- Presentación
- Sucesores ¡La gran confusión!
- Etapas o Secciones del Proceso
- Vislumbrando quién…
- Conclusiones
- Bibliografía
Reflexiones sustentadas en Derecho, que pretenden aclarar aunque sea de forma sucinta y coloquial la realidad de la vocación sucesoria de aquellos a los que a más de perder un ser querido se enfrenta a la realidad legal de enfrentar la respuesta a la pregunta ¿Quién hereda y quién no?
(Ensayo)
Presentación
Nada ha generado más daño social entre familias, que la expresión "la herencia que nos/ o me dejaron" partiendo que en Derecho la herencia es un proceso, ya desde ahí empieza la cadena de mitos que en torno a la sucesión se han generado. Toda heredad proviene de un hecho ya de suyo lamentable: la muerte de un familiar o amigo. Así tenemos que voz "muerte", epistemológicamente hablando, deriva del latín "mortis" y consiste en la cesación o término de la vida, o como decían los romanos cuerpo muerte: cadáver. Aún este hecho natural, el tener que dejar de existir, está regulado por el derecho toda vez que ha sido la protección del bien lo que ha generado éste, luego entonces, al morir alguna persona el estado vigila que el patrimonio, siga estando protegido, y continúe generado bienestar ya sea mediante la herencia a los sucesores o en su defecto regresando al mismo estado.
Recordemos que ya el Derecho en Roma, como estado, regulaba la muerte de un civis; pero, debía de gozar de los tres estados, libertad ciudadanía y jefe de familia, es decir no cualquiera podía legar o transmitir la propiedad de sus bienes, hoy en día también hay requisitos para que una persona humana pueda hacerlo, dicho de otra manera la ley establece ¡quiénes sí y quiénes no pueden heredar! Y más aún ¡qué sí y qué no! Dentro de esa línea de posibles candidatos están los permitidos legalmente, también allá en Roma se establecía quién sí y quién no, para los romanos el padre de familia sólo podía tener como heredero a un civis que gozara de los tres status, y a la mujer romana libre y sui iuris, sólo ellos podían sucederle. La palabra "sucessio", tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianos un sentido amplio relativo al traspaso de derechos; que era la adquisición, por
una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquélla adquirente sucede a ésta enajenante o causante. Pero; ¿quiénes son los sucesores o adquirientes?, esta respuesta tal vez si fuese del dominio de los legos, evitaría el pensamiento ilusorio de que "a mí me toca algo", lo cual si desgraciadamente no sucede como yo lo pienso, me genera frustración, ira, rencor, etc., en contra de los que sí les correspondió la sucesión. En este sentido el ocultismo de cierta información genera una gran problemática social. Otro hecho relevante de esta problemática social lo es el que se piensa que con la heredad solamente adquiero derecho sobre las cosas, sin contar que de manera implícita y en ocasiones muy explícita la aceptación de la herencia conlleva obligaciones, pago de deudas, compromisos de trabajo establecidos mediante las condicionales señaladas en el testamento, si lo hubo y en el caso de que no, aquéllas que el juez señale adquirirá quien resulte responsable del manejo del patrimonio. Así pues la lo establecían los romanos: Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones. El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino con su patrimonio. Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasaban al heredero con las mismas características. Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto. La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intestamentaria). Ambas formas de designación de heredero son incompatibles. Había herederos que recibían el patrimonio del causante en cuanto éste moría sin necesidad de un acto especial de aceptación: Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio. Heredes necessarii: Esclavos del causante.
Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.
Hoy en día algunas de las acepciones señaladas han sido modificadas; sin embargo en su mayoría seguimos bajo la tutela del histórico derecho Romano.
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