Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales.
La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema.
El Derecho no escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución.
El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos. Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.
El derecho internacional de los derechos humanos:
Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos una rama que se denomina "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.
Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho internacional público puso para el bien común internacional, la protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y organizaciones.
Uno de esos tres pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.
Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notemos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho internacional público cuyas normas son imperativas, y configura un principio general del Derecho Internacional Público.
Esto se reciproca en nuestro derecho interno con el principio de la Constitución Nacional es suprema, de manera que hay coincidencia entre la supremacía constitucional interna y el derecho internacional ya que ambos sitúan a los derechos humanos en el vértice del orden jurídico.
Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que las fórmulas normativas tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.
Conclusión
PRIMERO: A modo de conclusión nos parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.
Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar".
SEGUNDO: Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.
Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.
Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconocemos, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.
TERCERO: También nos parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos.
La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación.
Bibliografía
Dedicamos este trabajo a todas las mujeres y hombres que dieron su vida por los DDHH.
Autor:
Vidal Machaca Marca
Pedro Cerna Chavez
Hilda Mamani Molina
Nathaly Roque Cordova
Mirelly Rojas Nuñez
DOCENTE: -MARGOT CORDOVA TAPIA
Enviado por:
Carla Santaella
SUB SEDE ILO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
CARRERA PROFESIONAL: DERECHO III
CURSO: DERECHO POLITICO
ILO – PERU
2011
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |