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Antecedentes históricos del nuevo Derecho del mar

Enviado por yiliana torres pachas


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    1. Evolución histórica del Derecho del mar
    2. Declaración de Estados latinoamericanos sobre el Derecho del mar
    3. Definición del derecho del mar
    4. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar
    5. Mar libre y mar territorial
    6. Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención
    7. Doctrina peruana de las 200 millas
    8. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

    El mar constituye el 70% de la superficie de la tierra; esta simple referencia nos indica la importancia que tiene el mar para el planetas sin embargo, más allá de este dato, es posible afirmar que el mar ha jugado un rol preponderante en el desarrollo de las civilizaciones desde tiempos muy remotos y su influencia alcanza a nuestros ancestros, cuya alimentación muy probablemente incluía recursos de origen marino.En efecto, el mar no solo ha sido utilizado como sustento alimenticio del hombre desde su aparición, sino también como medio de transporte y de comunicación entre los pueblos, dando origen al comercio marítimo que ha devenido en la prosperidad de muchos Estados.

    Si a esto sumamos la importancia estratégica del mar como medio de penetración política y control militar, y el progresivo interés que despiertan los recursos no vivos que allí se encuentran como el petróleo, el gas, los minerales, entre otros, es posible explicar la ambición que ha despertado desde siempre su control y regulación.

    Precisamente, la regulación de los diversos espacios marítimos que hoy se reconocen ha sido fruto de una evolución lenta y gradual, producida a lo largo de muchos siglos, donde los intereses de las potencias marítimas pero también de los países en desarrollo han jugado un rol preponderante.

    Esta evolución histórica del derecho del Mar se ha sucedido entonces a lo largo de diversas etapas.

      1. PRIMERA ETAPA (SIGLOS II-XV D.C)
    1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL MAR

    En la etapa antigua específicamente durante la vigencia del imperio Romano, primó la tesis del mar cerrado; es decir, se entendía que cada estado se prolongaba hacia el mar de manera casi ilimitada. En el Imperio Romano, el mediterráneo se denomino; mare Nostrum o mar de los romanos, entendiéndose que en dicho espacio marino las autoridades romanas ejercían su soberanía y jurisdicción. Las instituciones de Justiniano estipulaban que el mar, regulado por el ius Pentium romano, era de todos y así todos podían acceder a èl. En consecuencia, para el derecho Romano, el mar mas que una res Communis omnium era una res nullius; es decir, no pertenecía a nadie, razón por la cual era susceptible de aprobación mediante ocupación.

    Esto último fue precisamente uno de los aspectos mas débiles de esta tesis, en la medida en que la ocupación exige un animus ocupando y asimismo, la efectividad de la ocupación. Sin embargo, el mar, por su propia naturaleza, no es susceptible de ocupación efectiva;" en todo caso serian, y transitoriamente, porciones del mar ocupadas por los navíos que los transitan".

    No obstante la debilidad de este planteamiento, esta concepción del mar se prolongo hasta la Edad Media, etapa en la cual los estados empiezan a reclamar soberanía sobre las aguas adyacentes a su territorio. Mientras tanto, el criterio romano de que cada estado podía prolongarse indefinidamente hacia el mar se consolido en el siglo XII.

    En efecto, desde este siglo los países marítimos ejercían derechos hasta gran distancia de sus costas,"ya fuese para vigilar a los piratas, ya para reservarse el monopolio de la pesca, ya para controlar la navegación e imponer contribuciones o exigir de ellos un saludo como demostración de acatamiento". Así, en el siglo XIII, Venecia ejerció jurisdicción sobre el Mar Adriático, exigiendo el pago de ciertos derechos de los barcos que atravesaban su mar. Venecia era considerada "señora de los mares"; incluso existía una ceremonia en la cual el Dux o soberano de Venecia, representado a su nación, contraía un simbólico matrimonio con el mar; demostrando e dominio marítimo absoluto que ejercía es la republica sobre el mar. Génova, por su parte ejerció jurisdicción sobre el mar de Liguria y el Golfo de león; pisa, en el mar Tirreno; los daneses y los suecos reclamaron varias partes del Mar báltico, del mar del Norte y del Atlántico hasta Groenlandia; noruega se prolongo por el mar hasta Islandia; los ingleses se proyectaron hacia el mar del Norte, el canal de la mancha y el Atlántico hasta el cabo Finisterre. Tiempo depuse en los siglos XV y XVI, España y Portugal, como las grandes potencias marítimas de estos siglos; extendieron su jurisdicción sobre los Océanos Atlántico y pacifico, mediante las dos Bulas Inter Coetera de 1493, modificándose por la Bula Dudum Siquedem de ese mismo año y por el tratado de Tordesillas en 1494.

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