Descargar

La Cooperación Internacional en materia Penal


Partes: 1, 2

    1. Capítulo I – Breve esbozo acerca de la Cooperación Internacional en materiaPenal. Sus formas.
    2. Capítulo II – Análisis de la Asistencia Judicial
    3. Principios informantes de la asistencia judicial
    4. Procedimientos de asistencia judicial internacional
    5. Reglas comunes en los procedimientos de asistencia judicial internacional penal
    6. Contenido esencial de la solicitud de asistencia judicial mutua
    7. Suministro y Recepción de Documentos
    8. La asistencia judicial y las medidas sobre bienes
    9. Mención de los principales organismos internacionales encargados de facilitar la cooperación.
    10. Principales convenios de asistencia judicial en materia penal
    11. La Cooperación Judicial Internacional en el Estatuto de Roma
    12. Recomendaciones
    13. Bibliografía

    Resumen:

    El presente trabajo se centra en el marco de las relaciones públicas internacionales , en una materia que a contrariu sensu de su importancia ha sido poco tratada y analizada como es la Cooperación que se brindan los Estados en materia penal.

    Nos propusimos hacer un análisis de los principales elementos relativos a la Cooperación, señalando las diferentes formas de Cooperación Internacional reconocidas por la doctrina internacional: la extradición, asistencia judicial y transferencia de condenados, haciendo un análisis exhaustivo de la Asistencia Judicial, una de las formas anteriormente señaladas. Por su parte referimos los principales organismos internacionales encargados de facilitar la Cooperación, haciéndose especial análisis en el orden legislativo a la Convención de Viena y el Estatuto de Roma en lo que al tema refiere.

    La importancia del trabajo radica en dar a conocer un tema que nos afecta a todos y que constituye por demás una impostergable necesidad ante el mundo al que nos enfrentamos donde la criminalidad dejó de tener fronteras y la Cooperación reclama en igual medida rebasar los límites nacionales.

    No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación.

    John Stuart Mill

    INTRODUCCION:

    La aparición de mecanismos de cooperación entre los Estados en la lucha contra el crimen hunde sus raíces en pleno siglo XIX. Obviamente, las necesidades de cooperación en ese período histórico eran mucho más limitadas y los instrumentos que la definían se circunscribían exclusivamente a la entrega de los delincuentes acusados o condenados por graves delitos mediante la sujeción al procedimiento de extradición. Siempre que existiera, naturalmente, una cierta sintonía política así como sólidos vínculos históricos y culturales entre los Estados cooperantes.

    Desde la segunda mitad del siglo XX las circunstancias han variado considerablemente. La irrupción y el auge de graves formas de delincuencia asociada (terrorismo, narcotráfico, y crimen organizado en general), con la transnacionalización de sus actividades criminales, y el surgimiento de la ciberdelincuencia en pleno siglo XXI, han propiciado que la respuesta de los Estados sea, en igual medida, supranacional, y basada en los principios de colaboración y ayuda mutuas. La cooperación internacional entre los Estados en la represión del delito va a ser entendida de manera muy diferente y pasa a sustentarse en principios que restringen objetivamente la soberanía de cada país, siendo un elemento esencial de la política exterior del Estado, surge ante la necesidad de brindar una respuesta eficaz al hecho de que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce primordialmente en ámbitos limitados (principio territorial), la delincuencia no se encuentra atada a esas barreras y se internacionaliza.

    La contribución de los organismos internacionales y, en particular, de la ONU va a ser decisiva e inestimable a estos fines. Las iniciativas de Naciones Unidas, más allá de los intereses e intenciones de cada Estado, han logrado durante estos últimos años la vigencia de importantes convenios multilaterales cuyo objetivo no es otro que la represión sin excepciones de las más graves manifestaciones criminales de nuestro tiempo, fundamentalmente aquellas que afectan a toda la comunidad internacional en su conjunto y que transgreden bienes jurídicos objeto de protección universal.

    Las formas, modos, instrumentos y mecanismos de cooperación penal entre los Estados han sufrido trascendentes alteraciones durante las dos últimas décadas. En el ámbito subjetivo, la cooperación se ha diversificado mediante la intervención de diferentes organismos encargados de las tareas de investigación, bien en sede policial (incluyendo los servicios aduaneros y los servicios administrativos de prevención del blanqueo de dinero), bien en sede judicial (el Ministerio Fiscal posee facultades autónomas de promoción y de prestación del auxilio judicial internacional), y la aparición de órganos supranacionales encargados de facilitar la cooperación (INTERPOL, EUROPOL y EUROJUST). En el ámbito objetivo, el contenido material de la cooperación se ha ampliado considerablemente. Por una parte, los cauces de comunicación entre las Autoridades de los respectivos Estados se han simplificado. Por otra parte, los mecanismos de cooperación se han perfeccionado, han sido renovados y han experimentado importantes novedades: la extradición, aun siendo un elemento esencial de la ayuda judicial, puede convertirse en un futuro próximo en un simple acto judicial de entrega sin más trámites; por el contrario, va adquiriendo progresivamente más relevancia el cumplimiento de las diferentes resoluciones judiciales que se dictan en el proceso penal (sentencias, decomisos, embargos, registros, etc.) y ha aumentado notablemente la ayuda policial y judicial consistente en la ejecución de actos propios de investigación (vigilancias transfronterizas, persecuciones en territorio extranjero, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de comunicaciones, indagaciones financieras y patrimoniales, etc.).

    Partes: 1, 2
    Página siguiente