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Registro de deudores alimentarios morosos

Enviado por gucho94


    1. El Registro de deudores alimentarios: medida supletoria o complementaria de la sanción penal?
    2. Comparación entre los registros de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba

    EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS: MEDIDA SUPLETORIA O COMPLEMENTARIA DE LA SANCION PENAL?

    En los últimos años, diferentes legislaciones locales y provinciales han creado el Registro de deudores alimentarios morosos. Tal instrumento tiene por principal fin compeler a los obligados alimentarios morosos a cumplimentar la prestación asistencial a su cargo mediante su detección, en algunos casos, y la aplicación de una serie de restricciones, en otros. Pero, antes de analizar el funcionamiento en la práctica de este tipo de medidas, es importante determinar su naturaleza. Cuando los efectos de la inclusión en el registro son una serie de limitaciones para el deudor, a la hora de cotejarlo con la pena prevista en la Ley N° 13.944 ( de prisión o multa), surge el interrogante: se está ante un complemento de la sanción penal o más bien asume el rol de reemplazante de la misma?.

    Si bien es cierto que, en la esfera judicial, existen otras medidas que pueden actuar como alternativas a la pena de prisión efectiva ( condena condicional, suspensión del juicio a prueba o mediación), en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un instrumento proveniente del ámbito administrativo "constituyendo una avanzada de las normas no nacionales, a través de las cuales se tiende a incorporar al derecho positivo un mayor número de instrumentos tendientes a "cercar" al alimentante incumplidor generando un régimen protectivo más amplio para la mujer y el niño acreedores de alimentos"

    Creemos, por ende, que esta herramienta jurídica debe concebirse como una medida muy útil para completar la tarea del órgano jurisdiccional en el propósito común de tenderle un vallado jurídico al alimentante moroso; pero nunca como la alternativa de sustitución de la sanción penal, máxime considerando que la mayoría de la jurisprudencia acude primero a la condena de ejecución condicional antes de la efectivización de la pena.

    COMPARACIÓN ENTRE LOS REGISTROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE CORDOBA

    Si bien actualmente está previsto este tipo de registros en diferentes legislaciones del país, trazaremos, a modo de síntesis, un parangón entre el existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el que corresponde a nuestra Provincia por tratarse de uno de los primeros y de los últimos implementados, respectivamente. Ambos parten de una diferencia sustancial en cuanto a los alcances de su aplicación: mientras el de la Capital Federal ha previsto distintas restricciones para el deudor, el de Córdoba centra su objetivo fundamental en la "localización" de aquellos obligados remisos que hacen de la contumacia una forma de eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo.

    Ambos registros coinciden en cuanto a los requisitos para la anotación de los obligados morosos; pero el de Córdoba agota sus efectos en la detección de los incumplidores.

    1. REQUISITOS COMUNES A AMBOS REGISTROS
      1. Debe existir una cuota alimentaria fijada en sede judicial.
      2. Dicha cuota debe estar incumplida, por lo menos, tres meses consecutivos o bien cinco alternados.
      3. Tendrá lugar la comunicación ( mediante oficio) del órgano jurisdiccional al Registro sobre la situación de incumplimiento. En el caso de nuestra Provincia, es necesario que medie el pedido del interesado. No así en la Ciudad de Buenos Aires donde existe la alternativa de que el Juez actúe de oficio.
      1. Imposibilidad de ser beneficiario de una cuenta corriente o tarjeta de crédito abiertas por las Instituciones u organismos públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
      2. La negativa de otorgamiento o renovación de un crédito por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires debiendo éste retener el respectivo importe el que será depositado a la orden del juez que haya intervenido.
      3. Imposibilidad de obtener habilitaciones, concesiones, permisos o licencias ( por caso, el carnet de conducir) de entidades públicas de la Capital Federal.
      4. La negativa a ser proveedores de los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
      5. El no perfeccionamiento de las enajenaciones practicadas respecto de un negocio, instalación, industria o local que contase con la respectiva habilitación.
      6. La veda respecto a su designación como funcionarios jerárquicos en los mencionados organismos.
      7. Inhabilitación como candidatos para cargos electivos en la Ciudad de Buenos Aires.

        i) Restricción a los postulantes para integrar el Superior Tribunal de Justicia y a sus funcionarios.

      8. La no participación en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura o la prohibición de designación de los postulantes a cargos de jueces y funcionarios judiciales.
      9. Invitación a las empresas privadas que operen en la Ciudad a que requieran información al Registro.
    2. LAS RESTRICCIONES EN EL REGISTRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

    3) EFECTOS EN EL REGISTRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:

    1. En caso de ingreso o promoción de agentes a la Administración Pública de la Provincia de Córdoba, ésta deberá solicitar al Registro la correspondiente certificación. Si en la misma constare que el agente se encuentra en mora, el Poder Ejecutivo deberá comunicar al Registro en el término de diez días sobre el comienzo o modificación de la relación laboral.
    2. Quienes se postulen para cargos electivos en la Provincia deberán adjuntar a la correspondiente documentación la certificación expedida por el Registro.

      Adviértase en el análisis de estos tres efectos que los mismos se agotan en la inscripción misma en el Registro, a diferencia de lo que acontece en el de la Capital Federal el que va más allá de la "detección" del incumplidor a través de su figuración en los padrones, aplicándose en este último registro restricciones como la imposibilidad de acceso a distintos cargos tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y Judicial según los diferentes mecanismos de designación y elección de cada Poder.

    3. Los que concursen para cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial deberán presentar ante el Consejo de la Magistratura la constancia referida para la confección de su legajo.

      Aquí también existe una distinción importante respecto al Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde directamente el Banco de la propia Ciudad o sus Instituciones u Organismos públicos vedan la posibilidad de realizar las operaciones nombradas e incluso la de obtener concesiones, permisos o licencias cuando aparece el solicitante inscripto en los padrones registrales. Nuestro registro, en cambio, se conforma con el simple aviso de las entidades bancarias o financieras para que el deudor pueda luego ser localizado por sus acreedores alimentarios.

    4. La opción que tienen los bancos y entidades financieras que cumplen actividades en la Provincia de solicitar los correspondientes certificados antes de proceder a la realización de operaciones tales como la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro, adjudicación de créditos y tarjetas de créditos, etc..
    5. Se invitará a las empresas e instituciones privadas que cumplan actividades en la Provincia a requerir la información correspondiente. En este punto, hay una total coincidencia con el Registro porteño lo que nos exime de mayores comentarios.
    6. Por último, se invita también a los Municipios a adherirse a la Ley de creación del Registro.

    CONCLUSIÓN:

    Creemos que, del análisis comparativo realizado, surge con claridad meridiana la mayor utilidad del modelo porteño que el cordobés de Registro de deudores alimentarios morosos.

    Mientras la creación del Registro de la Ciudad de Buenos Aires ha sido acompañada de un abanico de restricciones al alimentante moroso, dándole el carácter de "veraz", no sucede lo mismo con el de Córdoba el que, si bien resulta útil desde el punto de vista de la posibilidad de "ubicar" al deudor alimentario moroso y rebelde, agota su alcance en ese efecto.

    Por lo expresado, resultaría vital, para que este instrumento pueda ser aprovechado integralmente, que se implemente algún mecanismo legislativo el que permita completar el modelo cordobés con aquellas trabas a los incumplidores alimentarios que los van cercando en las diferentes actividades y operaciones que puedan practicar en su vida diaria.

     

    Gonzalo Patricio Frías

    República Argentina

    Categoría: Derecho