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CSDN y su implicación en el Derecho Positivo Venezolano

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. La Doctrina de la Protección Integral
  2. La Familia como sujeto de derechos y deberes en la Convención de los Derechos del Niño
  3. Implicaciones de la CSDN en la legislación venezolana
  4. Principios de la CSDN
  5. Contenidos de la CSDN

A) DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL Y LA CSDN:

El concepto de protección integral del niño tuvo su origen en el Estatuto del Niño y el Adolescente adoptado por Brasil en 1990, en una de las primeras normas jurídicas que implementaron la Convención de los Derechos del Niño. Esta sección del trabajo describe la sucesiva oleada de reformas jurídicas que le siguieron, así como los nuevos códigos que incorporaron la tan esperada "Doctrina de la Protección Integral". El Estatuto brasileño hizo escuela. Bolivia y Ecuador adoptaron nuevos códigos sobre la niñez en 1992, Perú en 1993, la República Dominicana en 1994, Honduras en 1996, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela en 1998, México en el año 2000, y Guatemala y Paraguay en 2003. La convención sobre derechos del niño, niña y el adolescente creo un Comité de los Derechos del Niño, que supervisaría y sancionaría a quienes siendo parte integrante del tratado y que de hecho hubieran ratificado el mismo deberían cumplir con el estatuto en cuestión por lo que en reiteradas oportunidades este comité visito Venezuela y observo el incumplimiento, colocando esta falta como punto de mejora, sin embargo, nuestro legislador cumplió con lo establecido en el tratado y en estos últimos años, ha mejorado el sistema de protección y las facultades otorgadas en la primigenia ley, de allí que Todos los demás códigos se inspiraron en el concepto de la protección integral. El Código adoptado por Ecuador en 1992, por ejemplo, estableció: "La protección a los menores será integral y se ejercerá en todos sus períodos evolutivos, inclusive el prenatal."[1]

Algunos de los primeros códigos de la niñez tenían lagunas importantes y, en algunos casos, fueron caracterizados por una incoherente mezcla de normas inspiradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y normas represivas heredadas de la legislación tutelar. Con el desarrollo de la Doctrina de Protección Integral, varios de ellos han sido sustituidos por códigos nuevos. El Código del Menor de Bolivia de 1992 fue derogado por el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999; el Código de Menores de Ecuador de 1992 por el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003; el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la República Dominicana en 1994 fue sustituido por el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de 2003, y el Código de al Niñez y Adolescencia de Nicaragua, de 1998, fue derogado por otro con el mismo título en 2003.

Esta ola de reformas ha sido marcada por un intenso intercambio de ideas entre los legisladores y otros protagonistas, proceso que recibió el apoyo de UNICEF y el respaldo del Comité de los Derechos del Niño, el órgano internacional establecido por la Convención para velar por el cumplimiento de la misma por los Estados partes. En 1993 el Comité felicitó a Bolivia por la adopción de Código del Menor de 1993, y comentó a su vez, que el entonces proyecto de Código de Familia de El Salvador era una iniciativa alentadora que serviría para mejorar la protección de los derechos de los niños.[2] Desde entonces, el Comité ha adoptado la práctica de recomendar a los Estados que adopten "legislación integrada" sobre los derechos del niño. Por su parte, UNICEF, cuya oficina nacional había apoyado el proceso de elaboración del "Estatuto da Criança", consideró esta experiencia como un modelo que contribuiría a definir su rol frente al nuevo paradigma de los derechos del niño.

El intenso proceso de reforma legislativa en esta materia llevó a la transformación del concepto de protección integral en doctrina de protección integral. UNICEF reclutó a especialistas, quienes fomentaron el intercambio de experiencias e ideas a nivel continental, e hicieron contribuciones importantes. ONGs con vínculos regionales ayudaron a dinamizar el proceso. Se adoptaron definiciones, cada ves más completas, de los conceptos plasmados en la Convención. Se elaboraron y se perfeccionaron mecanismos y procedimientos para la protección de estos derechos. Eventualmente, gracias al amplio diálogo entre especialistas de diferentes sectores y entre ellos y activistas de los derechos del niño, se incorporaron en la normativa regional derechos que no figuran en la Convención misma, como el derecho a la educación preescolar, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a servicios de salud sexual. El concepto de protección integral se convirtió entonces en un concepto que servia para promover la Convención como una doctrina nueva, con vida y contenido propios.

Partes: 1, 2
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