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Ley de ejercicio de la medicina veterinaria

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. Del Ejercicio Profesional
  3. De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios
  4. Del ejercicio ilegal de la profesión
  5. De los Técnicos y Auxiliares
  6. De la Inscripción de Títulos
  7. De los Organismos Profesionales
  8. Disposiciones Transitorias

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Gaceta Oficial N° 28.737 de fecha 24 de septiembre de 1968

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El ejercicio de la medicina veterinaria se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y las normas de ética profesional que dictare el Colegio, seccional o la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios.

Las personas que hayan obtenido diploma de "Prácticos en Sanidad Animal" o de "Expertos en Veterinaria y Zootecnia" de conformidad con leyes anteriores, quedaran igualmente sometidas a dichas disposiciones en cuanto les sean aplicables.

Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de médico veterinario impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen su desarrollo científico.

Los consultorios y clínicas de médicos veterinarios no podrán usar denominaciones comerciales, y solo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del profesional o profesionales que ejerzan en el, del de sus causantes o la mención de la especialidad a que se dediquen.

Puede usarse una denominación impersonal cónsona con la dignidad profesional.

Artículo 3.- Ningún veterinario podrá establecer en su consultorio o clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.

CAPITULO II

Del Ejercicio Profesional

Artículo 4.- Constituye ejercicio de la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determina reglamentariamente.

Artículo 5.- Podrán ejercer la medicina veterinaria:

1. Quienes hayan obtenido el titulo de doctor en Medicina Veterinaria o de Médico Veterinario, de conformidad con las leyes y los "Prácticos en Sanidad Animal" y "Expertos en Veterinaria y Zootecnia" a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

2. Los Médicos Veterinarios y los doctores en Medicina Veterinaria extranjeros, originarios de países en los que se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela;

3. Los doctores en Medicina Veterinaria y los Médicos Veterinarios extranjeros venidos al país contratados por el Gobierno de la República para el desempeño de funciones especificas, siempre que después de finalizado el contrato cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamento.

Los Profesionales venezolanos egresados de universidades del exterior con mas de seis (6) años de graduados para la fecha de promulgación de esta Ley, podrán ejercer sin necesidad de revalidar siempre que cumplan los demás requisitos legales.

Artículo 6.- Los médicos veterinarios que ejerzan funciones publicas integrales no podrán ejercer la medicina veterinaria, salvo que desempeñen cargos adhonorem o accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edificios a menos que tales funciones por su naturaleza o por las leyes o reglamentos que las rijan, exijan dedicación a tiempo completo.

CAPITULO III

De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios

Artículo 7.- El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.

Artículo 8.- Los médicos veterinarios están obligados a colaborar gratuitamente con las autoridades y con los particulares que lo solicitaren, en casos de catástrofes, epizotias u otras calamidades que amanecen grave o inminentemente la riqueza pecuaria de la región.

Artículo 9.- El ejercicio de la profesión de derecho al médico veterinario a percibir honorarios por los servicios prestados, salvo convención en contrario.

Cuando exista inconformidad entre el profesional y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios prestados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

Partes: 1, 2
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