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Clases de regímenes patrimoniales en el matrimonio


Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Clases de regimenes patrimoniales matrimoniales

    La familia, al igual que toda entidad, necesita de medios económicos para poder cumplir con sus fines, por lo que resulta indispensable que esté provista de un patrimonio económico respecto del cual pueda ser objeto de disponibilidad  en beneficio de la familia, pareciendo evidente que  el término "matrimonio" es correlativo y complementario de "patrimonio". Incluso parece evidente que el oficio del padre se reduce a aportar su patrimonio. Se entiende que el matrimonio es la institución en que un "padre" y una "madre" se obligan a ejercer sus respectivos  roles de padre y madre. Lo primero que llama la atención aquí es que se trata de dos seres humanos con iguales derechos sobre el patrimonio con el que concurren formar la familia o en el patrimonio que forman ya siéndolo.  Por empezar nuestra forma reflexiva aquí tenemos en primer termino dos personas que desean llevar una vida en común,  esta comunidad generará relaciones económicas sean de ganancias o perdidas, ambos cónyuges escogen el compartir la vida y las obligaciones. La diferencia empieza aquí, donde no existe uniformidad de administración y disposición en todas las legislaciones.

    Al respecto existen diferentes formas referidas a la administración del patrimonio familiar a lo que de denominan "Regímenes Matrimoniales", los mismos que difieren, de acuerdo a la costumbre de los pueblos, o a la tradición de las legislaciones que han regulado este aspecto en sus diferentes legislaciones.

    Sin embargo se ha observado que se tiende a la uniformización en por lo menos tres clases de sistemas de regulación, lo que obedece al fenómeno de Globalización y a la mayor intercomunicación que este fenómeno genera entre los diferentes países, de manera que un grupo se acoge al régimen de comunidad, otros al régimen de separación de bienes, existiendo matices peculiares en cada sistema.  En este contexto cabe problematizar en relación a que en América Latina exista la posibilidad de unificar criterios para regular en forma similar los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, donde a pesar de tener antecedentes legislativos comunes como lo es el régimen español introducido  en gran número de países latinoamericanos con la Conquista española, sin embargo cada país mantiene características y regulaciones peculiares que se diferencian en las soluciones que establecen en sus regímenes.

    CONCEPTO

    Toda disciplina requiere de la fijación de un concepto y contenido, dado que en la presente investigación nos referimos al régimen de los bienes en el matrimonio, consideramos necesario fijar en primer termino el concepto de "Patrimonio Familiar", del cual se puede afirmar que esta constituido por  todos los bienes corporales e incorporales, es decir todos los derechos y acciones, cargas y obligaciones correspondientes a la familia. De manera que se forma un tipo de sociedad sui generis, en la que a manera de cualquier forma societaria existe una activo y un pasivo.

    El activo estaría constituido por los bienes, derechos y acciones, es decir, por todo aquello capaz de producir beneficio económico en beneficio de la familia y el pasivo esta constituido por cargas gravámenes y obligaciones  o sea por todo lo que pueda significar desmedro para la familia, sin embargo existe complejidad respecto a la pertenencia de los bienes, encontrándose bienes propios del marido, bienes propios de la esposa y bienes comunes a ambos.

    Sin embargo  existe diferente tratamiento normativo respecto al patrimonio familiar, es así que en algunos países se establecen regímenes donde el patrimonio es administrado en forma independiente tal cual no existiera vínculo matrimonial.

    Como se ha podido apreciar el matrimonio trae como consecuencia deberes recíprocos entre los cónyuges así como consecuencias de carácter patrimonial, que obedecen a las necesidades generadas de la comunidad de vida[1]

    DEFINICIÓN:

    Concretamente el Régimen patrimonial del matrimonio es el conjunto de relaciones  jurídicas de orden  patrimonial que el matrimonio establece entre los cónyuges y entre estos y terceros. 

    Al respecto la mayoría de los Códigos Civiles  coinciden en que el régimen sólo se establecería si las partes no convienen adoptar otro diferente. Asimismo ocurre que las diversas soluciones que contemplan las legislaciones  se encuentran entremezcladas lo que ocasiona que cada país tenga matices propios y regímenes patrimoniales peculiares

    CARACTERÍSTICAS

    Del concepto glosado se desprende que el régimen patrimonial del matrimonio es la institución  que regula los intereses económicos de los cónyuges  entre sí y sus relaciones con terceros.  Deduciéndose de ello las siguientes características:

    -          El Régimen patrimonial  del matrimonio constituye una institución normativa, articulado en un sistema  y dirigido a un ordenamiento económico del hogar.

    -          El patrimonio  familiar esta formado por  el activo y el pasivo que puede mantenerse unido en una  masa común o mantenerse separado diferenciando el patrimonio de cada cónyuge

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