- Concepto
- Principios que rigen a los recursos
- Caracteristicas de los recursos
- Clasificacion de los recursos
Concepto
1.1 Definiciones
Los Recursos en Materia Procesal, son una herramienta sumamente inmportante, pues permiten a los litigantes interponer estos medios para asi mostrar su inconformidad ante una determinada resolucion judicial.
El Diccionario de Real Academia Española, define como Recurso: " Accion y efecto de recurrir. Medio a que se recurre para algo. Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salio".
El Diccionario Juridio de Manuel Ossorio establece que los Recursos son todos aquellos medios que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
Los diversos estudiosos del Derecho, dan una serie de definiciones referente a los recursos, las cuales van encaminadas a dejar de una manera clara a que nos referimos, en Materia Procesal, cuando hablamos de un "Recurso".
El tratadista Eduardo Couture define la palabra Recurso, como: " regreso al punto de partida. Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnacion por virtud del cual se recorre el proceso".
Para Hernando Devis Echandia, el Recurso es una peticion formulada por una de las partes, ya sean estas principales o secundarias, para que el mismo Juez que emitio dicha resolucion, o un Tribunal Superior la revise, con el objeto de que sean corregidos errores de un juicio o de un determinado procedimiento.
Lino Enrique Palacio, Argentino, define a los Recursos como " Actos Procesales por medio de los cuales la parte que se considera agraviadapor una resolucion judicial pide su reforma o anulacion, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto, o ante un juez o tribunal jerarquicamente superior".
Ya aplicando un termino mas acorde a nuestra Legislacion, el Doctor Rene Padilla y Velasco, enuncia que los Recursos son " una facultad que concede la Ley al interesado en un juicio o procedimientom, para reclamar contra las resolluciones o la falta de resolucion, ante la autoridad que la dicto o ante un ente superior, para que estas sean enmendadas, ampliadas, reformadas, revocadas o anuladas".
El objetivo primordial de los Recursos es el de impugnar las resolucines de un Juez o Tribunal, con el fin de dejar sin efecto una resolucion con la cual se sientan perjudicados; siendo para el caso, los medios justos y apropiados para lograr una verdadera justicia.
1.2 Requisitos
Constituyen requisitos comunes a todos los recursos:
a) Que quien lo deduzca revista la calidad de parle. Dentro del concepto de parte corresponde incluir a los terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de la intervencion (voluntaria o forzosa) y al sustituto procesal, así como a los funcionarios que desempeñan el ministerio público (fiscal y defensores de ausentes).
b) La existencia de un gravamen, o sea de un perjuicio concreto resultante de la decision, pues no es funcion de los tribunales de justicia formular declaraciones abstractas.
c) Su interposicion dentro de un plazo perentorio, que comienza a correr a partir de la notificacion de la resolucion respectiva y que reviste, además, carácter individual.
1.3 Fundamento de los Recursos
La razon de ser de los recursos reside en la falibilidad del juicio humano y en la consiguiente conveniencia de que, por vía de reexamen, las decisiones judiciales se adecúen, en la mayor medida posible, a las exigencias de la justicia.
El Tratadista Argentino Rosemberg, manifiesta que: "El Estado apoya esta tendencia, porque el examen mediante el tribunal superior otorga mayor seguridad a la justicia de la resolución y aumenta la confianza del pueblo en la jurisdicción estatal; y, además, le interesa al Estado porque la jurisprudencia de los tribunales superiores sirve para dirigir y formar a los inferiores, para elevar su administración de justicia y unificar la aplicación del derecho".
Lo cual no significa, como el mismo autor lo señala, propiciar el escalonamiento indefinido de instancias y recursos, que conspira contra la mínima exigencia de celeridad que todo proceso judicial requiere.
Principios que rigen a los Recursos
a) Principio de irreformabilidad de las sentencias por los jueces que las han
dictado, el juez que ha dictado la sentencia debe aclarar algún concepto
o supla cualquier omisión que contenga la sentencia sobre punto
discutido en el litigio. La aclaracion puede hacerse dentro del día hábil
siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte
presentada dentro del día siguiente de la modificacion.
b) Desde el punto de vista formal, la resolucion que se combate mediante
la interposición del recurso correspondiente, tiene validez procesal
adecuada. Es decir no hay motivo de nulidad por razone de violacion de
formalidades esenciales.
c) Instancia de parte, lo que quiere decir que, el órgano jurisdiccional no le
compete promover la revision oficiosa de la sentencia dictada, si no que
se requiere que, la persona autorizada einteresada, interponga el
recurso para que se inicie la tramitación de un recurso que concluirá con
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