Descargar

El contrato de Prenda Comercial (página 2)


Partes: 1, 2

a. Debe ser gravado por el propietario del bien.

b. Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste que se le denomina depositario o a la persona que señalen ambas partes.

Clases de prendas

a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

Otra clasificación

a. PRENDA MERCANTIL. – Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.

El contrato de prenda industrial debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.

c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier

naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.

El deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla.

El contrato de prenda agrícola constará por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente y se Inscribirá en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Agrícola de los Registros Públicos.

d. PRENDA MINERA.- Pueden darse en prenda todos los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del deudor.

El contrato de prenda minera debe constar por escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles – Registro de Minería de los Registros Públicos.

e. PRENDA DE TRANSPORTE.- Otorgada por una empresa de transporte legalmente constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento bajo la modalidad de prenda jurídica y el contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.

f. PRENDA NAVAL.- Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.

g. BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant, mediante el cual un Almacén General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo propietario, determinada mercadería, otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la recepción de los bienes.

h. PRENDA TACITA.- La Ley presume que cuando un Banco que tiene en su poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se encuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita, salvo estipulación en contrario (art. 170 de la Ley GSF).

Elementos del contrato de prenda

En todo contrato se distinguen varios elementos que se requieren para que el contrato sea considerado como tal a la luz del ordenamiento jurídico. Así, en el contrato deben estar presentes unos requisitos para la existencia y la validez del contrato como acto jurídico y unos elementos de la esencia, naturaleza y accidentales que le dan al contrato de prenda su caracterización como tal.

En este sentido, el contrato de prenda debe contener los siguientes elementos:

7.1. ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA

7.1.1. CONSENTIMIENTO

El consentimiento entendido como el acuerdo de dos o más voluntades expresado para realizar el contrato de prenda es necesario para que el contrato pueda existir. Este consentimiento tiene otros elementos que se entienden en él incorporados como la causa que lleva a cada una de las partes a contratar, el objeto como propósito y la forma como éste se manifiesta.

La forma como el consentimiento es manifestado, para el caso concreto, será en principio a voluntad de las partes por tratarse de un contrato consensual, según el principio general de consensualidad que rige los negocios de los comerciantes, para el contrato de prenda con tenencia, donde hay que hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. El consentimiento, sin embargo, no se manifiesta de la misma forma en el contrato de prenda sin tenencia pues en éste se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.

El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) El nombre y domicilio del deudor;

b) El nombre y domicilio del acreedor;

c) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;

d) La fecha y el vencimiento de la obligación principal;

e) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;

f) El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;

g) Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;

h) En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

Hay que indicar, que, aunque no afecta el consentimiento, el contrato de prenda sin tenencia no produce efectos, en relación con los terceros, sino una vez inscrito en la oficina de registro mercantil correspondiente.

7.1.2. OBJETO

El objeto entendido como la entidad material o inmaterial sobre la cual recae la manifestación de voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista.

En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda, que en principio puede ser cualquier cosa corporal o incorporal. En este sentido, la prenda puede recaer sobre vehículos, títulos valores –incluyendo acciones-, créditos, establecimientos de comercio, mercancías e incluso

dinero entre otros.

7.2. ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ

7.2.1. CAPACIDAD

Se requiere que las partes, al manifestar su voluntad, sean capaces. El acreedor prendario y el constituyente de la prenda, en principio, son capaces a no ser que se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, caso en el cual dependiendo de si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable respectivamente.

7.2.2. CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS.

Como todo acto jurídico en el contrato de prenda la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que para ello hayan concurrido circunstancias como el error, la fuerza y el dolo, definidas por el Código Civil.

La concurrencia de estas circunstancias para la manifestación de la voluntad de las partes lo afecta viciándolo de tal manera, que, aunque el consentimiento existe en el contrato, éste es anulable.

7.2.3. LICITUD DE CAUSA

La causa que mueve al acreedor prendario o al constituyente de la prenda a contratar debe ser lícita, es decir no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, so pena de que el contrato de prenda se vea inmerso en la nulidad absoluta.

7.2.4. OBJETO ILÍCITO

El objeto ya no como entidad material sobre la cual recae el contrato, sino como la intensión de las partes para con él, debe ser lícito. Así, la prenda no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, pues de lo contrario tendrá la misma consecuencia jurídica de nulidad absoluta del acto, ya mencionada.

Todas las cosas muebles pueden darse en prenda siempre que se hallen en el comercio, es decir, que puedan ser susceptibles de enajenación, por lo tanto tampoco pueden gravarse las cosas embargadas, a no ser que el juez lo autorice o el acreedor prendario consienta en ello.

Características del contrato

La doctrina, ha señalado a propósito de este contrato que "se trata de un derecho real, y como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo, unilateral, y se repite, de garantía."

Hay que resaltar en especial las siguientes características:

8.1 RECAE SOBRE BIENES MUEBLES

Una de las características esenciales del contrato de prenda es que el gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca que se realiza sobre bienes inmuebles.

La noción de bienes muebles comprende las cosas corporales muebles y los derechos de crédito muebles.

En efecto, como se trata de bienes muebles puede que quien constituya la prenda no sea dueño de la cosa, evento en el cual será obligatoria la autorización del dueño al momento de constitución del gravamen. Esta prescripción inicial del derecho mercantil de prohibir la prenda sobre bien mueble ajeno no proviene del ordenamiento civil pues en éste la prenda sobre cosa ajena es plenamente válida, en tanto que quien tiene la facultad para enajenar puede empeñar.

Hay que preguntarse, sin embargo, si se trata de un consentimiento constitutivo o una mera ratificación, en todo caso, en defecto de esta autorización el acreedor prendario tendrá derecho a exigir el pago de la obligación principal u otra garantía suficiente.

Ahora bien, cuando el constituyente no es dueño pero se presume como tal, hay que preguntarse sí el contrato puede subsistir hasta que el dueño reclame la cosa. En principio, el contrato subsiste porque el acreedor prendario puede prescribir el derecho de prenda. Si el dueño reclama la cosa y se le tiene que restituir, el acreedor tiene derecho a que se constituya otra prenda o se le otorgue otra caución igualmente satisfactoria, de lo contrario tendrá derecho a pedir que se cumpla inmediatamente la obligación garantizada aunque esté pendiente el plazo. En cualquier caso se entiende que no subsiste el contrato, sino que habrá uno nuevo.

En caso que se incumpla la obligación principal el acreedor prendario que es poseedor del derecho es tenido como dueño por el juez para efectos de la venta de la cosa dada en prenda, y si es adjudicada y después hay acción reivindicatoria, habrá evicción en una venta forzada.

8.2 INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA

La prenda es indivisible de manera general. Se considera indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es decir, el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la obligación debida, la cosa sigue toda gravada hasta que la totalidad de la obligación sea cumplida, y por eso la prenda es una forma de caución.

Esta característica que esta señalada por la normativa vigente predica también de la prenda comercial con tenencia, no así en la sin tenencia donde se permite la prenda múltiple, mediante la cual sobre una misma cosa se constituyen varias prendas. Para determinar la prelación en este último caso se acude a la fecha de inscripción.

8.3 CONTRATO ACCESORIO

Esta característica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de que es un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra entidad jurídica, sin la cual el contrato el contrato se extingue.

8.4 CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO

En el derecho civil el contrato de prenda es unilateral puesto que no surgen obligaciones sino para una de las partes. En el derecho comercial, en cambio, este contrato es de los que la doctrina ha llamado bilateral imperfecto, en tanto que, sí bien en principio sólo se obliga una de las partes, eventualmente la parte que no estaba obligada por circunstancias posteriores se obliga.

En este sentido, hay que verificar sí se trata de contrato de prenda con o sin tenencia, en el primero el que se obliga es el acreedor prendario y eventualmente el deudor estará obligado y en el segundo, en principio, sólo nacen obligaciones para el deudor. Por lo anterior, no se puede decir que las partes se obligan recíprocamente, y tampoco que una de ellas no asume obligación alguna.

8.5 CONTRATO GRATUITO

En el derecho civil se predica de este contrato la gratuidad en cuanto sólo una de las partes reporta beneficio, sufriendo la otra un gravamen. Esta característica se puede trasladar a la prenda mercantil pues no obstante la onerosidad imperante en el ordenamiento comercial quien constituye la prenda para garantizar una obligación sufre un gravamen, reportando el acreedor una utilidad.

8.6 CONTRATO CONSENSUAL

El contrato de prenda puede revestir las tres formas mediante las cuales se perfeccionan los contratos, a saber: real, consensual y solemne. En este sentido, a la luz del Código civil es un contrato de forma impuesta -real-, pues no se perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestación de la voluntad contractual.

8.7 PROCEDE PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES.

El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica sirve para garantizar varios tipos de obligaciones, a saber:

A) Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer, o no hacer; estas pueden ser propias o ajenas, en tanto que el constituyente puede serlo de la prenda como garantía de obligación ajena y entonces no se obliga personalmente.

B) Obligaciones Civiles o naturales, en estas últimas el constituyente no puede ser el mismo deudor. En tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la prenda constituida por el deudor seguiría la suerte de la obligación natural garantizada; sin embargo, sí es constituida por un tercero servirá válidamente para garantizar la obligación natural.

C) Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se exprese la cuantía y el plazo en el contrato.

Prenda tácita: Implica el surgimiento de otras obligaciones posteriores a la garantizada, que también pueden garantizarse con la misma cosa dada en prenda, puesto que se entiende como una manera de manifestación de voluntad tácita. Para que opere la figura hay que indicar que es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en las nuevas obligaciones, a saber: a) Deben ser ciertas y líquidas, b) Deben hacerse contraído después de la obligación para la cual se constituyó la prenda, c) Deben haberse hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.

D) Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad. Entendidas las primeras como aquellas que no están sometidas a ninguna modalidad por lo cual son exigibles al mismo tiempo de su nacimiento y las segundas como aquellas que están sometidas a plazo o condición, por lo cual o no han nacido o no son exigibles.

E) Obligaciones conjuntas o solidarias en caso de que haya pluralidad de vínculos.

Bibliografía

  • a) Arias Schreiber Pezet: Luces y Sombras del Código Civil Peruano, Tomo I, 1era edición. Editorial STUDIUM. Lima 1998.

  • b) Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Compiladora: Delia Revoredo Marsano. Tercera edición. Lima 1988,

  • c) Palacio Pimentel, Gustavo: Compendio de Derecho Civil, Editorial Distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima-Perú 1999.

  • d) Barandiaran León, José, Tratado de Derecho Civil, Tomo I, I y III. Edición Electrónica. Editorial Jurídica Grinley. Lima 2000.

 

 

 

 

 

Autor:

Brandon M. Olivera Lovon

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente