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Sistemas a través del tiempo

Enviado por Germán Melni

Partes: 1, 2, 3

    1. Roma
    2. Derecho germánico
    3. Derecho hispánico
    4. Sistema inquisitivo
    5. Proceso inquisitorial
    6. Formas de iniciar la etapa sumaria
    7. Etapa plenaria (formalmente contradictoria)
    8. Conclusión del proceso
    9. La prueba
    10. Formación histórico política del principio acusatorio: su análisis en forma triádica.
    11. A modo de conclusión. Principio acusatorio ¿metagarantía?
    12. Sistema actual: sistema mixto
    13. Conclusión
    14. Bibliografía

    Grecia

    Si nos remontamos a la historia de Grecia en la organización del proceso penal prevalecía el principio acusatorio, el cual tenía por característica la desconcentración de las funciones procesales.

    Según Oderigo un limitado sentimiento de solidaridad social permitía que la comunidad sintiese la alarma general causada por el delito cuando se trataba de infracciones de carácter político, aquí los griegos comienzan por distinguir los delitos públicos de los privados, estos últimos tratados de manera similar a los asuntos civiles.  Por otro lado la acción en el delito publico acusatoria estaba al alcance de cualquier ciudadano, quien, afianzando debidamente su compromiso de llevar adelante los procedimientos, contaba con amplias facultades para investigar el delito y obligar a comparecer al acusado, en una etapa instructoria, por llamarla de alguna manera que se desarrollaba antes del debate.

    Por otro lado Grecia reconoce y diferencia a  los delitos políticos, para los cuales existía un funcionario de carácter permanente a cargo de la función acusatoria.

    El acusador garantizaba sus acusaciones con juramento o caución y tenía derecho a una parte de los bienes del acusado si este era condenado, pues, de lo contrario, el era castigado con graves penas.  La tortura se encontraba como un medio ordinario para la obtención de la prueba.

    El proceso penal era oral y público, por este motivo la asamblea del pueblo tenía poderes sobre los demás tribunales y según Levene (h) intervenía especialmente en los delitos políticos -postura contraria a la desarrollada por Oderigo-.

    Existían diversos tribunales como por ejemplo el Aerópago, cuyos miembros eran aproximadamente 50, estos deliberaban de noche y tenían una limitada competencia a pocos delitos sancionados con pena de muerte; homicidio premeditado; envenenamiento; incendio; etc.

     También podría mencionar el tribunal de los Heliastas, se encontraba compuesto por 6.000 ciudadanos de un mínimo de 30 años de edad, buena reputación y que no fuesen deudores del tesoro público, que anualmente eran elegidos a la suerte y que se dividían en diez secciones para las distintas clases de causas.  Los Heliastas intervenían en los juicios criminales no reservados al Aerópago o a los Esphetas.

    Cuando en Roma como en Grecia se distingue entre delicta publica y delicta privata, se proporciona el cimiento de todo un conjunto normativo que caracterizaría el procedimiento penal de los siglos venideros.

    Roma

    En Roma también se distingue entre delitos públicos y privados, y en comienzo el rey ejercía la jurisdicción penal, sólo con asistencia del Senado, o delegándola a los decenviros o quaestores, su mayor auge  se advierte en los últimos siglos de la República, cuando se reconocieron las libertades individuales y se protege la cosa pública, que significó un poderoso instrumento jurídico y político.

    Roma tenía dos tipos de procedimiento iuditia privata y iuditia publica, que tenía dos formas, la cognitio (el magistrado actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad, sin que estuviese reglamentado el proceso) y la accusatio (la cual surge durante el último siglo de la República, como contracara a  la cognitio que no ofrecía suficiente protección a las mujeres y los no ciudadanos).

    Roma pone a la par los delitos públicos y privados del derecho penal con los asuntos civiles.

    Como bien sabemos Roma tuvo tres períodos en su historia, la Monarquía, la República y el Imperio, tres períodos los cuales me interesa desarrollar a continuación.

    Durante el período monárquico romano, la justicia fue originariamente administrada por el rey de manera directa o por medio de representantes denominados duunviros, aquí se ve una gran concentración de los poderes procesales del rey y podría decirse que de alguna manera el principio inquisitivo en la acusación era el  que imperaba, ya que los poderes del rey o del duunviro eran sumamente amplios e ilimitados, porque no se encontraban ceñidos a formas fijas, pudiendo estos funcionarios, o el rey mismo indagar directamente al acusado o negarle audiencia y someterlo a prisión preventiva sin la necesidad de comprobaciones previas y a su entero arbitrio. 

    La única limitación a este poder y me gustaría recalcarlo fue instituida por las leyes Valeriae, ya que incluían una apelación ante el pueblo para que anulara la sentencia, caso en el cual el juzgador debía entregar los elementos que hubiese logrado reunir y fuesen necesarios para el nuevo pronunciamiento, podría decirse que este mecanismo garantizaba en principio la desconcentración funcional, concediendo así al acusado un plazo para comparecer reconociendo su derecho a la defensa.

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