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El sentido del derecho


  1. Introducción
  2. El saber jurídico
  3. La realidad jurídica
  4. El derecho y la justicia
  5. La lesión del derecho

Introducción:

Durante la experiencia de la Docencia Universitaria, al asistir diferentes asignaturas de Derecho, como Docente Universitario Contratado por Invitación en la propia Escuela Académico Profesional de Derecho, aprobada ?aún por ahora por el Consejo Universitario ya como Facultad de Derecho y Ciencias Políticas?, pendiente de la aprobación de los otros estamentos universitarios y autoridades del quehacer Universitario; he podido concluir que, que imagino muchos de nuestros colegas arribarán a lo expuesto. En tal sentido, afirmamos que hay tres términos claves en el Derecho, peculiarmente muy usados: ius (derecho), iustum (lo justo), y, iustitia (justicia), las que mantienen una estrecha relación. Sin embargo, ha llamado la atención de los especialistas el hecho de que la palabra latina para designar la nuestra de derecho es ius, a pesar que no mantienen relaciones semánticas. En cambio, todas las expresiones derivadas y relacionadas con lo jurídico no proceden de la voz derecho sino de ius, a sabe: juez, jurisdicción, jurídico, justicia, jurisprudencia, juicio, etc; y llenaríamos unos cuantos y tantos renglones más para seguir con una lista de expresiones que derivan de la voz latina ius para indicar o relacionarlo con el derecho.

Así, jurista viene de ius (derecho), es el que se dedica al ius, el que sabe apreciar el derecho, el que dice lo que es el derecho. El jurista por excelencia es el "juez"?en términos metafóricos y con grandes sueños de que se haga realidad algún día su exacta significación gramatical (salvo raras excepciones)?, el que cultiva la justicia, posee la sabiduría de lo correcto y lo justo, el que descierne sobre lo lícito y lo ilícito. En suma, lo justo (iustum) es cumplido por el nombre justo.

Existen también los juristas académicos o expertos académicos dedicados a la investigación teórica del derecho como labor complementaria de la praxis jurídica que es el mundo del derecho propiamente hablando.

Por consiguiente, la justicia (iustita) es la virtud que acompaña al hombre justo, que consiste en cumplir el derecho, pues la justicia tiene por objeto el ius o derecho.

El saber jurídico:

El conocimiento jurídico no es una saber meramente teorético o especulativo, sino fundamentalmente práctico. Los saberes especulativos se enfrentan a su objeto parea captar su esencia y hacerlos inteligibles. Los saberes prácticos son pragmáticos, buscan el conocimiento en función de la acción, de la conducta y de la actividad humana están en la línea de la vida y sus quehaceres.

No se trata de saberes excluyentes o de dos facultades, sino de dos maneras de hacerse cargo del objeto con dinamismo intelectuales distintos, dos modos de examinar lo real jurídico pero pertenecientes a una misma facultad o entendimiento humano. El saber práctico es un conocimiento de obrar y el saber especulativo lo es del fundamento y del sentido.

La realidad jurídica:

El mundo del derecho se desarrolla en el ámbito de las relaciones sociales, es una praxis: realización del derecho, el mundo del cumplimiento y aplicación de las leyes. La vida jurídica es la vida del foro*, el mundo del derecho, la actividad forense y judicial, cuyo espacio central está ocupado por la actividad del juez, que es el jurista por eminencia.

La realidad jurídica no es una idea o abstracción, sino un espacio vital de la realidad humana, con una variedad de oficios, como el del juez, del abogado, de los letrados, notarios, etc.

El orden jurídico, es aquel del cumplimiento o satisfacción del derecho, que en su conjunto aparece como un universo de relaciones jurídicas regladas por la norma, en la dimensión de justicia. No es un orden del poder sino de la justicia.

El Derecho y la Justicia:

En este apartado resumiremos brevemente algunas tesis del realismo jurídico clásico que en su rico historial de más de 20 siglos nos ofrece una de las explicaciones más completas del derecho y de la ciencia jurídica, pues mientras muchas filosofías jurídicas y sistema puros del derecho han sido rápidamente olvidadas, aquellas se mantienen vigorosas.

La definición más común y sencilla de justicia consiste en "dar a cada uno lo suyo", su derecho, es decir, lo justo. Este concepto ha estado presente en la tradición occidental y en su modestia está su grandeza, pues cualquier teoría sobre la justicia ?sea jurídica, política o social?, no se puede dejar de reconocer como verdadero el hecho de que los hombres ?en mayor o menor grado?, de manera permanente manifiestan su voluntad de cada uno lo suyo y a esto se le ha calificado con la palabra justicia. Esto no es una mera teoría sino un hecho concreto.

En muchas concepciones modernas sobre el derecho, se ha ido perdiendo la relación original de la justicia y el derecho, la justicia ha venido a significar algo confuso, ilusorio, inalcanzable ?algunas veces?, a tal punto que ilustres como Hans Kelsen le han eliminado de la noción de derecho. Para los neopositivistas decir que el derecho busca la justicia es una frase sin sentido porque el vocablo justicia no es un dato empírico y observable.

Por lo expuesto, hay que abandonar la perspectiva del ideal inalcanzable, una visión estelar de la justicia como meta infinita, pues la justicia no está en las estrellas, es algo que es de aquí y ahora, está en nuestra esfera inmediata y hay que decirlo aquí y ahora, que es lo que compete al derecho.

Concluyendo, los rasgos esenciales de la justicia son: a) que el ideal de la justicia es el cumplimiento y satisfacción del derecho, sigue al derecho; b) sin derecho preexistente, ni no existe el derecho, es imposible que se de el acto justo; c) el derecho es primero y en razón de él la justicia; d) la justicia se refiere siempre a derechos concretos existentes.

En cuanto al derecho hay tres cosas de las que se ha dicho que son de derecho en sentido estricto, a saber: a) la cosa debida; b) el derecho subjetivo; y, c) la ley.

La cosa debida es la que debe darse, es una deuda, es la cosa debida al titular, lo que se debe respetar, entregar; el derecho subjetivo como facultad moral es la potestad de una persona en hacer, de omitir o de exigir por el titular del derecho subjetivo. En cuanto a la ley, el normativismo jurídico se equivoca cuando la considera como objeto del derecho. La ley es derecho, es parte de la realidad jurídica, pero no es el derecho. El error del normativismo es confundir el orden jurídico (cumplimiento de la justicia) con el orden político (ordenamiento de la sociedad mediante leyes). El oficio del jurista o juez no se agota en la interpretación de la ley, sino sería ésta una función política pues se interpreta la ley no en bien del bien político sino en función de la justicia, para determinar lo justo, sea legal, distributivo o correctivo–conmutativo.

La lesión del Derecho:

Una conducta contraria al derecho (lesión o quebrantamiento) es una acción antijurídica, e incurre en ella quien infringe el deber jurídico que le toca asumir o quien por su actuación es sancionado desfavorablemente por el sistema legal. Lo contrario al derecho (lo justo), es lo injusto, o negación de la justicia.

Según Hervada, la fórmula de la acción injusta consiste en "lesionar el derecho de una persona". La lesión consiste en una acción u omisión violatoria de un derecho; para que haya injusticia es necesario que el derecho esté preconstituido, que exista un derecho en sentido propio. Y que haya una persona singular que haya sido objeto de violación de un derecho suyo.

La acción antijurídica por tanto tiene que causar una efectiva lesión del derecho ajeno, tiene que hacer un nexo causal entre el acto y la lesión del derecho ajeno y por último, el acto lesivo tiene que ser voluntario y libre, porque si no lo es puede haber hecho dañoso sin configurarse una lesión del derecho.

Se ha dicho que el camino de la justicia es angosto pero no hay otra vía para el derecho que transitar por ese angosto camino, pues todo el saber jurídico del mundo y nuestros mejores esfuerzos racionales serán poca cosa si perdemos fe en el Derecho y en la Justicia. Si sus cultores no son capaces de de comprender su vinculación ontológica con la existencia y coexistencia humanas.

…A mis dos grandes amigos y maestros, Drs. Pedro Cerdán Urbina y Pedro Donaires Sánchez, de quienes aprendí que el derecho no sólo es una profesión para ser usada en los pasillos de una Corte de Justicia; sino, también en otros quehaceres de la vida diaria, entre tantas, que una de ellas cultivamos la asistencia social a través de "FUNDEBIF", LA DOCENCIA UNIVERSITARIA; y a través de ellos, a la familia jurídica de la U.N.C. Gracias amigos, por todo el apoyo incondicional que me brindaron; que Dios los bendiga!…

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

Abogado; Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad "La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en "Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor, Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la "Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles (EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo (La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM – D.F. México; Ex – Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del presente trabajo de investigación se desempeña en el dictado de las materias académicas de "Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor del presente trabajo es creador de esta materia jurídica, reconocido por la "Scuola della destra dell'università di Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho", "Sociología Jurídica", "Antropología Jurídica", "Deontología Jurídica y Práctica Forense", "Investigación Científica", e "Investigación Jurídica" en las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas Virtuales http://www.rie[arroba]oei.uh.cu, https://www.edu.red, http://www.derechoycambiosocial.com, http://www.derechoypolítica[arroba]groups.msn.com; y otras; colaborador en la elaboración del "Diccionario Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de dicho país; colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad Nacional Autónoma de México D.F. (UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista de edición mensual de la Universidad de Barcelona (España); colaborador en la Revista de edición mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país (Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF, http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS

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