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Jesús, el Sanedrín y la Imagen

Enviado por Eduardo Lagos


  1. Proceso de Jesús
  2. Reunión del Sanedrín. Condena decidida antes del proceso público
  3. El proceso público de Jesús
  4. Sindonología: la ciencia de la Cruz

Hay ciertas realidades no consideradas para enfocar el centro del dilema en el debido lugar, sin quedar atrapados en el sofisma del enigma perpetuo (contrasentido de la fe y la razón) o bien de la certeza absoluta (que la fe no supone ni la ciencia pretende reclamar para sí). Y creemos necesario –iluminar el tiempo histórico y con datos objetivos y documentales confrontar serenamente la hipótesis que niega el fundamento de la fe, para lo cual atribuye a los primeros cristianos grave falsificación deliberada de los hechos que perdura luego a través de los siglos hasta hoy: Pedro y Juan, que efectuaron la inspección ocular del sepulcro vacío, instrumentaron el robo del cadáver para fraguar el mito de la Resurrección de Jesucristo.

En el siglo I , esta acusación constituía un delito gravísimo penado con la muerte. Y hubiera bastado con hallar el cadáver y certificar definitivamente esta hipótesis, de haber sido cierta. ¿Acaso no lo es?…

Lo primero es buscar la real opinión de los contemporáneos sobre dicho Tribunal (Sanedrín), que decisivamente incidió e incitó a los romanos a la aplicación de la pena capital e ignominiosa de la crucifixión de Jesús de Nazaret. De cualquier modo, las autoridades del Templo no podían proclamar públicamente la Shammata: sentencia de muerte; pues esta atribución le fue quitada en el 7 a.C. siendo Judea una provincia romana.

Más allá de la actitud pusilánime y dudosa de Poncio Pilato, que lieralmente se lavó las manos para dormir tranquilo, interesa conocer la estatura moral de los Jueces según sus propios súbditos y sus propios escritos de la época: básicamente la Mishná, el Talmud, Maimónides, Abarbanel ; fuentes judías de irrefutable valor y legitimidad, frente al Evangelio.

Del Sanedrín (71 miembros), fue posible reconstruir –como institución- un perfil personal de muchos de sus miembros, en especial de los más involucrados en el dramático Proceso de Cristo: Anás, Caifás, Gamaliel, José de Arimatea, el Tesorero pagador de Judas y una cuarentena de sus miembros. Y veremos entonces que lo denunciado por Cristo duramente, coincide con los escritos del Talmud y de Flavio Josefo (pilares de la historia judía) y refleja la cruel e impiadosa condena de Cristo como así también el contraste magnífico de Nicodemo, José de Arimatea y Gamaliel.

Proceso de Jesús

El Tribunal Supremo interviniente (Sanedrín) corresponde al fundado entre 170 y 106 a.C, pues el Consejo fundado por Moisés, se disolvió al entrar Israel en la `tierra prometida´. No hay rastros intermedios en la Biblia, que también hubieran sido mencionados por Flavio Josefo y Filón de Alejandría.

Conducido por dos Presidentes (nasi y ab bet din), lo conformaban tres Cámaras de 23 miembros cada una (sacerdotes, escribas y ancianos), y solamente podía fijar con fuerza de ley la pena capital en la sala llamada gazit. Esta costumbre apareció un siglo antes de Cristo, y no en tiempo de los Jueces y los Reyes. Por lo que las sentencias religiosas contra Jesucristo, Esteban (protomártir) y Santiago de Alfeo, fueron ilegales en Roma. Y así lo certifica el propio historiador judío Flavio Josefo, en ocasión de la lapidación de Esteban, dictada por el Sumo Sacerdote Ananías (hijo de Anás) en tiempos del emperador Albino: "todas las personas sabias y observantes de las leyes de Jerusalén, desaprobaron mucho esta acción"…"Ananías no tenía derecho alguno a reunir el Consejo" (1), quien sólo podía excomulgar y encarcelar. Y aún más: "una vez suprimido el poder judicial ya no había Sanedrín" (2) .

CAMARA DE SACERDOTES (33 d.C.)

CAIFAS

De la tribu de Anás, fue Sumo Sacerdote durante Pilato (25-36 d.C.), presidiendo la asamblea contra Jesucristo (3).

ANAS

Sumo Sacerdote (7-11 d.C.) y suegro de Caifás, su familia ostentó el pontificado por décadas y los grandes cargos del templo, haciéndose llamar "la familia sacerdotal", altanera y cruel según Josefo (4).

HELQUIAS

Sacerdote guardián del tesoro del templo, que quizá le entregó a Judas las treinta monedas (5).

OTROS

Eleazar, Jonatás, Teófilo, Matías, Ananías, Joazar, Eleazar, Simón Cantero, Josué ben Sié, Ismael ben Fabi, Simón ben Camita, Juan, Alejandro, Ananías ben Nebedal, Escevas.

COMENTARIOS

"Se hacían acompañar a todas partes por una tropa de fanáticos y sediciosos; se insultaban, se apedreaban unos a otros. Los sacerdotes del primer orden llegaron a tal exceso de arrebato y violencias, que no temieron a enviar a sus servidores a hurtar de los graneros del templo los diezmos asignados a los simples sacerdotes" (6).

(…) "¡qué plaga la familia de Simón Boeto!.¡Malditas sean sus lanzas!¡Qué plaga la familia de Anás!. Malditos sean sus silbidos de víboras!. Qué plaga la familia de Cantero!. ¡Malditas sean sus plumas!.¡Qué plaga la familia de Ismael ben Fabi!. ¡Malditos sean sus puños!. Ellos son sumos sacerdotes, sus hijos son tesoreros, sus parientes comandantes, y sus servidores golpean al pueblo con sus bastones" (7) .

"Un tercer grito se escuchó en el atrio: ¡Abríos, puertas del santuario, dejad entrar a Ismael ben Fabi, el discípulo de los caprichosos, para que cumpla las funciones del pontificado!. Aún se oyó otro grito en el atrio: ¡Abríos, oh puertas, dejad entrar a Ananías ben Nebedail, el discípulo de los glotones, para que se atiborre de las víctimas" (8).

Además, el pueblo que escuchaba a Jesús y veía sus signos, era… "esa turba ignorante de la ley, son unos malditos" (Jn. 7,49).

CAMARA DE LOS ESCRIBAS

A los Doctores de la Ley (levitas o laicos), eruditos en las profecías, en el tiempo de Jesús se les llamaba Rabí y gustaban ser vistos en las plazas. Con autosuficiencia castigaban muy severamente a quienes no guardaran la debida reverencia, fulminando el Sanedrín con 24 excomuniones a quienes no rindieran honor a su presencia y enseñanzas, porque "si alguien se opone a su doctor, es como si se opusiera a Dios mismo" (9).

GAMALIEL EL ANCIANO

Nieto del famoso Hillel, quien enseñó en Jerusalén en el 40 a.C., era muy estimado tanto por los cristianos (Hech. 5,38-39), por quienes intercedió ante el Sanedrín, como por los judíos (10).

San Pablo se ufanaba de ser su discípulo y Esteban, primer mártir, condenado por el Sanedrín a la lapidación con aprobación de Saulo (Pablo, antes de Damasco), también fue su discípulo, como así Bernabé.

Este ilustre rabino honrado en el Talmud, considerado `gloria de la ley´, abrazó el cristianismo, contrariamente a su hijo Simeón, miembro también del Sanedrín como Onquelos, otro discípulo de su ilustre padre.

OTROS

(Simeón , Onquelos), Jonatás ben Uziel, Samuel Kakkaton o el Menor, Cananía ben Chisquía, Ismael ben Eliza, Rabí Zadok, Yojanán ben Zaquai, Abba Saúl, Rabí Chananía, Rabí Eleazar ben Parta, Rabí Nahum Halbalar, Rabí Simeón Hammispa.

CAMARA DE LOS ANCIANOS

La menos influyente de las tres, fue tal vez la menos involucrada en el proceso de Jesús. Mayormente ricos y materialistas, no creían en la resurrección y poco le importaban Dios y las almas. El Mesías esperado por ellos reinaría sometiendo a los gentiles y sus bienes a Israel. Hubo dos excepciones: José de Arimatea y Nicodemo, que no dan su asentimiento al Sanedrín, participan en el descendimiento de la cruz, proveen a Jesús de un sepulcro honorable (el Jardín de José), abundantes aromas (unos 30 kgs. según el Evangelio) y un lienzo blanqueado de alto precio para cubrir su cuerpo..

OTROS

Ben, Calba Schebua, Ben Tsitsit Haccassat, Simón, Dorás, Juan hijo de Juan, Doroteo hijo de Natanael, Trifón hijo de Tudión, Cornelio hijo de Cerón.

***

Reunión del Sanedrín. Condena decidida antes del proceso público

(Los anatemas del Sanedrín incluían la separación (niddui), la execración (herem) y la muerte (schammata). Antes de que Cristo fuera acusado ante el Sanedrín, éste se reunió secretamente tres veces para dictar sentencia, sin el acusado.

Antes de que Cristo fuera acusado ante el Sanedrín, éste se reunió secretamente tres veces para dictar sentencia, sin el acusado.

PRIMERA REUNION

Los últimos días de la fiesta del Tabernáculo (28-30/9/33 d.C.), fue dictada la sentencia de excomunión (niddui), por la que Jesús debía ser "expulsado de la Sinagoga" (Jn. 9,22) pero no condenado sin ser escuchado (Jn. 7,51), aunque ya había intención de pronunciar la sentencia capital (11) todavía no explícita.

SEGUNDA REUNION

Producida en 2/34 d.C. , esta reunión del Consejo se produjo en razón de la resurrección de Lázaro: "a partir de aquel día, resolvieron hacerlo morir" (Jn. 11,53); mas no por su doctrina o por alguna acusación concreta, sino porque semejante milagro era inocultable y debían detenerlo (Jn. 11,56).

TERCERA REUNION

Tuvo lugar el 12/3/34 d.C. en el palacio de Caifás y "acordaron prender a Jesús con engaño y darle muerte" (Mt. 26,4), para después de Pascua. Pero se adelantó con su propuesta Judas Iscariote, y en la Pascua solemne será inmolado Jesucristo, como lo fuera desde hace quince siglos el cordero pascual, figura y profecía del magno Holocausto.

DISPOSICIONES JUDICIALES VIGENTES

Entramos ahora de lleno en el proceso judicial, según la tradición judía desde el siglo II, escrita por Rabí Judá en la Mischná (tratado: ):

1. No puede sesionarse "en días festivos" (Mischá: Betza, V,2).

2. No se juzgará en "la víspera de un día de fiesta" (Mischá: Sanedrín, IV,1. Talmud de Jerusalén: Ketubot, fol. 24; Moed Katon, fol. 63).

3. La causa es válida "por declaración de dos o tres testigos" (AT: Núm. 35,30; Deut. 17,6 y 19,15).

4. Los testigos declaran (Dan. 13,51).

5. Los testigos debían , siendo responsables ante Dios (Mischná: Sanedrín, IV,5).

6. Examen exhaustivo de los jueces (AT: 19,18) que interrogan al testigo (Mischá: Sanedrín V,1)

7. Los testigos (Mischá: San. V,2), porque el acusado sería absuelto (Maimónides: : Sanedrín XX s.s.).

8. Los padecerán la pena que el acusado hubiera recibido (AT: 19,18-21; Dan. 13, 61-2).

9. Los acusados deben ser (Mischá: Sotá, I,4).

10. El acusado no puede , salvo respaldado por dos testigos (Mischá: San. VI,2)

11. El acusado asume su autodefensa, pero los asistentes podrán intervenir en su favor (AT: Dan. 13,48).

12. La sentencia capital no puede pronunciarse sino al día siguiente del debate (Mischá: San. IV,1).

13. Los jueces, reunidos de a dos, revisaban el examen de la causa (Mischá: San. V,5).

14. En la sala de justicia, los jueces condenaban o absolvían individualmente, por turno.

15. Dos escribas tomaban nota: uno los votos favorables y el otro los condenatorios (Mischá: San. IV,3)

16. El acusado era considerado culpable únicamente si los votos condenatorios superaban en dos a los votos favorables al reo (Mischná: San. IV,1 y V,5).

17. Fuera de la sala Gazit en el Templo, toda condena será considerada nula (Talmud de Babilonia, Abodá Zará, I, fol. 8).

El proceso público de Jesús

En la noche (Jn 13,30) se reúne el Sanedrín: "los sumos sacerdotes, los ancianos y los escribas" en la casa de Caifás" (Mt. 26,57), en la cual ya hay tres irregularidades:

  • estaban prohibidos los procesos nocturnos (Mischná: San. IV,1)

  • debían reunirse después del sacrificio nocturno (T. de Jerusalén, San. I, fol. 19)

  • no se juzgaba en víspera de Pascua (Mischná: San. IV,1)

INTERROGATORIOS DE CAIFAS EN LA NOCHE

1. Preside la interrogación a Jesús (Jn. 18,19), y de este modo oficia de acusador y juez , pues en reuniones previas y secretas habían decidido darle muerte (Mt.26,4).

2. La legislación hebraica niega al acusador oficiar como juez (AT: Deut. 19,16-17).

3. Jesús es interrogado sobre su doctrina y sus discípulos (Jn. 18,19), sin acusación de algún delito (AT: Deut. 17,2-6); lo cual provoca la respuesta de Cristo: " -¿por qué me interrogáis?" (Jn. 18,21).

4. Un guardia le da una bofetada a Jesús después de responder (Jn. 18,22) demostrando así la impunidad e iniquidad de los jueces, ante testigos falsos (Mt. 26,60) y contradictorios (Mc. 14,56).

5. Acusan dos testigos contradictorios al mismo tiempo, y no por separado como manda la ley (AT:Dan. 13,51)

6. Lo acusan de palabras que no dijo, falsificándolas para cambiarle el sentido. Pues Jesús había dicho: "DESTRUID este templo y lo reconstruiré en tres días" (Jn. 2,19), y no "DERRIBARE este templo" (Mc. 14,58). ¿Por qué hablaba en potencial hipotético?. Porque se refería a "su cuerpo" (Jn. 2,21)-

7. Según la ley judía, ante acusadores que se contradicen "la prueba sería descartada como incompleta, y el acusado absuelto" (Maimónides, San. XX ss.). ¡Jesucristo debió ser absuelto!.

8. Caifás no encontró ningún argumento ni testigo, pero el acusado fue traído como un malhechor, atado y herido, y descartando acusaciones y declaraciones, el pontífice, de juez y acusador, se convierte en testigo de parte contra el acusado, y entonces pregunta: "- yo te conjuro por el Dios vivo a que nos digas si tú eres el Cristo, el Hijo de Dios" (Mt. 26,63); respondiendo Jesús: "-tú lo has dicho"(Mt. 26,64).

El juramento era obligatorio para los testigos y estaba prohibido para el acusado, que no podía legalmente incriminarse a sí mismo (Mischná: San. VI,2).

De todos modos, así como habiendo en secreto sesionado para darle muerte en su oportunidad, la pregunta de Caifás buscaba producir una condena implícita, porque si Jesús lo negaba, sería declarado impostor. Y al afirmarlo, se transformó en blasfemo. Entonces, preguntados por Caifás los demás respondieron: "-merece la muerte" (Mt. 26,66).

9. Al acusar directamente de blasfemia a Jesús sin el voto ordenado por la ley (Mischá, San. V,5) e influyendo sobre todos, contra la ley prescinde de testigos, presume la culpa y condena sin haber efectuado al acusado las siete preguntas legales (Mischná, San. V,1).

10. Sin deliberación posterior para el examen de la causa –ya que la sentencia debía ser dada al día siguiente-, se burlan dos disposiciones legales (Mischná, San. V,5 y IV,1).

11. Tampoco dos escribas recogieron los votos, aun siendo todos del mismo tenor condenatorio (Mischná, San. IV,3).

12. No hubo ni una voz en defensa de Cristo, porque José de Arimatea (Lc. 23,51) y Nicodemo se negaron a participar de esa asamblea nocturna ilegal en la solemnidad de la Pascua.

13. La gravedad procesal de criminalizar una respuesta sin haberla examinado los jueces "en la sinceridad de su conciencia" (Mischná. San. IV,5), perdura como un signo tremendo de la obstinación humana precisamente en aquellos que mejor conocían la Escritura: ¿por qué tanta prisa e insidia en condenar, sin haber indagado siquiera la respuesta de Jesús de Nazaret?.

14. A partir de aquí, será llevado ante el procurador romano, quien al final convalidó lo actuado, aunque su sentencia no hizo más que sellar la iniquidad concebida en las sombras de la noche en la casa de Caifás, como Cristo le dijo a Pilato: "-quien me entregó a ti, tiene mayor pecado" (Jn. 19,11).

15. El juicio insanablemente nulo, transformó la sentencia de muerte en homicidio, con alevosía (12) , ya que se violaba el derecho penal vigente y luego se hará ratificar y ejecutar la pena a través de los romanos, por razones ya expuestas.

Seis siglos más tarde se modificará (?) el texto talmúdico a través de la Tosefta: : " hay que señalar que cada vez que la necesidad de una causa lo exigía, el Sanedrín acudía a la sala Gazit (…) como hizo en el caso de Jesús y otros"…

La historia y los testigos oculares dijeron otra cosa: "Entonces condujeron a Jesús, de casa de Caifás, al pretorio: era madrugada"(Jn. 18,28).

***

¿Acaso esto inculpa a los judíos y disculpa a los cristianos de ayer y de hoy?. En absoluto: la ley no fue violada por el pueblo –`esa turba ignorante,´ diría Caifás- , sino por un grupo dirigente (el Sanedrín de ese entonces) severamente descalificado en el Talmud y el Evangelio.

Sin embargo, fue Pablo de Tarso (Cilicia), docto fariseo y discípulo de Gamaliel el Anciano (miembro del Sanedrín en la Cámara de los Escribas, en tiempos de Cristo), quien persiguió con furor a los cristianos y después se transformó en el gigante de la evangelización, testigo luminoso de la Resurrección.

La caída vertical del cristianismo desde el último siglo, podría ser tanto o más estrepitosa que la del antiguo Sanedrín, y fue anunciada en las cartas de San Pablo y por San Juan y aún en Isaías (59,20 y 27,9) como la síntesis de la obra del Padre (AT), del Hijo (NT) y del Espíritu Santo (Apocalipsis) "para poder usar con todos de misericordia" (Rom. 11,32).

Sindonología: la ciencia de la Cruz

Insistir en la hipótesis del robo del cadáver pasó a ser una mentira objetiva, porque el cuerpo yacente de Cristo traspasó la tela y desapareció, lo cual hoy constituye una prueba objetiva de no contradicción entre razón, ciencia y fe.

Pero sin juicio y condena no hubiera habido ni Pasión, ni muerte, ni cadáver, ni robo del cuerpo… ni Resurrección: el Sanedrín pronunció una sentencia ilegal y de allí se sigue todo lo demás. Si no hubiera sucedido `todo lo demás´ , las profecías no se hubieran cumplido, la Redención no hubiera sucedido, la Revelación hubiera sido algo así como una historia sin fin o un midrashim comunitario.

¿El Verbo se hubiera encarnado?. Obviamente no podemos saberlo, pero lo que sí sabemos es que necesariamente el Holocausto del Hijo prefigurado en la ofrenda de Abraham y en la ofrenda interior de María a los pies de la cruz, no nos permite referirnos a todas las preguntas de las que sin duda no obtendríamos todas las respuestas.

La Sindonología es científica y no supone la fe ni necesita de ella. Pero sin el recurso de los Evangelios es un acto vacío sin ningún otro referente posible. Si antes había un `misterio´, ahora existen dos y extrañamente son complementarios, lo cual es evidente. Y es tan evidente, que tal vez exista una respuesta para cada uno…

Eduardo Lagos

CILT – 2012

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(1)Antigüedades judías, XX,IX,1.

(2) Talmud de Babilonia, Sanedrín, Cap. IV, fol. 37, recto.

(3) A. judías, XVIII, II,2.

(4) A. Judías, XVI,III,1 y XX,1,3; Guerra judía IV,v.2,6 y 7.

(5) A. judías, XX,VIII,11.

(6) A. judías, XX,VIII,8.

(7) Talmud: Pesajim, fol. 57, verso.

(8) Talmud: Keritot, fol. 28, verso y Pesajim, fol. 57 verso.

(9) Tanchuma, fol. 68 recto.

(10) Mischná : tratado de Sotá, Cap. IX.

(11) Trat. Sanedrín Vitringa: De Synag. reter, pg.781.

(12) Implica teológicamente un deicidio, si se consideran las dos naturalezas de Cristo (humana y divina) y una sola Persona. Subjetivamente, como acto de humana voluntad, no es deliberado lo que no puede ser discernido a nivel de conciencia.

 

 

Autor:

Eduardo Lagos