- Introducción
- Los principios registrales en el Derecho mexicano
- Principio de inscripción
- Consideraciones finales
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Introducción
El Registro Público de la Propiedad es una Institución administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, la cual tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica al trafico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe publica a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Publico.
Nuestro sistema registral, se encuentra inspirado en la aplicación de los principios registrales que serán analizados en el desarrollo del presente trabajo. No se pretende hacer un trabajo exhaustivo sobre los mismos, ya que para la doctrina del Derecho Registral existe diferencia de principios, los cuales básicamente se reducen a los planteados en esta obra.
No obsta mencionar que, actualmente el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán, ha entrado en una fase de modernización integral, mediante el Programa de Modernización que impulsa la Comisión Nacional de la Vivienda (CONAVI), con el objeto de integrar un modelo Nacional de Registros Públicos, apoyando a los Estados que deseen participar en su modernización administrativa y operativa.
Con el impulso de la Federación, el Registro Publico de la Propiedad en el Estado ha adoptado los principios de Modernización que propone la CONAVI, los cuales han sido resultado de diversos estudios realizados a nivel nacional, con la participación de la Asociación Nacional del Notariado A.C., la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Instituto Mexicano de Derecho Registral A.C., institución que agrupa a los Directores de los distintos Registros Públicos del País, que daré referencias en otra oportunidad.
CAPITULO 1.
Los principios registrales en el Derecho mexicano
DEFINICION.
Para el Jurista Roca Sartré, los principios registrales son: "el Resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, en una serie sistémica de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices del sistema"[1]
En la organización del Registro Publico, se deben atender los principios registrales, que son normas de carácter absoluto que son comunes a esta institución, constituyen una orientación o dirección fundamental para entenderla y estudiarla.
Los Principios Registrales explican el contenido y función del Registro Publico de la propiedad, constituyen el fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.
El interesado tiene que someterse a ellos para poder producir los efectos deseados, como el de crearse una situación de privilegio, de oponibilidad y de verdad registral, son postulados que ilustran y explican las leyes que forman el sistema, no reglas de aplicación directa.
Así los Principios Registrales Organizativos habrán de entenderse como aquéllos principios o elementos indispensables para que el sistema de registro de Derechos sea viable y funcione, son principios rectores de los distintos procedimientos que conforman el proceso registral y sin los cuales no se puede hablar del cambio substancial hacia la modernidad del Registro de la Propiedad.
CAPITULO 2.
Principio de inscripción
2.1.1.- DEFINICION.
El concepto inscribir proviene del latín inscribere, donde in = en, dentro de y scribere = escribir, grabar. Una acepción de inscribir es: apuntar en una lista o registro.
Es el principio por el cual se producen los efectos del registro que se materializan en los asientos registrales, mismos que se hacen constar en los libros o folios (u otros medios), según el sistema registral adoptado.
Este principio hace referencia al papel de la inscripción en la mecánica de la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales y personales sobre inmuebles.
Inscripción Declarativa. Su función estriba en declarar la existencia, modificación, transmisión, extinción ya causada fuera del Registro por un negocio obligacional, que se contiene en el titulo que se inscribe.
El registro se limita a publicar el acto que extra-registralmente ha dado ya nacimiento al derecho que se inscribe, es decir declara, exterioriza y publica lo que ya existe en la realidad jurídica y le da carácter legitimador a lo que publica.
2.1.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO.
Artículo 2841, del Código Civil del estado de Michoacán, establece que los documentos que siendo registrables no se registren sólo producirán efectos entre quienes los celebren, pero no podrán producir perjuicio a terceros, el cual si podrá aprovecharlos en cuanto le sean favorables.
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