Jurisprudencias del Derecho Penal Dominicano desde 1866 al 2013
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
A
Abuso de Autoridad. Especie que establece que el delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por el artículo 186 del Código Penal se caracteriza cada vez que un agente u oficial público, en el ejercicio de sus funciones, ejerza permita que se ejerzan voluntariamente, violencias contra las personas. SCJ 24 de Junio de 1947, B. J 443, p. 386 – 89.
Abuso de confianza. Especie que establece que se configura el abuso de confianza en el caso en que el inculpado ha recibido mandato para cobrar un billete de lotería jugado en sociedad con la persona de quien se recibe el mandato y se apropia de los fondos recibidos. SCJ 26 de Noviembre de 1919, B. J 112, p. 9.
Abuso de confianza. Especie que establece que existe abuso de confianza aun cuando el inculpado devuelve el dinero después de comenzada la instrucción judicial. SCJ 20 de Noviembre de 1929, B. J 232, p. 27.
Abuso de confianza. Especie que establece que hay abuso de confianza cuando un aparcero sustrae en su provecho el ganado que le ha sido confiado, porque la propiedad de estos animales permanece en el patrimonio del dueño. SCJ 31 de Octubre de 1938. B. J 339, p. 673-80.
Abuso de confianza. Especie que establece que para que haya abuso de confianza es necesario que se compruebe que la entrega de las cosas se haya verificado en ejecución de uno de los contratos limitativamente enumerados por el artículo 408 del código penal. SCJ 22 de Octubre de 1954, B. J 531, p. 2124.
Abuso de Confianza. Especie que establece que es necesario establecer la existencia de uno de los contratos enumerados en el artículo 408 del Código Penal, para que quede caracterizado el Abuso de Confianza. SCJ 17 de Octubre de 1951, B. J 495, p. 1332.
Abuso de Confianza. Especie que establece cuales hechos configuran este delito. SCJ 26 de Mayo de 1972, B. J 738, p. 1292-93.
Abuso de Confianza. Especie que establece que cuando la suma sustraída es Mayor a mil pesos el hecho reviste características criminales. SCJ 30 de Enero de 1974, B. J 758, p.283-84.
Abuso de Confianza. Especie que establece que para la tipificación de esta infracción es necesario que la entrega de la cosa sea mediante uno de los contratos especificados por el artículo 408 del Código Penal. SCJ 4 de Julio 1977, B. J 800, p.1183-85.
Abuso de Confianza. Especie que establece que el Abuso de Confianza no puede recaer sobre un inmueble. SCJ 12 de Noviembre de 1982, B. J 864, p.2151.
Abuso de Confianza. Especie que establece que en los casos de distracción de un billete de lotería, el valor a tomar en cuenta para la admisión o no de la prueba testimonial, es el valor en si del billete y no la suma que este genere en caso de ser agravado. SCJ 14 de Marzo de 1976, B. J 786 , p.845.
Abuso de Confianza. Especie que establece que, en materia de la infracción contemplada por el artículo 408 del Código Penal, el testimonio no es admisible cuando el valor envuelto en el contrato es superior a treinta pesos. Pero esta inadmisibilidad debe ser alegada por la parte interesada a los jueces del fondo. SCJ 27 de Enero de 1961, B. J 606, Pág. 76.
Abuso de Confianza. Especie que establece que cuando el inculpado se apropia de los valores y quinielas que le fueron entregados para la venta, constituye el delito de abuso de confianza. SCJ 28 de Julio 1961, B. J 612, p. 1486.
Abuso de Confianza. Especie que establece que cuando la entrega de la cosa se realizó por medio de varios contratos de mandato, para establecer el monto distraído, es necesario tomar en cuenta la suma total de todos los contratos para determinar si la prueba testimonial es o no admisible. SCJ 23 de Agosto de 1957, B. J 565, p. 1711.
Abuso de Confianza. Especie que establece que cuando las partes son comerciantes las prueba por testigos es admisible aunque el valor distraído sea superior a treinta pesos. SCJ 17 de Enero de 1958, B. J 570, p. 28.
Abuso de Confianza. Especie que establece que en el caso de que u deudor endosa a favor de su acreedor un cheque por una cantidad Mayor que la deuda y el acreedor se niega a devolverle la diferencia, comete el delito de abuso de confianza. SCJ 12 de Diciembre de 1980, B. J 841, p. 2707.
Abuso de Confianza. Elementos constitutivos. Especie que establece cuales son los elementos constitutivos del abuso de confianza definido por el artículo 408 del Código Penal, los cuales son: 1. La entrega al inculpado de …………. a título de mandato para vender; 2. – La apropiación por el inculpado, en su provecho exclusivo del valor de……… que estaba obligado a entregar al querellante; 3. – El carácter fraudulento de esa apropiación; 4. – El perjuicio ocasionado a la mandante. SCJ 2 de Julio de 1948, B. J 456, p. 1390.
Abuso de Confianza. Reglas de Prueba. Especie que establece que para probar la existencia del contrato necesario para tipificar esta infracción se siguen las reglas del Código Civil. SCJ 14 de Mayo de 1976, B. J 786, p. 844-45.
Accidente de tren. No regido por ley 241. Especie que establece que de las combinación del artículo 1 y 230 de la Ley 241, se advierte que los conductores de locomotoras, que transiten por vías férreas, no pueden ser sometidos por violación de esta ley, sino del derecho común. SCJ 8 de Septiembre de 1999, B. J 1066 v. I, p. 313-20.
Amenaza. Especie que prevé que cuando el acusado ha afirmado: "Alcalde, si por esto me meten preso lo tengo que matar cuando me suelten…" se hace reo de violación al Art. 307 del Código Penal y no del Art. 308, SCJ 5 de Agosto de 1955, B. J 541, p. 1662 – 66. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.108.
Amenaza. Especie que establece que para que se configure la infracción contenida en el artículo 308 del Código Penal no es necesario que los hechos contentivos de la amenaza sean los previstos por los artículos 309 y 312 del mismo Código. SCJ 4 de Febrero de 1920, B. J 115, p. 1.
Animales. Especie que establece que el artículo 75 de la ley de Policía no es aplicable en aquellos casos en que los terrenos donde los animales han causado el daño estén desprovistos de cerca. SCJ 25 de Junio de 1962, B. J 623, p. 938.
Animales. Especie que establece que el inciso 11 del artículo 475 del Código Penal no puede ser aplicado cuando los animales sean gallinas, ya que estas no pueden considerarse dañinas. SCJ 19 de Abril de 1971, B. J 725, p. 985.
Animales. Vagancia. Especie que establece que el hecho de dejar vagar animales y que estos causen daños en la propiedad de otro constituye una violación al articulo 76 de la ley de policía. SCJ 3 de Diciembre de 1973, B. J 757, p.3663-64.
Armas de Fuego. Especie que establece que es necesario requerir la presentación de las armas de fuego para sus presentación a los prevenidos. SCJ 22 de Octubre de 1976 B. J 791, p. 1768-69.
Armas de Fuego. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 7 de Junio de 1972, B. J 739, p.1386.
Artículo 480 del Código Penal. Especie que establece que agarrar a un individuo por la pechera de la camisa no constituye la infracción prevista por el artículo 480-5 del código penal. SCJ 9 de Octubre de 1931, B. J 255-257, p. 8.
Asesinato. Es necesario tener en cuenta, entre otras circunstancias, la existencia o comprobación de la determinación próxima o remota en el agente. SCJ 3 de Febrero de 1899, G.O. 1281, Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.103.
Asesinato. Cúmulo de Infracciones. Especie que establece que en un asesinato cometido con la intención de robarle a la víctima no existe un cúmulo real de infracciones sino crimen seguido de crimen sancionado de conformidad con el párrafo II del artículo 304 del Código Penal. SCJ 26 de Marzo de 1962, B. J 620, p.485
Asesinato. Premeditación. Hay premeditación en el caso de que el agente dispare por la espalda a la victima después de conversar de frente y pacíficamente con ella. SCJ 5 de Julio de 1895, G.O.1114, Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.104.
Asesinato. Premeditación. El elemento de premeditación puede ser verificado en casación en vista de que tal elemento es definido por la ley. SCJ 3 de Septiembre de 1948, B. J 458, p. 1598.
Asociación de Malhechores. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 17 de Junio de 1983, B. J 871, p.1562-65.
C
Camión estacionado sin el freno de seguridad. Especie que establece que es imprudencia del prevenido el hecho de estacionar su vehículo sin apagar el motor del mismo ni aplicar los frenos y la emergencia para inmovilizarlo en la pendiente. SCJ 8 de Abril de 1988, B. J No. 929, página 488.
Circunstancias atenuantes. Especie que establece que los jueces, al acoger circunstancias atenuantes no podrán imponer cuando se trata de asesinato, una pena Mayor de veinte años de trabajos públicos. SCJ 18 de Febrero de 1927, B. J 199, p. 11. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.222.
Circunstancias atenuantes. Especie que establece que en principio en materia correccional y de simple policía no se deben declarar circunstancias atenuantes, sino cuando las infracciones estén previstas en el código penal. SCJ 30 Julio 1938, B. J 336, p. 389. No es posible aplicarlas en infracciones previstas por leyes especiales a menos que éstas no las prevean expresamente. SCJ 22 de Enero de 1958, B. J 570, p. 50.
Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que en materia criminal según resulta el Artículo 463 del Código Penal el acogimiento de circunstancias atenuantes a favor del acusado hace imperativo para los jueces rebajar la pena conforme a la escala señalada por el mismo texto. SCJ 14 de Julio de 1961, B. J 612, p. 1382.
Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que, cuando un delito es castigado exclusivamente con prisión correccional y los jueces acogiendo circunstancias atenuantes sustituyen la pena de prisión por la de multa, dicha multa no puede exceder de cinco pesos, ya que no habiendo fijado la ley el máximo de la multa en esa materia, toda multa en exceso de los cinco pesos, resulta arbitraria. SCJ 8 de Agosto de 1962, B. J 625, p. 1264-65.
Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que los jueces del fondo son soberanos para determinar las circunstancias que rodean un acontecimiento delictivo del cual están apoderados, ya que su inmediata percepción de los mismos, hace que ellos sean quienes estén en mejores condiciones de apreciar cualquier situación o contingencia que pueda existir a favor de un procesado, y que pueda tipificar una exoneración o un paliativo a favor de éstos. SCJ 26 de Diciembre de 2001, B. J No. 1093.
Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que cuando un tribunal admite circunstancias atenuantes, en el caso del artículo 437 del Código Penal, no pueden dejar de fijar la multa señalada en dicho texto. SCJ 22 de Enero de 1952, B. J 498, p.69.
Circunstancias Atenuante. Especie que establece que en los casos de infracciones establecidas por leyes especiales, las circunstancias atenuantes no pueden ser acogidas, a menos que dichas leyes lo autoricen expresamente. SCJ 10 de Febrero de 1954, B. J 523, p.154.
Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que, cuando la pena principal sea la de 30 años de Trabajos Públicos (Reclusión Mayor), al acoger circunstancias atenuantes la pena que debe aplicarse es la de 20 años de Trabajos Públicos (Reclusión Mayor) porque esta es la inmediatamente inferior. SCJ 19 de Enero del 2000, B.J 1070, p. 205.
Compensación. Especie que establece que las indemnizaciones acordadas a favor de la parte civil no pueden ser compensadas con prisión en caso de insolvencia. SCJ 20 de Septiembre de 1999, B. J 1067, p. 391.
Cómplice. La pena inmediatamente inferior a la prisión correccional es la de simple Policía. SCJ 30 de Marzo de 1935, B. J 296, p. 106.
Cómplice. Especie que establece que el cómplice puede ser perseguido independientemente de la persecución contra el autor principal. Tampoco es necesario que se ejerza la acción público contra el autor principal. SCJ 30 de Junio de 1938, B. J 335, p. 336.
Cómplice. Especie que establece que la Pena aplicable al cómplice de los delitos es la multa, porque en la escala que gradúa las penas en el Código Penal, la multa es la que sigue a la pena de prisión correccional. La multa es pues la pena inmediatamente inferior. SCJ 20 de Junio de 1952, B. J 503, p. 1129.
Cómplice. Especie que establece que cuando se asiste al autor principal mientras éste ataca a su víctima proporcionándole aliento, infundiendo ánimo, y observando el desarrollo de los hechos para proteger la seguridad del delincuente en caso de que resulte comprometida su seguridad personal, se está frente a un caso de complicidad. SCJ 28 de Abril de 1924, B. J 525, p. 732-3. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.133.
Cómplice. Especie que establece que dado el carácter especial de la pena de treinta años de trabajos públicos con la cual el legislador ha reemplazado la pena de muerte, abolida por la Constitución vigente, es evidente que la pena que corresponde imponerse al cómplice del crimen de asesinato, como la única inmediatamente inferior a la que sanciona dicho crimen, es la de trabajos públicos que regula el Artículo 8 del Código Penal. SCJ 16 de Marzo de 1948, B. J 452-53, p. 1112.
Cómplice. Especie que establece que la pena que le corresponde al cómplice del crimen de parricidio es la de 3 a 20años de trabajos públicos, por ser esta pena la inmediatamente inferior en grado a la pena de 30 años de trabajos públicos que corresponde al autor principal. SCJ 17 de Junio de 1959, B. J 587, p. 1211.
Cómplice. Autor Intelectual. Especie que establece que el autor intelectual debe ser castigado como cómplice SCJ 8 de Octubre de 1954, B. J 531, p. 2010.
Complicidad. Especie que establece que no es necesario perseguir al autor principal para encausar el cómplice. SCJ 15 de Marzo de 1996.
Complicidad. Especie que establece que para que para que haya complicidad es necesario que el acto se haya manifestado con la ejecución de una de las modalidades limitativamente enunciadas en los artículos 60 y 62 del Código Penal. SCJ 4 de Marzo de 1999, B. J 1060 v. I, p. 143-51.
Complicidad. Especie que establece que el principio de responsabilidad de autores o cómplices, cada cual en su esfera y gradación, descansa en el presupuesto lógico de la libre decisión que toma una persona de ejecutar o planear, auspiciar o facilitar un hecho reñido con la ley. SCJ 29 de Septiembre de 1998, B. J 1054, v. I, p. 276-85.
Complicidad. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la complicidad. SCJ 21 de Septiembre de 1973, B. J 754, p. 2913-15.
Complicidad. Especie que establece que los cómplices de un hecho cuyo autor principal es castigado con la pena de trabajos públicos deben ser condenados a la detención. SCJ 11 de Septiembre de 1951, B. J 494, p.1125.
Complicidad. Especie que establece que los artículo 60 y 62 del Código Penal establecen modalidades distintas de complicidad. SCJ 11 de Mayo de 1960, B. J 598, p.965.
Complicidad. Obligación de los Jueces. Especie que establece que es preciso, que en las sentencias, se distinga claramente a los autores de los cómplices, principalmente en lo que concierne a las penas aplicables a cada procesado. SCJ 29 de Septiembre de 1998, B. J 1054 v. I, p. 276-85.
Concusión. Especie que establece que para que se configure el delito de Concusión, previsto y sancionado por el Art. 174 del Código Penal., es necesario que se efectué una percepción ilícita con pretexto legal. SCJ 29 de Agosto de 1919, B. J 109, p. 13.
Concusión. Especie que establece los elementos constitutivos del delito de Concusión SCJ 12 de Septiembre de 1938, B. J 338, p. 493.
Concusión. Elementos Constitutivos. Especie que establece cuales son los elementos constituidos del delito de concusión: 1) un abuso de la autoridad de que el funcionario está investido; 2) una percepción ilegal; 3) el conocimiento de la ilegalidad de esa percepción de parte del agente que se ha aprovechado de ella o hecho aprovechar a otro. SCJ 12 de Septiembre de 1938, B. J 338 p. 484. y SCJ 29 de Noviembre de 1944, B. J 412, p. 1958
Confiscación. Especie que establece que la pena de confiscación reconocida por el artículo 11 del Código Penal sólo puede ser pronunciada cuando la ley así lo determine expresamente. SCJ 15 de Septiembre de 1954, B. J 530, p.1849.
Contrabando. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 5 de Diciembre 1973, B. J 757, p. 3680-81.
Contrabando. Especie que establece que para la fijación de la multa en materia de contrabando debe existir constancia del valor de los impuestos dejados de pagar, para así poder fijar una multa acorde a la ley SCJ 18 de Octubre de 1961, B. J 615, p.1946.
Contrabando. Especie que establece que el hecho de introducir mercancías al país sin haber cumplido los requisitos legales, sin haber hecho la declaración pertinente y llenado las formalidades que la ley prescribe, constituye el delito de contrabando. SCJ 5 de Marzo 1971, B. J 724, p.628.
Contrabando. Especie que establece que tanto el comprador y el subcomprador de un artículo de contrabando son penalmente responsables. SCJ 7 de Junio de 1971, B. J 727, p.1813.
Contrabando. Complicidad. Cuando los objetos son encontrados en manos de un tercero, con el objeto de venderlos, este último debe ser castigado como cómplice. SCJ 15 de Agosto 1951, B. J 493, p. 1038.
Crimen seguido de crimen. Especie que establece que dada la concomitancia en que concurrieron el homicidio y las heridas que dejaron lesión permanente sufridas por la esposa del difunto, la clasificación que corresponde a los hechos puestos a cargo del acusado de Homicidio acompañado de otro crimen, de acuerdo con el Art. 304, primera parte del Código Penal, es la pena de 30 años de Trabajos Públicos y que al acogerse Circunstancias atenuantes en su favor, la pena que debió ser impuesta era de 20 años de Trabajos Públicos. Y no la de reclusión. SCJ 1 de Julio de 1954, B. J 528, p. 1270-72.
Crimen seguido de crimen. Especie que establece que cuando una persona mata y hiere varias personas por distintos disparos, aunque sea en momentos muy próximos, se caracteriza el crimen seguido de crimen sancionado por el artículo 304 del Código Penal. SCJ 19 de Marzo de 1946, B. J 428, p. 197-198.
Cúmulo de penas. Especie que establece que en materia de contravenciones hay lugar a tantas penas como contravenciones distintas haya. SCJ 29 de Mayo de 1931, B. J 250, p. 78.
Ch
Cheque sin Provisión de Fondos. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 14 de Agosto de 1974, B. J 765, p. 2281-82.
Cheque sin Provisión de Fondos. Especie que establece que el hecho de que el protesto se haga fuera del plazo de los dos meses establecido por el artículo 51 de la ley 2859, acarrea como consecuencia que el delito no se caracterice. SCJ 2 de Julio de 1976 , B. J 788, p. 1097-99.
Cheque sin Provisión de Fondos. Elementos constitutivos. Especie que establece cuáles son los elementos constitutivos que caracterizan la infracción contenida en la letra a del artículo 66 de la Ley de Cheques No. 1859, del año 1951; que son: 1) la emisión de cheques, es decir por un escrito regido por la legislación sobre cheques; 2) una provisión irregular, esto es, ausencia o insuficiencia de provisión; y 3) la mala fe del librador. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1628-1631.
Cheque sin Provisión de Fondos. Presunción de Mala Fe. Especie que establece que en el delito previsto por el artículo 66, párrafos a) y b) y 64 de la Ley No.2859, la mala fe se presume desde el momento mismo en que se emite un cheque a sabiendas de que no hay fondos para cubrirlos, sin necesidad de que el protesto sea condición sine qua non para configurar el delito. SCJ 12 de Mayo de 1998, B. J 1050 v. I, p. 283-89.
Cheque sin Provisión de Fondos. Presunción de Mala Fe. Especie que establece que la mala fe se presume, una vez se ha notificado al librador para que provea los fondos, y éste no obtempera a esa solicitud, dentro de los dos días hábiles que sigan a dicha notificación, en virtud del citado artículo 66, literal, de la Ley General de Cheques. SCJ 11 de Agosto de 1999, B. J 1065 v. I , p.197-201.
D
Daño a la Propiedad. Especie en la que se establece que en el caso de que el inculpado cortara con un cuchillo el cable de las luces y los cables de la gasolina de una motocicleta ocasionando que cuando el propietario la puso en marcha la misma se incendió, constituye el delito previsto en el artículo 479 inciso Primero del Código Penal. SCJ 16 de Febrero de 1976, B. J 783, p. 320-21.
Daños producidos por animales. Especie que establece que, si bien cuando animales grandes causen daño en los terrenos de agricultura o en los declarados zonas agrícolas, el caso debe resolverse por el artículo 76 de la Ley de Policía, combinado con el 85 de la misma ley, en cambio, cuando el hecho sea menos grave y consista simplemente en la vagancia de los animales en terrenos ajenos, el texto aplicable es el inciso 19 del artículo 471 del Código Penal. SCJ 20 de Julio de 1960, B. J 600, p. 1442-1443.
Deber de prudencia y diligencia del conductor. Especie que reconoce como falta del conductor el hecho de que éste no guardó la distancia prudente de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 241; SCJ 15 de Agosto de 2001, B. J No.1089 v. I, p.402-9.
Delito de Difamación e Injuria. Circunstancias Atenuantes. Especie que establece que no se configura el delito cuando se evidencia que el deseo o intención del inculpado no era precisamente el de mancillar reputaciones, sino que el propósito de la publicación juzgada ofensiva, tuvo un matiz puramente defensivo.SCJ 29 de Septiembre de 1999, B. J 1066 v. II. p.562-68.
Delito por parte del beneficiario del cheque. Especie que establece que la circunstancia de que el beneficiario supiera que el cheque que se le había dado carecía de fondos constituye el delito previsto en el párrafo b) del artículo 66 de la Ley 2859. SCJ 26 de Mayo 1998, B. J 1050 v. I , p. 318-23.
Demencia. Especie que establece que la demencia, como elemento excusatorio, es una cuestión cuya apreciación esta abandonada al soberano criterio de los jueces. SCJ Julio de 1921, B. J 612, p.1374.
Desfalco. Especie en la que se establece que la apropiación por un funcionario público de dinero para destinarlo a un uso o fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda se puede tomar como evidencia Prima Facie de desfalco, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 del Código Penal. SCJ 4 de Octubre de 1988, B. J 935, p.1325.
Destrucción de cercas. Especie que establece que para que exista el delito es necesario establecer que la cerca picada constituye un lindero entre propiedades de dueños distintos. SCJ 16 de Julio de 1928, B. J 216, p. 11.
Destrucción de cercas. Especie que establece que es necesario que la cerca destruida pertenezca a otra persona distinta del inculpado. SCJ 5 de Mayo de 1949, B. J 466, p. 359.
Destrucción de Cercas. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 16 de Junio de 1975, B. J 775, p. 1082.
Destrucción de Documentos. Especie en la que se establece que la destrucción de un pagaré se sanciona de conformidad con el artículo 439 del Código Penal. SCJ 5 de Abril de 1974, B. J 761, p. 949-51.
Destrucción de Propiedad. Hechos que la caracterizan. Especie que establece que en la naturaleza de la palabra "construcción", en el sentido en que fue empleada por el legislador en el Art. 437 del Código Penal, están comprendidas todas las obras hechas por la mano del hombre con un fin de utilidad publica o privada. SCJ 22 de Enero de 1952, B. J 498, p. 68-69.
Destrucción o Distracción de Bienes Embargados. Especie en la que se reconoce que el hecho de que el guardián haya empeñado los muebles embargados constituye una violación al artículo 400 del Código Penal. SCJ 20 de Abril de 1979, B. J821, p. 683-84.
Detención y Encierro Ilegal. Especie que establece cuales son los hechos que configuran la infracción. SCJ 29 de Junio de 1973, B. J 751, p. 1735.
Devastación de cosechas. Especie que establece que para que se configure la infracción contenida en el artículo 444 del código penal es necesario que se haya destruido la totalidad o por lo menos una parte considerable de la cosecha en pie. SCJ 10 de Octubre de 1952, B. J 507, p. 1840-41.
Difamación e Injuria. Especie que establece que se configura la injuria y no la difamación cuando esta ultima no tiene los caracteres de publicidad exigido por la ley. SCJ 18 de Septiembre de 1951, B. J 494, p. 1140.
Difamación e Injuria. Especie que establece que en materia de difamación la intención se presume y que es al prevenido que le corresponde probar que esta intención no existe. SCJ 12 Agosto de 1953 B. J 517, p. 1544
Difamación e Injuria. Especie que establece que para que exista el delito de difamación o de injuria es necesario que la persona contra la que se dirige la imputación difamatoria o injuriosa esté viva. SCJ 28 de Enero de 1927, B. J 198, p. 13. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.163.
Difamación e Injuria. Especie que establece que la expresión "ladrona" dicha públicamente, no caracteriza el delito de difamación previsto por el art. 367, primera parte, del Código Penal, sino el delito de injuria, porque tal expresión no encierra la imputación de ningún hecho preciso. SCJ de 25 Enero de 1956, B. J 546, p. 162-3.
Difamación e Injuria. Especie que establece que es necesario establecer el elemento de publicidad, a que se refiere clara y precisamente el Art. 373 del Código Penal. SCJ 29 de Agosto de 1936, B. J 313, p. 456.
Difamación e Injuria. Especie que establece que cuando las alegaciones o imputaciones difamatorias son susceptibles de ocasionar un perjuicio al honor y a la consideración de la persona a la cual van dirigidas la intención delictuosa se presume. SCJ 12 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1549.
Difamación e Injuria. Especie que establece que la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento del año 1962, no ha derogado los artículos del 367 al 372 del Código Penal pues ambos textos persiguen fines diferentes. SCJ 8 de Marzo de 1972, B. J 736, p. 564-66.
Difamación e Injuria. Especie que establece que en esta materia la intención se presume, siempre que las expresiones comprobadas sean susceptibles de ocasionar una imputación al honor y a la reputación de la Persona. SCJ 5 de Septiembre de 1973, B. J 754, p. 2674.
Difamación e Injuria. Especie que establece que el desistimiento de la querella, en lo que refiere a la aplicación de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, detiene el ejercicio de la acción pública en virtud de lo que establece el artículo 52 de la indicada ley. SCJ 15 de Marzo de 1974, B. J 760, p. 719-20.
Difamación e Injuria. Elementos Constitutivos. Especie que establece cuáles son los elementos constitutivos de la difamación y de la Injuria: Difamación: a) la alegación o imputación de un hecho preciso; b) que la alegación o imputación afecte el honor o la consideración del ofendido; c) que recaiga sobre una persona o cuerpo designado o que pueda ser identificado; d) la publicidad; e) la intención. Injuria: Que, los elementos constitutivos de la injuria son: a) cualquier expresión afrentosa, invectiva o de desprecio; b) que esta se dirija contra una persona o cuerpo; c) que exista la publicidad; d) la intención. SCJ 3 de Mayo de 2000, B. J 1074, p.11-31
Difamación e Injuria. Ley 6132. Especie que establece que en una publicación argüida de difamatoria, al tenor de los artículos 46 y 47 de la Ley 6132 de 1962, sobre expresión y difusión del pensamiento, el periodista que la suscribe es el cómplice y el Director del Periódico es el autor principal….que la ley especial sobre expresión y difusión del pensamiento que reprime la difamación, tal como la define en su artículo 29, no hace responsable a los términos de los artículos 46, 47 y 48 de esa ley, ni de ninguna otra, a aquellos que son requeridos por periodistas por la vía telefónica para que ofrezcan declaraciones….. Que para cometer el delito de difamación, mediante la prensa escrita, es necesario, que las alegaciones o imputaciones sean publicadas directamente o por vía de reproducción, por el propio prevenido o a su solicitud y diligencia, esto es, que la publicación o reproducción aparezca con su firma o con seudónimo pero indicando por escrito, antes de la inserción de las mismas, su verdadero nombre al director del periódico, quien en este caso estará liberado de guardar el secreto profesional, a solicitud del ministerio público. SCJ 18 de Abril de 2000, B. J 1073, p.108-24.
Difamación e Injuria error material. Especie que establece que el Art. 372 del Código Penal contiene un error material el mencionar el Art. 369 en vez de el Art. 370 del mismo Código. SCJ 31 de Agosto de 1931, B. J 253, p. 118.
Distracción de los Bienes Embargados. Especie que establece que el guardián que no entrega u oculta de mala fe el objeto embargado se hace pasible de las sanciones establecidas por los artículos 400 y 406 del Código Penal. SCJ 4 de Febrero de 1981, B. J 843, p.158-59.
Drogas. Valor de ellas. Cuestión de hecho. Especie que establece que los valores o costos de la droga en el comercio son aleatorios y de difícil estimación, por la forma oculta con que generalmente se negocia este tipo de actos por lo que su estimación es una cuestión de hecho que puede ser soberanamente apreciada por los jueces de fondo,; SCJ 10 de Diciembre de 1997, B. J 1045, p. 38-48.
Drogas. Elementos Constitutivos. Especie que establece que los elementos constitutivos de esta infracción son: a) una conducta típicamente antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto material de la droga ocupada al acusado; y c) el conocimiento y conciencia de los hechos ilícitos. SCJ 12 de Noviembre de 1998, B.J 1056 v. I, p.119-123.
E
Elementos Constitutivos. Especie que establece que el elemento material de la delincuencia, es de la apreciación soberana del Juez del fondo. SCJ 23 Marzo 1923, B. J 150-152, p. 83.
Elementos Constitutivos. Complicidad. Especie que establece que el juez del fondo está en el deber de comprobar además del hecho material, los elementos constitutivos de la infracción. SCJ 27 Julio 1938, B. J 336, p. 364.
Embriaguez. Especie que establece que la embriaguez, en algunos casos puede asimilarse a la demencia y producir sus efectos legales. SCJ 5 de Octubre de 1966, B. J 671, p.1901.
Emisión de cheques sin fondos. Elementos constitutivos que configuran la infracción contenidas en el artículo 66 de la ley 2859. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1627-30.
Emisión de cheques sin fondos. Especie que establece que no es necesario que se haga previamente el protesto del cheque para que quede configurada la infracción. SCJ 21 de Julio de 1954, B. J 528, p. 1399.
Emisión de cheques sin fondos. Especie que establece que la provisión de fondos debe ser anterior a la emisión. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1624.
Envenenamiento. Especie que establece que basta la declaración de la acusada en el sentido de que la muerte se produjo "por haberle administrado en el café unos polvos blancos, cuyas propiedades tóxicas habían sido comprobadas, usándolos para matar ratas", para comprobar que la sustancia administrada era capaz de producir la muerte. SCJ 29 de Noviembre de 1938, B. J 340, p. 799.
Envenenamiento. Especie que establece cuáles son los elementos constitutivos del envenenamiento: a) el atentado contra la vida humana; b) que haya sido perpetrado por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud y c) la intención de producir la muerte. SCJ 14 de Junio de 2000, B. J 1075, p.354-58.
Error Material. Especie que establece que el Art. 56 inciso 3ero. del Código Penal Contiene un error material. SCJ 25 de Febrero de 1936, B. J 199, p. 18.
Error Material. Especie que establece que el artículo 372 del Código Penal, por un error material, menciona el artículo 369 en lugar del artículo 370 del mismo Código. SCJ 31 de Agosto de 1931, B. J 253, p. 118.
Error Material. Especie que establece que en el artículo 309 del Código Penal, no ha cambiado la cuantía de la Pena en el caso de golpes y heridas voluntarios que ocasionaron la muerte, sino que ha cambiado la denominación de la pena, en virtud de lo dispuesto por la ley 224 de 1984. SCJ 21 de Noviembre de 2001, B. J 1092.
Estafa. Especie que establece que no existe estafa si no robo en el hecho de hacerse entrega un billete de lotería con el pretexto de confrontarlo y apropiarse del valor del premio. SCJ 19 de Agosto de 1921 B. J 130-33, Pág. 46 – 47. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.
Estafa. Especie en que se considere estafa el caso en que un alcalde pedáneo ha exigido y se ha hecho entregar el dinero con promesa deliberar del sometimiento a la justicia de un inculpado. SCJ 14 de Marzo de 1923, B. J 150-151. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.
Estafa. Especie en la que hay estafa en el caso de que el prevenido se haga hecho entregar dinero fingiendo ser empleado público adscrito a una oficina recaudadora. SCJ 24 de Julio de 1925, B. J 179, p. 19. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.
Estafa. Especie en el que se configura el delito de estafa cuando los inculpado se hacen entregar dinero valiéndose de naipes marcados con un grano de arroz y con dedales y otros objetos. SCJ 30 de Septiembre de 1920, B. J 123, p. 3. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.183.
Estafa. Especie en la que no hay estafa, si no abuso de confianza cuando el prevenido ha actuado en virtud de un poder otorgado por la victima. SCJ 26 de Junio de 1925, B. J 179. p. 19. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.83.
Estafa. Especie en el que se establece que hay estafa en el caso en que el prevenido se ha hecho entregar una suma fingiendo que parte de ese dinero era para el Procurador General de La Vega (Fin quimérico) de empleado adscrito a una oficina recaudadora. SCJ 24 de Mayo 1937, B. J 322, p. 235.
Estafa. Especie en la que se establece que existe estafa en el hecho de que un individuo le haga creer a otro la existencia de un tesoro dejado por los españoles enterrado en el patio de su casa para así hacerse entregar dinero. SCJ 27 de Abril de 1951. B. J 489, p.472.
Estafa. Especie en la que se establece que hay estafa cuando el sujeto se hace entregar dinero con el supuesto propósito de ejecutar la reclamación de una herencia. SCJ 19 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1613.
Estafa. Especie en la que se establece que hay estafa cuando una persona se atribuye la condición de abogado sin serlo verdaderamente. Pues hay falsa calidad. SCJ 11 de Febrero de 1948, B. J 451, p. 1013-14.
Estafa. Especie en la que se establece que hay estafa cuando una persona valiéndose de maniobras fraudulentas hace creer que ella tiene poderes sobrenaturales, para hacerse remitir o entregar dinero o cualquiera otro de los objetos enumerados en el artículo 405 del código penal. SCJ 12 de Septiembre de 1958. B. J 578, p. 1981-82.
Estafa. Especie en la que se establece que no hay estafa en el hecho de que un individuo exagere el precio de una pieza sin apoyarse en ningún otro hecho exterior destinado a persuadir a la victima. Pues no hay maniobras fraudulentas. SCJ 25 de Agosto de 1954. B. J 529, p. 1705.
Estafa. Especie en la que se establece que hay estafa cuando una persona se hace entregar dinero con el propósito de trasladar a un preso de una cárcel a otra. SCJ 10 de Febrero de 1954, B. J 523, p. 166-67.
Estafa. Especie en la que se establece que no hay estafa en el hecho de que una persona se diga propietaria de una casa sin serlo y la vende a otra. SCJ 30 de Marzo de 1955, B. J 536, p. 632.
Estafa. Especie en la que se establece que no se configura el delito ya que el dinero fue entregado por el querellante en calidad de préstamo al inculpado SCJ 5 de Abril de 1972, B. J 737, p.770-71.
Estafa. Especie en la que se configura el delito de Estafa en vista de que el inculpado, haciéndose pasar como empleado del departamento de seguridad, además de otras artimañas, para hacerse entregar el dinero de las victimas con el supuesto propósito de conseguirle visado norteamericano. SCJ 14 de Julio de 1972, B. J 740, p. 1736-38.
Evasión de Presos. Especie que sanciona el hecho de la negligencia de los centinelas. SCJ 13 de Octubre de 1975, B. J 779, p. 1934-35.
Excusas. Especie que establece que una pasión, por violenta que sea, no es una fuerza extraña a la cual no pueda resistirse. SCJ 24 de Marzo de 1922, B. J 138 – 140, p. 24.
Excusa Legal. Especie que establece cuales son las condiciones que deben estar reunidas para que se acoja la excusa contenida en el articulo 321 del Código Penal . SCJ 28 de Abril de 1954, B. J 525, p.730.
Excusa Legal. Especie que establece que para que pueda ser acogida la excusa contenida en el artículo 321del Código Penal es necesario que el hecho sea cometido inmediatamente es recibida la provocación y no después. SCJ 10 de Febrero de 1960, B. J 595, p.208.
Excusa Legal de la Provocación. Especie que establece que la existencia de la provocación, las amenaza y las violencias graves requeridas por el artículo 321 del Código Penal, para que sea excusable el homicidio, las heridas y los golpes así como la circunstancia de que haya precedido inmediatamente al crimen o al delito, son materia de hecho que los jueces aprecian soberanamente…. que no pueden tener tal carácter ni frases hirientes ni el gesto de amenazar con el puño. SCJ 15 de Noviembre de 1929, B. J 232, p. 14. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.126.
Excusa Legal. Facultad de los jueces. Especie que establece que el acoger o no la excusa legal de la provocación, en un caso cualquiera, es algo de hecho que está dentro del poder soberano de apreciación de los jueces del fondo, y por ende escapa al poder de censura de la casación. SCJ 12 de Enero de 2000, B. J 1070, p. 114-19.
Excusa Legal. Requisitos. Especie que establece cuáles son las condiciones que deben estar presente para que sea acogida la excusa legal de la provocación: 1) Que el ataque haya consistido necesariamente en violencias físicas; 2) Que estas violencias hayan sido ejercidas contra seres humanos; 3)-Que las violencias sean graves, en términos de lesiones corporales severas o de apreciables daños psicológicos de los que se deriven considerables secuelas de naturaleza moral; 4) Que la acción provocadora y el crimen o el delito que es su consecuencia sean bastante próximos, que no haya transcurrido entre ellos un tiempo suficiente para permitir la reflexión y meditación serena neutralizar los sentimientos de ira y de venganza. SCJ 20 de Agosto 1998, B. J 1053 v. I, p. 151-155.
Excusas Legales. La excusa legal de la provocación se verifica por circunstancias de hechos cuya apreciación entra en los poderes soberanos de los jueces del fondo SCJ 28 de Abril de 1954, B. J 525, p. 730. Citada por Senior, Luis E. Ob Cit, p.126.
Excusas Legales. Especie que establece que no son excusas legales de la provocación las frases hirientes ni el gesto de amenaza con el puño. SCJ 15 de Noviembre de 1929, B. J 932, p. 14.
Excusas Legales. Especie que establece que la excusa legal de la provocación no sólo es aplicable al homicidio establecido por el artículo 295 del Código Penal. SCJ 14 de Abril 1920, B. J 117, p. 3.
F
Falsedad. Especie que establece que el crimen de FALSEDAD DE ESCRITURA, previsto en los artículos 147 y 150 del Código Penal, solo puede resultar de la alteración de un escrito destinado a servir de título para la adquisición, transmisión o comprobación de un derecho, un estado o una calidad; de lo cual es necesario deducir que en ningún caso puede ser calificado como falsedad de escritura el hecho de la alteración de que solo tienen el valor de simples copias tales como son las listas de billetes premiados de la Lotería Nacional que aparecen publicadas, sin ninguna alteración oficial en periódicos o revistas editados por particulares. SCJ 24 de Agosto de 1945, B. J 421, p. 697-699.
Falsedad. Especie que reconoce la existencia del delito siendo el documento argüido en falsedad un contrato de arrendamiento.. SCJ 16 de Septiembre de 1974, B .J. 766, p. 2477-79.
Falsedad. Especie en la que se establece que el crimen de falsedad en escritura de comercio quede caracterizado no es necesario que la falsedad haya sido cometida en uno de los libros especificados en el artículo 12 de Código de Comercio. Basta que la falsedad se haya cometido en un documento utilizado en el comercio. SCJ 17 de Diciembre de 1953, B. J521 p, 2442.
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