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El Convenio Arbitral

Enviado por Carlos Roberto


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Breve referencia sobre los antecedentes históricos y legislativos del arbitraje y convenio arbitral
  3. Naturaleza jurídica del Arbitraje
  4. Convenio Arbitral
  5. A modo de Conclusión

"(…) La respuesta apropiada a las sociedades más complejas debe ser una mayor confianza en las normas legales simples (…)"

Richard A. Epstein[1]

Presentación

Desde una perspectiva contemporánea, el énfasis de la presencia del arbitraje, como medio de solución de controversias alternativo a la jurisdicción ordinaria, proviene del sistema civil law. En ese sentido el Dr. Punzi, manifiesta que, "(…) los nuevos medios alternativos de solución de controversias como los tradicionales son usualmente reducidos al acrónimo, de origen anglosajón, ADR (Alternative Dispute Resolution)[2]. Con esta expresión nos referimos, generalmente, a fenómenos heterogéneos pero caracterizados, bajo el aspecto causal por estar dirigidos a la solución de controversias sin recurrir a la jurisdicción del Estado." Hecha esta precisión, el arbitraje es un mecanismo heterocompositivo a merced de las partes, ajeno a la jurisdicción ordinaria o judicial.

En nuestro país, la institución del arbitraje, está investida de particular importancia a raíz del pronunciamiento, con carácter vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 6167-2005-PHC/TC (Caso Fernando Cantuarias Salaverry)[3], éste proceso en términos muy breves, surgió a partir de una demanda de hábeas corpus, formulada por uno de los integrantes de un Tribunal Arbitral Ad – Hoc, quien fundamento ser víctima de una denuncia fiscal formalizada ante el Poder Judicial, pues el demandante, entiéndase Cantuarias Salaverry, consideraba que, se estaban transgrediendo sus derechos constitucionales a la libertad personal y al debido proceso.

A su turno el Tribunal Constitucional, escudriño la institución del arbitraje, dentro de los alcances de la Constitución de 1993, es decir, efectúo un análisis sobre el contenido del inciso 1, del artículo 139, cuyo texto dispone que, "no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar. No hay proceso judicial por comisión o delegación".

La postura adoptada por el Tribunal Constitucional, ha sentado precedente en el sentido que la jurisdicción arbitral, tiene carácter excepcional, y así lo expresa el Dr. Landa Arroyo, al afirmar que "A partir de este precepto constitucional, subraya el carácter excepcional de la denominada "jurisdicción arbitral" y sustenta su legitimidad constitucional sobre la base de un anterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en que señalo lo siguiente: "El ejercicio de la jurisdicción implica cuatro requisitos a saber: Conflicto entre las partes; Interés social en la composición del conflicto; Intervención del Estado mediante el órgano judicial, como tercero imparcial. Aplicación de la ley o integración del derecho"[4]. Requisitos que, a juicio de dicho Colegiado, no están ausentes en el proceso arbitral, legitiman constitucionalmente está jurisdicción de carácter privado y sustentan la obligación de los "jueces arbitrales" o árbitros de no apartarse de los precedentes vinculantes y criterios jurisprudenciales adoptados por el Tribunal Constitucional, de conformidad con los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, respectivamente."[5]

Ahora bien, el propósito de este artículo, es resaltar la importancia del convenio arbitral, su autonomía, su objeto, sus particularidades y porque no?, sus patologías. En efecto el convenio arbitral, es la columna vertebral del arbitraje, para ello es pertinente invocar, la definición casi universal propuesta por el Dr. Cremades, quien afirma que, "El convenio arbitral es la piedra angular del arbitraje, el cual nace como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico."[6] Por lo tanto, siendo ello así, cada parte está legitimada por su sola condición de parte, para que bilateralmente procuren vida al convenio arbitral.

Partes: 1, 2
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