Descargar

La pensión alimentaria en República Dominicana


    edu.red CONCEPTO ALIMENTO. Todo lo que es necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación del Niño, Niña o Adolescente.

    edu.red DISPOSICIONES NORMATIVAS Ley 136-03 Ley 52-07 Constitución de la República Convenios Circular del Pte S.C.J (homologaciòn)

    edu.red Ley 136-03 Las disposiciones referente a alimentos, contenidas en esta Ley se encuentran en los artículos: 170,171,172,173,175,177,179,180,182,183, 184,185,186,188-191,193,196.

    edu.red LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y deroga la Ley 136-03 en los artículos: 174,176,178,181,187,192,194,195,197,198

    edu.red CONSTITUCION ART.75.7 DEBERES FUNDAMENTALES Hombre y mujer tienen el deber de dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de Proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la Sociedad.

    edu.red CONSTITUCION Art. 56 “La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del NNA; tendrán la obligación de asistirle y proteger les para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.

    edu.red LEY ADJETIVA Principio VIII Ley 136-03: El Padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas

    edu.red LEY ADJETIVA Art. 68 Ley 136-03, DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE Prestar sustento, protección, educación, supervisión; Garantizar la salud de los NNA

    edu.red NORMATIVA INTERNACIONAL Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art.7 y 29 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “protocolo de san salvador” ART.12 Convención interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art. 1,5-10 Declaración universal de los derechos humanos, 10/12/1948, Art.25-2 Pacto internacional de derechos civiles y politicos 16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. 16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976. Art.10-3

    edu.red TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA Los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de edad.

    edu.red OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION ALIMENTARIA Padre Madre Hermanos o hermanas mayores de edad, Ascendientes por orden proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado. (Art.171)

    edu.red QUIENES PUEDEN DEMANDAR La madre, el padre que detente la guarda y cuidado del NNA , las madres adolescentes y emancipadas civilmente, También tendrán derecho a demandar la mujer grávida o embarazada.

    edu.red COMPETENCIA El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se Regirá por el procedimiento establecido en esta sección (artículo 176, párrafo de la Ley 136-03, modificado por la ley No.52-07)

    edu.red DEMANDA La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA del domicilio del Niño, Niña o adolescente que requiere los alimentos (Art. 174 de la Ley 136-03, modificado por el Art.1 de la Ley 52-07

    edu.red FASE ADMINISTRATIVA Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días.

    edu.red FASE DE CONCILIACION Una vez comparecen las partes por ante el M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y el Fiscalizador.

    edu.red HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION El acta será homologada por el Juez de Paz NNA o en su defecto por el tribunal de NNA. (RES.1471/2005 SCJ) Nota: Ver circular del Pte S.C.J. sobre competencia Juzgado de Paz para homologar conciliación en alimentos

    edu.red EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION Esta acta su ejecución sólo tiene efecto en el aspecto civil.

    edu.red ACTA DE NO CONCILIACION Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada una de ellas no comparece o se incumpliere la conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz competente para que conozca del asunto.

    edu.red APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.

    edu.red FORMALIDAD DE LA DEMANDA La demanda se presentará por escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado de Paz. El tribunal competente lo es el Juzgado de Paz en atribuciones de NNA.

    edu.red PRUEBAS APORTADAS Certificaciones de ingresos Otros

    edu.red PENSION PROVISIONAL REQUISITOS: a) hijos nacidos dentro de matrimonio o relación consensual; b)Cuando la paternidad haya sido aceptada o probada cientìficamente; c) Prueba de los ingresos.

    edu.red EFECTOS DE LA SENTENCIA Efecto penal: Condenaciòn 2 años suspensivo a cumplimiento (Arts.192, 193,196)

    edu.red EFECTOS DE LA SENTENCIA EFECTO CIVIL: Secuestro o embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor a solicitud del demandante. (Art.186 Ley 136-03, arts. 48 a 58 C.P.C Notificaciòn de la sentencia al empleador Art. 187

    edu.red LOS RECURSOS EN LA SENTENCIA DE ALIMENTOS Esta sentencia sólo es objeto del recurso de apelación La sala Penal del tribunal de NNA es el competente El recurso no suspende la ejecución

    edu.red PROCEDIMIENTO EN LA APELACION DE LOS ALIMENTOS El procedimiento se rige por las disposiciones de los artículos 410 al 415 del CPP. EJECUCION DE LA SENTENCIA