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Los principios constitucionales del Derecho Penal en la nueva Constitución de Bolivia

Enviado por yery rojas torrico


Partes: 1, 2

    1. Principio de determinación, de certeza o taxatividad
    2. Principio de exclusiva protección de bienes jurídico – penales
    3. Principio de proporcionalidad penal

    La relación inescindible que existe entre la Constitución y el derecho penal, es que la primera le dota de unos principios informadores y limitadores que constituyen la base de la construcción teórica y legislativa de todo el Derecho penal.

    Históricamente el derecho penal, en tanto forma jurídica del poder punitivo del Estado, hasta antes de la Ilustración era visto como un poder puramente represivo, arbitrario, expansivo; frente a ello surge la idea de que el derecho penal debe estar sometido a una serie de principios, capaces de frenar y contener los abusos provenientes del poder del Estado, delimitando el derecho que éste tiene a castigar y poniéndolo al servicio del ciudadano.

    La lucha entre el Estado absoluto o de policía, con el estado de libertades o de Derecho, continúa hasta ahora, y, sin lugar a dudas, un instrumento eficaz que puede convertir al Estado en uno u otro lo constituye el Derecho penal. En ese sentido:

    . En la pugna entre el estado de derecho y el estado de policía, las agencias ejecutivas deben empujar para que el estado de derecho avance; para ello, los principios deben aumentar en número y también subir su nivel de su patrón o standard de realización. (.) El progreso jurídico no es una constante ni responde a una ley histórica, sino que es resultado del esfuerzo que, cuando se debilita, permite el avance del estado de policía, con el consiguiente retroceso de los principios limitadores y del respeto a la dignidad humana.[1]

    Ahora bien, el Derecho penal no se presenta alejado de las demás ramas del saber jurídico, sino que inexorablemente va relacionado con ellas. Así, se genera en particular una relación inseparable entre la Constitución y el derecho penal.

    La Constitución contiene preceptos dispositivos, que directa o indirectamente afectan y conforman el sistema punitivo. Por ello, al estar conformada la norma fundamental de valores, principios, derechos – garantías y normas de organización estatal, hacen que no se pueda interpretar el Derecho penal de una forma fraccionada o aislada sino en orden sistemático a efectos de encontrar un sentido a sus preceptos.

    Para esta ardua tarea, es menester examinar escrupulosamente la Nueva[2]Constitución Boliviana para extraer de su literal, los principios constitucionales del Derecho penal, que ésta consagra. Tarea nada fácil tomando en cuenta los pocos[3]estudios que se han realizado sobre este particular.

    Los principios constitucionales del derecho penal, pueden ser denominados en sentido general como: programa penal de la Constitución, esto es. "el conjunto de postulados político jurídicos y político – criminales del que podemos afirmar que constituye el marco normativo en el seno del cual el legislador penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le corresponde aplicar".[4]

    Los principios generales de la Constitución y preceptos de la misma configuran el llamado Derecho penal constitucional.[5]

    Por ello no es posible hablar ni comprender los principios del derecho penal sin entender el derecho penal constitucional.

    En primer lugar, los principios generales que la Constitución consagra y que tienen importancia para el Derecho penal son los valores[6]supremos de igualdad, libertad, dignidad y justicia social, expresados en el artículo 8 de la Constitución.

    En segundo lugar, en la Constitución se encuentran preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan directamente al Derecho penal, fundamentalmente los artículos 15, 22, 23, 25, 110 al 123[7]Por el primero, se proscribe la tortura, los tratos crueles e inhumanos, degradantes o humillantes. Además se prohíbe la pena de muerte; el artículo 22 consagra la garantía de la libertad y reconoce la dignidad; el artículo 23, formula un catálogo de garantías penales como el derecho a la seguridad personal, la protección penal a los adolescentes, entre otras. Las demás disposiciones constitucionales establecen garantías normativas que limitan el derecho penal, entre las más destacables figuran el principio de legalidad y presunción de inocencia (art. 116), el establecimiento de la máxima sanción penal (art. 118).

    En tercer lugar, constituye también Derecho penal constitucional aquellas disposiciones normativas que consagran derechos fundamentales y que por lo tanto, delimitan el ius puniendi, tanto en lo que al poder legislativo se refiere como al poder judicial en cuanto instancia a la que se confía la ejecución de las leyes penales. Ese catálogo de derechos fundamentales, que se ve desarrollado de forma muy amplia en nuestra Constitución, constituyen el núcleo específico de legitimación del ordenamiento de bienes jurídicos del sistema penal y, a su vez, delimita el ámbito de lo punible en las conductas delictivas típicas cuya realización puede venir fundamentada en el ejercicio de tales derechos. Esos derechos, son particularmente los inherentes a la vida, la integridad física (art. 15); a la libertad y seguridad personal (art. 23); a la privacidad, intimidad, honra, honor, dignidad (art. 21 num. 1); a la libertad de pensamiento, la libertad de reunión (art. 21 num. 3); a la libertad de expresión y a la libertad de prensa (art. 21 num. 5); a la libertad sindical y derecho a la huelga (art. 51); y al medio ambiente (art. 33).

    Partes: 1, 2
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