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Teoría general del Proceso


Partes: 1, 2

    1. Definición de teoría general del Proceso
    2. Litigio
    3. La excepción y pretensión
    4. Jurisdicción
    5. El Proceso
    6. Las formas de instar

    UNIDAD I

    Definición de teoría general del Proceso

    Según Ovalle Fabela, nos dice que la Teoría General del Proceso "Es la parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales"

    Con lo cual podemos concluir que la Teoría general del proceso, "es la parte general de la ciencia del Derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos principio e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional (jurisdiccional, competencia, acción, excepción, pruebas etc.)

    CAPÍTULO I

    CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

    Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende:

    I.- La organización del Poder Judicial.

    II.- La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran.

    III.- Las normas que regulan la situación del Juez y las partes en la substanciación del proceso.

    1.1. – FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    La palabra FUENTE, tiene un sentido metafórico que significa "ORIGEN O FORMA DE NACIMIENTO" pero según el autor HUGO ALSINA, la palabra fuente es "TODA DISPOSICION QUE PUEDE CITARCE VALIDAMENTE EN EL PROCESO PARA FUNDAR UN ACTO DE PROCEDIMIENTO" es lo es desde el punto de vista del Derecho Procesal

    TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    a).- FUENTES HISTÓRICAS.- Son las componen todos aquellos procedimientos que usaban en la antigüedad para la aplicación de la norma jurídica ejemplos:

    Los hebreos administraba la justicia personalmente, pero como esta función era muy agotadora y eligió hombres rectos para que lo hicieran dentro de sus grupos de ciudadanos naciendo los centuriones, quinquenarios decanos, dando pasa al tribunal supremo llamado SALEDRIN, que significa junta de personas sentadas compuesta de setenta y un jueces presidida por un sumo sacerdote.

    Entre los Germanos la facultad de poder juzgar era errante y aventurera y como no tenían leyes escritas, los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, cuando la asamblea fue numerosa se organizo un sistema judicial, poniéndose al frente de cada comunidad un "Conde" encargado de convocarla y presidirla, el cual al principio era nombrado por el pueblo y después fue por el Rey, el proceso germánico se desarrollaba ante la presencia del pueblo reunido en asamblea y estaba encaminado a dirimir la contienda mas no resolverla con un principal propósito que era la pacificación, el procedimiento era publico, oral y extremadamente formulistas, se dividía en dos etapas una para las afirmaciones y otra para las pruebas (donde surge la división por secciones o etapas el proceso).

    Para poder concluir con los ejemplos de las fuentes históricas, es necesario remontarse a la legislación Española, ya que a partir de la invasión Germánica, es cuando aparece el derecho Procesal Civil, en la península, Durante la dominación romana, la Justicia se impartía a través de Delegados o Presidentes, cuyo resoluciones eran apelables en ciertos casos ante el príncipe, por lo que surge la creación de dos Códigos uno conocido como: "Recopilación de de las costumbres germanas o Código de TOLOSA" el cual fue redactado por Eurico y el otro para los peninsulares llamado como "Breviario de Aniano" Sucesor de Eurico, y que era un resumen de los códigos romanos gregoriano, hemogeniano, teodosiano, esto trajo como consecuencia mas tarde la creación del FUERO JUZGO.

    b).- FUENTES FORMALES.- Dentro de este tipo de fuentes podemos encontrar las siguientes:

    LA LEGISLACION.- El proceso legislativo, es el medio por el cual se llevan acabo la creación de las leyes por parte del congreso de la unión a nivel federal y de las legislaturas de los estados a nivel estatal, y que se somete a una serie de etapas y que una vez que han sido aprobadas se considera como ley formalmente valida.

    LA JURISPRUDENCIA.- En términos generales una reiteración de los criterios judiciales, entiéndase como jurisprudencia a cinco resoluciones o criterios interrumpidos por otra en contrario y además que hayan sido aprobadas por ciertos márgenes de mayoría de los tribunales de composición colegiada que crean la jurisprudencia.

    LA COSTUMBRE.- Se trata de la observancia espontánea por un grupo social determinadas conductas que el Propio grupo social considera de carácter obligatorio, se requiere de una repetición constante de dichas conductas y la convicción de su obligatoriedad.

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