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Código procesal penal. Decreto número 51-92. Del Congreso de la República de Guatemala

Enviado por Domingo Ruano


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Código procesal penal. Libro primero. Principios básicos. Garantías procesales
    2. Extincion
    3. Sujetos y auxiliares procesales.
    4. Tribunales competentes
    5. Conexión
    6. Cuestiones de competencia
    7. Impedimentos, excusas y recusaciones
    8. El imputado.
    9. Defensa técnica
    10. El acusador y órganos auxiliares.
    11. La reparación privada.
    12. Plazos
    13. Notificaciones, citaciones y audiencias
    14. Actos y resoluciones jurisdiccionales
    15. Testimonio
    16. Peritaciones especiales
    17. Careos
    18. Embargo y otras medidas de coerción
    19. El procedimiento común.
    20. Sobreseimiento y clausura de la persecución penal
    21. Procedimiento intermedio.
    22. Juicio.
    23. Debate.
    24. Sentencia
    25. Impugnaciones.
    26. Apelación especial.
    27. Casación
    28. Revisión
    29. Procedimientos específicos.
    30. Ejecución.
    31. Ejecución civil

    Código procesal penal. Libro primero. Principios básicos. Garantías procesales

    1.- no hay pena sin ley. (nullum poena sine lege): no se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.

    2.- no hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege): no podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.

    Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.

    3.- imperatividad. Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.

    4.- juicio previo. Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código y a las normas de la constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.

    La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.

    5.- fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

    6.- posterioridad del proceso. Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.

    7.- independencia e imparcialidad. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución.

    Por ningún motivo las restantes autoridades del estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.

    Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.

    8.- independencia del ministerio público. El ministerio público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley.

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