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Marco histórico, jurídico legal medio ambiental en Cuba


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Resumen
    2. Algunos factores que propician el cambio de mentalidad
    3. Marco Legal sobre el Medio Ambiente
    4. Análisis del tema medio ambiental en Cuba
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Resumen.

    Se exponen algunos aspectos generales y consideraciones sobre el marco jurídico legal internacional y cubano, en el que se parte de algunos de los factores que propician el cambio de mentalidad a favor del medio ambiente y como este se especifica en cuerpos jurídicos concretos en diferentes áreas del planeta y en específico en Cuba. Además se realiza un análisis sobre el tema medio ambiental cubano con valoraciones y datos específicos.

    "La tierra tiene suficiente para las necesidades de todos, pero no para la avaricia de todos".

    Mahatma Gandhi.

    Introducción.

    Ningún tema ha atraído tanto interés y comprometimiento mundial como ha sido, y es, el relacionado con los problemas del medio ambiente, debido a la realidad insoslayable de que el medio ambiente nos pertenece a todos, nos afecta a todos y por tanto nos concierne a todos.

    Un cambio oportuno de mentalidad ha propiciado a nivel internacional la adopción de regulaciones, disposiciones, decretos y leyes, que se reflejan en el incremento de la calidad de vida, la cual está ligada al uso y disfrute del medio ambiente.

    En este sentido, es necesario analizar los antecedentes dentro de un marco histórico en el que se ha desarrollado el tema, por ello el cambio ha estado influenciado por factores que han incidido en dicho cambio de mentalidad los que podemos ordenar de la siguiente manera

    1. Algunos factores que propician el cambio de mentalidad.

    1. Investigaciones científicas para el desarrollo de las zonas áridas, 1951. Intento de rescatar zonas para la producción agrícola.
    2. Primera Conferencia Intergubernamental sobre el medio ambiente, 1968. Permite el surgimiento del Programa. MAB "El hombre y la biosfera".
    3. Conferencia Mundial sobre el Medio Humano. Estocolmo, junio 1972; en esencia el manifiesto aprobado expresa el derecho de la humanidad a contar con un medio ambiente sano, en la cual se estimula el desarrollo de la educación ambiental.
    4. Descubrimientos científicos: Gases de efecto invernadero y calentamiento del planeta, disminución de la capa de ozono, contaminación atmosférica.
    5. Catástrofes: en fábricas químicas, en centrales electronucleares, inundaciones y deslizamientos de tierra.
    6. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 1985.
    7. Segunda Conferencia Mundial sobre el clima, Ginebra, Noviembre 1990.
    8. Enmienda al Protocolo de Montreal de 1987, por acuerdo del PNUMA en 1990.
    9. La Conferencia Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, Brasil, junio de 1992.
    10. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1994.
    11. Convención marco sobre cambio climático, 1995. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, marzo 1995.
    12. Conferencia de Naciones Unidas, "Río + 5", New York, 1997.
    13. Conferencia de Naciones Unidas, "Río + 10", Johannesburgo, 2002.

    Todos estos factores han propiciado la adopción de medidas legales en diferentes órganos legislativos de distintas administraciones de los estados y de muchos gobiernos del mundo, de los cuales se han promulgado mas de 3000 disposiciones en materia ambiental.

    En la Cumbre de la Tierra celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, 1992, se logra unir las voluntades políticas de la mayoría de los países, debido a los principales acuerdos realizados que entre ellos, podemos mencionar:

    "Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

    Principio 2. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

    Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

    Principio 27. Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.".

    Acuerdos que fortalecen el marco jurídico internacional y de las naciones.

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