EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Para cumplir con la alta responsabilidad que se tiene con los sancristobaleses en materia de seguridad pública, se ha diseñado un Plan Operativo que incluye acciones básicas para combatir la inseguridad y la violencia, y hacer vigente la estricta aplicación de la Ley Seguridad y Orden Público. La sociedad está inconforme y exige acciones concretas e inmediatas que garanticen la seguridad de sus familias, sus propiedades y su entorno de convivencia. Nada agravia más a los ciudadanos que el delincuente impune; la inseguridad ocupa hoy el lugar de la tranquilidad, principio elemental de la convivencia civilizada.
Lo anterior se explica en parte, por los efectos de las crisis Socio- Económicas que han originado que el 25% de la población económicamente activa, sufra una situación de ocupación parcial o desempleo; por la distorsión y degradación de valores y por la falta de mejores condiciones de vida que repercuten en la incidencia de delitos y violencia.
Le corresponde al Poder Ejecutivo del estado, coordinar las acciones para que la seguridad pública cumpla con los objetivos de garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. Este enorme desafío no podrá cumplirse sin la concurrencia de la sociedad civil y de las diversas organizaciones que la representan; así también, deberán converger en este esfuerzo el gobierno nacional y los gobiernos municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias. El compromiso de la administración será responder de manera enérgica y decidida al reclamo generalizado de vivir en un entorno de seguridad, tranquilidad y donde impere el estado de derecho.
Asociado a lo anterior, es necesario reforzar el sistema de procuración de justicia, mediante una mayor capacitación y profesionalización de los integrantes del cuerpo policía. De igual forma, se requiere la participación del Poder Judicial, para que la administración de justicia sea pronta y expedita; que al aplicar la ley, lo haga con plena conciencia del alcance social que tienen sus decisiones y con rigor frente a los que la han infringido.
La actuación del Poder Legislativo también se hace imprescindible para crear un marco jurídico actualizado, que responda a las demandas que a diario exige la comunidad.
Para garantizar el éxito en la seguridad pública, es necesario complementar su aplicación con otras medidas de carácter preventivo, como lo son la educación, la cultura y el deporte. Asimismo, se emplearán todos los instrumentos y mecanismos de coordinación que garanticen bases firmes entre los diferentes sectores de la sociedad para rescatar los valores, fortalecer la integración familiar y conseguir la armonía social.
Caso especial para la procuración de justicia, son los crímenes cometidos contra las mujeres, niños o niñas y adolecentes, por lo que se intensificarán las investigaciones para capturar y castigar a los culpables.
Es por ello que Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la resolución judicial condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.
En la actualidad, el hombre es el único autor o posible autor de delitos, pero esto no siempre ha sido igual, antiguamente, entre los árabes y los hebreos, los animales y los difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos. El ser humano era tan sólo instrumento de investigaciones y material probatorio. Posteriormente, al adquirir carta de naturalización la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, el hombre pasó a ser, en todos los regímenes democráticos, un sujeto de derechos y obligaciones, y su calidad de "parte", se acentúa en forma plena en el sistema acusatorio, en el cual, dentro de la relación jurídico-procesal es la figura principal en torno al cual, gira todo el proceso.
JUSTIFICACIÓN:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, mediante el artículo 322 que establece la organización de los órganos de seguridad ciudadana, como medio para garantizar la protección de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales, incorpora la creación de instituciones e instrumentos legales que permitan abordar integral y eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana. La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias.
Por ello, corresponde al Poder Público, mediante los Cuerpos de Seguridad Policial, la coordinación de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
En el texto constitucional se señala que la función de los Cuerpos de Seguridad Policial constituye una competencia concurrente con los estados y municipios. Consagra la concurrencia como aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio les son atribuidas conjuntamente tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.
Las materias objeto de competencias concurrentes, están reguladas por leyes de bases que se orientan por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. que genera el ámbito normativo en materia de coordinación para que los estados y los municipios formulen las normas relativas al desarrollo de la actuación y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad Policial que actuarán en sus correspondientes jurisdicciones.
La Ley tiene por objeto regular los métodos y parámetros de actuación cuando converjan las funciones de los Cuerpos de Seguridad Policial en una situación que requiera asistencia conjunta y participación compartida, estableciendo límites y medidas metodológicas, para evitar actuaciones confusas, como producto del desconocimiento de las tareas comunes y esenciales que han de observar cada uno de los cuerpos y órganos destinados a garantizar la seguridad a la ciudadanía.
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