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El contrato de Prenda Comercial


Partes: 1, 2

    1. Función económica
    2. Características jurídicas
    3. Requisitos de validez
    4. Clases de prendas
    5. Otra clasificación
    6. Elementos del contrato de prenda
    7. Características del contrato
    8. Bibliografía

    LA PRENDA

    Definición

    La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, consituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

    La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el credito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.

    En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada

    Función económica

    Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones.

    En el derecho civil la prenda tiene una doble relación con el ordenamiento jurídico, a saber:

    a) Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

    b) Es un contrato entendido como título para la generación de ese derecho real. El contrato, como tal, es real, en tanto que se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la cosa.

    En el derecho comercial, en cambio, la prenda tiene varios usos comunes dada la gran preponderancia de negocios jurídicos con bienes muebles que realizan los comerciantes.

    La prenda en el derecho comercial, entonces, demanda mayor agilidad, que se traduce en que el contrato ya no se perfecciona con la entrega de la cosa -como ocurre en las relaciones reguladas por el Código Civil- sino con el mero consentimiento prestado por las partes, permitiéndose la constitución de prenda con o sin tenencia.

    En este sentido, el contrato de prenda comercial es consensual, cuando se trata de prenda con tenencia, y solemne cuando se trata de prenda sin tenencia, donde se requiere que se constituya por instrumento privado inscrito.

    Características jurídicas

    a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.

    b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

    c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

    d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

    e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

    f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

    g. La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda de 40 UIT, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo contrario no surte ningún efecto jurídico.

    Requisitos de validez

    Partes: 1, 2
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