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Posesión de Estado

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial
  4. Caracteres de la posesión de estado
  5. Acción de estado
  6. Conclusión
  7. Bibliográfica

Introducción

La palabra posesión es la imagen del derecho. Esta implica que quien posee, es aquel que aparece como titular de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho, goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por lo tanto, la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende.

Por otro lado existen los elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial los cuales son aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado. ya sea de la posesión de estado de hijo, de cónyuge o la maternidad y paternidad

Estando la posesión de estado constituida por un conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la Ley.

POSESION DE ESTADO

Concepto

La posesión de estado es un conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas

La posesión implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular (séalo o no lo sea, de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesión es la imagen del derecho

En consecuencia, la posesión de estado, es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que dé el deriven.

Frecuentemente aunque no siempre el Derecho atribuye importantes consecuencias jurídicas a la posesión sin exigir al poseedor la prueba de que es el verdadero titular del derecho o atributo, poseído por él, entre otras por las siguientes razones:

  • a) Porque generalmente el poseedor es también el verdadero titular del derecho o atributo, de modo que al proteger al simple poseedor, de ordinario, se protege al verdadero titular con la ventaja adicional de no exigirle la prueba de la titularidad de su derecho o atributo.

  • b) Porque, salvo en ciertos casos excepcionales, el principio del respeto del orden constituido y el interés de la paz social exigen que los individuos no modifiquen una situación existente sin intervención de la autoridad competente para decidir acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la misma.

  • c) Porque es necesario, en cierta medida, proteger a los terceros que confiados en la apariencia, han establecido relaciones con el poseedor en la creencia de que es el verdadero titular del derecho o atributo.

Aunque todos los estados pueden ser poseídos la única posesión de estado produce consecuencias jurídicas importantes es la posesión de los estados familiares. Por tal razón solo trataremos de la posesión de estado en el sentido restringido, o sea de la posesión de los estados familiares.

En consecuencia la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende

Elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial

Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado.

Elementos de la posesión del estado de hijo: La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:

  • El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.

  • El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.

  • La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Funciones que desempeña la posesión de estado en forma general

1.- La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles.

2.- Los estados cuya posesión produce mayores efectos son los estados de cónyuge y de hijo.

Funciones que desempeña la posesión del estado de cónyuge

1.- Convalidad las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio.

2.- Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, la posesión de estado permite a los cónyuges solicitar al Juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente.

  • Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en los casos en que la ley dispensa de ese requisito.

  • Que exista prueba plena de posesión de estado conforme. La posesión de estado de cónyuge, unida a otras condiciones, sirve para probar el matrimonio a falta del acta respectiva.

3.- La posesión de estado del cónyuge es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el art. 458 C.C.V.

Funciones que desempeña la posesión del estado de hijo

1.- Constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. (Art. 197, 198, 210 C.C.V.).

2.- Tiene relevancia especial para establecer judicialmente la filiación en los casos de conflicto de filiación.

3.- Es condición adicional en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, para que dicho reconocimiento produzca uno de sus efectos, ya que la ley trata de evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida con el fin de tomar su herencia.

4.- La posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes, si los hubiere, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiere muerto.

5.- Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.

6.- La posesión de estado previa confiere al progenitor que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro progenitor; el ejercicio compartido de la patria potestad del hijo menor no emancipado.

En la filiación matrimonial y extramatrimonial:

Matrimonial:

  • Nombre: por que quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre sin que exista objeción alguna por parte de estas personas.

  • TRATO: entre los padres y el hijo una relación de familiaridad.

  • FAMA: la familia el círculo íntimo o amistades.

Extramatrimonial: igual trato como la fama. No el nombre. Matrimonio: trato y fama si se aplica. El nombre (ART: 137 C.C)

ART 137: Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después

de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Caracteres de la posesión de estado

El código civil de 1942 disponía que en su artículo 206, al definir la posesión de estado como una prueba de filiación legitima , que la posesión de estado debía ser continua , igual, como en materia de bienes, "la posesión es legítima cuando es continua " ( CCV art 772). Al señalar los elementos de la posesión de estado, el mismo Código Civil disponía que el apellido del padre debía haberse "usado siempre" y que la sociedad "haya sido reconocido constante". De ello se deducía que la posesión de estado debía ser continua, constante.

En la reforma de 1982 en el código civil eliminaron el adjetivo femenino "continua" y el adverbio "constantemente". Entonces , ahora desde 1982 .¿ puede la posesión de estado no ser continua , porque pueden constituirla hechos pasajeros , aislados, intermitentes , episódicos? Opinamos la respuesta es negativa por cuanto la ley haya borrado el adjetivo femenino "continua", el nomen, tractatus et fama de suyo deben ser duraderos, prolongados en el tiempo y no esporádicos; por ello, no aislados , ni repentinos , ni corta duración . El nombre, como medio de identificación, debe ser permanente y habitualmente usado; el trato es una relación de proceder y cuidado no ocasional sino más bien estable y fama es la opinión común en el ambiente social que no se adquiere por consecutivos comportamientos de igual naturaleza.

Para la posesión de estado como prueba de filiación, sus elementos nomen, tractatus et fama son elementos que requieren cierta permanencia, que prohíben tomar en consideración hechos aislados. Para caracterizar, en particular, el tractatus no puede admitirse un comportamiento, ni muchas intermitencias, frecuentes discontinuidades. La posesión de estado supone un comportamiento cercano a la rutina, porque los actos que la constituyen son comportamientos de reducida escala pero cuyo sentido se desprende de su repetición prolongada en el tiempo formándose hábitos o costumbres de familia. Pero este carácter habitual no necesariamente está vinculado a la vida en común: un hijo puede gozar de posesión de hijo matrimonial aun cuando se encuentre bajo la guarda de uno de los cónyuges en razón de una separación de cuerpos con mutuo consentimiento; o la posesión de estado de un hijo extramatrimonial respecto de su padre aun cuando quien lo ha cuidado y mantenido es su madre y esta no cohabita con el padre del hijo.

Por analogía con el Derecho de bienes (CCV art.772) se ha sostenido que la posesión de estado debe carecer de vicio, es decir, que sea pacífica y no equivoca. Ese criterio ha sido apoyado en el propósito de evitar posesiones de estado aparentes y engañosas. Por ello, tal vez, el legislador prefirió eliminar el carácter de continuidad en los hechos y sustituirlos por "hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación" puesto que para ser normal se requiere que los hechos sean "pacíficos" y "no equívocos".

Si la posesión de estado es una prueba, para serlo requiere que sea establecida. La prueba por la posesión de estado requiere que se pruebe la posesión de estado. Eso no es más que afirmar que, para que la posesión de estado puede ser utilizada como prueba , ella misma debe ser probada,

Estando la posesión de estado constituida por un conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la Ley. Nuestro Código Civil no dispone nada al respecto, excepto el artículo 233 ejusdem dispone que " Los tribunales decidirán en los conflictos de filiación por todos los medios de prueba establecidos: Eso significa , particularmente , que la prueba testimonial de los miembros de familia y de sus allegados, pero también el principios de prueba por escrito que según el último inciso del articulo 199 ejusdem, resulta de documentos de familia , de registros , de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la Litis , o de personas que tuvieren intereses en ella .

Importancia Jurídica y formas de hacer valer la posesión de estado

1RA. IMPORTANCIA. 1- Posesión de estado el hijo (falta partida de nacimiento)

Tiene importancia jurídica porque se establece la filiación (maternidad y paternidad)

Se hace valer a través de un juicio ordinario de inserción de partidas.

2. – filiación extramatrimonial

Si reconoció el padre es importante porque establece la paternidad.

Si reconoció la madre es importante porque establece maternidad

Si una de las 2 filiaciones no fue establecida con antelación deberá hacerse a través de un juicio de reconocimiento

2DA. IMPORTANCIA. LA POSESION DE ESTADO PARA RECLAMAR OTRO ESTADO DISTINTO

Nos sirve para rectificar el error que existe, se hace a través de un juicio de rectificación probando la posesión de estado de la cual goza.

Se prueba a través de un juicio de rectificación ( art. 230 )

3RA. IMPORTANCIA Reconocimiento de un hijo muerto.

Sera importante para reconocer a un hijo muerto cuando se demuestra que en vida hubo posesión de estado.

Se prueba a través de un juicio de reconocimiento o de un juicio de inserción.

Si hubo posesión de estado en vida no hace falta pedir permiso al conyugue o descendientes.

4ta. Importancia jurídica de la posesión de estado y la forma de hacer valer el matrimonio ( art. 113 )

Es importante demostrar la posesión de estado para poder exigir derechos y deberes que se originan del matrimonio.

Se hace valer a través de un juicio de rectificación.

Art. 115 : por falta de asiento del acta : se demuestra con la posesión de estado y se hace valer a través de un juicio de inserción.

Acción de estado

Concepto: Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. La amplitud de este concepto depende , pues de la amplitud con que se entienda el concepto de estado civil, pero normalmente cuando se habla de acciones del estado se toma la expresión "estado civil" en su sentido restringido , o sea , como el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativas a su posición frente a una familia determinada . En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, solo se tienen presentes los estados familiares.

Características de la acción de estado

  • 1. Son Indisponibles: Aunque las acciones de estado son de orden público, están fuera del tráfico comercial o voluntario de las personas titulares; en este sentido la voluntad privada no puede crear modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir las acciones de estado.

  • 2. Poseen titularidad: Son ejercidas únicamente por sus titulares. El legislador establece quien las va a ejercer.

  • 3. Poseen personalidad: Solo están facultados para intentarlas los propios interesados y no otras personas.

  • 4. Son Intransmisibles: No son susceptibles de transmisión por causa de muerte. Se extingue la acción por muerte del titular

Clasificación de la acción de estado

1.- Acciones Constitutivas: Tienden a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado civil anterior pero desde la fecha de la sentencia. Estas se dividen en:

  • Constitutivas propiamente dichas: Tienden a crear un nuevo estado, suprimiendo el anterior. Ejmp.: el divorcio, lo que implica la extinción del estado anterior de casado.

  • Supresivas o destructivas de estado: Son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo. Ejmp.: la nulidad del matrimonio, que sólo pretende extinguir el estado de casado.

2.- Acciones Declarativas de estado: Tienden a obtener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado. Estas se dividen en :

  • De reclamación de estado: El actor pretende que se reconozca un estado preexistente. Ejemplo.: la acción de reconocimiento que se es hijo de una persona determinada, no a partir de la fecha de la sentencia, sino desde el momento de la concepción.

  • De impugnación o desconocimiento: El demandante pretende que se niegue la existencia de un estado. Ejemplo.: la acción de desconocimiento de la paternidad

Conclusión

Nos permitimos ofrecer las siguientes conclusiones:

En primer lugar es necesario comenzar por destruir los equívocos que derivan de la multivocidad de la palabra posesión y tener siempre presente que el mismo término se utiliza para aludir al menos a tres realidades distintas vinculadas en la materia: a) el señorío de hecho jurídicamente protegido, b) diversas situaciones que aun cuando no constituyan señorío de hecho reciben la misma protección legal que dicho señorío y c) las consecuencias jurídicas derivadas del señorío de hecho y de las situaciones que se le asimilan.

Seguidamente se considera que tanto el hecho posesorio como las consecuencias jurídicas posesorias presentan peculiaridades que oscurecen el análisis de la cuestión examinada.

Es evidente que el "hecho posesorio" concebido como el supuesto de las consecuencias jurídicas posesorias, es un hecho y no un derecho subjetivo. En cambio, las consecuencias jurídicas posesorias implican la atribución al poseedor de un conjunto de facultades de modo que no puede menos de reconocérseles el carácter de un derecho subjetivo.

La naturaleza del derecho subjetivo que es la posesión (entendida en uno de los sentidos que tiene la palabra), requiere ser precisada:

Para consumar el tema es importante señalar que las consecuencias jurídicas que por general produce el hecho posesorio no están rígidamente vinculadas al hecho posesorio: a veces pueden producirse sin él y subsistir a su desaparición.

Bibliográfica

Gorrondona Aguilar José; Personas Derecho Civil I. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas .2009

Ochoa G Oscar E; Personas Derecho Civil I .Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.2006

Álvarez Soto Clemente; Derecho y Nociones de Derecho Civil .Editorial Limusa. México, 2005

De torres Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2005

Código CIVIL. Congreso de la República de Venezuela. Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982

CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de marzo de 2000.

 

 

Autor:

Mildred Moreno

Karla Ayestaran

Yoleida Gallardo

Rubén Oliva

Floranger Pérez

Corina Castillo

Franklin Flores

Enviado por:Carla Santaella

Profesora: Abogada Betsy Ramírez

Calabozo, julio de 2011

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Unidad Curricular: Introducción al derecho