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El problema de la verdad


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    El problema de la verdad – Monografias.com

    Es un prejuicio arraigado en la cabeza de las personas que la verdad es tan viaja como el hombre, y si no tan vieja como el hombre –pues ha habido muchos tipos de hombres- al menos tan vieja como el lenguaje articulado. Antes del surgimiento del homo sapiens, han existido otros homos que, muy probablemente, disponían del lenguaje articulado. Por ello, se supone que si la verdad es tan viaja como el lenguaje articulado, entonces es más vieja que el homo sapiens mismo; es tan vieja como el primer homo que habló de forma articulada. Este prejuicio está asociado al hecho de que la verdad es una cualidad de los juicios.

    Cierto que, en ocasiones, se piensa que los concepto pueden ser verdaderos o no. Pero la veracidad o no veracidad de un concepto es una proyección al concepto de lo que es su desarrollo, su discurso. Los que opinan que el concepto puede ser verdadero o no parten de la idea de que por cuanto el concepto se desarrolla en la serie de juicios que hacen el discurso del concepto en cuestión, y los juicios estos pueden ser verdaderos o no, entonces –se supone- el concepto –sobre el cual se discursa- puede ser verdadero o no también. I. Kant fue uno de los primeros en remarcar que la veracidad es atribuible preferentemente a los juicios. Para Kant el juicio es la "célula" del pensamiento. En Kant el concepto aparece como el desarrollo del juicio, y no a la inversa. Aunque Kant se equivoca en su valoración del lugar del concepto, pues el concepto es la "célula" y no el juicio, esto no demerita el hecho de que él fue uno de los primeros en enfatizar que sólo los juicios humanos pueden ser verdaderos.

    La lógica formal bivalente toma esta idea –la idea, de que sólo los juicios pueden ser verdaderos- de la historia del pensamiento y la universaliza en el principio de la bivalencia. Éste afirma que los juicios humanos pueden tomar, sí y sólo sí, uno de los dos valores siguientes: "verdadero" o "falso". La lógica trivalente y, en general, la lógica polivalente ponen en entre dicho la universalidad del principio de la bivalencia, alegando que los juicios humanos pueden tomar otros valores, además de "verdadero" y "falso".

    Ya Aristóteles señalaba que el juicio "mañana será necesaria una batalla naval" no es ni verdadero ni falso; que es indeterminado, pues sólo mañana se sabrá si realmente es verdadero y si realmente es falso, y que, por tanto, para hoy es "indeterminado". Estos argumentos dan fundamento para que algunos autores den una interpretación gnoseológica, epistemológica a la lógica trivalente y, en general, polivalente.

    Supongamos que nos trasladamos al campo de la lógica polivalente, en particular al sistema de la lógica trivalente. Toda hipótesis polivalente incluye:

    – La formulación de un conjunto de valores veritativos sobre el cual se definen y toman valores las fórmulas proposicionales del lenguaje lógico en cuestión (conjunto cardinal mayor o igual que dos).

    – El que se admita que una misma fórmula no puede tomar al mismo tiempo dos valores veritativos diferentes. (Esta segunda cuestión no siempre se hace explícita, en tanto que la misma queda implícita en la misma forma de definir las fórmulas proposicionales).

    Por tanto, en el terreno de la polivalencia (del principio de la polivalencia) nos encontramos con que aquí de nuevo son los juicios humanos los que pueden ser verdaderos, nos encontramos con que la veracidad es atribuible sólo a los juicios (fórmulas proposicionales) humanos.

    Lo que interesa al hombre no es la falsedad o la indeterminación de los juicios, sino su veracidad. El hombre lo que busca es la verdad. La verdad es lo bueno, y lo que no es verdad (su negación) puede ser lo que se quiera, puede ser la falsedad o la indeterminación, u otro valor veritativo cualquiera. Incluso, desde el punto de vista lógico-formal, esta idea es válida. El único requisito que tiene la negación lógica de un juicio verdadero es que no de otro juicio verdadero, es decir, que tome otro valor veritativo distinto del verdadero. Por tanto, "si el juicio "a" es verdadero, entonces la negación del juicio "a" ("/a") es no verdadera". Esto es un axioma del pensamiento lógico.

    Esta idea –que los juicios humanos son los que pueden ser verdaderos- subyace como principio en todas las lógicas, tanto las formales como las de contenido. La verdad –se piensa- es una cualidad del juicio, es una calidad de los juicios humanos.

    En lógica formal se admite que los juicios complejos, los juicios formados por varios juicios simples mediante las operaciones conectivas lógicas o constantes (conjunción, disyunción, implicación equipolencia, negación, etc.) también serán verdaderos o no. Al mismo tiempo, esto implica reconocer que estas operaciones conectivas lógicas pueden ser verdaderas o no también. Así, por ejemplo, en lógica formal la conjunción ("y") será verdadera, sí y sólo sí, si en un juicio complejo formado por la conjunción de dos juicios simples ("a y b"), ambos juicios simples son verdaderos al mismo tiempo y en la misma relación.

    Con esto hemos llegado a un punto en que no sólo los juicios humanos pueden ser verdaderos, pues las operaciones conectivas lógicas lo son también. Entonces, una de dos: o las operaciones conectivas lógicas son juicios o la verdad es no sólo un atributo de los juicios humanos. Esta situación a la que abocamos guarda relación con los razonamientos.

    También a los razonamientos –por algunos- se les atribuye veracidad. Aunque los razonamientos se clasifican comúnmente en "correctos" e "incorrectos", esta corrección e incorrección del razonamiento se refiere a que es verdadero o no. El axioma del razonamiento (del raciocinio o la razón) reza que "si mis premisas son verdaderas y mi razonamiento correcto, entonces mi conclusión es, necesariamente, verdadera". Pero este axioma, por demás, puede ser verdadero o no. Por tanto, la veracidad –se nos dice- es atribuible al razonamiento.

    Al mismo tiempo, el razonamiento es un juicio, es un juicio complejo que se forma con ayuda de la implicación. La implicación que aparece en el razonamiento se diferencia de la implicación material, por eso puede ser llamada "implicación lógica". Por ejemplo, el razonamiento "si llueve, entonces el techo se moja. Llovió. Entonces, el techo se mojó" tiene la forma "a implica b, y a; entonces implica b", es decir, tiene la forma de la implicación. Por tanto, el razonamiento es un tipo especial de implicación. Con esto hemos llegado al mismo punto en que llegábamos ahorita: o bien los razonamientos son una forma de juicios o no sólo los juicios humanos pueden ser verdaderos o no.

    ¿Qué es, entonces, un juicio?

    Comúnmente se nos dice que es la forma del pensamiento, en que se afirma o niega algo respecto a los objetos, los vínculos entre un objeto y sus propiedades o las relaciones entre objetos. Esta definición es bastante vaga. Si bien es cierto que se destaca que es una forma del pensamiento que está al lado de otras, es decir, que se refiere a otro concepto que lo contiene como género (todo juicio es una forma del pensamiento, pero no toda forma del pensamiento es un juicio); no es menos cierto que el indicio que se destaca en la definición es impreciso. Eso de "afirmar o negar algo" es algo impreciso, vago y poco comprensible.

    ¿Qué es negar o afirmar algo? No es decir "no" ni decir "sí". Afirmar o negar algo, en lógica, es algo indefinido. Esta indefinición en lógica formal se suple con la explicación de que los juicios están conformados por un sujeto, un predicado, un cuantificador y la cópula, destacando que la cópula se expresa con una palabra ("es", "son"), varias palabras ("no es", "no son") o la concordancia entre palabras (como, por ejemplo, en el juicio "el perro ladra"). Y para hacer más comprensible la definición se apela a la gramática para mostrar empíricamente cómo se expresan los juicios en el lenguaje real, en su contraposición a las oraciones, las interrogantes, las exclamaciones, etc. En resumen, se trata de que la persona intuya lo que significa "afirmar" o "negar", sin que quede definido lo que significan estos conceptos.

    El problema consiste en que afirmar o negar algo es enjuiciar ese algo, es decir, enjuiciar es afirmar o negar y viceversa. Quiere esto decir, que no adelantamos nada cuando decimos que el juicio es la expresión verbal donde afirmamos o negamos, pues "enjuiciar" y "afirmar o negar" son sinónimos. Lo que hacemos con esta definición es sustituir un término por su sinónimo. La capacidad del enjuiciamiento se expresa en la capacidad de la afirmación o de la negación. Y la capacidad de afirmar o negar es la capacidad del enjuiciamiento. De dónde, el juicio es el resultado, el "producto", la resultante del enjuiciar, afirmar o negar.

    ¿Qué es, entonces, enjuiciar, es decir, afirmar o negar? Es establecer una relación entre dos conceptos, en la que se acusa el ser del concepto del cual se habla por medio del ser del concepto al cual se refiere éste.

    Desde este punto de vista, el juicio presupone al concepto. Sólo podemos formar juicio a partir de la existencia previa de los dos conceptos que se relacionan. Claro que, aquí en la relación entre las formas mentales (ideas) "concepto" y "juicio", hay una dialéctica de causa y consecuencia (efecto). Lo que es causa en una relación se transforma en efecto en la otra. Sólo al romper la concatenación es que unas aparecen como causa y las otras como efecto. Lo "verdadero" es la interacción. La interacción es la última causa. Por eso, la facultad de la conceptualización presupone la existencia previa del juicio, mejor dicho, de todos los juicios humanos. Al conceptualizar proyectamos contenido de conciencia, es decir, los juicios todos, a lo conceptualizado.

    Lo que se sabe de algo coincide con el conjunto de juicios que se enuncian sobre ese algo. Por eso, sólo podemos conceptualizar (formar concepto) si existe la facultad previa del enjuiciamiento. Pero desde el punto de vista lógico, dialéctico, el concepto aparece primero, antes que el juicio. Y esta lógica es la forma abreviada de la historia. Desde el punto de vista filogenético y ontogenético, en el hombre el concepto antecede al juicio.

    Cuando digo "el perro es el animal, que ladra" tenemos ante nosotros dos conceptos: "el perro" y "el animal, que ladra". Es de "el perro" del que hablamos. El concepto "el animal, que ladra" sirve de equivalente donde expresa su ser el concepto "el perro". La relación lo que hace es acusar el ser de "el perro". "El perro" es, por tanto, la forma relativa; "el animal, que ladra", la forma equivalente. El juicio en cuestión es la relación que se establece, por medio de la forma determinada del ser en "es", entre estos dos conceptos.

    La lógica formal ha perdido de vista este hecho porque ha entendido mal el concepto. Cuando decimos "el perro" nos referimos a todo perro. En el concepto "el perro" está instalada la cantidad. El concepto es una unidad cuanticualitativa. No sólo es la calidad "perro", sino que es en la cantidad "todo". El concepto, aquí, no es "perro", sino "el perro". Cuando la lógica formal separa el cuantificador del supuesto concepto, rompe la unidad cuanticualitativa; y con ello pierde de vista la relación. Separa la calidad de la cantidad, y rompe la unidad que es el concepto.

    Cuando decimos "algunos perros son animales negros", estamos ante la forma relativa "algunos perros". "Algunos perros" es el concepto: la calidad "perros" en la cantidad "algunos". De nuevo tenemos una unidad cuanticualitativa. Cuando decimos "animales negros" nos referimos, también, a una unidad cuanticualitativa: la calidad "animales negros" en la cantidad "algunos". En la expresión en cuestión está omitido el "algunos", pero está implícito. El juicio en cuestión se refiere a la forma general "algunos perros son algunos animales negros".

    La cantidad se omite en la forma equivalente, porque no es necesaria para la expresión. Lo que se acusa es el ser, y la calidad es idéntica al ser. Algo es lo que es en virtud de su calidad. Al perder su calidad deja de ser lo que es. El juicio lo que acusa es el ser, es decir, la calidad. Por tanto, puede prescindir de la cantidad. Pero la cantidad está implícita en la forma equivalente y si se quiere se puede sacar a relucir.

    Cuando decimos "el gallo no es un mamífero", también tenemos una relación entre dos conceptos, los conceptos "el gallo" y "un mamífero". Una vez más tenemos dos unidades cuanticualitativas: determinada calidad en determinada cantidad. "El gallo" se refiere a "todo gallo" y "un mamífero" a una parte ("un") de la calidad "mamífero". Podíamos haber dicho "el gallo no es mamífero" omitiendo el "un", es decir, omitiendo la cantidad de la forma equivalente, pues lo que se quiere acusar con la expresión (relación) es el ser, es decir, la calidad. Pero se puede enunciar la cantidad en cuestión si se quiere recalcar que se trata de una unidad cuanticualitativa.

    Claro que aquí lo que se acusa, en esta expresión concreta ("el gallo no es mamífero"), es el ser en su forma negativa, es decir, en el "no es". El ser de "el gallo" se acusa (se manifiesta) en no ser "mamífero". El no-ser B ("mamífero" digamos) es una determinación de A ("el gallo" digamos). El pensamiento (el habla) lo que hace en el juicio es determinar, acusar el ser del concepto A en el concepto B por medio del ser o no-ser. De ahí que los juicios puedan ser "afirmativos" o "negativos", es decir, de ahí que se afirme o se niegue. Enjuiciar es determinar, afirmando o negando, el ser del concepto A en el concepto B. Afirmar es determinar por medio del ser el concepto A en el concepto B, y negar es determinar por medio del no-ser el concepto A en el concepto B. Por medio del juicio el hombre determina el ser.

    Este hecho en ocasiones se pierde de vista. Se trata el lenguaje, en particular el juicio, como si se refiriera a una realidad distinta del ser. El ser es la calidad, que existe en la realidad objetiva. Sin embargo, se trata el lenguaje como si al enjuiciar lo que hiciéramos es operar con objetos, que no guardan relación con la realidad objetiva. Se nos dice, por ejemplo, que el gallo y el perro son objetos que guardan una relación con la realidad objetiva, pero que objetos como la energía, el átomo, etc., es decir, todas las abstracciones de la ciencia, son cosas que no existen en la realidad objetiva, y que, por tanto, el lenguaje se refiere, en términos generales, a una realidad que no guarda relación con la objetiva. El ser de las cosas es objetivo.

    Es el hombre el que determina en el juicio el ser de las cosas; pero toma el ser de las cosas de la realidad objetiva. Es en la realidad objetiva donde las cosas son esta o aquella calidad. Negarle objetividad al átomo, a la energía y a todas las abstracciones de la ciencia es caer en los brazos del subjetivismo. Claro que la abstracción "el gallo" y la abstracción "el átomo" difieren. Una, "el gallo" digamos, se refiere a objetos del mundo cotidiano del hombre y la otra, "el átomo" digamos, se refiere a objetos del mundo de la ciencia. Pero, así y todo, ambas son abstracciones que se refieren a la realidad objetiva.

    Berkeley quiere negarle materialidad al sustrato objetivo de las ideas, al poner detrás de las ideas a Dios. Por eso, niega que las ideas del hombre sean un correlato de la materia. En principio reduce los objetos a complejos de sensaciones. Y declara que las cosas no pueden existir independientemente de quien las concibe. Esto es un paso en falso en la ciencia. El ser de las cosas es objetivo, y su objetividad consiste, en este mundo, en su materialidad.

    Estas determinaciones del ser actúan como leyes. El ser de A es o no es. Se es o no se es B. No se puede ser y no ser B. Si se es B, entonces se es B. El ser de la forma relativa se acusa en la forma equivalente por medio del "es" o "no es", por medio del "son" o "no son". "A es B" o "A no es B". No es que, "A es B" y "A no es B". Si "A es B", entonces "A es B". "A es B" equivale a "A es B". Estas son determinaciones del ser con las cuales opera la capacidad del enjuiciamiento. Son determinaciones de El Ser que actúan en El Pensar en calidad de leyes.

    Las leyes lógicas, en particular las lógico-formales, son determinaciones de El Ser. Esto hace que el contenido de El Ser (sus determinaciones) pase al pensamiento, no sólo como contenido del pensamiento (en la medida en que las pensamos), sino (y esto es fundamental) como formas generales (leyes) de este pensamiento. Las leyes lógicas, que en el pensamiento actúan como formas generales de El Pensar, son el contenido de El Ser. El hombre toma de El Ser su contenido, es decir, sus leyes, y lo plasma como leyes del pensamiento lógico.

    Entre El Ser y El Pensar hay una relación muy peculiar. Las formas de El Ser ("el gallo", "el perro", "A", "B", etc.) pasan al El Pensar como contenido de éste. ¿Qué es lo que pensamos?, las formas de El Ser: "A", "B", etc. Por otra parte, el contenido de El Ser pasa a El Pensar como las formas de El Pensar, es decir, como las leyes lógico-formales. Al mismo tiempo, las leyes lógico-formales, que son las formas generales de El Pensar y el contenido de El Ser, pasan, también, como contenido de El Pensar, en la medida que las pensamos (las leyes).

    Pero hay más. Las formas generales de El Ser (las categorías: "forma y contenido", "posibilidad y realidad", "esencia y fenómeno", "necesidad y casualidad", "causa y efecto", "lo singular y lo general", "calidad y cantidad", etc.), que son contenido de El Pensar, pasan, también a El Pensar, como leyes, es decir, como formas generales de El Pensar. Las categorías de la dialéctica son principios, leyes del pensamiento; son principios integradores del pensar. Son las que conforman la lógica de contenido. Por eso, no hay oposición entre la lógica formal y la lógica dialéctica. Estas están en unidad.

    Notemos que El Ser (el ser con mayúscula, es decir, la categoría "el ser") tiene, desde este punto de vista, la siguiente definición: El Ser, es decir, el ser indeterminado (el ser con mayúscula), la categoría "el ser", es la abstracción de las determinaciones del ser determinado, del ser con el cual determinamos en la capacidad del juicio. "El ser" es la categoría más general que existe, es la categoría general. Por eso, no podemos referirla a otra más general, con la intensión de dar una definición evidente, como el que define "el perro", digamos. Para definir "el perro" nos remitimos a "el animal"; para definir "el animal" nos remitimos a "el ser vivo"; para definir "el ser vivo" nos podemos referir a "el ser". Al llegar a este punto, no podemos referirnos a otra categoría más general. Sólo remitiéndonos a la capacidad del enjuiciamiento, sólo remitiéndonos al juicio (forma esta del pensar, o de El Pensar) podemos atrapar su concepto. ¿Qué es El Ser en su relación con el pensar? El Ser es lo pensado, es lo que dice el que habla (piensa) del concepto. Porque el concepto tiene su correlato en la realidad objetiva, es que, entonces, el ser deviene como calidad de esta realidad objetiva.

    Es común oír decir que las leyes de la lógica formal bivalente no son del todo exactas, que en rigor hay que aceptar la lógica trivalente o polivalente, queriendo decir con esto que la lógica del proceso cognoscitivo se sale de los marcos de la lógica formal bivalente. En otras palabras, que la lógica trivalente, digamos, tiene una interpretación gnoseológica, epistemológica. Somos del criterio que la lógica "verdadera", real, concreta del proceso cognoscitivo es la bivalente, y que la lógica trivalente y polivalente, que tiene todo el derecho a existir, tiene una interpretación fuera de los marcos del proceso cognoscitivo.

    ¿Por qué la lógica del proceso cognoscitivo es la bivalente? En el juicio lo que relacionamos son conceptos, y los conceptos son las determinaciones cuanticualitativas del ser. En la realidad no hay más que calidades, calidades en determinadas cantidades. Cada determinación cuanticualitativa de la realidad es un concepto, en la medida en que ha sido dada al pensamiento. Por eso, el concepto agota la realidad. Y por eso, el contenido del pensamiento lógico es el concepto, o, dicho de mejor forma, el concepto es la célula del pensamiento lógico. El pensamiento lógico lo que hace es relacionar conceptos, es decir, enjuiciar. Pensar lógicamente es enjuiciar. Por tanto, toda la lógica del pensamiento está contenida en la facultad del enjuiciamiento. Pero el enjuiciar es relacionar un concepto, que actúa en calidad de forma relativa, con otro concepto, que actúa en calidad de equivalente. Y como el concepto es una determinación cuanticualitativa, en particular una calidad, entonces enjuiciar es pensar la calidad. Pero de la calidad sólo se puede decir (pensar) que es (o son) o que no es (o no son). Una calidad se remite a otra sólo en los términos de que es o que no es. La cópula del juicio es "es", "no es", "son", "no son". Aquí, chocamos, con que hay sólo dos alternativas: O "A" encuentra su calidad en "B" o no la encuentra. Y no hay otra alternativa. No se puede decir que la encuentra y no la encuentra. No se puede decir que "A" encuentra su calidad en "B" y "A" no la encuentra en "B". El axioma de la negación, que vimos anteriormente, nos lo prohíbe. Este reza que si "a" es verdadero, entonces "no-a" (/a) es otra cosa distinta de verdadero: es no-verdadero. Por eso, afirmar "a y no-a" es poner en conjunción dos juicios que son uno verdadero y el otro no verdadero. Esto contradice el principio de construcción, de la enunciación de la conjunción. Por tanto, no podemos usar "y", tenemos que usar "o", es decir, no podemos usar la conjunción para unir (relacionar) los juicios "a" y "no-a" sino que tenemos que usar la disyunción para unir (relacionar) los juicios "a" y "no-a". Tenemos que decir "a o no-a". De donde, o "A es B" o "A no es B". Pero hay sólo dos juicios que pueden relacionar los conceptos "A" y "B": "A es B" y "A no es B". No hay más formas de relacionar "A" y "B". Al mismo tiempo, estos dos juicios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo y en la misma relación. El axioma de la negación nos lo prohíbe. Por tanto, en la expresión ""A es B" o "A no es B"" sólo uno de estos juicios es verdadero. El otro es no verdadero. Supongamos que "A es B" es el verdadero. ¿Qué es el juicio "A no es B"?, Falso. Hay dos alternativas solamente: "verdadero" y "no verdadero". Si por definición tomamos que entendemos por falso lo que no es verdadero, entonces el juicio "A no es B" es falso. Hay dos alternativas: verdadero y otra cosa solamente, es decir, falso. Por tanto, la expresión es "o "A es B" o "A no es B"" y aquí un juicio es verdadero y el otro falso. Esta expresión –la anterior- es la expresión de la ley del tercero excluido. De donde, la lógica del pensamiento humano es la bivalente. Cualquiera otra lógica se refiere a otros objetos.

    El juicio de Aristóteles "mañana será necesaria una batalla naval" no es indeterminado, en el sentido que no sea ni verdadero ni falso, de modo que no socaba las bases de la ley del tercero excluido. El juicio en cuestión es un juicio de futuro, y el futuro no es real sino posible. El futuro existe como posibilidad en la realidad, realidad que existe como presente. El futuro es real sólo en la medida en que existe como posibilidad de la realidad presente. Puede suceder que sea necesaria la batalla naval si las posibilidades de que tenga lugar son reales en grado extremo, y puede suceder que no sea necesaria la batalla naval si las posibilidades de que tenga lugar la batalla naval son formales, es decir, mínimas. Por tanto, el que el juicio en cuestión sea verdadero o falso hoy depende de las posibilidades de la batalla naval. Sólo el estudio, el conocimiento (suponiendo que este conocimiento sea objetivo) de las posibilidades puede decirnos si el juicio es verdadero o falso. De modo que el juicio "mañana será necesaria una batalla naval" hoy es o verdadero o falso.

    La verdad es concreta. El conocimiento de las condiciones concretas en que se formula el juicio en cuestión es el que puede decirnos si el juicio es verdadero o falso. El juicio en abstracto no es ni verdadero ni falso. Por eso, porque Aristóteles lo analiza en abstracto es que le resulta indeterminado a Aristóteles. Pero esto sucede no sólo con el susodicho juicio de Aristóteles, sino con todos los juicios. Por eso, en las condiciones concretas el juicio en cuestión no es indeterminado, sino verdadero o falso. El argumento de Aristóteles desconoce el carácter concreto de la verdad.

    Pero hay más. Por el hecho de que se considere como verdadero el juicio hoy, digamos, y que mañana no tenga lugar la batalla naval (porque por casualidad los enemigos se rindieron o huyeron, digamos), no quiere decir que el juicio en cuestión hoy fuera indeterminado, aunque se consideró verdadero. Sabemos que para que la necesidad se transforme en realidad es imprescindible que se den las condiciones, que posibilitan que la posibilidad devenga en realidad. Por eso, el juicio en cuestión puede ser hoy verdadero y mañana puede no haber tenido lugar la batalla naval. El juicio en cuestión sólo acusa la necesidad, que no obligatoriamente (pues hay que tener en cuenta la casualidad) deviene en realidad. Aunque mañana no tenga lugar la batalla naval, el juicio en cuestión hoy sigue siendo verdadero, si así lo dicta el estudio de las posibilidades. Por tanto, los argumentos de Aristóteles olvidan la dialéctica de la posibilidad y la realidad y la dialéctica de la necesidad y la casualidad.

    Se dirá que la definición que hemos dado de juicio es sólo aplicable a los juicios asertóricos, pero que los juicios modales no se atienen a esta forma. El juicio modal es aquel que revela el nexo entre el sujeto y el predicado de los juicios simples o el nexo entre los juicios simples en un juicio complejo. Tomemos, por ejemplo, varios juicios modales. Sea:

    • "Está demostrado que en el triángulo rectángulo la suma de los cuadrados de los catetos es igual al cuadrado de la hipotenusa".

    • "Está bien que la manzana sea dulce".

    • "Probablemente, no voy a cumplir a tiempo con este trabajo".

    • "Si hace mal tiempo, es posible que no viajemos en motonave".

    • "Es probable, que no haya vida en Marte".

    • "No es bueno, que no vayas al trabajo".

    • "No está demostrado, que en las condiciones actuales no es posible una guerra nuclear limitada".

    Notemos que a estos juicios modales se les puede dar la vuelta siguiente:

    • "Que en el triángulo rectángulo la suma de los cuadrados de los catetos es igual al cuadrado de la hipotenusa es algo que está demostrado".

    • "Que la manzana sea dulce es algo que está bien".

    • "Que no voy a cumplir a tiempo con este trabajo es algo probable".

    • "Que no viajemos en motonave, si hace mal tiempo es algo posible".

    • "Que no haya vida en Marte es algo probable".

    • "Que no vayas al trabajo no es algo bueno".

    • "Que en las condiciones actuales no es posible una guerra nuclear limitada no es algo demostrado"

    Como puede verse, estos juicios (los anteriores) tienen la forma "A es B" o, en su lugar, "A no es B". Así, por ejemplo, por "A" debemos tomar respectivamente:

    • "que en el triángulo rectángulo la suma de los cuadrados de los catetos es igual al cuadrado de la hipotenusa".

    • "Que la manzana sea dulce".

    • "Que no voy a cumplir a tiempo con este trabajo".

    • "que no viajemos en motonave, si hace mal tiempo".

    • "Que no haya vida en Marte".

    • "Que no vayas al trabajo".

    • "Que en las condiciones actuales no es posible una guerra nuclear limitada".

    De igual forma, por "B" debemos tomar respectivamente:

    • "algo que está demostrado".

    • "algo que está bien".

    • "algo probable".

    • "algo posible".

    • "algo probable".

    • "algo bueno".

    • "algo demostrado".

    Una vez más, aquí, en las formas "A" y "B" nos encontramos con conceptos. Fijémonos en la forma "A" ("Que la manzana sea dulce", "Que no vayas al trabajo", etc.). Esta forma se refiere a una determinación cuanticualitativa. Se refiere a la realidad, es decir, destaca un elemento de la realidad, en particular un hecho, un suceso. Y en la realidad no hay más que calidades, calidades en determinada cantidad. Los hechos o sucesos son calidades, y calidades como singulares, es decir, como cantidades de "uno". Los hechos o sucesos "Que no vayas al trabajo", "Que la manzana sea dulce", etc., son conceptos singulares. Son singulares porque en el volumen del concepto entra un solo elemento. Y como singulares tienen la cantidad de ser una unidad. Por tanto, las formas que se encuentran en "A" son conceptos.

    Fijémonos en la forma "B" ("algo posible", "algo probable", "algo demostrado", "algo bueno", "algo que está bien", etc.). Esta forma se refiere a determinaciones cualitativas, a calidades. Y a calidades como singulares. De nuevo, aquí, nos encontramos con conceptos singulares. "Algo bueno", "algo probable", etc. son conceptos singulares. Por tanto, las formas que se encuentran en "B" son conceptos. Es decir, el juicio modal relaciona dos conceptos, en otras palabras, se atiene a la forma general que vimos inicialmente.

    Pero, se dirá, es cierto que los juicios asertóricos y modales se atienen a esta forma general, pero eso es sólo con relación a los juicios simples. ¿Sucederá lo mismo con los juicios complejos? Veamos.

    Tomemos el juicio complejo "llovió y el techo se mojó". Este juicio se forma por la conjunción de dos juicios simples: "llovió" y "el techo se mojó". Tiene la forma "a y b". ¿Qué acusa la forma "a y b"?

    La conjunción de dos juicios simples nos da una forma verdadera si, en un mismo tiempo y en una misma relación, los juicios simples son, sí y sólo sí, verdaderos. Si "a" es verdadero, pero "b" es falso; o si "b" es verdadero, pero "a" es falso; o "a" es falso y "b" es falso; entonces la forma conjuntiva "a y b" es falsa. Por tanto, cuando unimos con una conjunción dos juicios simples acusamos que lo enunciado en los juicios simples es verdadero, sí y sólo sí, en un mismo tiempo y en una misma relación. Por tanto, cuando conjugamos en una conjunción dos juicios simples afirmamos que las realidades enunciadas en los juicios en cuestión coinciden en el tiempo y en el espacio. La conjunción es una afirmación que dice que es verdad "a y b", si es verdad "a" y es verdad "b" sólo en un mismo tiempo y en una misma relación.

    Las constantes lógicas (conjunción, disyunción, implicación, etc.) son afirmaciones sobre los vínculos, nexos que existen entre las realidades enunciadas en los juicios simples. Las constantes lógicas afirman que entre las realidades enunciadas en los juicios simples existe determinado nexo, vínculo, relación.

    Tomemos el juicio "es verdad "a y b", si es verdad "a" y es verdad "b" solamente en un mismo tiempo y relación". El juicio en cuestión es una afirmación, que declara el nexo que hay entre las realidades enunciadas en los juicios "a" y "b". ¿Qué hace el pensamiento? Si entre las realidades enunciadas en los juicios "a" y "b" existe determinado nexo, por ejemplo que "a" es verdadero y "b" verdadero solamente en un mismo tiempo y relación, entonces coloca una constante, por ejemplo "y". Es el pensamiento quien elige la constante para relacionar las realidades enunciadas en los juicios simples, pero lo hace porque cada constante designa una relación específica. El pensamiento descubre la relación y la conceptualiza con una constante, precisamente la constante que designa la relación en cuestión. Al colocar una constante lógica en la expresión, el que habla enuncia una relación entre dos realidades, las realidades enunciadas en los juicios simples. Y esto es un juicio.

    Entonces, nos encontramos, con que la constante enuncia una relación, un nexo, un vínculo, es decir, una realidad. Es decir, la constante es una afirmación. Cuando decimos "a y b", estamos afirmando que ""a" es verdadero y "b" es verdadero solamente en un mismo tiempo y relación". Pero el pensamiento hace economía, omite la explicación y coloca entre "a" y "b" un "y". El "y" designa un nexo, afirma que entre "a" y "b" hay determinada relación.

    Desde este punto de vista, "y", "pero", "si…, entonces…", "o", "u", "e", etc., son afirmaciones. El que habla, al colocarlas en el lenguaje, lo que hace es afirmar, que entre las realidades enunciadas en los juicios, que enlazan estas constantes, lo que hay es determinado vínculo, vínculo que cada constante designa en específico. Por esto es que los juicios complejos pueden ser verdaderos o falsos, porque son una afirmación.

    ¿Qué forma tiene, entonces, el juicio afirmativo, que las constantes lógicas sustantivan? Al colocar una constante en el lenguaje, el que habla (el pensamiento) lo que hace de decir (afirmar) que "entre las realidades que los juicios simples "a" y "b" enuncian hay una relación específica, que consiste en que… ". Notemos que los puntos suspensivos en el juicio anterior se refieren a la explicación de la relación o el nexo, que la constante lógica concreta designa. Si se tratara de "y" seria "…es verdad "a y b", si es verdad "a" y es verdad "b" solamente en un mismo tiempo y relación". Otra forma de decirlo es: "La relación, que hay entre las realidades, que los juicios simples "a" y "b" enuncian, es que…".

    Cómo puede verse, este juicio es asertórico. Por tanto, los juicios complejos se ajustan a la forma general que vimos inicialmente. En fin, el juicio es la relación en que un concepto, que juega el papel de forma relativa, se refiere a otro, como a su equivalente, donde acusa su ser. Por tanto, sólo los juicios pueden ser verdaderos, pues en el pensamiento lógico encontramos sólo juicios y conceptos, y los conceptos no son ni verdaderos ni falsos.

    ¿En qué consiste, entonces, esa calidad del juicio que lo hace verdadero?

    Si el juicio es una relación, entonces sólo en la naturaleza de esta relación puede estar la veracidad. La veracidad es, por tanto, una peculiaridad de esta relación. Analicemos esta relación.

    La relación la establece el que habla, el hombre pensante. Es el hombre, en calidad de sujeto, el que toma un concepto y lo refiere a otro como al equivalente del primero. Los conceptos, por sí solos, son "cosas" muertas. Por ello, en los conceptos que se relacionan no puede haber nada extraordinario. Lo extraordinario debe de estar, entonces, en el sujeto.

    No siempre los conceptos son cosas muertas. Son cosas muertas sólo en la medida en que el que habla los toma y los relaciona en el lenguaje. Son muertas sólo para el lenguaje. Para la conciencia del hombre no son muertos, "inanimados". En la conciencia del hombre individual los conceptos cobran "vida". A través del hombre individual, como sujeto, los conceptos actúan y se mueven. En primer lugar, una vez que el hombre para actuar parte de sus conceptos, entonces los conceptos son reales, vivos. En segundo lugar, la conciencia del hombre individual, su subjetividad, etc., son otros tantos conceptos, lo que somatizados.

    El hombre, en calidad de homo sapiens, sólo es biología. Se hace hombre en la medida que personifica las relaciones sociales. Pero las relaciones sociales son otros tantos conceptos. Por tanto, la personificación de las relaciones sociales es la personificación de los conceptos. Por tanto, en esta personificación los conceptos cobran vida. Esta personificación, o apropiación en el soma (somatización), de las relaciones sociales tiene su máxima expresión en la formación de la conciencia, las emociones, la subjetividad, los sentimientos, etc. Como conceptos somatizados los conceptos no son cosas muertas.

    Una premisa para poder establecer la relación entre dos conceptos para formar un juicio es que ambos conceptos: el que ocupa la forma relativa y el que ocupa la forma equivalente, sean contenido de conciencia del sujeto, del que habla, piensa. Es en el pensamiento, como subjetividad, donde se opera con ambos conceptos. Por tanto, la existencia del juicio presupone la existencia previa de la conciencia, en particular de la subjetividad.

    Comúnmente se piensa que el hombre compara o contrapone los conceptos y las cosas. Antes de poder enfrentar la cosa, de la cual formamos concepto, con el concepto, que ocupa la forma relativa, tenemos que transformar la cosa en contenido de conciencia. Por eso, comparamos no el concepto, que ocupa la forma relativa, con la cosa, sino el concepto relativo con el concepto equivalencial. De ahí que el pensamiento lógico se manifiesta como la actividad del hombre con conceptos. El pensamiento lógico es la actividad conceptual que tiene lugar en la conciencia. Pensar lógicamente es formar juicio.

    Las leyes lógicas son conceptos (categorías). Téngase presente que el juicio es una forma desarrollada del concepto. Por eso, aunque conocemos las leyes en forma de enunciados de juicios, ellas actúan en el pensamiento como conceptos plasmados, "cosifgicados", somatizados en la actividad pensante. Las leyes lógicas no son inmanentes al pensamiento lógico. Es el hombre, el Yo, el que las plasma, "cocifica" en su actividad conceptual. El hombre obliga al pensamiento a ser lógico, a que la actividad conceptual sea conforme a las leyes lógicas. Hace que las leyes actúen.

    Una ley del pensamiento, de la capacidad de formar juicio, es que exista la subjetividad. La subjetividad es una idea, un concepto somatizado, "cosificado", plasmado en la conciencia. Es la idea de contacto con la realidad interior, es decir, con la realidad que forma el contenido de conciencia. Por medio del contacto con la realidad interior surge la subjetividad. El hombre establece contacto con los conceptos, que han pasado al contenido de su conciencia, con la somatización de determinados conceptos, es decir, con la formación de determinada estructura de conciencia.

    También el pensamiento establece contacto con la realidad exterior, con la objetividad. Aunque el pensamiento lo que hace es relacionar conceptos, el pensamiento establece contacto con la realidad exterior, con la objetividad. No siempre el pensamiento ha establecido contacto con la realidad exterior, con la objetividad. En la infancia del género humano el hombre no tenía conciencia de la existencia de la realidad como algo exterior al pensamiento. En su desarrollo, los niños repiten de forma abreviada esta historia. El contacto con la realidad exterior al pensamiento, con la objetividad es un producto del desarrollo filogenético y ontogenético.

    El contacto con la realidad exterior, en al pensamiento, es una idea (concepto), es una estructura de conciencia. Es una idea (concepto) somatizado. Es la idea, mediante la cual el pensamiento sale de la subjetividad y se orienta a la objetividad, hacia la objetividad. El sujeto, el hombre, reconoce, en un acto cognoscitivo, que la cosa, en la objetividad, existe fuera del pensamiento. La idea, de contacto con la realidad, se lo posibilita.

    La idea de contacto con la realidad, es decir, el concepto "realidad exterior", en la medida en que está somatizado, es una ley del pensamiento, como otras tantas. El pensamiento, en particular al enjuiciar, lo hace a tenor del contacto con la realidad exterior, lo hace tomando en cuenta la lógica de la realidad exterior, es decir, lo hace en contacto con la realidad objetiva.

    Por eso, otra premisa para poder establecer la relación, con la que formamos juicio, es el contacto con la realidad exterior, con la objetividad.

    No se trata, por tanto, que el hombre sea la unidad abstracta de dos "sustancias": el pensamiento y la extensión. Mirada así las cosas, este hombre es abstracto. La unidad del pensamiento y la extensión no se da en el hombre de forma abstracta, sino concreta; se da en la idea "contacto con la realidad", es decir, por medio de la somatización de dos ideas (conceptos): "realidad exterior al pensamiento" y "realidad interior al pensamiento". El contacto con la realidad exterior es un concepto (categoría). Por eso, es una ley más del pensamiento.

    Esta idea (concepto) esta somatizada como el resto de las leyes lógicas. El hombre, que desarrolla su actividad pensante, hace fisiología, anatomía, bioquímica estos conceptos somatizados. Las neurociencias y el resto de las ciencias de la biología humana pueden arrojar luz al respecto. Esto no interesa aquí.

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