- Introducción
- Definición de persona humana
- Naturaleza de la persona humana
- Naturaleza social del hombre
- Propiedades de la persona
- Igualdad
- Necesidades de la persona
- Justicia
- Felicidad
- El estado y la persona
- Sociedad
- Derechos humanos
- Política
- Personalidad del estado
- La personalidad del estado mexicano
"Lo que constituye al hombre es principalmente el alma, forma sustancial de su naturaleza. De ella dimana en último lugar toda la vida humana; en ella radican todos los dinamismos psíquicos con su propia estructura y su ley orgánica; a ella es a quien la naturaleza encarga el gobierno de todas las energías, hasta tanto que éstas no hayan adquirido aún su última determinación".[1] Para poder hablar de los principios del estado, se (tiene que) debe empezar por su elemento más esencial, el elemento que es anterior al estado: la población; más concretamente la persona humana. El hombre, como bien lo dijo Aristóteles, es un ser social por naturaleza; es decir, necesita vivir en sociedad para así poder satisfacer sus necesidades. "El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás. El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás. Pero, ¿qué es el hombre? Muchas son las opiniones que el hombre se ha dado o se da sobre sí mismo, diversas e incluso contradictorias. Exaltándose a sí mismo como regla absoluta o hundiéndose hasta la desesperación" [2]No se puede hablar de un estado ni de su personalidad, si antes no se conoce a fondo cuál es su origen o quiénes lo componen. La persona humana es, en realidad, un ente de estructura compleja en donde se tiene que analizar con detenimiento cada uno de sus elementos para poder comprender la trascendencia de su existencia y de su fin. Los elementos de la persona humana, son los que le dan vida y forma al estado; de cada una de las propiedades del hombre emanan las garantías individuales que el estado debe de (procurar) aceptar y proteger. No se puede hablar de un verdadero estado si no hay justicia en donde se tengan protegidas, por el ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona. El estado, pues, debe de estar formado conforme a estos principios elementales que son inherentes a la persona y por lo tanto necesitan estar regulados y protegidos por el mismo, adquiriendo, de esta manera, su personalidad como tal.
"Establecidos sobre esta misma base, la persona, el estado, el poder público, con sus respectivos derechos, están tan íntimamente unidos y vinculados entre sí, que o se conservan o se arruinan al mismo tiempo".[3]
"Rationalis naturae individua substancia" La más célebre definición de la persona es la formulada por Boecio[4]"Sustancia individual de naturaleza racional". Todos los conceptos integrados en esta fórmula son de origen aristotélico. Por sustancia individual se entiende aquí lo que Aristóteles llama la sustancia primera: una realidad indivisa en sí misma y separada, en cambio, de las demás realidades. Pero, por ser sustancia, su individualidad es, digámoslo así, más radical que la del accidente, dado que éste no se individua por sí mismo, sino por la sustancia. Ahora bien, la persona está clausurada, cerrada en su propio ser, no en virtud de su naturaleza racional, sino por ser un individuo subsistente.
a) Tiene cuerpo y alma. "En la unidad de cuerpo y alma, el hombre, por su misma condición corporal, es una síntesis del universo material, el cual alcanza por medio del hombre su más alta cima y alza la voz para la libre alabanza del Creador. No debe, por tanto, despreciar la vida corporal, sino que, por el contrario, debe. tener por bueno y honrar a su propio cuerpo, como criatura de Dios que ha de resucitar el último día"[5]. La constitución del hombre se divide en dos: en un cuerpo físico sujeto a las leyes biológicas de todos los seres vivos (nacimiento, nutrición, crecimiento, reproducción y muerte). Y un alma, principio de movimiento de todo ser vivo, qué es diferente al de los demás seres vivos ya que está dotado de inteligencia y voluntad. La inteligencia, es la potencia espiritual del hombre de conocer la verdad, y la voluntad, la potencia espiritual del hombre de buscar o tender al bien.
"En virtud de su dignidad, todos los hombres, porque son personas, es decir, estén dotados de razón y voluntad libre, y provistos de una responsabilidad personal, están presionados, por su naturaleza misma, y obligados, por obligación moral, a buscar la verdad. Están obligados también a adherirse a la verdad tan pronto como la conocen y a reglamentar toda su vida según las exigencias de esta verdad".[6] b) Es individual. Fernando Bastos en su enciclopedia de la Doctrina Social de la Iglesia[7]dice al respecto; Persona Humana: del latín persona. Es el individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad. Como individuo, la persona humana presenta dos características fundamentales: l) Es distinta de todos los otros miembros de la especie humana, es decir, aunque participe de la misma naturaleza, constituye una totalidad en sí.
2) Es una unidad, que no puede dividirse sin perecer. Se compone de alma y cuerpo, espíritu y materia, que en ella forman una unidad sustancial, cuya ruptura es la muerte.
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