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Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 2)


Partes: 1, 2, 3

De hecho, partiendo de la premisa de que, en términos convencionales, una adecuada tipificación de los crímenes de guerra en el ordenamiento penal común peruano se encontraba pendiente desde el 15 de agosto de 1956, fecha en la cual entraran en vigor para el Perú los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -tratados fundamentales del derecho internacional humanitario- que, a diferencia del Estatuto de Roma, sí obligan convencionalmente a sus Estados Partes a proceder con la tipificación de los crímenes de guerra (infracciones graves de dichos Convenios), aunque, por supuesto, con las limitaciones que el ámbito de aplicación de dichos tratados conllevarían para un sistema nacional de represión de tales crímenes- parte del proceso de implementación del Estatuto de Roma en el caso peruano, bajo responsabilidad de la CERCP, constituyó, sin duda, una nueva oportunidad para someter ante las autoridades peruanas el apoyo técnico del CICR sobre el particular.

Somos de la opinión que la acogida de las autoridades al apoyo técnico del CICR se manifestó, por un lado, recibiendo positivamente el esfuerzo realizado por los doctores Carlos CARO CORIA, especialista en derecho penal y Elizabeth SALMÓN GÁRATE, especialista en derecho internacional, cuando, en diciembre de 2003, ambos presentaran ante la CERCP una propuesta de tipificación de los crímenes de guerra para el Código Penal Peruano, la misma que fuera realizada contando con el apoyo del CICR. 

Por otro lado, cabe resaltar la permanente acogida que, antes y después de la presentación de dicho documento, el CICR tendría en el marco de las reuniones de trabajo -en particular, en las relativas al capítulo de los delitos contra el derecho internacional humanitario (o también denominados crímenes de guerra)-  de dicha Comisión, siempre en calidad de institución observadora.  Acogida respecto de la cual el CICR siempre ha manifestado su particular agradecimiento a las autoridades peruanas concernidas.

Así, desde la instalación de la CERCP, a principios del 2003, son muchos los debates registrados en dicha Comisión, enriquecedores, permanentes y, entendemos, focalizados en la perspectiva de una pronta aprobación de lo que actualmente, luego de un trabajo de más de tres años se ha denominado Proyecto de Ley de Delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

En este sentido, la participación del CICR como institución observadora en algunas reuniones de trabajo de la CECRP, sólo ha aspirado a complementar el apoyo que otras instituciones, especialmente competentes en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, han desplegado de igual manera, en favor de una reflexión específica sobre el particular.

Debe resaltarse que todas aquellas consideraciones que, en su momento, el CICR pudo compartir con los miembros de la CERCP y otras instituciones comprometidas con el proceso mencionado, trascienden el objetivo específico de apoyar a las autoridades peruanas en torno a la tipificación de los delitos contra el derecho internacional humanitario (crímenes de guerra) en el ordenamiento penal común peruano, y se constituyen, más bien, en un esfuerzo complementario, enmarcado en el apoyo que el CICR somete a consideración de las autoridades responsables de dar seguimiento a la adopción de medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario que deben ser adoptadas por los Estados.

Esto último, con miras a favorecer que el respeto de un sistema normativo como el derecho internacional humanitario -que aspira a limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades, así como a proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las mismas- cuente no sólo con valiosas herramientas ya implementadas por el Estado Peruano, traducidas en la existencia de estructuras competentes tales como la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, así como en la vigencia de normas y directivas específicas sobre la materia, sino también con normas de carácter persuasivo en su propio ordenamiento penal común. 

Concluimos con una breve reflexión. Siendo los Estados, creadores y destinatarios del derecho internacional -y el derecho internacional humanitario es parte de este último-, como lo acuñara George Scelle con su teoría del desdoblamiento funcional, somos de la opinión que la promoción de una progresiva compatibilidad entre el ordenamiento interno de los Estados y las obligaciones internacionales de los mismos se traducen precisamente en esfuerzos técnicos concretos como los que empezara a desplegar la CERCP en el Perú. 

Esperamos, estos esfuerzos, complementados hoy por los de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, puedan favorecer -en un corto plazo- la vigencia de una tipificación sistemática de conductas que atentan gravemente contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y que, efectivamente, en función de las obligaciones internacionales del Perú en esta materia, debieran encontrarse contempladas de manera sistemática en el ordenamiento penal común peruano.

Fases de la Adecuación

Elaboración del anteproyecto de la propuesta legislativa del 10 de diciembre 2003 y  la presentación del proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR[2] y sus alcances en la Comisión de Justicia y  Derechos Humanos 2006.

I. ASPECTOS  GENERALES  [3]

La idea  de  establecer  una  Corte Penal Internacional  de carácter  permanente,  data  de mucho  tiempo atrás siendo los antecedentes más recientes  a  la  creación de la Corte Penal Internacional,  los Tribunales   Internacionales  para la ex Yugoslavia y Ruanda. Como bien se recuerda, a  consecuencia de las  violaciones perpetradas por Alemania y Japón  durante la segunda guerra mundial,  se gestó la idea de  crear un Tribunal  Militar Internacional para enjuiciar y castigar las crueles atrocidades, masacres y ejecuciones en masa cometidos en ella.

 El Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional, fue  adoptado  el  08 de abril de 1945 por:

El gobierno de los Estados Unidos de América.

El gobierno provisional de  la  República Francia

El Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Propósito:  Enjuiciamiento  y castigo de los principales crímenes de guerra del eje europeo.

Asimismo,  se  adoptó los principios de Derecho Internacional reconocidos  por el Estatuto del  Tribunal Militar Internacional y por las sentencias del Tribunal Nuremberg aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Acto seguido, por Resolución Nº 95 ( I) del 11 de diciembre  de 1946,  la Asamblea general de las  Naciones Unidas  en la quincuagésima  quinta reunión plenaria confirmó los principios establecidos en el  Estatuto del  Tribunal  de Nuremberg ó Tribunal  Militar Internacional.

A partir  de entonces,  podemos  apreciar  una evolución en  la responsabilidad  internacional  individual y colectiva así como  una amplia labor  de codificación internacional a favor  de una mayor efectividad en la protección de los derechos  humanos  ya sea  en tiempos de paz y de guerra.

Posteriormente,  el  Consejo de   Seguridad de las  Organización de las Naciones Unidas  decidió  crear  los Tribunales  Internacionales  Ad Hoc  para juzgar  a los presuntos responsables  de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia  en 1991   y en 994 para el caso de Ruanda.

La competencia del  Tribunal  para la ex Yugoslavia  fue más amplia que la del  Tribunal Militar Internacional precisamente por la dación de los Convenios de Ginebras. Esta amplitud se manifestó en: 

a) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra  en los actos dirigidos contra las personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario

b) Violaciones de las Leyes  o prácticas  de guerra

c) Genocidio

d) Crímenes de lesa humanidad

La  creación del Tribunal  Internacional para Ruanda, se creó específicamente para  juzgar y sancionar a los responsables de la violaciones  al DIH cometidas en el territorio   entre enero y  diciembre de 1994.  Así tenemos:

a)   Genocidio b)   Crímenes de lesa  humanidad c)   Violación al artículo 3º común a los  Convenios de Ginebra  y del Protocolo II  de los  Convenios. Esto sí es novedad, porque  el referido artículo se  aplica para los conflictos  armados de carácter no internacional y  que surjan en el territorio  de una las altas partes contratantes.  Así por ejemplo: serán sancionados aquellos que incurran en los actos contra la vida y la integridad  (homicidio, mutilaciones,  tratos crueles, la tortura y los suplicios); la toma de rehenes, atentados contra la dignidad de la persona, los actos de terrorismo,  la ejecución de sentencias sin proceso alguno,  el saqueo, las amenazas  de perpetración de cualquiera de los actos precedentes.

Cabe resaltar  que la idea  de  establecer una   CPI, también  se encuentra  en algunos Convenios Internacionales como es el caso  de  la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que fue adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General en  su resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948. [4]Estable en su Artículo VI la  necesidad  de  una Corte Penal Internacional.

Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

De  igual modo, lo establece la  Convención Internacional  Sobre la   Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 3068 (XXVIII), del 30 de noviembre de 1973. Entrada en vigor el  18 de julio de 1976, de conformidad con el artículo 5[5]

Artículo V

Las personas acusadas de los actos enumerados en el artículo II de la presente Convención podrán ser juzgadas por un tribunal competente de cualquier Estado Parte en la Convención que tenga jurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea competente respecto a los estados partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Esta referencia histórica nos permite señalar que  la preocupación de la comunidad internacional para investigar,  juzgar y sancionar los delitos más graves que afectan a toda la humanidad no nace ni  se gesta a partir del tribunal Penal para  la ex Yugoslavia y Ruanda.  La  Organización de las Naciones  Unidas,  siempre impulsó la idea  de crear una  jurisdicción  penal  internacional de  carácter permanente  a efectos de juzgar los delitos que afectan gravemente la  humanidad, como es el caso del genocidio,  lesa Humanidad,  crímenes de guerra y agresión (aun no definido por la CPI) .

Por ello,  la   Asamblea  General  de la Organización de las Naciones Unidas,  en 1947,  encomendó a la Comisión de Derecho Internacional un organismo  subsidiario de la  misma organización internacional, la codificación  del  derecho internacional, la elaboración  de dos proyectos  referidos al Estatuto de una corte  penal  internacional  y otro acerca  del código de crímenes  contra la paz  y seguridad internacional. 

Esta labor no se pudo concretar  debido a una falta de acuerdo  por parte de los  Estados   sobre  la definición del crimen de agresión. Fue en  este contexto,  que Trinidad y Tobago  solicitó a la Asamblea  General  de las   Naciones  Unidas   el inicio  de  trabajos relacionados  para un posible creación de la Corte Penal  Internacional . 

Fue así que en 1998,  en la  sede  de la   Organización para  la Alimentación y la Agricultura  ( FAO)  en Roma,  se celebró la  reunión de plenipotenciarios  con la participación  de 160 Estados  para  negociar un  tratado que crearía  la  Corte Penal Internacional .  La Conferencia  concluyó  con  la elaboración del  Estatuto de  Roma el  17 de ese mismo año  y tuvo una  votación  de  120 Estados  a favor.

El Estatuto  de Roma  de la  Corte Penal Internacional  fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia   Diplomática  de Plenipotenciarios  de las Naciones  Unidas,  sobre el establecimiento de  una Corte Penal Internacional. A esta fecha  se le  denominó  " Día mundial  de la  justicia  internacional" . 

Para  que el Estatuto de  Roma pueda entrar  en vigencia se requería  la ratificación  de 60  Estados El Estatuto  entró en vigencia  el 01 de julio  del 2002. A la   fecha son 94  Estados que  han ratificado el  Estatuto  de  Roma  de la  Corte Penal  Internacional.  Es fundamental subrayar  que la  CPI depende de la cooperación de los Estados para su funcionamiento,  independientemente  que  hayan ratificado o no el  Estatuto  de Roma. El compromiso de los Estados  para con el Estatuto de Roma de la CPI, se rige por el  principio  de la Buena Fe. [6]

Con el Estatuto de  Roma  de  la  CPI,  la evolución del Derecho Internacional  se afirmó aun más, pues inicialmente los hechos considerados como delitos internacionales eran  la piratería, la trata de esclavos,  de mujeres y niños; tipificaciones que se han ido incrementando con  los crímenes  cometidos  en la  ex Yugoslavia, Ruanda y en el mundo en  general.  Hoy   se habla de crímenes  de  guerra,  crímenes  contra la humanidad.   En este contexto, la comunidad  internacional  intensifica  su labor  creando una Corte Penal Internacional.

La importancia  de contar con un tratado internacional como lo es el Estatuto de Roma de la  CPI, radica no sólo en la creación de una Corte Penal Internacional de naturaleza permanente y con competencia para sancionar individuos responsables de crímenes internacionales, sino que además ha delimitado e incorporado la definición de tales crímenes, los mismos  que se encuentran bajo jurisdicción de la referida Corte tales como los delitos  de genocidio,  lesa humanidad y crímenes de guerra [7].

El Estatuto de  Roma  no es sino el resultado de un largo proceso de codificación que pretendía la persecución y eventual sanción de los graves y masivos atentados a la dignidad humana. Proceso iniciado luego  de la experiencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas   en 1946 para sancionar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad conexos con aquellos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial[8].

Si bien el Estatuto de Roma no contiene una disposición que expresamente obligue al Estado peruano a recoger las descripciones típicas de los crímenes  internacionales en él contemplados[9], tácitamente dicha obligación se deriva del principio de complementariedad recogido en su artículo 17º.   De acuerdo con dicho principio los estados deben mostrar las condiciones de justicia adecuadas para juzgar y sancionar en el ámbito interno a los responsables de estos delitos o crímenes. Ello supone que el marco normativo de imputación de conductas, la tipificación de conductas constitutivas de delitos internacionales  y los procedimientos para la persecución y sanción, se encuentren en niveles óptimos para llevar a juicio a los responsables de tan graves conductas.

Precisamente la legislación penal vigente muestra un deficiente marco normativo interno para sancionar adecuadamente a los responsables de delitos internacionales y por lo tanto para prevenir prácticas violatorias de derechos humanos tan graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra.

Efectivamente, nuestra legislación penal registra la incorporación relativamente y reciente de solo algunos supuestos típicos contemplados en el derecho penal internacional. A pesar de la antigüedad de algunos Convenios Internacionales relacionados con la materia como son: Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el Convenio contra el Apartheid, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas y Degradantes, la Convención Interamericana  de Desaparición  Forzada de personas   o los Convenios de Ginebra. Nuestro código penal de 1991, incorporó los  delitos:  genocidio cuyo  texto original figura en el artículo 129° del propio Convenio. Posteriormente, fue incorporada la desaparición forzada de personas (Decreto Ley N° 25592 de julio de 1992) y el delito de tortura (Ley N° 26926 de febrero de 1998). Esta última disposición  sistematiza los tres tipos delictivos en un nuevo título denominado Delitos contra la Humanidad. Titulo al que últimamente se ha incorporado el delito de discriminación creado por Ley N° 27270. 

Como puede apreciarse, los cuatro dispositivos antes referidos resultan insuficientes frente a la amplitud de los supuestos típicos recogidos en el Estatuto de Roma. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que este Estatuto constituye una forma de síntesis mínima de diversos instrumentos internaciones vinculados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y al Derecho Internacional Humanitario. 

De otro lado, la necesidad de contar con una Corte Penal Internacional  se sustentó en dos pilares, por un lado en una afirmación  y por otro,  en una decisión: 

En una afirmación, al expresar: [10]

a) Que los crímenes  más graves  de trascendencia para la comunidad internacional  en su conjunto, no deben quedar impunes.

b) Que deben adoptarse las medidas en el  ámbito nacional  o  interno.

c) Intensificar  la cooperación internacional para asegurar que todos estos delitos  sean sometidos a la acción de la justicia.

Una decisión:

Establecer una Corte Penal  Internacional  de carácter permanente, independiente y vinculada al sistema de protección de las  Naciones Unidas, garantizaría  que la justicia  internacional en materia de estos delitos  sea respetada y puesta en práctica en forma duradera.

Básicamente,   el objetivo central  de la creación  de la Corte Penal Internacional   gira en torno al  tema de la impunidad, lo cual implica  que ante la violación de derechos humanos éstos no deben quedar sin  castigo, sin sanción  a los responsables de tales delitos. Esta reflexión  nos lleva rápidamente a situarnos en tres obligaciones primordiales que tiene  el Estado frente a la comunidad internacional :

Primera obligación:  el Estado  es el que en primera instancia  tiene la obligación  de  respetar los derechos humanos.  Es una  tarea que involucra a todos los miembros de una sociedad, lo que significa,  que el deber de no violar los derechos humanos no sólo puede reducirse a una llamada de atención a los agentes del Estado, sino  también a  los particulares y grupos sociales que no están  exentos de incurrir en dichas violaciones. Por ende, debemos concluir  que el deber  de respetar los derechos  humanos es una co-responsabilidad entre el Estado y la sociedad.

 Segunda obligación: investigar y sancionar    a  los responsables  de las violaciones  a los  derechos  humanos  y al derecho internacional humanitario; así  como reparar   integralmente.[11]

Una tercera  obligación: adecuar su ordenamiento interno a los estándares internacionales  de protección de los derechos humanos.

Basado en ésta última, el Perú mediante  Resolución Legislativa Nº 27517 del 29 de setiembre del 2001,   aprobó la ratificación  del  Estatuto de Roma de la  Corte Penal Internacional y con ello  se dio un gran paso en el desarrollo de  un sistema de justicia penal  con el objetivo  de garantizar la no impunidad de los delitos que afectan gravemente a la  humanidad. 

El proceso  de adecuación del  Estatuto de Roma supone  tomar en consideración  las notables  evoluciones en el marco del derecho internacional  que trae este  Tratado Multilateral en materia de Derechos  Humanos y  del Derecho  Internacional  Humanitario.

Es indudable  que  la implementación  del Derecho Interno  de los Estados al  Estatuto  de  Roma de la  Corte Penal  Internacional,  comprende  varios  aspectos  de índole constitucional, procesal  penal,  penal, penitenciario, judicial etc. En  el caso  propiamente del  Perú, consideramos  que  la implementación del  Estatuto  de Roma  de la  Corte Penal Internacional,  se viene realizando principalmente  en tres  aspectos fundamentales: 

a)Reforma Constitucional.-  Con ocasión  de la reforma constitucional iniciado en el Perú  mediante Ley  Nº 27600 publicado el 16 de diciembre del 2001  se han introducido  algunas propuestas constitucionales como es el caso  de la  imprescriptibilidad  de  los delitos de lesa  humanidad y crímenes de guerra; así como la prohibición de la  amnistía, indulto  o derecho de gracia para estos  tipos de delitos contra la  humanidad.  Sin embargo, como se podrá  apreciar más adelante en las  sesiones de  trabajo con especialistas  en  Derecho  Constitucional  e Internacional  Público, se recomendó  introducir  con urgencia  una  propuesta  constitucional  sobre las inmunidades y privilegios a  efectos de que  en razón de sus cargos o la investidura que ostentan  se escuden  y no sean investigados y/o sancionados por violaciones a los derechos humanos  y al derecho internacional humanitario (congresistas, magistrados, etc.) [12]

b) Reforma  Procesal Penal.-  Mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se creó  la  Comisión Especial  de Alto Nivel para la  Modificación del Código Procesal  Penal. Esta Comisión  fue presidida  por el entonces Ministro de Justicia  Fausto Alvaro Dodero y Congresista  de la  República del Perú.  La Comisión presentó el Proyecto del Código Procesal  Penal   el 05 de noviembre del 2003. El 28 de julio del 2004 se promulgó el citado Código [13]

c)Reforma  Penal .-  Comprende   los principios y/o criterios generales  y la Adecuación de los tipos penales descritos  en el  Estatuto de  Roma. Sobre este  punto, es necesario señalar, que sobre la propuesta planteada por la sub comisión encargada de adecuar el código penal al Estatuto de Roma de la CPI,  la Comisión Revisora del  Código Penal del Congreso acordó  elaborar la propuesta legislativa  sobre los principios y/o criterios generales  y tipos penales del  Estatuto, dejando los aspectos  de cooperación a cargo  de la Comisión de Alto  Nivel encargada  de reformar el Código Procesal Penal.   [14]

1.1.   Antecedentes  a  la Ley Nº 27837 " Ley que crea  la Comisión Especial Revisora del  Código Penal" . Inicio  del proceso  de Implementación del Código Penal al Estatuto  de  Roma de la  CPI.

Ley N­º 27421 publicada 7/02/2001

Esta Ley  se expidió  en la 1º Legislatura Ordinaria 2001 del Congreso  de la República del Perú. Con esta Ley creó  la  Comisión Revisora del  Código Penal  que tenia por objeto  presentar el  anteproyecto  de Ley de Reforma  del Código Penal.

Sin embargo, la implementación de esta Ley no se llevó a cabo por falta de decisión política. Asimismo, se ha de señalar, que aquí no se contempló dentro de sus principales objetivos  la adecuación del Estatuto  de  Roma de la  CPI por cuanto, el Perú aun no lo había ratificado.

Proyecto  de Ley Nº 3520-2001/CR

Este  proyecto de  Ley fue presentado en la  2º Legislatura  Ordinaria  del 2001 multipartidariamente,  el 24 de junio del 2002, por los  señores  Congresistas  Daniel Estrada Pérez [15], Delgado Núñez, José Luis ( APRA)[16] , Almerí Varamendi Carlos, Heriberto Benítez ( FIM) [17]. Este proyecto de Ley proponía  nuevamente la creación de una Comisión Especial Revisora del  Código Penal. Dicho proyecto fue dictaminado  por la  Comisión de Justicia del  Congreso de la República, cuya  presidencia estuvo  a cargo en aquel entonces del  Congresista CHAMORRO BALVIN, Alcides. La Comisión de Justicia  propuso  la creación de una  Comisión Especial  Revisora  del  Código Penal debido a múltiples modificaciones que se introdujeron al Código Penal; las conductas delictivas no  tipificadas en nuestro cuerpo punitivo; la expresión de una necesidad social de incrementar las penalidades a delitos graves  y una desproporción en  las penas aplicables a cada conducta. A estas  consideraciones se sumó la reciente ratificación del  Estatuto de  Roma de la  CPI y  por ende su inmediata adecuación.

En la sesión del pleno del  Congreso  de fecha 29 de septiembre del  2002, se debatió el Proyecto  de Ley Nº 3520-2001/CR que propone crear una  Comisión Especial Revisora del  Código Penal  con la finalidad de presentar un anteproyecto  de Código Penal.

II.  Ley N 27837

Ley  que  Crea  la  Comisión Especial Revisora del  Código Penal  e inicia el proceso  de adecuación del  Código Penal al  Estatuto de  Roma de la  Corte Penal  Internacional.-

Esta  Ley fue publicada en el Diario Oficial el Peruano el 4 de octubre del 2002.

Objeto  de la  ley ( articulo 1)

  • Revisar el  Texto  del  Código Penal, normas modificatorias
  • Adecuación  a los delitos  previstos  en el  Estatuto de Roma  de la  Corte Penal Internacional  ratificado por el  Perú y demás  instrumentos  internacionales.
  • Elaboración de un Anteproyecto  de la Ley de Reforma  de Código Penal

Objetivo específico

§   Revisión integral  de la parte general  y especial del Código Penal.

§   Elaboración de disposiciones generales y la adecuación de los tipos penales del  Estatuto de Roma al  Código Penal.

2.1.   Instalación de la Comisión Especial  Revisora del  Código Penal

La  Comisión se instaló  4 meses después de  su creación, es decir,  el 05 de febrero del  2003.  La demora de la  instalación se debió a la omisión en  la Ley Nº 27837, pues no se precisa día de instalación pero  sí el tiempo de su vigencia  de un año,  contados a partir  de su publicación.

La  Comisión  inicio  sus sesiones el  10 de marzo  del  2003 con la  conformación de los  grupos  de trabajo de la presente comisión.

2.2.   Conformación de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal por  Instituciones ( Artículo 3º de la Ley

Total de número de   miembros  :  14 [18].-

2.3.   Conformación de los  Grupos de Trabajo de la  Comisión  Especial  Revisora del  Código Penal

El 10  de marzo  del  2003, [19] se dio inicio a la primera sesión ordinaria de la Comisión  Especial  Revisora del  Código Penal  acordándose,  el plan de trabajo,  los días de sesión y la conformación de los  grupos de  trabajo a efectos de dar cumplimiento al mandato especifico para lo cual fue creada.

La conformación de los  grupos  de trabajo se hizo en función a las tres principales áreas temáticas:

  • Revisión de la  parte  general
  • Revisión de la  parte especial
  • Adecuación  al  Estatuto de  Roma de la  Corte Penal  Internacional.

Estos  ejes temáticos  fueron estudiados con los diferentes  proyectos de leyes que presentaron los señores congresistas fundamentalmente en los  dos primeros aspectos.

También  es  importante  señalar también, que  cada grupo  de trabajo  contó con la presencia  de un asesor   de la presidencia  de la  Comisión a efectos de  poder sistematizar los acuerdos  adoptados  en el seno de cada grupo así como coadyuvar con sus respectivas especialidades al debate de los temas.

CONFORMACIÓN DE LOS  TRES EJES TEMÁTICOS.[20]

Grupo  de  Trabajo  PARTE GENERAL

Grupo de  Trabajo  PARTE ESPECIAL

Grupo de Trabajo  ESTATUTO DE ROMA

 2 representante del Poder Judicial

1 Representante  del  Congreso de la República

1 representante  del  Ministerio Público

1 representante del Poder Ejecutivo

3  Representantes  de la Comunidad  Universitaria

2 Representantes del  Congreso de la  República

1 representante de la Junta  de Decano de los Colegios de Abogados. 

1 representante de la Junta  de Decanos de los Colegios de Abogados. 

1 Representante  de la  Defensoría del  Pueblo

  

 1 Representante  del Poder Ejecutivo

La  Comisión acordó  sesionar ordinariamente  una vez a la semana  por un espacio de 3  a 4 horas, ello dependía  de la complejidad de los temas que se sometían a debate.

En cuanto a los  grupos de  trabajo acordaron sesionar  también una vez a la semana.

III.    Proceso  de adecuación del  Código Penal  al Estatuto de Roma de la  Corte  Penal Internacional

3.1.   Instalación y Plan de actividades del  grupo de trabajo  encargado  de la  Adecuación al Estatuto de  Roma

En la sesión  del  día  miércoles 14 de mayo del  2003,  el grupo de trabajo acordó  elaborar su plan de trabajo   de la siguiente manera:    ( ver cuadro  )

En dicha sesión  de instalación,   los miembros del  Grupo de Trabajo  acordaron,  la selección de fuentes o herramientas  jurídicas nacionales e internacionales  como punto de partida sobre la cual se iniciaría el  trabajo de elaboración de la propuesta legislativa.  Veamos:

Fuentes utilizadas para el trabajo de adecuación:

ü Proyectos de leyes de adecuación del  Estatuto de  Roma de Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Brasil y Alemania.

ü Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de Lesa  Humanidad y Crímenes de  Guerra

ü Estatuto  de  Roma de la  Corte Penal Internacional

ü Informe elaborado por  la  Human Rights Watch  titulado " Asegurando el funcionamiento de la Corte Penal  Internacional. Guia para la implementación del Estatuto de Roma  en la legislación interna  de los  Estados"

ü Documento  de trabajo elaborado por el  Comité Internacional de la  Cruz  Roja y Amnistía Internacional respecto  de la Implementación del  Estatuto de Roma de la  CPI.

ü Documento  de trabajo  elaborado  por la Presidencia  de la  Comisión Revisora del  Código Penal  acerca de las  consideraciones generales para la  implementación del  Estatuto de Roma a  nuestra legislación interna

ü Documento elaborado  por la  Presidencia  de la  Comisión Especial Revisora del  Código Penal  respecto a los principales  temas de discusión para la adecuación de los tipos penales del  Estatuto de  Roma (imprescriptibilidad, inmunidades,  obligaciones del Estado, marco constitucional etc).

ü Trascripción de la sesión de trabajo con  el Ministerio de  Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia,  Consejo Supremo de Justicia Militar,  Centro  del  Derecho Internacional  de Derecho Internacional  Humanitario  de las  FFAA y el Comité  Internacional de la Cruz Roja organizado por la presidencia  de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal respecto a la adecuación de los delitos  contra el derecho internacional  humanitario ( crímenes de  guerra señalados en el  Estatuto de  Roma).

ü Trascripción de la sesión de trabajo con  el Ministerio de  Relaciones Exteriores, Defensoria del  Pueblo,  Amnistía Internacional    y el Comité  Internacional de la Cruz Roja organizado por la presidencia  de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal respecto a la adecuación  del  Estatuto de  Roma de la  Corte  Penal Internacional.

ü Convenios  Internacionales sobre  Derechos  Humanos  conexos  con el Estatuto de Roma  de la CPI, para los casos  de  tortura,  desaparición forzada, genocidio, apartheid, crímenes de  guerra. 

ü Informe del Lawyers Committee for Human sobre el  Estatuto de Roma  de la  Corte Penal Internacional  en la  discusión constitucional  peruana.

ü Trascripción de la reunión de trabajo  con especialistas  del 05 de noviembre del 2003.

ü Trascripción de la sesión ordinaria  del día  01 de diciembre del  2003, acerca de la  sustentación de las propuestas  de adecuación de lo delitos  contra el derecho  internacional  humanitario. 

3.2.   Propuesta  legislativa de elaboración del  libro III,  y otros aspectos[21]

En la sesión del 14  de mayo  del 2003,  el grupo de   trabajo  acordó elevar a la Presidencia  de la Comisión  Especial   Revisora  del Código Penal, los acuerdos adoptados  en dicha sesión de instalación  tomando en consideración  los aportes vertidos  en la reunión de trabajo con los especialistas del día  06 de mayo  organizada por la  Presidencia de la Comisión. [22] Veamos:

3.2.1. Propuesta  del  Libro III  " Delitos  contra la  humanidad" [23]

Título I.- Disposiciones  generales ( sólo normas que regulan que este titulo).

Título II. Genocidio

Título III  Delitos de lesa   humanidad

Título IV. Delitos  contra el Derecho Internacional Humanitario (aquí se comprendería todo lo relacionado a los crímenes de guerra en el marco de un conflicto  armado de carácter  no internacional).

Tratándose   de conductas violatorias a los derechos  humanos y del  derecho internacional  humanitario, dada su  naturaleza y  trascendencia  ante la   comunidad  internacional, la sub comisión optó por  una adecuación integral y sistemática de los delitos internacionales.

Se acordó, en consecuencia, la elaboración de un Libro Tercero dentro del  Código Penal  que contenga las disposiciones generales aplicables a esta clase de delitos así como la tipificación específica de los delitos internacionales contemplados en el Estatuto de  Roma.  

Esta técnica legislativa, además de relevar la gravedad de este tipo de delitos, ofrece ciertas ventajas frente a las pretensiones de incorporar tales disposiciones en la Parte Especial del Código penal conjuntamente con los demás delitos ordinarios. En efecto, una primera ventaja la encontramos en la concentración de los diversos delitos internaciones en un mismo cuerpo normativo. En segundo lugar ofrece la ventaja de lograr una mejor sistematicidad y orden en la clasificación de los diversos delitos internacionales.

3.2.2. Se  acordó adecuar sólo los tipos penales que sean de competencia de la Corte respetando  los  estándares y los elementos del delito  que el propio  Estatuto  establece así  como sus principios.   [24]

3.2.3.  El grupo  de  trabajo finalmente acordó en esta sesión  de instalación del 14 de mayo del  2003, que No hay una obligación strictu sensu de que los países señalen o tipifiquen en su codificación estrictamente todo lo que señale el tratado; es decir,  hay aspectos que no son indispensables mencionarlos siempre que éstas no bloqueen la posibilidad de cooperación judicial o la relación con la Corte Penal Internacional.

El legislador tiene un marco  de flexibilidad, es decir,  hay alternativas legislativas que los países deben considerar en la adecuación de su legislación al Estatuto de Roma, siempre  que no desnaturalicen el propósito y el objetivo del convenio.

Bajo este criterio,  el grupo de  trabajo comenzó su labor  de adecuación tomando en consideración, que no había una obligación estricto sensu de transcribir  literalmente lo que establece el Estatuto de Roma de la CPI.

3.3.   Sesiones de  trabajo  representantes de instituciones del Estado, organismos internacionales,  ONGs  y especialistas, para afianzar  la labor de adecuación.

¿Qué significó  el   proceso   de  adecuación del  código penal al Estatuto de Roma?

Indudablemente significó una labor seria y formal porque el mandato  de adecuación  código penal  al  Estatuto   de Roma se desprende  de una ley sancionado por el pleno del congreso: una labor responsable porque no obstante  que el cargo de miembro  de la comisión especial revisora del código penal es ad honorem, los miembros dedicaron  un día a la semana para sesionar  sin perjuicio de llevar a cabo reuniones de coordinación a nivel de las sub comisiones  a la que pertenecían.  

 Una labor flexible porque  se tuvo la capacidad  de escuchar propuestas, debatirlas,  generar  grupos  de trabajo a nivel nacional   e internacional. Finalmente una labor ardua, porque implico una sistematización de acuerdos, propuestas, programaciones de reuniones de trabajo  con Institucionales  Nacionales  e  Internacionales y plazos  que  se debían cumplir para la entrega de la propuesta final.

3.3.1.    Programación de  sesiones  de  trabajo

 Para el proceso  de adecuación, era preciso contar con una corriente de opinión internacional,  es así como el grupo de trabajo tomó contacto con  Instituciones de reconocido prestigio internacional como es el caso Human Rights  First de  New York  (antes  Lawyer Committee for Human Right)  a través de su  interlocutora   Caterina Reyes[25] y  la   Coalición  de ONGs por la CPI para América  Latina y el Caribe a través  de su interlocutor Hugo Relva [26] (Argentina)   

El grupo   de trabajo apreció y valoró cada una de las propuestas planteadas por ambas instituciones, siguiendo desde luego, ;as reglas  que rigen las comisiones y sub comisiones, es decir,  someterlas a consideración de los miembros y obtener o bien el consenso o la  votación correspondiente.  Este procedimiento fue aplicado no  sólo con las propuestas presentadas  a nivel  internacional sino también a nivel  nacional. 

I. Sesión de  trabajo  del  06  de mayo  del  2003 

Esta  sesión de trabajo fue convocado  por la Presidencia  de la Comisión Especial Revisora del Código Penal a efectos  de  tener una  primera impresión de los alcances generales que el grupo de trabajo  debería de tomar en consideración para su labor de adecuación legislativa.

3.4 Síntesis  de los principales  temas discutidos  en la presente sesión de trabajo [27]

La Presidencia  de la  Comisión Especial   Revisora del  Código Penal,  convocó  a una primera reunión de trabajo con representantes  del  Ministerio de Relaciones Exteriores,  Defensoria del  Pueblo,  Comité  Internacional de la  Cruz Roja  y Amnistía Internacional  con  el propósito  de  intercambiar experiencias  respecto de la Adecuación del  Derecho Interno ( penal)  al  Estatuto de Roma en otros  países de nuestro  continente.

En  ese contexto  se discutieron  puntualmente los siguientes  temas:

I. Imprescriptibilidad

II.   La Convención sobre la Imprescriptibilidad  y el Estatuto de Roma

III.  Tratamiento  constitucional : Problemas constitucionales

IV.    Obligación del  Estado  Peruano  en  la  Adecuación del  Estatuto de Roma de la  Corte Penal  Internacional  ¿  La adecuación supone transcribir literalmente el contenido del  Estatuto de Roma?

V.  Cambios  en  normas penales  específicas

VI.    Tratamiento de las conductas que afectan al  Derecho Internacional Humanitario

VII.     Aplicación de la  cadena perpetua

Una de las mas resaltantes conclusiones  que se desprenden de esta  reunión es el consenso  respecto a la incorporación de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad  y crímenes de guerra no importando  su ubicación  en el código penal, es decir,  si  se comprende en  el Título Preliminar o  en la Parte  General  del  Código Penal.  Lo  importante es que la   Imprescriptibilidad  es una forma  de garantizar la protección de los  Derechos  Humanos a través de la  No Impunidad.

De igual forma,  quedo  claro  que  para los efectos  de la Adecuación del  Código Penal  al  Estatuto de Roma,  el legislador  tiene  un marco de flexibilidad, es decir, que la adecuación no supone " copiar literalmente todo lo que se dice",  lo importante  es recoger el criterio y/o los principios  contenidos  en el  Estatuto de Roma.

Lo que el legislador   no podría  hacer es desnaturalizar el espíritu de la norma, significa  entonces que debe respetarse  el contenido esencial  del  Estatuto.  Sobre este  punto,  se intercambiaron  varias opiniones, dejando constancia   la posición de  Amnistía Internacional, la misma,  que consta  en el presente documento. 

Otros  de los aspectos es con relación al  Tratamiento  Constitucional  del  Estatuto de Roma que estuvo a cargo del   representante de la Defensoria  del Pueblo, en donde se identificó  un grupo de problemas de carácter  sustantivo y procesal -constitucional, entre los que podemos mencionar, la aplicación del Principio  Nom Bis In Idem, el  antejuicio e inmunidad parlamentaria,   responsabilidad por los votos   y/o opiniones  de los  Congresistas,  Actos que refrenda el Presidente de la  República, la  amnistía, indulto o derecho de gracia.  

Se dejó claramente señalado, en lo que respecta al  tratamiento  constitucional  del  Estatuto de Roma, que   existe  una habilitación constitucional de incorporación del Estado peruano a estos mecanismos de protección, que implica una adhesión plena a estas normas y que por ende habría que intentar criterios de interpretación que armonicen la Constitución con estas normas internacionales.

 Asimismo, que dada la  naturaleza del Estatuto de Roma, estamos ante un tratado de derechos humanos, por consiguiente, la interpretación de las normas constitucionales debe hacerse conforme a los derechos fundamentales. Es decir, es una regla de interpretación ya aceptada  por la doctrina, de que las normas constitucionales y en especial aquellas de la parte orgánica de la Constitución y las que establecen privilegios, inmunidades, determinados mecanismos excepcionales, deben ser interpretados desde la vigencia de los derechos fundamentales.

Con relación a las experiencias  latinoamericanas respecto a la Adecuación del  Estatuto de  Roma,   ninguna de las  Instituciones convocadas asumieron una posición sobre el particular, sólo se precisó, que si bien es cierto,  se viene generando sobre el particular,  una  práctica tradicionalista respecto  a la implementacion del  Estatuto a través de leyes especiales, en el caso del Perú, es cosa distinta, por cuanto existen comisiones con mandatos específicos  como por ejemplo,  la  Comisión  Especial  Revisora  del  Código Penal  y la  Comisión Revisora del  Código Procesal Penal.  Se señaló que lo importante  es que la adecuación se lleve  a cabo respetando  el contenido esencial  del  Estatuto  en el  marco  de  flexibilidad que demanda su  implementación.

PRINCIPALES  TEMAS  ABORDADOS[28]

OBLIGACIÓN  DEL ESTADO PERUANO RESPECTO A LA ADECUACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL  INTERNACIONAL.

Amnistía  Internacional[29]

El Perú,  a través del Estatuto de Roma, se ha comprometido a que en el futuro cualquier crimen contra la humanidad, contra los derechos humanos o el derecho internacional humanitario sea cometido por un agente estatal o un agente no estatal, será juzgado a través del Estatuto  recogiendo las nuevas tendencias del derecho internacional, en el sentido, de que  no sólo los estados cometen violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, Amnistía Internacional lo que hace  es llevar nuestra preocupación al Congreso de la República para que desarrolle aquello sobre lo cual hace un tiempo el Poder Ejecutivo ratificó. El Estado es una unidad y el Poder Legislativo debiera legislar en el mismo sentido sobre esto y tipificarlo en la legislación peruana.

Respecto a la tipificación,  sí me parece importante que sean recogidos los crímenes que están contenidos en la parte de  crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La única previsión que puede hacerse es recoger lo que dice el estatuto porque el Perú ya se ha comprometido.

¿Que pasaría si se cometiera en el futuro un crimen en el Perú que el legislador haya considerado que no debiera ser tipificado en la ley interna y sí a nivel internacional a través del Estatuto de Roma? .El propio Estatuto establece que la función de la Corte Penal  es complementaria, es decir,  tendrá la posibilidad de juzgar sólo en casos en que los tribunales nacionales no hayan querido juzgarlo o se les haya juzgado de una forma no debida.

¿Qué pasará cuando una persona cometiera un delito que el legislador consideró que no debía ser tipificado a nivel interno y la Corte considere que sí debió hacer esto el país? Entonces, nosotros creemos que deben ser recogidos los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra en la forma como lo recoge el Estatuto de Roma. A eso se ha comprometido nuestro país porque el propio Estatuto considera que cada país es responsable de adecuar su propia legislación interna a la legislación internacional

Defensoría del Pueblo[30]

Una acotación muy breve sobre este mismo tema, de la necesidad de cumplir al pie de la letra las disposiciones del estatuto. Primero, creo que eso no es así, porque tiene normas de distinta naturaleza

 En segundo lugar, sería imposible, porque los tipos penales no se agotan en el estatuto, sino hay que referirse a los elementos del crimen, ¿no es cierto?, que es una cosa bastante voluminosa. Entonces, creo que en algunos puntos bastaría con una cláusula de referencia señalar  simplemente  los elementos del crimen para completar los tipos penales. El código Penal peruano no se inscribe en esta tradición.  Entonces, hay muchas cosas del Código Penal que dejan abiertas a la interpretación dogmática y de la jurisprudencia.

No hay una definición de dolo, por ejemplo,  por ende se admite las distintas figuras de dolo: el dolo de hecho y el dolo de derecho que están en el Estatuto de Roma.

La adecuación no es un encasillamiento, una camisa de fuerza para el legislador, entra el criterio y la opción que éste tenga para adecuar de la manera más apropiada la norma internacional a la legislación nacional. O sea, hay una flexibilidad natural que puede ejercer el legislador y que en el caso del Perú debe ejercerla.

Realmente ese es el enfoque que deben tener los legisladores; es decir, hay que adecuar la norma peruana, la legislación peruana al tratado internacional y no a la inversa.

Ministerio de Relaciones Exteriores[31]

No hay una obligación strictu sensude que los países señalen o tipifiquen en su codificación estrictamente todo lo que señale el tratado.

Hay alternativas legislativas que los países deben considerar en la adecuación de su legislación al Estatuto de Roma y estas alternativas no deben desnaturalizar el propósito y el objetivo del convenio.

Se entiende  que además hay una opción que el legislador tiene para jugar un poco con las alternativas que la propia legislación nacional le da, siempre que no se oponga a la esencia del tratado.

Por  otro lado, hay también el criterio de juez, el criterio de conciencia que tienen los jueces para aplicar los tratados, en este caso,  el Estatuto de Roma en concordancia con la legislación nacional.

Lo fundamental de esto debe ser revisar o crear una suerte de conciencia en nuestros magistrados para la aplicación de la normativa internacional penal en sus sentencias. ¿Realmente, cuántos jueces invocan en sus motivaciones sentencias o convenios internacionales?

Si introduce esta normativa internacional en nuestra propia codificación, incluso más que una ley especial, estaríamos casi obligando a nuestros magistrados a que tengan en cuenta la normativa internacional para sancionar delitos.

La Cancillería  insiste en que sí hay lugar a una flexibilidad en la aplicación, en la adecuación de la normativa internacional a la ley nacional, una flexibilidad que por ningún motivo debe atentar contra la esencia del mismo tratado.

El legislador tiene la opción de legislar como manda, en el sentido estricto el tratado internacional o adecuándolo a su propia legislación interna, siempre y cuando no desnaturalice lo establecido por el tratado internacional, el cual estamos tratando.

Comité  Internacional de la Cruz   Roja   ( CICR) [32]

Mientras el Estatuto de Roma prevé normas específicas (y explícitas en términos convencionales) que obligan a los Estados Partes a adoptar medidas legislativas que garanticen una cooperación efectiva de estos con la Corte Penal Internacional (CPI)I[33], en lo que atañe a los crímenes de su competencia no prevé normas convencionaes de carácter similiar que obliguen a estos mismos Estados a tipificar dichos crímenes en sus ordenamientos penales internos.

Así, no existe una norma convencional del Estatuto que obligue a los Estados partes en el mismo a tipificar los crímenes de competencia de la CPI.  Caso contrario es el del sistema de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977.   Dicho sistema, en términos convencionales, sí prevén normas explícitas que obligan a los Estados Partes en dichos tratados a tipificar los crímenes de guerra calificados como tales de acuerdo en función de las infracciones graves al derecho internacional humanitario (DIH) allí previstas.

Para cerrar la idea creo que hay que tener en cuenta que en el ámbito sustantivo, la tipificación de los crímenes de competencia de la Corte en el marco de los ordenamientos penales internos de los Estados Partes en el Estatuto de Roma puede evitar la aplicación del principio de complementariedad, y, por lo mismo, reforzar la capacidad y responsabilidad de los Estados de sancionar los crímenes contrarios al derecho internacional que, además, atentan contra la conciencia de la humanidad.  Esto en el caso del Estatuto.  Por otro lado, reiteramos que parte el caso del DIH, ya los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 prevén desde ese año la obligatoria tipificación de los crímenes de guerra en los planos nacionales.

¿CÓMO ADECUAR  EL CONTENIDO DEL ESTATUTO DE ROMA?

¿A través de una ley especial como lo viene haciendo algunos países latinoamericanos?

Comité Internacional  de la Cruz Roja[34]

¿Qué sería mejor, optar por leyes especiales de implementación o por reformas a los códigos penales? Esto en realidad no tiene una respuesta ahora. Creo, además, que tal vez es más importante preguntarse por cuáles son los efectos que puede generar el que un Estado Parte en el Estatuto de Roma opte, por ejemplo, por tipificar los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad en función de la literalidad del Estatuto o, por sumar e integrar en el proceso de implementación una sistemática propia de su código penal interno (incluyendo lo previsto por el ámbito de los delitos comunes) e incluso los previstos en otros instrumentos internacionales relevantes .

¿Sería un motivo para que en un caso determinado la Corte Penal Internacional haga uso del principio de complementariedad?, y surgirían preguntas tales como ¿por qué está definida la conducta en el marco del ordenamiento jurídico interno de manera distinta?, ¿ó basta el hecho de que el Estado tipifique los crímenes de guerra?

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no tiene una posición sobre cuál es la mejor opción.  No obstante, sí nos es posible ensayar una primera aproximación en torno a que tal vez es mucho más comprensivo, mucho más coherente integrar la implementación del Estatuto en cuestión, tanto en el marco de los códigos penales como en los códigos procesales penales; pero es evidente que para concretar un proceso de esta naturaleza sería necesaria una finísima técnica legislativa.

Ministerio de   Relaciones  Exteriores[35]

En realidad, tendríamos que considerar dos aspectos: uno principista, fundamentalmente, que es el aspecto sustantivo de los delitos establecidos y de los principios establecidos en el Estatuto de Roma; y el otro es adjetivo, que está vinculado a los procedimientos, como las cartas rogatorias de extradiciones, solicitudes de traslado de procesados o de sentenciados, inclusive, asuntos relacionados con la cooperación oficial internacional.

Entonces, desde un primer momento vemos que hay dos aspectos que deberían incluirse, definitivamente, en una posible reforma al Código Penal, los aspectos sustantivos establecidos en el Estatuto de Roma y los aspectos adjetivos o procesales.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Tema  a cargo  del Ministerio de Relaciones Exteriores  y Defensoria del  Pueblo[36]

Ideas principales

El tema de la imprescriptibilidad, en el caso del Estatuto de Roma consideramos que no conflictúa con la legislación peruana actual. Si bien es cierto que el Estatuto de Roma establece la imprescriptibilidad a partir del momento de la adhesión o de la vigencia, en el sistema de nuestra Constitución en que los tratados que son celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, nosotros consideramos que en general la doctrina internacional se inclina por favorecer la imprescriptibilidad a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra en forma general.

La Cancillería   se  inclina por esa posición, los derechos humanos, con una imprescriptibilidad sin límites, inclusive, el tema es fundamentalmente de no impunidad, no solamente de protección a los derechos humanos, sino de combatir la impunidad estableciendo una imprescriptibilidad sin límites.

El  Estatuto de la Corte Penal Internacional, no fija límites. El límite es, que a  partir de la vigencia para ese país, de la vigencia de la Corte para ese país que corre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos. La Corte Penal Internacional y las normas del Estatuto tienen un alto componente de prevención general. No solamente es el caso destacar el componente de prevención especial, sino un poco la naturaleza misma del tratado tiene como finalidad sancionar estas conductas y dar un mensaje de impunidad.  

No existen problemas graves de incompatibilidad entre la Corte Penal Internacional y la Constitución.

Quizás sería bueno que la propia Comisión, en una suerte de exposición de motivos, sea  un capítulo en el Código Penal o que se haga una ley especial debería, creo yo, consignar estos criterios de interpretación a efecto de orientar la interpretación que puedan hacer en sede nacional los jueces, que esos serían los principales destinatarios, digamos, de estos criterios interpretativos. No hay una incompatibilidad insalvable entre la Constitución y la Corte Penal Internacional y, habría más bien que buscar los mecanismos de cómo incorporar estos criterios de interpretación.

La Convención contra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no establece ese límite. Por el contrario, deja abierta la posibilidad que los delitos cometidos en cualquier momento, antes o después de la vigencia de esta Convención, no prescriben. Esta Convención, es  poco antigua que no ha tenido todas las luces de la comunidad internacional sobre ella porque sólo hay 40 países que la han ratificado y los únicos países latinoamericanos son Cuba, México y Bolivia.

De estos tres países latinoamericanos, México ha ratificado la Convención con una reserva, una reserva que establece la imprescriptibilidad, de acuerdo a esa Convención, a partir de la vigencia y no para crímenes anteriores.

DELITOS CONTRA EL DERECHO  INTERNACIONAL  HUMANITARIO

Tema a cargo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)[37]

La virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma, en primer lugar, y en términos de desarrollo progresivo del derecho internacional humanitario (DIH), es justamente el superar el tratamiento separado, en el plano de la represión, de las conductas calificadas por el sistema de cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I  de 1977 como infracciones graves del DIH, en conflictos armados internacionales, y aquellas transgresiones de este derecho en contextos de conflicto armado no internacional. 

En el mismo sentido, otro aporte complementario del Estatuto -respecto de la interpretación del artículo 8- es su propio artículo 21 que establece un espectro normativo de referencia para los jueces de la Corte, y en los que se incluirían, por supuesto, los tratados relevantes para el DIH así como los principios que se encuentran a la base de este derecho.

Ahora, hablando del derecho aplicable para la Corte, no puede dejarse de tener en cuenta de que el Estatuto de Roma es un estatuto para la CPI, en primera instancia.

No existe una previsión explícita sobre la manera de tipificar los crímenes de competencia de la Corte pero, si, desde la perspectiva del DIH podría señalarse que haciendo propicios los procesos de implementación del Estatuto de Roma, el legislador debiera optar por una lectura sistemática del artículo 8 de dicho de este último, así como del sistema de cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional de I de 1977.

Recordemos también, para efectos de la tipificación de los crímenes de guerra debe tomarse en cuenta estos sólo son concebidos como tal en el marco de un conflicto armado internacional o no internacional; a diferencia de los crímenes de lesa humanidad que no exigen el umbral del conflicto armado sino el de un ataque generalizado o sistemático contra la población.

APLICACIÓN DE LA CADENA PERPETUA

Ministerio de  Relaciones Exteriores[38]

Es el caso del Estatuto que establece la cadena perpetua y nuestra legislación no. Eso tampoco contraviene la legislación interna del Perú porque, en el caso que un inculpado o un procesado haya sido sentenciado a cadena perpetua por la Corte Internacional o por cualquier tribunal internacional y luego sea trasladado al Perú para el cumplimiento de esa condena, definitivamente no entrará en conflicto con nuestra legislación porque la sentencia ha sido dada por un órgano supranacional y no por un órgano nacional.

Defensoría del Pueblo

No hay una obligación que los estados incorporen la cadena perpetua en sus legislaciones nacionales. La cadena perpetua es una pena establecida en el estatuto para ser impuesta por el estatuto, por la Corte Penal Internacional; debido a ello, es una norma meramente referencial para el legislador nacional.

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Esta  sesión de  trabajo fue  considerada como una las más importantes para el grupo de trabajo por cuanto,  en su sesión de instalación, se  adoptaron muchos de los criterios  que fueron discutidos, como es el caso,  de adecuar  el Estatuto de Roma pero  no como una obligación en  sentido estricto, es decir, no transcribir literalmente todo lo que dice el Tratado de Roma. Asimismo, se tomaron en cuenta las consideraciones respecto  al tratamiento  procesal penal y constitucional, es decir,   el grupo de   trabajo identificó con claridad  cuál es su objetivo, el mismo, que consistió en adecuar sólo los tipos penales y las disposiciones generales.  De otro lado,  en relación a la cadena perpetua, el grupo de trabajo no consideró aplicable esta pena a la adecuación.  Finalmente,  en cuanto al tratamiento Constitucional específicamente referido  a las inmunidades y privilegios de autoridades políticas,  el grupo de  trabajo quedó  en  efectuar las recomendaciones  especificas sobre la materia  al término  de su labor como tal.

Asimismo,   es importante señalar, que  la labor de adecuación del Estatuto de Roma en el Perú se circunscribe atendiendo  a un trabajo legislativo por mandato específico  que se desprende de la Ley Nº 27837, Ley de creación de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal, es decir, no en una ley especial, sino en el código penal directamente. De la  misma manera, la Comisión Revisora del Código Procesal Penal adecuó los aspectos de cooperación con la  Corte Penal  Internacional.

Sin embargo,  no se descartó  la posibilidad de que en vista  de que la Corte Penal Internacional entró en funciones en mayo del 2003, se pueda expedir en una ley especial, lo cual, significaría  elevar a un acuerdo mayor  no sólo a  nivel de la  Comisión Revisora del Código Penal sino también y la más importante, la Comisión de Justicia  y Derechos  Humanos  del  Congreso  de la  Republica.

II. Sesión de  trabajo  del  14  de agosto  del  2003

De mayo  a agosto  del 2003, el  grupo de  trabajo se encontraba en plena elaboración del Proyecto de Disposiciones  Generales  del Libro III así como el proyecto de propuesta  legislativa  de adecuación de los delitos de lesa  humanidad.  Cabe señalar, que  esta labor le fue encomendada al  Dr. Iván Montoya Vivanco representante de la  Defensoría  del  Pueblo.

En esta  fase,  el grupo de trabajo coordinó estrechamente  los avances de esta ardua labor  con las ONG Internacional Human Rights First – New York y  la Coalición de ONGs por   la Corte Penal  Internacional para  América  Latina  y el Caribe.

Al 14 de  agosto del 2003, fecha en que se dio inició la segunda sesión de trabajo con especialistas, el grupo de trabajo presentó ante dicha sesión, el proyecto borrador de " Disposiciones Generales"    para las consideraciones respectivas.  No obstante ello. El  objetivo central  de esta segunda sesión consistió en recabar las principales tesis con relación a la adecuación específica del  Derecho  Internacional  Humanitario (crímenes de guerra) [39]

Con esta  segunda  sesión ,  el grupo  de trabajo de la Comisión  Revisora del Código Penal, adoptó como acuerdo,  elaborar  la propuesta legislativa  de adecuación del Derecho  Internacional Humanitario al código penal, es decir, en la legislación común .  Para tal efecto,  se llevaron a cabo puntuales coordinaciones  con el   Comité   Internacional   de la  Cruz Roja, organización que  generosamente  ha ido contribuyendo  con seriedad y responsabilidad  la adecuación del Derecho  Internacional Humanitario.

Fruto de tales coordinaciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) apoyó la elaboración de una propuesta de tipificación[40] de los crímenes de guerra en el marco del Código Penal peruano a efectos de ser sometido a consideración del grupo de trabajo así como del pleno de la Comisión Revisora del Código Penal, como lo apreciar mas adelante.

Del  14 de agosto  al 05 de noviembre del 2003,  el  grupo de trabajo comenzó   sus sesiones de discusión y aprobación de las propuestas  legislativas de adecuación  referidas a:   1)  Proyecto de Disposiciones  Generales  2.)  Adecuación de los delitos  de lesa humanidad.

Fue  en la  sesión de fecha   23  y 29  de octubre del  2003 , donde se aprobaron  grupo articulo por artículo las propuestas legislativas de adecuación. Estas sesiones de debate fueron de suma importancia,  porque se tuvo bajo responsabilidad no sólo sistematizar las otras propuestas presentadas por Instituciones sino la pertinencia o no de ellas, lo cual, desde ya no fue una  labor  fácil.  Asimismo,  un mérito a reconocer a este grupo de trabajo fue la flexibilidad con que se manejaron las propuestas y muchas de ellas fueron  viabilizadas. No obstante, hay que tener en cuenta que son los miembros de la  Comisión quienes tienen el  derecho de voz y voto. 

Por ello,   creo importante  transcribir  la propuesta  legislativa de adecuación del proyecto de disposiciones generales  como el de los delitos de lesa humanidad con  los respectivos  comentarios  de las ONGs  Human Right First  de New York y Coalición  de ONGs   por la   CPI para América Latina  y el Caribe, así como el CICR,  Ministerio de  Relaciones Exteriores,  Centro del  Derecho Internacional  Humanitario de las  FFAA sumándose a ello las aportaciones vertidas en la sesión del 14 de agosto del 2003.  

Con dicho documento,  el grupo de trabajo de la  Comisión Especial  Revisora del Código Penal,  había aprobado en su seno,  el proyecto de disposiciones generales y   las propuestas legislativas de adecuación de los delitos de lesa  humanidad. 

Fue en  la sesión del 29 de octubre del 2003,  donde el grupo  acordó llevar a cabo  una  sesión con el grupo académico a efectos de recabar las consideraciones respectivas.  Asimismo, se acordó como fecha límite  de presentación del texto final de la adecuación, el 10  de diciembre del  2003.   Este acuerdo  obedece,  a que  en el  pleno de la  Comisión Revisora del Código Penal se había adoptado la decisión de  fijar plazos a cada grupo de  trabajo respecto  de entrega de propuestas legislativas. 

El grupo de trabajo adopto esta decisión,  a efectos de poder integrarse  a otros  grupos de trabajo como es el caso  de la revisión de la parte especial del código penal peruano en donde se requería de un mayor apoyo de los miembros de la comisión,  En este entendido,  se tuvo  como  idea central   presentar  la propuesta  legislativa de adecuación del Estatuto de Roma para el día 10 de diciembre del 2003, a efectos de que se debata en el  pleno de la comisión a inicios del año 2004.

IV.  Sesión de   trabajo  05 de noviembre del  2003[41]

En mérito del acuerdo adoptado  en el sesión del 29 de octubre del 2003, el grupo de trabajo  llevo a cabo su tercera y última  reunión de trabajo del  año 2003, con el objetivo  de someter  a consideración  a los representantes  de diferentes Instituciones para  recabar  las opiniones   y /o observaciones. 

La reunión se llevó a cabo  en  la sede  del Congreso  de la  Republica convocada por la Presidencia  de la Comisión Especial Revisora del Código Penal y el grupo  de  trabajo  encargado de la Adecuación del Estatuto de Roma de la Corte Penal  Internacional, bajo  la  conducción del  Dr. Mateo Castañeda  Segovia  coordinador del  Grupo de Trabajo y en representación del  Presidente de la  Comisión. 

En dicha sesión,  el  coordinador  del  Grupo de trabajo, hizo una mención especial  y publica al trabajo desarrollado  por el Dr. Hugo Relva consultor de la Coalición de ONgs por la Corte Penal  Internacional (  Argentina)  y la Dra.  Caterina Reyes  funcionaria  del  Programa de Justicia  Internacional de la  Human Rights Firts de New Cork  (  antes Lawyers committee for Human Rights)  por sus valiosos comentarios a lo largo  de todo el proceso de adecuación.  Asimismo,  se hizo un publico reconocimiento  al Dr. Iván Montoya Vivanco  miembro  de la  Comisión Especial Revisora del  Código Penal  y autor de la propuesta legislativa de adecuación del proyecto de disposiciones generales  y  delitos de lesa humanidad,

A diferencia  de las dos anteriores sesiones de trabajo,  ésta fue una sesión de discusión, de debates  propiamente  sobre un primer avance legislativo que presentó el grupo de trabajo, el mismo, que mereció el reconocimiento de los señores invitados. 

Fruto  de las recomendaciones  de esta  última sesión,  el grupo de trabajo, adecuó varias  de las propuestas planteadas en su sesión del 03 de diciembre del  2003.  Cabe señalar, que simultáneamente  a estas sesiones de trabajo,  se venían efectuando las coordinaciones  con el  CICR  para la presentación de la propuesta legislativa de adecuación del  Derecho  Internacional  Humanitario.  Prueba de ello,  el CICR alcanzó al  grupo de trabajo,  con fecha   24 de octubre del 2003, la propuesta legislativa de adecuación del   Derecho  Internacional  Humanitaria, el mismo, que fue visto  y debatido  en la sesión del grupo  de trabajo  de fecha  03 de diciembre del 2003. 

V. Acto oficial  de la presentación de la propuesta legislativa de adecuación del Derecho Internacional  Humanitario.-

El pleno de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, recibió en su sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2003, al Sr.  Anton Camen, Asesor Jurídico del Servicio de Asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para América Latina y el Caribe, así como también a los  autores de la propuesta, el  Dr.  Carlos  Caro Coria y la Dra. Elizabeth Salmón Garate. 

En dicha sesión, los doctores Caro y Salmón, contando con la presencia del representante del CICR entregaron oficialmente a la Presidencia de la Comisión la propuesta legislativa de adecuación del DIH, el mismo, que con anterioridad había sido entregado al grupo de trabajo a efectos de ir avanzando en la discusión del texto.

Sesión  de fecha 03 de diciembre del  2003.-

En esta sesión,  el grupo de trabajo resolvió   los siguientes aspectos:

ü Con relación  a las recomendaciones planteadas en la reunión de trabajo  del 05 de noviembre.- El grupo de trabajo,  acordó  considerar,  muchas de las recomendaciones como por ejemplo, introducir   un elemento mas de persecución como es el caso  de la opción sexual,   atenuar la responsabilidad  en lugar  de eximir en el caso  órdenes superiores;  en el caso  del apartheid, el grupo de trabajo amplió  no sólo a los grupo  raciales sino también a los grupos étnicos.

ü Con relación a la adecuación de  otros  tratados  internacionales en materia  penal, el grupo de trabajo corrió traslado de esta petición al grupo de trabajo  encargado  de la revisión de  la parte especial  del código penal, a  efectos,  de que se consideren como propuestas legislativas de adecuación.

ü Con relación a las demás recomendaciones alcanzadas y que no fueron recogidas dentro de la propuesta legislativa de adecuación.  Sobre este  punto, el grupo de trabajo,  acordó llevar estas propuestas  al  debate mismo, en el seno del pleno de la  Comisión Revisora del  Código Penal en forma conjunta con el texto oficial.

ü Con relación a la propuesta legislativa de adecuación del  Derecho  Internacional  Humanitario.  El grupo de trabajo, acordó en principio admitirlo y hacer suya la propuesta  y adecuar  los niveles de penas por cada tipo penal descrito  acordé con un estándar aplicado para los casos de los delitos de lesa humanidad,

El grupo de trabajo, sesionó en forma extraordinaria  los días, 04 , 06, 7, 8 y 9  de diciembre del 2003, para revisar  la propuesta  de adecuación del DIH y la presentación final  de toda la  propuesta  legislativa.

El 10  de diciembre del  2003,  "Dia  Internacional de los  Derechos  Humanos" , el grupo de trabajo en acto protocolar ( Sala de Embajadores  del  Congreso  de la  República)  entregó  al Presidente  de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal, en aquel entonces, al  Congresista Alcides Chamorro Balvín, la propuesta legislativa del  Libro  III "  Delitos  contra el Derecho  Internacional  de los Derechos  Humanos y Derecho Internacional  Humanitario". 

Dicho documento  fue distribuido a  todos los miembros  de la  Comisión Especial Revisora del  Código Penal,  a los representantes  de las  Instituciones que nos acompañaron a los largo de todo el proceso de adecuación, así como a  otras instituciones   de interés en materia de Derechos  Humanos.

El 01  de  marzo  del 2004,  se llevó a cabo la sustentación de la propuesta legislativa  ante  el pleno de la  Comisión Especial  Revisora del  Código Penal,  la misma, que estuvo a cargo del  Dr. Mateo Castañeda Segovia  e Iván Montoya Vivanco ambos miembros del  Grupo de Trabajo que se encargó de la adecuación del  Código Penal al Estatuto de Roma  de la  CPI.   Acto  seguido, se llevó  a cabo la discusión de los artículos propuestos acordándose las  modificatorias correspondientes.  Las sesiones posteriores fueron de discusión pero no se adoptaron acuerdos por falta de quórum.

Fue en  la sesión del 29 de marzo del  2004, donde se elevó el acuerdo,  respecto a las  discusiones que habían quedado pendientes en las sesiones anteriores.  En dicha sesión, se solicitó  a los miembros del  grupo de trabajo una mayor precisión en las tipificaciones de los delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales. Asimismo,  se llegó a aprobar el proyecto de disposiciones generales  con algunas modificaciones de carácter formal  más que de fondo.  No obstante, lo  avanzado, aun  queda pendientes varios de los artículos propuestos como es el caso  del  Derecho Internacional  Humanitario.

VI.- Cambio de Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos así de la Comisión Especial Revisora del Código Penal 

En Marzo 2004, como consecuencia de un hecho político,  el  debate en la comisión especial revisora del Código Penal, fue suspendido  a raíz de la presentación de la renuncia  del Dr. Alcides Chamorro Balvin  como  Presidente de la  Comisión de Justicia y Derechos  Humanos   y a la presidencia de la  Comisión Especial  Revisora del Código Penal.

Con fecha 07 de abril del 2004, el pleno del  Congreso de la Republica aprobó por unanimidad designar al  Congresista Pacheco Villar como Presidente de la  Comisión  Especial  Revisora del  Código Penal.  No obstante ello, debido a un pedido de reconsideración planteado por el  Congresista Chamorro Balvín, Alcides, la decisión final quedó consentida en la sesión del pleno del 23 de abril  con el retiro de dicho pedido de reconsideración.  A partir  de entonces,  el Congresista Gustavo Pacheco Villar asumió la  Presidencia  de la Comisión Revisora del Código Penal.  Posteriormente entre los meses de agosto y septiembre del 2004, se reiniciaron las sesiones de la Comisión Especial Revisora del Código Penal a cargo del Congresista Gustavo Pacheco Villar, debatiéndose   el anteproyecto  de adecuación.

En  el año 2005,  el pleno del Congreso elige a un nuevo Presidente de la  Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al doctor Mauricio Mulder Bedoya (APRA) asumiendo además la presidencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal.  Durante este periodo los debates  tuvieron continuidad y  durante la presidencia del Congresista Mauricio Mulder Bedoya, que los miembros de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, con fecha 27 de marzo 2006,  culminan con la revisión final de texto de adecuación.  Posteriormente, mediante informe Nº 02-2006-CERCP-CR de fecha 27 de marzo 2006, la asesoría de la Comisión Especial Revisora del Código Penal remite a  la Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la versión final  del  texto de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la CPI para conocimiento y fines pertinentes,

Posteriormente, en sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Congresista Alcides Chamorro Balvin  miembro titular de dicha comisión, plantea la  necesidad de adecuar el informe presentado por la Comisión Especial Revisora del Código Penal en un proyecto de ley, a efectos de que sea objeto de estudio y debate por la  Comisión de Justicia y Derechos Humanos.  La Comisión aprobó esta iniciativa por unanimidad.

Partes: 1, 2, 3
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