Tió, 2000; Atance et al.,2001; Reig, 2002,2007), fundamentada en la protección medioambiental, la seguridad alimentaria, las políticas de calidad, así como la cohesión económica y social (Massot 2005; Puentes y Velasco, 2009). Alburquerque (2007) apunta que la Comisión Europea trata de impulsar un tipo diferente de intervención pública en el medio rural, que permite combinar la reducción gradual del proteccionismo agrario con el fomento de la multifuncionalidad de la actividad agraria y la diversificación productiva de los territorios rurales. Dicha estrategia comparte con otras políticas el mismo principio de abandono de los subsidios directos a la producción como eje central de la misma, dando énfasis fundamentalmente a las ayudas de carácter indirecto, orientadas a facilitar la construcción socio-institucional de los mercados de servicios estratégicos para el desarrollo económico total.
Con el respaldo del Parlamento Europeo a la propuesta del presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, para que Andalucía, continúe recibiendo fondos comunitarios a partir de 2013, considerando a Andalucía y a otras comunidades autónomas españolas como "regiones de transición" supone afrontar el nuevo marco comunitario 2014-2020, con mayores garantías de estabilidad. Sin embargo el sector debe estar preparado para escenarios menos proteccionistas con fuertes recortes o eliminación total de ayudas por parte de la UE.
El MARM, en su ámbito competencial, proyecta dinamizar el sector estableciendo una serie de disposiciones como: la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena agroalimentaria, que regulará un código de buenas prácticas comerciales así como una norma de calidad, con disposiciones específicas para el aceite de oliva, que sustituye la actual norma nacional sectorial de aceites vegetales y en una importante propuesta a la Comisión para que incluya en el futuro Reglamento alegaciones nutricionales y saludables, que permitirá al sector comunicar los beneficios del aceite de oliva.
La administración andaluza pretende impulsar el sector del aceite de oliva con la publicación de la Ley del olivar, actualmente en fase de enmiendas parlamentaria. Este proyecto de ley tiene por objetivo afianzar el liderazgo de Andalucía como primera potencia mundial del sector del aceite de oliva. Esta estrategia de liderazgo se fundamenta en dos pilares; la competitividad y sostenibilidad de los territorios olivareros y del sector oleícola en su conjunto, considerando los aspectos económicos, ambientales, sociales y culturales.
Este proyecto de ley plantea los siguientes objetivos: 1) avanzar en la eficiencia del sector del olivar de forma equitativa y sostenible; 2) ser un instrumento esencial para el asentamiento de las personas, la generación de empleo, y la cohesión social y territorial; 3) orientar el sector del aceite de oliva hacia el mercado y propiciar su estabilidad; 4) impulsar la mejora del modelo productivo, en base a la industria agroalimentaria y la transparencia en la cadena de valor; e) aumentar la capacidad de respuesta del sector ante los cambios de los mercados y los cambios tecnológicos, y ante las amenazas climáticas y f) contribuir al mantenimiento de la singularidad de los paisajes y de los efectos ambientales positivos asociados al olivar. Para la consecución de los fines fijados por el proyecto de Ley se realizará un Plan Director con el acuerdo y colaboración de las organizaciones más representativas del sector.
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