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Desahucio, Despido y Dimisión en la Legislación Laboral de la República Dominicana


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Formalidades del Desahucio
    3. Responsabilidad que genera el despido
    4. Las condiciones de regularidad
    5. Bibliografía

    Ver lo que prevé la constitución y los principios del código

    El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.

    El Código de Trabajo ha reglamentado y clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma o al carácter de la relación que envuelve. Clasificándolos como contratos de acuerdo a su duración: contratos por tiempo indefinido, por cierto tiempo y los contratos para obra o servicios determinada; de acuerdo a su forma: verbales y escritos; y conforme a la relación que envuelve: contratos individuales o colectivos. También cabe mencionar otros contratos, como los contratos de trabajo por temporadas, estacionales de la industria azucarera, trabajos eventuales y los contratos de trabajo en equipo.

    Los contratos de trabajo pueden terminar sin responsabilidad para las partes, bien provenga de la voluntad de los contratantes, es decir, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra o la imposibilidad de ejecutar el contrato.

    En cambio la ley ha establecido las formas de terminación con responsabilidad, reglamentando entre estas, el Desahucio, derecho que corresponde a la voluntad de cualquiera de las dos partes contratantes, el Despido, por voluntad unilateral del empleador y la Dimisión, por la voluntad unilateral del trabajador, en estos dos últimos casos en virtud de las causales establecidas en el código de trabajo.

    Estas formas de terminación con responsabilidad se analizarán desde el punto de vista de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, estableciendo los derechos, y los deberes que deben ser cumplidos por trabajadores y empleadores, y las reglas particulares para su ejercicio, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la terminación del contrato.

    Terminación de los contratos de Trabajo

    A pesar de que la doctrina ha clasificado de diversas maneras las formas de terminación de los contratos de trabajo, nos limitaremos a citar lo reglamentada por el código de trabajo dominicano, el cual divide las formas de terminación de los contratos de trabajo en dos grupos: los que ponen fin al contrato sin responsabilidad para las partes y aquellos que si generan responsabilidad[1]

    Dentro de la primera clasificación, los que terminan sin responsabilidad para las partes, el artículo 68 del código de trabajo, establece:

    a. El mutuo consentimiento;

    b. La ejecución del contrato; y

    c. La imposibilidad de ejecución del contrato.

    Y respecto del segundo grupo, aquellos que terminan con responsabilidad para las partes, señalamos lo consagrado por el artículo 69 del código de trabajo:

    a. El desahucio;

    b. El despido; y

    c. La dimisión.

    Precisamente nos proponemos desarrollar todo lo concerniete a estas tres ultimas, su base legal, los comentarios doctrinales de los principales maestros de la materia los cuales guardan relacion con los mismos, asi como la jurisprudencia concerniente a estos todo lo cual ayude a forjarnos un criterio mas acabado de estas figuras objeto de nuestro analisis.

    El Desahucio

    "Para el empleador, es una simple molestia el desahucio ejercido por el trabajador; en cambio para éste es un verdadero drama que su empleador lo deje sin empleo[2]

    Concepto

    El témino desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una palabra que proviene del derecho común; es usada generalmente en los contratos de arrendamiento. También se le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin causa[3]

    Es por esta razón que algunos doctrinarios definen el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato[4]

    En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio es una de las causas de terminación del contrato de trabajo. En ese sentido el Código de Trabajo Dominicano, lo consagra en su artículo No.75, como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

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