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Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Con fecha 08 de mayo 2006, el Congresista Alcides Chamorro presentó el proyecto de ley Nº 14659-2005/CR "Ley de  los delitos contra el derecho internacional  de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario" . Cabe señalar, que este proyecto de ley tiene el carácter multipartidario.  Con fecha 12 de mayo 2006, fue decretado para estudio encontrándose actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 

A  la fecha,  el  31 de mayo 2006, en sesión  ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se llevó a cabo la sustentación del referido proyecto de ley a cargo del Dr. Mateo Castañeda Segovia y Roberto Pereira ambos miembros titulares de la Comisión Especial Revisora del Código Penal. El estado actual del proyecto esta en calidad de pre dictamen  ante la comisión de justicia y Derechos Humanos.

 Hemos deseado con esta contribución  académica propiciar un marco modelo del proceso de adecuación o implementación del código penal al Estatuto de Roma de la CPI, para  otros países latinos  y centro América, que pueda merecer una atención de la voluntad política que existe en el Perú para el cumplimiento de los compromisos internacionales.  Esperamos prontamente que el pleno del Congreso de la Republica aprueba el proyecto de ley Nº 14659-2005-, por ser de trascendencia  para nuestro país.

 

 

 

 

Autor:

Dr. Alcides Chamorro Balvin

Dra. Lesly Llatas Ramirez

Datos de los Autores ALCIDES CHAMORRO BALVIN, abogado y Congresista  de la República del Perú.  Actual Presidente de la  Comisión de Justicia y Derechos Humanos del  Congreso  de la República y  Ex Presidente de la  Comisión Especial Revisora del Código Penal  periodo octubre 2002- Abril 2004

LESLY LLATAS RAMIREZ,  abogada egresada de la Universidad San Martín de Porres. Diplomada como especialista en derechos humanos  por la Universidad de Verano de Derechos Humanos de Ginebra; ex asesora del Congreso de la Republica del Perú; profesora universitaria en derechos humanos y derecho constitucional.

[1] El presente comentario no compromete la posición institucional del CICR.

[2] Proyecto de ley que Propone Ley de Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Presentado  el 08 de mayo 2006 y decretado para su estudio y aprobación a la Comisión de  Justicia y Derechos Humanos  el 12 de mayo  2006.

[3] Esta sección comprende algunas consideraciones de la exposición de motivos que  presentó la Sub Comisión encargado  de  la elaboración de la propuesta legislativa de adecuación del Estatuto de Roma. 

[4]  Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.

[5] 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del depósito de su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

[6] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,  23 de mayo de 1969

Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

[7] GIL GIL, Alicia. Derecho Penal Internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Tecnos, 1999, p. 60 y ss. También CABEZUDO Rodríguez, Nicolás. La Corte Penal Internacional, Dykinson, Madrid, 2002, p. 21

[8] Debe anotarse que el 20 de diciembre de 1945 el Consejo de Control Aliado para Alemania dictó en Berlín una ley con la finalidad de establecer una base jurídica uniforme para procesar a las personas culpables de crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad que no lo hubieran sido ante el Tribunal Militar de Nuremberg.  

[9] Al respecto ver el texto Corte Penal Internacional. Manual para la ratificación e implementación del Estatuto de Roma elaborado por el Centre for Criminal Law Reform and Justice, Vancouver, p. 79.

[10] Preámbulo del  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

[11] Esta  obligación se  introdujo como  un nuevo derecho fundamental  de  la persona en el marco de la  reforma constitucional  2002-2003 como  el  derecho  de toda persona a la  verdad. 

[12] (…) Los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los así señalados como tales en los tratados de los que el Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados por los tribunales ordinarios y están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de gracia. Esta  propuesta  constitucional se encuentra  en el artículo 2º inciso 25 "   A la libertad y  Seguridad Personal"   aprobado en sesión del pleno del  congreso con una  votación de  87  congresistas  a favor ninguno en contra y 4 abstenciones.   Sin embargo, cabe señalar, que tratándose  de una  propuesta legislativa  de reforma  constitucional, para que sea puesta en vigencia se requiere el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo  206º de la  Constitución que dice  "   Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros  y, ratificada mediante Referéndum.  Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso  se obtiene en dos legislaturas  ordinarias sucesivas con una votación, en cada caso, superior a los 2/3 del número legal de congresistas" .  

[13] Copia textual del capitulo correspondiente del proyecto  del código procesal penal con relación a la Cooperación ante la  Corte Penal  Internacional.

[14] La Comisión Especial  Revisora del  Código Penal diligenció el oficio correspondiente a la Presidencia  de la  Comisión de alto nivel  del  Código  Procesal  Penal del Ministerio de Justicia.

[15] Falleció  a inicios  del año 2003.

[16] Partido Aprista Peruano

[17] Frente Independiente Moralizador

[18]  En representación del  Congreso de la República:   los señores  congresistas Alcides Chamorro Balvín ( de octubre del 2002 a abril del 2004), Mauricio Mulder, Eduardo Salhuana;  En representación del Poder Ejecutivo los doctores:  Alcides Chinchay ( hasta octubre del 2003) y Fidel Rojas; en representación del Poder Judicial los señores:  Robinson González ( Vocal Supremo) y Carlos  Caro Coria. El Poder Judicial  cuenta con un representante  alterno, el Dr. Aldo Figueroa, quien asiste sólo en caso de los representantes titulares se vean impedidos de asistir  a la comisión por alguna razón.  en representación del Ministerio Público:  El Dr. Mateo Castañeda Segovia (fiscal Provincial Penal ); en representación de la  Defensoria del Pueblo :  El Dr. Iván Montoya Vivanco.  Esta institución también cuenta con un representante alterno, el Dr. Roberto Pereira. En representación de las Universidades nacionales  y privadas:  Juan Portocarrero Hidalgo, Roy  Freyre e  Iván Noguera  Ramos y en representación de la Junta  de Decanos  de los Colegios de Abogados del Perú, los  Dres.  Luis Alberto Bramont Arias  Torres y Gastón Molina Huamán.

[19] Ver transcripción de la sesión. Fuente obtenida  del  departamento de transcripciones del  Congreso  de la  República.

[20]  Los miembros del Grupo de Trabajo  fueron:  Dr. Mateo Castañeda Segovia  (  Fiscal  Provincial Penal Coordinador),   Dr. Iván Montoya  Vivanco  (  Defensoria del Pueblo),  Dr. Fidel  Rojas Vargas ( Poder Ejecutivo ) ,  Congresistas de la Republica  Mauricio Mulder Bedoya (  APRA)  y  Eduardo Salhuana Cavides  ( Perú Posible-Partido de Gobierno) 

[21] Estos  acuerdos  del  Grupo de Trabajo fueron dirigidos a la Presidencia  de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, mediante  cartas de fecha  15  y 29 de mayo del 2003.

[22]  En el acápite  de convocatoria de especialistas, se verá  con mayores detalles  los aportes debatidos  en las tres sesiones  de trabajo con el grupo académico.

[23] En un inicio   el grupo de  trabajo coloco  este  titulo con cargo  a ser debatido en las posteriores sesiones.  Esto fue una propuesta preliminar.

[24] La Presidencia  de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal  elevó este acuerdo    mediante carta  dirigida al Presidente  de la Comisión Especial del Código Procesal  Penal, a efectos  de que esta comisión  se encargase de  adecuar los aspectos  de cooperación y de índole procesal  penal que contenga el  Estatuto de Roma de la  CPI.

[25] Abogada  peruana y funcionaria del  programa de Justicia  Internacional.

[26] Consultor   de la Coalición  para el tema de la implementación  del  Estatuto de Roma para  América Latina y el Caribe

[27] Síntesis  de  los principales temas discutidos e ideas y conclusiones  a las que cada Institución arribó luego  de una ardua discusión.  La síntesis   ha sido extraída  de la transcripción  de la sesión  del 06 de mayo del 2003, fuente obtenida  del Departamento  de  Transcripciones  del  Congreso de la  República.  Se efectuaron algunas correcciones de faltas  ortográficas así como también se ha colocado expresiones que guardan estricta relación con el tema planteado respetando desde luego  la esencia  de cada de las ideas sustentadas por  los representantes de las  Instituciones  que se dieron cita  en la presente  sesión  de trabajo. 

[28]Las trascripciones de los debates en sesión de trabajo han sido recortados toda vez, que se ha reducido el numero de hojas para la correspondiente publicación en numero de 20 hojas como máximo. La versión integral la podrán encontrar en la pagina web: 

[29] Intervención del  Dr. Sergio Meza, Presidente de Amnistía Internacional.

[30] Intervención del Dr. Roberto Pereyra. Abogado especializado en asuntos  constitucionales de la Defensoria  del  Pueblo.

[31] Intervención  del  Sr. Embajador José  Luis Pérez  Sánchez Cerro.  Subsecretario para asuntos de América  del  Ministerio de Relaciones Exteriores.

[32] Intervención a cargo  de la Dra. Marisela Silva Chau, asesora  jurídica  del  CICR

[33] Véase artículo 88 del Estatuto de Roma: "Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte".

[34] Intervención a cargo de la  Dra. Marisela  Silva Chau .

[35]  Intervención del Sr. Embajador  José Luis Pérez Sánchez Cerro

[36] La  intervención estuvo a cargo  del  Embajador  José Luis Pérez Sánchez Cerro  por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dr. Roberto Pereira  por  la Defensoria  del Pueblo.

[37] Marisela  Silva  Chau, asesora jurídica del  CICR

[38]  Sr. Embajador José  Luis Pérez Sánchez Cerro

[39] En esta  sesión  se tuvo como invitados  a los representantes  del Consejo Supremo de Justicia Militar, el Centro  del  Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas,  Ministerio de Relaciones Exteriores,   Comité Internacional  de la  Cruz Roja, Comisión Nacional  de Aplicación del  Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Justicia  (CONADIH) .

[40] Autores de la  propuesta:   Dr. Carlos  Caro Coria miembro  de la Comisión Revisora del Código Penal y Coordinador de la Maestría de Derecho Penal  de la Pontificia  Universidad Católica del Perú.   Dra. Elizabeth Salmón Gárate, Profesora de Derecho Internacional  de la Pontificia Universidad  Católica del Perú.

[41] En esta sesión de trabajo se tuvo como invitados a los Sres. Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro ( Ministerio de Relaciones  Exteriores), Maricela  Silva Chau ( Comité Internacional; de la Cruz Roja), Salvador Herencia ( Comisión Andina de Juristas), Carlos Rivera ( Instituto de Defensa Legal),  Alejandro Silva  Reina ( Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) , Giovanna Rodríguez ( Amnistía Internacional), Carolina Loayza Tamayo ( Universidad de Lima) .

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