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Nuevo Código Procesal Penal del Perú : Necesaria entrada en vigencia


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    1. Resumen
    2. Antecedentes y ubicación normativa del Código Procesal Penal
    3. Experiencias en materia procesal penal en Latinoamérica: Chile y Argentina
    4. Instituciones resaltantes del Código Procesal Penal Peruano del 2004
    5. Perspectivas respecto a su aplicación
    6. A manera de conclusión
    7. Bibliografía

    Resumen

    El texto trata sobre las bondades de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Peruano. Hace un somero análisis de sus principales instituciones y algunas conclusiones sobre su aplicación que se ha iniciado en el mes de Julio del 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, al norte de la Capital de la República.

    Introducción

    El primer día del mes de Julio del presente año, se ha puesto en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en el distrito Judicial de Huaura, en el Departamento de Lima, al norte de la Capital de la República. Esta normatividad procesal, creo sin temor a equivocarme es una de las que mas se ha hecho esperar de todas las codificaciones en materia jurídica en la historia del país. No se debe olvidar que en el año 1991 se dictó un Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 638 – que entraría en vigencia en el mes de Mayo de 1992, habiéndose dispuesto la aplicación inmediata de ciertos artículos del mismo, lo que a la larga fueron los únicos que tuvieron vigencia real, pues dicho código en realidad siempre tuvo la calidad de vacatio legis y finalmente fue derogado con la promulgación del Decreto Legislativo 957 publicado el 29 de julio del 2004, que dio vida al nuevo Código. Debemos apuntar que en ínterin se elaboraron dos Proyectos de Código en los años 1995 y 1997 que tampoco lograron promulgación.

    A diferencia de la Codificación procesal de 1991, esta vez existió una real voluntad del Estado, comenzando por el Ejecutivo – quien al final es quien aporta las partidas presupuestarias para la implementación de la norma – así como de los demás poderes del estado, el Legislativo y el Judicial, quienes han puesto la mejor voluntad para hacer efectiva la entrada en vigencia de la norma, por lo menos en forma de plan piloto en el Distrito Judicial de Huaura. Sin embargo, debemos señalar que hay mucho camino para poder aplicar en forma debida el Código que contiene instituciones novedosas propias de sistemas judiciales como el americano, especialmente en cuanto a las técnicas de litigación oral, que requieren una adecuada capacitación especialmente de los abogados, precisándose que se han hecho los esfuerzos suficientes para que Magistrados – tanto jueces como fiscales – puedan estar a la altura de este nuevo reto, que busca sobre todo la celeridad en la administración de justicia en materia penal, por lo que su entrada en vigencia resulta necesaria. En las líneas siguientes desarrollaremos algunos aspectos importantes del este código.

    Antecedentes y ubicación normativa del Código Procesal Penal

    La República ha conocido varias normas procesales en materia penal. Así tenemos, el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1863 (que concedía a los Jueces facultad de fallo), el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 (el que se consideró un avance para su época pues introdujo la institución del jurado, que al final resultó inaplicable, dada nuestra realidad), el Código de Procedimientos Penales de 1940 (nombre mas adecuado a una norma procesal pero que mantuvo el sistema del Código anterior y continuó con la división de Jueces de Instrucción y Jueces de Fallo), el Código Procesal de 1991 que en realidad no entró en vigencia, y el nuevo Código del 2004.

    Los sistemas penales clásicos, por un lado el acusatorio y por el otro el inquisitivo dieron paso, en las codificaciones de 1920 y 1940 de nuestro país, a un sistema mixto adoptado mayoritariamente nuestros legisladores para el proceso penal, esto es, una etapa inquisitiva en que se persigue y captura al procesado y por otro lado una etapa acusatoria donde en debates públicos se juzga al inculpado. Este sistema es, el que en opinión de los entendidos, ha ocasionado el desorden de los procesos y la enorme carga procesal, pese a los esfuerzos desplegado por el sistema judicial, ya que ésta división solo contribuye a la dilación del proceso.

    El Código Procesal del 2004 se aparta definitivamente de este sistema mixto y se ubica dentro del denominado sistema "acusatorio garantista" con rasgos adversariales, donde las partes (Ministerio Publico y defensa) en igualdad de armas, producen las pruebas e interrogan, dejando al Juez total imparcialidad para el Juzgamiento, tanto mas si el Magistrado que conoce del Juicio no interviene en la Investigación Preparatoria, a cargo del Fiscal, por lo que no se encuentra contaminado con las actuaciones previas (el modelo acusatorio tiene nítidamente separadas las funciones de investigar y decidir). El denominado "garantismo", va mas acorde con la tendencia moderna de la cautela de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la libertad de tránsito, pues en ello precisamente está la repercusión social del proceso: la libertad de la persona humana. Todo ello dentro del marco normativo generado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada en el Perú en el año 1959 y el desarrollo doctrinal de los derechos denominados de "primera generación" los que encontraron en la Carta Magna de 1979, un instrumento legal para su desarrollo y aplicación. De allí en adelante el Estado ha implementado una serie de mecanismos para la defensa de estos derechos: el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y otros organismos similares, pasando por una codificación adecuada a estos tiempos tal y conforme lo exige el artículo 10 de la Declaración Universal antes mencionada.

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