Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 3)
Enviado por Dra. Lesly Llatas Ramirez
Con fecha 08 de mayo 2006, el Congresista Alcides Chamorro presentó el proyecto de ley Nº 14659-2005/CR "Ley de los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario" . Cabe señalar, que este proyecto de ley tiene el carácter multipartidario. Con fecha 12 de mayo 2006, fue decretado para estudio encontrándose actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
A la fecha, el 31 de mayo 2006, en sesión ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se llevó a cabo la sustentación del referido proyecto de ley a cargo del Dr. Mateo Castañeda Segovia y Roberto Pereira ambos miembros titulares de la Comisión Especial Revisora del Código Penal. El estado actual del proyecto esta en calidad de pre dictamen ante la comisión de justicia y Derechos Humanos.
Hemos deseado con esta contribución académica propiciar un marco modelo del proceso de adecuación o implementación del código penal al Estatuto de Roma de la CPI, para otros países latinos y centro América, que pueda merecer una atención de la voluntad política que existe en el Perú para el cumplimiento de los compromisos internacionales. Esperamos prontamente que el pleno del Congreso de la Republica aprueba el proyecto de ley Nº 14659-2005-, por ser de trascendencia para nuestro país.
Autor:
Dr. Alcides Chamorro Balvin
Dra. Lesly Llatas Ramirez
Datos de los Autores ALCIDES CHAMORRO BALVIN, abogado y Congresista de la República del Perú. Actual Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y Ex Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código Penal periodo octubre 2002- Abril 2004
LESLY LLATAS RAMIREZ, abogada egresada de la Universidad San Martín de Porres. Diplomada como especialista en derechos humanos por la Universidad de Verano de Derechos Humanos de Ginebra; ex asesora del Congreso de la Republica del Perú; profesora universitaria en derechos humanos y derecho constitucional.
[1] El presente comentario no compromete la posición institucional del CICR.
[2] Proyecto de ley que Propone Ley de Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Presentado el 08 de mayo 2006 y decretado para su estudio y aprobación a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 12 de mayo 2006.
[3] Esta sección comprende algunas consideraciones de la exposición de motivos que presentó la Sub Comisión encargado de la elaboración de la propuesta legislativa de adecuación del Estatuto de Roma.
[4] Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
[5] 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del depósito de su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
[6] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969
Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
[7] GIL GIL, Alicia. Derecho Penal Internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Tecnos, 1999, p. 60 y ss. También CABEZUDO Rodríguez, Nicolás. La Corte Penal Internacional, Dykinson, Madrid, 2002, p. 21
[8] Debe anotarse que el 20 de diciembre de 1945 el Consejo de Control Aliado para Alemania dictó en Berlín una ley con la finalidad de establecer una base jurídica uniforme para procesar a las personas culpables de crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad que no lo hubieran sido ante el Tribunal Militar de Nuremberg.
[9] Al respecto ver el texto Corte Penal Internacional. Manual para la ratificación e implementación del Estatuto de Roma elaborado por el Centre for Criminal Law Reform and Justice, Vancouver, p. 79.
[10] Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
[11] Esta obligación se introdujo como un nuevo derecho fundamental de la persona en el marco de la reforma constitucional 2002-2003 como el derecho de toda persona a la verdad.
[12] (…) Los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los así señalados como tales en los tratados de los que el Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados por los tribunales ordinarios y están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de gracia. Esta propuesta constitucional se encuentra en el artículo 2º inciso 25 " A la libertad y Seguridad Personal" aprobado en sesión del pleno del congreso con una votación de 87 congresistas a favor ninguno en contra y 4 abstenciones. Sin embargo, cabe señalar, que tratándose de una propuesta legislativa de reforma constitucional, para que sea puesta en vigencia se requiere el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 206º de la Constitución que dice " Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y, ratificada mediante Referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación, en cada caso, superior a los 2/3 del número legal de congresistas" .
[13] Copia textual del capitulo correspondiente del proyecto del código procesal penal con relación a la Cooperación ante la Corte Penal Internacional.
[14] La Comisión Especial Revisora del Código Penal diligenció el oficio correspondiente a la Presidencia de la Comisión de alto nivel del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia.
[15] Falleció a inicios del año 2003.
[16] Partido Aprista Peruano
[17] Frente Independiente Moralizador
[18] En representación del Congreso de la República: los señores congresistas Alcides Chamorro Balvín ( de octubre del 2002 a abril del 2004), Mauricio Mulder, Eduardo Salhuana; En representación del Poder Ejecutivo los doctores: Alcides Chinchay ( hasta octubre del 2003) y Fidel Rojas; en representación del Poder Judicial los señores: Robinson González ( Vocal Supremo) y Carlos Caro Coria. El Poder Judicial cuenta con un representante alterno, el Dr. Aldo Figueroa, quien asiste sólo en caso de los representantes titulares se vean impedidos de asistir a la comisión por alguna razón. en representación del Ministerio Público: El Dr. Mateo Castañeda Segovia (fiscal Provincial Penal ); en representación de la Defensoria del Pueblo : El Dr. Iván Montoya Vivanco. Esta institución también cuenta con un representante alterno, el Dr. Roberto Pereira. En representación de las Universidades nacionales y privadas: Juan Portocarrero Hidalgo, Roy Freyre e Iván Noguera Ramos y en representación de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, los Dres. Luis Alberto Bramont Arias Torres y Gastón Molina Huamán.
[19] Ver transcripción de la sesión. Fuente obtenida del departamento de transcripciones del Congreso de la República.
[20] Los miembros del Grupo de Trabajo fueron: Dr. Mateo Castañeda Segovia ( Fiscal Provincial Penal Coordinador), Dr. Iván Montoya Vivanco ( Defensoria del Pueblo), Dr. Fidel Rojas Vargas ( Poder Ejecutivo ) , Congresistas de la Republica Mauricio Mulder Bedoya ( APRA) y Eduardo Salhuana Cavides ( Perú Posible-Partido de Gobierno)
[21] Estos acuerdos del Grupo de Trabajo fueron dirigidos a la Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, mediante cartas de fecha 15 y 29 de mayo del 2003.
[22] En el acápite de convocatoria de especialistas, se verá con mayores detalles los aportes debatidos en las tres sesiones de trabajo con el grupo académico.
[23] En un inicio el grupo de trabajo coloco este titulo con cargo a ser debatido en las posteriores sesiones. Esto fue una propuesta preliminar.
[24] La Presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal elevó este acuerdo mediante carta dirigida al Presidente de la Comisión Especial del Código Procesal Penal, a efectos de que esta comisión se encargase de adecuar los aspectos de cooperación y de índole procesal penal que contenga el Estatuto de Roma de la CPI.
[25] Abogada peruana y funcionaria del programa de Justicia Internacional.
[26] Consultor de la Coalición para el tema de la implementación del Estatuto de Roma para América Latina y el Caribe
[27] Síntesis de los principales temas discutidos e ideas y conclusiones a las que cada Institución arribó luego de una ardua discusión. La síntesis ha sido extraída de la transcripción de la sesión del 06 de mayo del 2003, fuente obtenida del Departamento de Transcripciones del Congreso de la República. Se efectuaron algunas correcciones de faltas ortográficas así como también se ha colocado expresiones que guardan estricta relación con el tema planteado respetando desde luego la esencia de cada de las ideas sustentadas por los representantes de las Instituciones que se dieron cita en la presente sesión de trabajo.
[28]Las trascripciones de los debates en sesión de trabajo han sido recortados toda vez, que se ha reducido el numero de hojas para la correspondiente publicación en numero de 20 hojas como máximo. La versión integral la podrán encontrar en la pagina web:
[29] Intervención del Dr. Sergio Meza, Presidente de Amnistía Internacional.
[30] Intervención del Dr. Roberto Pereyra. Abogado especializado en asuntos constitucionales de la Defensoria del Pueblo.
[31] Intervención del Sr. Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro. Subsecretario para asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[32] Intervención a cargo de la Dra. Marisela Silva Chau, asesora jurídica del CICR
[33] Véase artículo 88 del Estatuto de Roma: "Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte".
[34] Intervención a cargo de la Dra. Marisela Silva Chau .
[35] Intervención del Sr. Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro
[36] La intervención estuvo a cargo del Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dr. Roberto Pereira por la Defensoria del Pueblo.
[37] Marisela Silva Chau, asesora jurídica del CICR
[38] Sr. Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro
[39] En esta sesión se tuvo como invitados a los representantes del Consejo Supremo de Justicia Militar, el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité Internacional de la Cruz Roja, Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Justicia (CONADIH) .
[40] Autores de la propuesta: Dr. Carlos Caro Coria miembro de la Comisión Revisora del Código Penal y Coordinador de la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dra. Elizabeth Salmón Gárate, Profesora de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[41] En esta sesión de trabajo se tuvo como invitados a los Sres. Embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro ( Ministerio de Relaciones Exteriores), Maricela Silva Chau ( Comité Internacional; de la Cruz Roja), Salvador Herencia ( Comisión Andina de Juristas), Carlos Rivera ( Instituto de Defensa Legal), Alejandro Silva Reina ( Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) , Giovanna Rodríguez ( Amnistía Internacional), Carolina Loayza Tamayo ( Universidad de Lima) .
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