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Supertransporte, lavado de activos

Enviado por JOHN BOTERO VIANA


    Supertransporte, lavado de activosMonografias.com

    Supertransporte, lavado de activos

    El día 25 de Noviembre del presente año la superintendencia de puertos y transporte, publico la circular externa N.000011, con el siguiente asunto, sistema integral para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, en la cual les dan una responsabilidad directa a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas transportadoras de carga vigilados por dicha superintendencia.

    Es de destacar que la obligación tiene como fecha máxima de aplicación el 30 de Marzo del 2012, se tiene que realizar entrega de información trimestral; los primeros 10 días del mes siguiente al trimestre, para su primera vez el 10 de Abril de 2012, en su marco normativo tratan de abarcar todo lo necesario para que se dé un buen entendimiento de lo que se está buscando con dicha circular. También hacen sus propias definiciones que abarcan desde que es la actividad de transporte hasta pasar por lo más elemental la definición de un manifiesto de carga (documento primordial para el desplazamiento por carretera a nivel nacional), esto sí sin olvidar la definición de vehículo, control del riesgo, órganos sociales, lavado de activos, operaciones sospechosas y así un sin fin de términos.

    Buscando igualmente dar claridad sobre lo solicitado, en su numeral N.4 SIPLAFT, donde definen en que consiste el sistema como tal y en los numerales siguientes todas las responsabilidades y responsables, las políticas que se tiene que seguir, obligatoriedad de capacitar y nombrar por parte de las empresas a un responsable de alto nivel, compromiso y responsabilidad el cual tiene que velar por el funcionamiento y control del sistema de información, igualmente la responsabilidad de presentar la información a la UIAF, ROS, certificar conocimiento de clientes, asociados, empleados entre otros, determinar el monto máximo de efectivo que manejará la empresa internamente, se deben establecer herramientas para identificar operaciones sospechosas o inusuales, las funciones de vigilancia y control, nombrar a un oficial de cumplimiento buscando con esto que toda empresa de transporte de carga implemente un exhaustivo control sobre todas las actividades que se consideren sospechosas en el trajinar diario de este tipo de negocios.

    Consideramos que esta circular N.000011 se complementa con los controles al manejo del dinero en efectivo que nos trajo la ley 1430 de 2.010 en su artículo

    N.26

    "ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    "Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional

    Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

    Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.

    Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

    1. – En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

    2. – En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

    3. – En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

    4. – A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

    Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014".

    El estado busca por todos los medios que no se laven dineros de grupos ilegales tales como guerrilla, narcotráfico, extorsionistas entre otros, igualmente se busca la no evasión de los impuestos tales como la renta.

    Cabe recordar que como apoyo a la labor desarrollada por la UIAF, en Noviembre 12 de 2.009, se modificó el código penal con la Ley 1357 y en su artículo N.4 dice así:

    ARTÍCULO 4o. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

    "325A. Omisión de Reportes Sobre Transacciones en efectivo, Movilización o Almacenamiento de Dinero en Efectivo. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente

    Capítulo".

    Según el anterior artículo, ¿Que pueden esperar las personas a la que va dirigida directamente la circular N.000011 de la Supertransporte?. Amanecerá y veremos.

    Recordemos algunos obligados a reportar información a la UIAF:

    *Reporte de Transacciones Cambiarias

    *Reporte para Transportadoras de Valores y Blindadoras

    *Reporte Compra y Venta Vehiculos

    *Reporte Transacciones Oro

    *Reportes Clubes de Futbol

    *Reporte de Transacciones en Efectivo (Vigilados Superfinanciera)

    *Reporte de Operaciones Notariales

    *Reporte para Juegos de Azar

    *Reporte Comercio Exterior

    *Reportes de Efectivo, Exonerados y Productos (Vigilados Supersolidaria)

    Recordando algunos obligados repasemos lo que la circular N.000011 en su numera 4.5 nos trae:

    "4.5 Nombramiento del oficial de cumplimiento

    La junta directiva o quien haga sus veces y cuando esta no exista el representante legal principal de la empresa, serán los facultados para nombrar un empleado que será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por su adecuado y oportuno cumplimiento.

    Esta persona recibirá el nombre de oficial de cumplimiento y deberá ser empleado de alto rango, fácilmente identificable por toda la organización, tener capacidad de decisión y contar con el apoyo de la alta dirección en las tareas que se proponga ejecutar. Para el efecto, la persona designada deberá manifestar la aceptación de dicho cargo por escrito".

    ¿Qué persona y bajo cuales circunstancias y responsabilidades aceptará dicho cargo?

    Ahora bien, y como si fuera poco, a los revisores fiscales nos añaden más responsabilidades, como si fueran pocas las que se tienen, dicha circular en su numeral 7.4 trae lo siguiente:

    "7.4 Revisor Fiscal

    De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios y contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las instrucciones y políticas aprobadas por el máximo órgano social, el empresario en el caso de las empresas unipersonales o el accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal.

    Así mismo, deberá dar cuenta por escrito al máximo órgano social, a la junta directiva o al representante legal, al empresario en el caso de las empresas unipersonales o al accionista único en la sociedad por acciones simplificada, unipersonal, del cumplimiento o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el SIPLAFT.

    De igual forma, deberá poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, las in- consistencias y falencias que detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los controles establecidos.

    Finalmente, deberá rendir los informes que sobre el cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta circular, le solicite esta Superintendencia.

    En consecuencia, el revisor fiscal debe establecer las medidas necesarias que le permitan cumplir con lo señalado en este numeral.

    El empresario o el accionista único, que a su vez es el representante legal de la empresa unipersonal o de la sociedad por acciones simplificada unipersonal, podrá autonombrarse como oficial de cumplimiento para los anteriores efectos.

    El representante legal de la empresa o cooperativa de transporte de carga deberá comunicar a esta Superintendencia la designación del oficial de cumplimiento, así como a la UIAF".

    Consideramos que la capacitación no solamente debería ser para los implicados como responsables de la información, es decir, la parte directiva y de vigilancia y los encargados, si no que se tiene que capacitar a todo nivel empresarial, desde el mensajero hasta las altas esferas empresariales y en todo tipo de empresa, por que lo normal es que todas las súper y demás entes de control nacional entren a regular sobre los temas tratados en estos comentarios.

    Existen flagelos que se tienen que erradicar de raíz y estos controles parecen ser buenas medidas para terminar con ellos, este tipo de normas desgraciadamente por tener nosotros una cultura súper alegre (más bien tropical) implican muchos traumas para la implementación en las empresas, por nuestra mentalidad ante el cambio, sin importar que tipo de cambio sea, igualmente al facilismo que se maneja, dificultan la implementación al 100% de procesos eficaces para lograr de verdad terminar de una vez por todas con el flagelo de la corrupción el cual muchas veces lleva o termina en lavado de activos y financiación del terrorismo.

    El gobierno busca con estas medidas que la utilización del dinero en efectivo en las diferentes transacciones financieras evite al máximo el ocultamiento de operaciones fraudulentas, tanto para evitar fraude fiscal como el lavado de activos con el cual se financian muchas de las desgracias de nuestra amada Colombia,

    ¿Será que las sanciones pecuniarias lograran lo que el miedo a la cárcel al parecer no ha logrado?. O ¿Será que saben delinquir como siempre los llamados DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO, como paso hace pocos días con las penas de RISA, que imponen a ciertos delincuentes en nuestro país?.

    A nivel mundial se busca por todos los medios evitar la financiación al terrorismo y el lavado de dinero del narcotráfico, Colombia con estas normatividades está entrando en la onda de regulación internacional contra los anteriores flagelos.

    Señores representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas transportadoras de carga ¡PILAS! Pues, que esta circular no sea otro pequeño descuido en cada una de sus empresas para las cuales fue emitida, juicio y buena mar, que sirva de piedra angular esta circular para formalizar mucho mas esta actividad empresarial la cual mueve el desarrollo del país y que la misma es tan golpiada por los altos costos del combustible, llantas, accesorios varios y peajes descarados debido al mal estado de las vías y a la misma inseguridad que muchas veces patrocinamos indirectamente por causa del informalismo que practicamos.

    Pequeño glosario

    SIPLAFT: Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y

    Financiación del Terrorismo

    UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero

    ROS: Reporte de operaciones sospechosas.

    Oficial de cumplimiento: empleado que será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por su adecuado y oportuno cumplimiento.

    "Hoy NO salir en televisión es un signo de elegancia."

    Eco, Umberto

     

     

    Autor:

    C. P. John Botero Viana

    Especialista en Legislación Tributaria, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA. Especialista en Revisoría Fiscal, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA. Socio INCP

    Socio CETA

    Diciembre 19 de 2.011.