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Libertad bajo caución…

Enviado por virgo_sapuri


    1. Fundamento constitucional
    2. Definición de la libertad caucional
    3. Fundamento de la libertad bajo caución según el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

    1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

    La libertad bajo caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.

    … I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

    La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional.

    Si bien es cierto que el texto constitucional que ahora vemos pare ser congruente con la realidad , este a sufrido diversos cambios de hecho el texto original del constituyente de 1917 el cual se presento en proyecto de discusión el día 2 de enero de 1917 en el teatro Iturbide , en esa fecha en uso de la palabra el c. secretario Fernando Lizardi , diputado pro Guanajuato señalo al presentar el texto del articulo "…contiene el proyecto tres grandes innovaciones plausibles en el mas alto grado :prohíbe que se obligue a declarar a l acusado en su contra por medio de la incomunicación o por cualquier otro medio, fija el máximo del termino dentro del cual debe pronunciarse la sentencia en los juicios del orden criminal y pone la libertad bajo fianza ala alcance de todo acusado cuando el delito que se el imputa no tiene señalada una pena mayor de 5 años…

    El texto constitucional que el constituyente 1917 contemplaba que la fianza debería ser de hasta 10 mil pesos cantidad que debía entregarse al juez y en donde en el caso de no tenerla se podía contar con la fianza o la hipoteca.

    Sin embargo los antecedentes de este articulo se derivan desde los artículos 209,291,296 de la constitución de Cádiz de 1812, así como del articulo 30 del decreto constitucional de Apatzingan de 1814 entre otras que en un trabajo mas amplio abarcaremos.

    2.- DEFINICIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.

    Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la libertad bajo caución pero en realidad conceptualmente como la podemos definir.

    Primero partimos de la idea que la privación provisional de la libertad es una mediada cautelar o garantía. Y como toda garantía debe de existir una contra garantía o por lo menos así lo pedemos pensar. Los medios de esta contra garantía se deben de referir ala no ejecución de una media cautelar o en su caso una ejecución parcial dentro del derecho procesal penal tenemos una serie de medidas de contra garantías tales como el arraigo, la caución y la libertad bajo palabra (protesta).

    Ya desde la época de el inicio del liberalismo el dinero era algo importante ya como lo expresa JOSÉ ALBERTO SILVA SILVA se deja atrás el símbolo de la sangre por el del dinero , aunado a que la revolución francesa impulso la libertad como uno de los valores mas imperantes. A decir de COLIN SANCHES ha existido siempre una Conf. usion entre caución y fianza. Debemos aclarar que el significado de caución denota el genero y la fianza una forma de la especie, es decir la caución es la garantía abstracta Y LA FIANZA, JUNTO CON LA HIPOTECA, PRENDA FIDEICOMISO, son formas de satisfacer esa garantía.

    Ahora si bien es cierto que el texto constitucional establece las formas y señaladas también cierto es que la falta de regulación de algunas según las leyes procesales pueden dejar estas formas inoperables

    Ahora ya definida de manera conceptual que es la caución y como se conforma, así como cuales son las formas de la misma podemos concluir en este punto.

    1.- la caución es el término lexicológico encaminado a la promesa de cumplir algo dejando algo en calidad de garantía para poder gozar de un benéfico

    2.- la caución no es igual al a fianza, de hecho la segunda es parte de la primera.

    3.- aun cuando se establece derivado del articulado constitucional la prenda al no estar debidamente regulada por la ley procesal penal no es operante a efecto del procedimiento.

    FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    La libertad bajo caución se encuentra regulada dentro de los artículos 297,en relación con el beneficio derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bis en cuanto al respectivo incidente.

    La libertad bajo caución será procedente derivado de lo contemplado por el precepto constitucional y con la ley procesal penal en los siguientes casos:

    1.- dentro de la averiguación previa el articulo 271 del código de procedimientos penales para el distrito federal contempla la facultad del ministerio publico para determinar en la preparación para la acción penal, es decir la averiguación previa la libertad bajo caución concediendo en primer termino la facultad al procurador de justicia del distrito federal a efecto de que tenga la libertad para especificar el monto de la caución. así mismo establece que en el caso de que el probable responsable, sea consignado y este tenga el beneficio de la libertad bajo caución el ministerio publico solicitara ante el órgano jurisdiccional en primer termino la presentación del probable responsable como primer termino y en el supuesto de que no compareciere el probable responsable el ministerio publico deberá solicitar le sea revocado el beneficio se haga efectiva la garantía obtenida y así mismo por no existir benéfico alguno y estar los autos ante el juez penal solicitara la respectiva orden de aprehensión.

    2.- cuando el ministerio publico decrete la libertad provisional bajo caución protestara al probaba responsable a efecto de que en las futuras diligencias este deba comparecer. Dando la facultad al ministerio publico dentro de la etapa para la preparación para la acción penal de poder en el caso de que el probable responsable o compareciere hacer efectiva la garantía. En este aspecto se tiene 2 supuestos.

    a.- si no compareciere se deberán de hace efectivos los medios de garantía

    b.- solo se cancelara si existe el no ejercicio de la acción penal o cuando incumpliendo el probable responsable compareciere ante el juez y este decretara la cancelación o la devolución.

    3.- ante el órgano jurisdiccional se dacha en varias cinrcunsatancias.

    a) tratándose de que el probable responsable ahora indiciado este ante el órgano judicial l el articulo 287 correlacionado con el 290 del código de procedimientos penales para el distrito federal señalan que dentro de las 48 horas desde que el indiciado a quedado a disposición de la autoridad judicial se deberá tomar su declaración preparatoria así como en el caso del Art. 290 señala en el segundo párrafo que si el indiciado no hubiese solicitado la libertad bajo caución se le hará saber nuevamente este derecho.

    4.- en el caso de que no pusiese por causas ajenas al procesado cumplir con la s garantías que le señala el órgano jurisdiccional, en ese caso suponiendo que después de la declaración preparatoria y una ves dictado el auto de cabeza de proceso, el procesado podrá solicitar su libertad bajo caución pro vía incidental, el incidente de la libertad bajo acción en la ley procesal del distrito federal se establece desde el articulo 556 al 574bis. Cabe señalar que podemos entender que existen dos tipos de libertad bajo caución, no de manera formal sino para efectos didácticos ya que ésta clasificación no existe en le Ley, tenemos que existe la libertad bajo caución consagrada en los términos que marca la Constitución y la Libertad bajo Caución que señala la Ley procesal penal, por lo tanto podemos deducir que existe n beneficio caucional constitucional y uno procesal. El Constitucional quedó analizado ya que se debe de dar desde la averiguación previa y en la declaración preparatoria, ésta libertad bajo caución no tiene ningún requisito que cubrir procesal mente, mas que la solicitud del inculpado por obtenerla.

    Sin embargo el artículo 566 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que los requisitos a efecto de concederla tanto de manera constitucional como procesal son:

    1. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
    2. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias.
    3. Que otorgue caución para su cumplimiento.
    4. Que no se trate de delitos contemplados en el artículo 268 de éste Código.

    Por su parte el articulo 268 refiere que delitos graves serán todos aquellos cuyo cociente sea mayor a 5 años siendo este obtenido de la suma de la pena máxima mas la mínima siendo el resultadote este dividido entre dos.

    Por su parte en cuanto a los medios para poderla asegurar tenemos a:

    1.- caución.- art 562 consiste en el deposito en efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la institución de crédito y autorizada para ello , el certificado que se expida se debe de depositar ya sea en la caja de valores del ministerio publico o en el seguro del juzgado , la excepción de que el juez o el ministerio publico puedan recibir el dinero será únicamente cuando en razón a la hora no se pueda constituir el deposito, razón pro la cual el juez o el ministerio publico recibirán el efectivo depositándolo por parte de estos al día hábil siguiente.

    La caución también permite que el inculpado la pueda pagar en parcialidades. Cuando.

    • tenga cuando menos un año de residir en el df, y demuestre estar desempeñando un empleo o profesión que le den medios de subsistencia
    • tenga un fiador personal que a juicio del juez sea solvente e idóneo dicho fiador proteste hacerse cargo de la exhibiciones no efectuadas
    • el monto de la primera exhibición no podrá ser menor al del 15 % del total del monto
    • que el inculpado se obligue a efectuar los pagos
    • en caso de hipoteca el inmueble tiene que tener un valor superior al de la caución mas una suma extra necesaria para cubrir los gastos destinados a hacerla efectiva.
    • En el caso de la prenda el inmueble deberá tener un valor comercial de cuando menos 2 veces el monto de la caución
    • Fianza personal bastante
    • Fideicomiso de garantía formalmente otorgado

    Fianza.-

    Esta cuando exceda del 100 veces el salario mínimo deberá de asegurarse con la existencia de inmuebles (Art. 563) no se aplica con las afianzadoras

    Cuando sea fiador y no un afianzadora este deberá de declarar ante el juez acerca de las fianzas judiciales que con anterioridad hubiese otorgado , el tribunal deberá de llevar un libro de fianzas en donde se anoten las que se van otorgando para que en un termino de 3 días deberán de comunicar si las aceptan o si existe cancelación alguna (566)

     

    Lic. José Nahily Ramirez Zuñiga

    Mexico