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El desacuerdo razonable desde una perspectiva semántica


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Pluralismo razonable y personas razonables
  3. El argumento deontológico
  4. Doctrina comprehensiva y concepción política de la justicia
  5. Los juicios en la CPJ, términos taxonómicos y holismo argumentativo
  6. Bibliografía

En el presente texto trato de mostrar como el acuerdo moralmente motivado de doctrinas comprehensivas (o concepciones acerca de la buena vida) que conviven en una sociedad plural como las modernas sociedades democráticas contemporáneas (de acuerdo a como las describe el liberalismo) no es posible siguiendo la estrategia rawlsiana (que se explica en el texto) de apelar a "razones neutrales". La estrategia falla, desde mi punto de vista, porque las doctrinas comprehensivas contienen ciertos términos o conceptos que no pueden recibir un tratamiento neutral (cumplen la función de los indefinibles en las teorías científicas), de allí que se trate de un enfoque "semántico".

Introducción

El debate acerca del liberalismo en las últimas décadas, bajo la influencia principal de John Rawls, ha buscado aportar posibles soluciones a los problemas comunes a todas las democracias contemporáneas a partir de una serie de caracterizaciones de la realidad, de la presentación de ciertos rasgos de las democracias modernas que son comúnmente aceptados por todos.

Una de las ideas del sentido común que se encuentran en la base del liberalismo político de nuestros días es la constatación de que existen una multitud de creencias diferentes de tipo abarcativas o generales acerca de la buena vida. Estas doctrinas, a veces contrapuestas entre si, conviven sin embargo en una misma sociedad, esto es lo que ha dado en llamarse el "hecho del pluralismo". La pregunta entonces es cómo es posible, dada esta pluralidad de creencias, garantizar que las políticas a ser emprendidas y que afectan a todos los ciudadanos de un país, puedan ser llevadas adelante gozando de un consenso general acerca de su corrección.1

Una de las respuestas más interesantes dentro de este debate ha sido dada por el filósofo político John Rawls antes mencionado. Según la postura que mantiene en sus dos trabajos más importantes, "Teoría de la Justicia"2 y "Liberalismo Político"3, el debate público a partir del cual se tomarán las decisiones que afectarán al conjunto de la sociedad, necesario para garantizar la legitimidad de esas decisiones, debe ser conducido a partir de una serie de restricciones, necesarias para lograr un acuerdo dado el "hecho del pluralismo".

La idea de razón pública, justamente, conlleva el requisito de que las razones que han de poder invocarse en un debate público deben ser razones que sean comunes a toda la sociedad, y no a una comunidad o grupo particular. Deben ser razones que

edu.red1 "…el problema del liberalismo político es:¿cómo es posible que pueda persistir en el tiempo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales que andan divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables pero incompatibles?…¿cómo es posible que doctrinas comprehensivas profundamente enfrentadas, pero razonables, puedan convivir y abrazar de consuno la concepción política de un régimen constitucional?¿Cuál es la estructura y cuál es el contenido de una concepción política que pueda atraerse el concurso de un consenso entrecruzado de este tipo?". Rawls, John, Liberalismo político, pág. 14.

2 Rawls, John; Teoría de la Justicia, Buenos Aires, F.C.E, 1993

3 Rawls, John, Liberalismo Político, Barcelona, Crítica, 1993 puedan ser libremente aceptadas por todos, independientemente de que doctrina comprehensiva sostengan. En resumen, es la razón que usan los ciudadanos al intervenir en el debate público, no de un grupo o sector particular de la sociedad4.

Tenemos entonces, ciudadanos profundamente divididos por cuestiones éticas, morales y religiosas, que sin embargo conviven pacíficamente en una sociedad, la pregunta que se impone es como garantizar que las políticas coercitivas llevadas adelante por el Estado, puedan ser objeto de un acuerdo libremente efectuado por aquellos que serán afectados por estas políticas. La razón pública, en este caso, es lo que puede garantizar que este acuerdo, en definitiva, sea posible.

En este trabajo, me propongo examinar esta propuesta y argumentar que exhibe problemas que afectan tanto a la parte conceptual como a la parte práctica de la misma. En efecto, sostendré que el requisito que deben cumplir los ciudadanos de abandonar sus doctrinas comprehensivas al participar en el debate público es imposible de cumplir dada la estructura misma de la razón pública, puntualmente, en cuanto a su contenido, es decir, las concepciones políticas de la justicia. Sostendré que estas últimas, dado que dependen en última instancia de ciertos conceptos que sólo pueden ser proporcionados por la doctrina comprehensiva que se adopte, no pueden bastarse a sí mismas para ofrecer razones "neutrales" en el debate público, por lo menos en todas aquellas cuestiones que revistan una importancia mayor. Por consiguiente, toda estrategia que busque el consenso apelando a la estrategia de abandonar la doctrina comprehensiva que profesen los ciudadanos esta condenada de antemano al fracaso.

Partes: 1, 2
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