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Derecho Penal I (México) Autoevaluaciones 1 a 3

Enviado por sondeadiez peroacinco


  1. Autoevaluación I
  2. Autoevaluación II
  3. Autoevaluación III

Autoevaluación I

1.- ¿Qué se entiende por Dogmática jurídico Penal o Ciencia Penal?

Es la disciplina que se encarga de la interpretación. Sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal.

2.- ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos?

Los conceptos jurídicos son categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Y se pueden dividir de la siguiente manera:

  • Sujetos

  • Supuestos (hechos)

  • Consecuencias: creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.

3.- Explique ¿Qué significa que el Derecho Penal tenga Carácter Público?

La naturaleza del Derecho Penal es de carácter público, ya que sólo el Estado, como institución pública, está facultado para crear y aplicar las normas penales, por lo que las normas que los conforman, comparten su naturaleza.

4.- ¿Qué se entiende por Derecho Penal?

Es el conjunto de Leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

5.- ¿Qué pretende preservar el Derecho Penal?

El orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos tutelados por la Ley.

6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su opinión, tiene más relación el Derecho Penal.

  • Derecho Constitucional

  • Derecho Civil

  • Derecho Mercantil

  • Derecho Internacional

  • Derecho Procesal

  • Derecho Administrativo

7.- ¿Qué es la Ley Penal?

Es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

8.- ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Penal?

La Ley es la fuente única del Derecho Penal, solo pensando en el orden de la creación es el Estado fuente de Derecho Penal pues es el Estado quien da origen a las leyes mediante su aparato legislativo.

9.- ¿Qué se entiende por Interpretación de la Ley?

La interpretación de la Ley es el esfuerzo por entender el contenido de la Ley buscando con esto limitar y determinar sus alcances, para poder adecuar a ella un caso concreto,

10.- ¿Qué se entiende por interpretación analógica?

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

11.- ¿En qué consiste aplicar la Ley?

Aplicar la ley consiste en administrar la justicia, es poner en acto las disposiciones legales emanadas del órgano legislativo de manera imparcial, objetiva y justa.

12.- Precise qué ocurre cuando se ignora la Ley Penal.

La ignorancia de la ley no es por si misma excluyente de responsabilidad penal o causa de impunidad, solo sirve para adecuar la pena dentro de los limites respectivos, sobre la base del conocimiento que tenga el individuo de la antijuricidad de sus actos.

13.- Precise y explique en un cuadro sinóptico cada ámbito de validez de la Ley Penal.

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14.- Establezca la diferencia entre expulsión y extradición.

La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al suyo para ser juzgado o para cumplir su condena.

La expulsión es una sanción que se aplica a los extranjeros y consiste en devolverlos a su país de origen.

Autoevaluación II

1.- ¿Qué es el Delito y cuál es su fundamento legal?

Es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infractora del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. El artículo 7º del Código Penal Federal es el fundamento legal del delito.

2.- ¿Qué se entiende por presupuestos del delito?

Son aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito. Así, los presupuestos del delito son aquellos elementos sin los cuales no existe el delito.

3.- ¿Cómo se dividen los presupuestos del delito?

Se dividen en Generales y Especiales:

Los Presupuestos Generales son:

  • La norma penal

  • El sujeto activo y pasivo

  • La imputabilidad

  • El bien tutelado

  • El instrumento del delito

Los Presupuestos Especiales son:

  • Realización del parentesco

  • Calidad del funcionario.

4.- ¿Quién es el sujeto activo del delito?

Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito. El acto y la omisión corresponden al hombre porque es el único ser capaz de voluntariedad.

5.- ¿Quién es el sujeto pasivo del delito?

Es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal, es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma.

6.- ¿Qué se entiende por objeto material en el delito?

Es la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro, la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

7.- ¿Qué se entiende por objeto jurídico?

Es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal, es lo que la norma mediante la amenaza de pena tiende a tutelar, a cuidar de posibles agresiones. Bien que el hecho o la omisión criminal lesionan.

8.- ¿Qué son los elementos del delito?

Para que sea posible la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en quien recaiga la acción delictiva, y un interés que este jurídicamente protegido.

9.- ¿Cuáles son los elementos positivos del delito?

  • Acción.

  • Tipicidad.

  • Antijuricidad.

  • Imputabilidad.

  • Culpabilidad.

  • Punibilidad.

10.- Mencione los aspectos negativos del delito.

  • Ausencia de acción

  • Ausencia de antijuricidad

  • Ausencia de tipicidad

  • Inimputabilidad

  • Inculpabilidad

  • Excusas absolutorias

11.- ¿Qué se entiende por delito de acción?

Surge cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

12.- ¿Qué se entiende por delito de omisión?

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado.

13.- ¿Qué entendemos por ausencia de conducta?

Cuando no se configuran los elementos de la conducta tipificada como delito. En otras palabras, si la conducta está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

14.- ¿Qué es la tipicidad?

Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que mate a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

15.- ¿Qué es la ausencia del tipo?

Cuando una conducta determinada no está sancionada como delito, por más que dicha conducta se considere ofensiva socialmente.

16.- ¿Qué nos da como resultado la atipicidad?

La atipicidad da como resultado la exclusión del delito, esto de acuerdo con el Artículo 15 fracción II del Código Penal Federal.

17.- ¿Qué es la punibilidad?

Es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. La punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena.

18.- ¿Cuáles son las excusas absolutorias?

Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. En presencia de una excusa absolutoria los elementos esenciales del delito permanecen inalterables, sólo se excluye la posibilidad de punición.

19.- ¿Cómo se clasifican los delitos en cuanto a su persecución?

Dentro del sistema penal existen delitos que se persiguen de oficio y otros que se persiguen por querella. Esto significa que en ciertos delitos se presenta una querella y si existe arreglo entre las partes, todo se resuelve sin la intervención de la autoridad. No obstante, existen delitos que por su gravedad no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Esos son delitos que se persiguen de oficio y son los que se denuncian.

20.- Elabora un cuadro sinóptico de cada uno de los siguientes puntos:

TEORIA DEL DELITO

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

La definición de delito ha sido desarrollada por la doctrina desde tres perspectivas:

a) concepto formal del delito.- según ésta, el delito es toda acción u omisión prohibida por la ley bajo amenaza de una pena o medida de seguridad.

b) Concepto material del delito.- según ésta, el delito es la conducta humana que lesiona o expone a peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.

c) Concepto analítico del delito.- según ésta, el delito se encuentra constituido por tres elementos: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. En otras palabras, según el concepto analítico el delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario al Derecho, a antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. El punto de referencia de del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento ilícito, el reproche no concierne al carácter o a la manera de ser del agente ni a su modo de vida, estos factores solo son considerados después de haber establecido la culpabilidad es decir se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.

 

Autoevaluación III

1.- Mencione las causas excluyentes de incriminación

  • Encontrarse el sujeto activo impulsado por una fuerza física irresistible.

  • Hallarse el sujeto activo, al cometer la infracción en un estado de inconciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes o por un trastorno mental involuntario y transitorio.

  • Obrar el sujeto activo en defensa de su persona, de su honor o de sus derechos o bienes o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, repeliendo la agresión actual, violenta, injusta y de la cual resulte un peligro inminente.

2.- ¿A qué se refiere la fuerza física irresistible?

Es aquel estímulo externo, extraño al agente y a su voluntad, que genera un movimiento involuntario imposible de resistir. La fuerza irresistible no proviene exclusivamente de la conducta humana, sino también de la fuerza de la naturaleza.

3.- ¿Cuándo se dice que se está en estado de inconciencia?

Existe cuando el sujeto no tiene voluntariedad. Se pueden dar normalmente situaciones de sueño o embriaguez en las que el sujeto no es consciente de lo que hace.

4.- ¿Qué es la legítima defensa?

Cuando se causa daño a otro repeliendo una agresión en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados.

5.- Estado de necesidad es, ¿Cuándo?

Cuando la salvaguarda de los bienes jurídicos, en situación de peligro actual e inmediato, solo puede realizarse mediante la violación de otro bien jurídico menor o igual al bien en peligro.

6.- Mencione las excusas absolutorias

  • Amnistía

  • Indulto

  • Perdón del ofendido

  • Prescripción

7.- Elabore un cuadro sinóptico de cada uno de los siguientes puntos:

Teoría de la pena y de las medidas de seguridad

La extinción de las penas

Jurisdicción militar

Teoría de la Pena y de las medidas de seguridad.- La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito. Hemos dicho que la pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

La distinción radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la retribución, las medidas de seguridad, sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas la prisión y la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el Estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, la marca, la mutilación, etc. No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia; éstos son actividades del Estado referentes a toda la población y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al Derecho

Penal, aun cuando redunden en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno de las ciudades o la organización de la justicia y de la asistencia sociales; las medidas de seguridad, en cambio, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica.

La extinción de las penas.- Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución, pueden extinguirse por diversos medios.

a) Cumplimiento de la pena. Si el delincuente cumplió la pena señalada, evidentemente el listado carece ya de interés alguno sobre el particular; luego el cumplimiento constituye, sin duda, una causa extintiva de la sanción.

b) Muerte del delincuente. Tanto la pena como la acción penal se extinguen por muerte del infractor (excepto la pena de reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean electo u objeto de él), según dispone el artículo 91 del Código Penal del Distrito Federal.

c) Amnistía. De con Infinidad con el artículo 92 del Código Penal, la amnistía extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas (excepto la reparación del daño). Amnistía significa olvido del delito.

d) Indulto. El indulto sólo produce la extinción de la pena

e) Prescripción. La prescripción es un medio extintivo, tanto de la pena cuanto de la acción penal. Opera por el solo correr del tiempo.

f) Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

Jurisdicción Militar.- Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar), el contenido del mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas. El Derecho militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio Derecho procesal (Derecho procesal militar). El Derecho militar se clasifica dentro del Derecho público. Regula las relaciones de los individuos con el Estado dentro del ámbito castrense.

 

 

Autor:

Son de a diez pero a cinco