Introducción
El Servicio Social es una labor de carácter temporal y obligatorio que institucionalmente, ejecutan y prestan los estudiantes de las Universidades e Institutos de educación Superior públicos o privados en beneficio de la sociedad y del Estado y consiste en la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, siendo a su vez un requisito sine cua nom para la obtención del titulo de educación superior.
Es temporal y se realiza desarrollando actividades que se estiman en horas de trabajo no remuneradas, cumplidas en determinados períodos de tiempo y lugar.
Es obligatoria debido a que consigna esta responsabilidad en Ordenamientos Jurídicos de distintos rangos.
Los principios de participación, solidaridad, igualdad ciudadana y alteridad previstos en nuestra Carta Magna y la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, consagran el deber de toda persona de coadyuvar según su capacidad y aptitud, al cumplimiento de los fines que impone el bienestar social general.
Como una innovación en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue incorporada la obligatoriedad de todo aspirante al ejercicio de cualquier profesión a nivel universitario de prestar servicio a la comunidad en los términos y plazos previstos en la Ley (Art. 135).
Previo a la entrada en vigencia del citado texto Constitucional y el deber comunitario del servicio aprendizaje como también se le conoce, podemos citar como antecedente en nuestro país, lo previsto en la Ley del Ejercicio de la Medicina, la cual establece en su articulo octavo la obligatoriedad de prestar un mínimo de un año (1) de servicios como medico rural, para poder ejercer la profesión, única profesión a la cual se le imponía la responsabilidad ciudadana y social.
Siendo la Universidad la casa de las luces y una comunidad de intereses espirituales donde convergen todas las corrientes del pensamiento universal, en la búsqueda de la verdad, se tienen que compartir e irradiar esas luces y conocimientos con nuestros conciudadanos y zonas circunvecinas, muchas de las cuales desconocen el acontecer de los recintos universitarios, y mucho menos se favorecen con sus investigaciones.
Si bien es cierto, el número de instituciones de educación superior en nuestro país se multiplicó en las ultimas cuatro décadas, estas se abrieron tímidamente a sus alrededores o poblaciones aledañas, con programas de extensión universitaria que respondían mas al interés del pensum de estudio de las carreras impartidas o de las llamadas pasantías, que a las necesidades reales o requerimientos de la sociedad.
El 30 de Agosto del dos mil cinco fue sancionada en nuestro país, la Ley De Servicio Comunitario Del Estudiante Universitario, la cual fue ampliamente consultada por intermedio de la Comisión de Participación Ciudadana, que presidió el Parlamentario Danilo Pérez Monagas a todo el sector universitario y a la sociedad civil , mediante los mecanismos de consulta publica previstos en nuestra legislación y de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, nuestro órgano legislativo.
El instrumento jurídico aprobado, regula en todo el territorio nacional la prestación del servicio, y señala en sus artículos 1,2,4 y 7 los alcances y propósitos de fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso como norma ética y ciudadana, practicar la reciprocidad con la sociedad, enriquecer la actividad de la educación superior a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica , artística, cultural y deportiva, integrándose así al desarrollo de la sociedad venezolana y formar el capital social de nuestro país.
Como mecanismo para garantizar que dicho servicio esté orientado a cubrir necesidades de las comunidades, Universidades o Institutos de educación superior deben celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, a través de los cuales se deben elaborar proyectos, que deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir las necesidades detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico respetando el perfil académico de cada disciplina y su aporte a los requerimientos de las mismas, ofreciendo a su vez soluciones de manera metodológica , tomando en consideración los planes de desarrollo, en los distintos niveles de gobierno.
Vale la pena destacar que en el cumplimiento de dicha función social, la Ley, prohíbe expresamente la realización de actividades políticas o proselitistas, que desvirtúen el objetivo para la cual fue diseñada la actividad.
Existen dos ópticas para conceptualizar este servicio o labor social. La primera y más controversial podría concebirse como una forma mediante la cual el individuo retribuirle al Estado ( Territorio, Población y Poder) lo invertido en el para su formación y capacitación intelectual, independientemente si se egresa de una Universidad publica o privada; la segunda y quizás las más importante desde el punto de vista académico, es la gran oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos, lo cual representa una adquisición de experticia, además de permitir formar profesionales mas sensibles a las realidades humanas, sociológicas, culturales y económicas imposibles de recrear en un laboratorio, taller, o aula.
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